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Pronunciamientos

Pronunciamiento: Acto de inauguración de la Casa del Abogado

By 24 de febrero de 2005diciembre 15th, 2021No Comments
Intervención del señor Michael Frühling,
Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco a la organización Abogados sin Fronteras de Francia la invitación a participar en este acto inaugural de la Casa del Abogado. La Oficina sigue con interés todas las iniciativas para fortalecer institucionalmente el gremio de los abogados defensores y promover el respeto por el derecho de defensa.

En un acto como éste, resulta inevitable hacer mención de la función social de la abogacía. La tarea básica de los abogados consiste en discernir y declarar lo que debe hacerse para que, en un caso concreto, se dé lo que en justicia pertenece y corresponde. Esta labor adquiere singular relieve cuando el abogado actúa en situaciones dentro de las cuales el Estado ejerce su poder soberano de investigar, juzgar y sancionar las infracciones de la normativa penal, pues en el afrontamiento de la potestad estatal de castigar requiere la persona, como en ninguna otra circunstancia, verse protegida por el escudo del garantismo.

La normativa internacional de los derechos humanos reconoce el derecho fundamental de toda persona acusada de la comisión de una conducta punible a contar, en todos los momentos de la actuación procesal, con la asistencia letrada. De conformidad con la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos esta garantía hace parte de los elementos esenciales del debido proceso legal . Tal asistencia, según los pactos internacionales, ha de ser recibida aun en las diligencias preliminares que realice el funcionario judicial para cumplir sus funciones de indagación e investigación.

Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia ha expresado en su jurisprudencia que el derecho a la asistencia de un abogado —esto es, a la defensa técnica—, demanda en quien asume el papel de defensor no sólo un mínimo de conocimientos jurídicos para enfrentar las exigencias del proceso, sino también una actitud diligente en el empleo de las acciones y recursos judiciales . Para la Corte todo posible conflicto entre el derecho a la defensa técnica y la eficacia de la administración de justicia debe resolverse en favor de la efectividad de ese bien jurídico, pues el cumplimiento de los objetivos de la función judicial no puede alcanzarse con el sacrificio de un derecho cuya pérdida dejaría a la persona en estado de indefensión absoluta frente a los poderes públicos .

A la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972, toda persona tiene derecho a un juicio imparcial. Como bien lo ha recordado el Comité de Derechos Humanos , la imparcialidad en el proceso hace imperativo que en él se respeten dos principios básicos: el de la igualdad de posibilidades y el del procedimiento contradictorio. Estos dos principios se desconocen cuando, al privar a la persona de la asistencia de un abogado, se vulnera su derecho a disponer del tiempo y de los medios suficientes para la preparación de su defensa. Si, como lo afirma el artículo 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia, las garantías mínimas del debido proceso deben reconocerse a todo aquél que se halle sometido a la potestad jurisdiccional del Estado, y cualquier diferencia de trato en este campo deberá ser vista como discriminatoria.

Por lo demás, el derecho de defensa es también reconocido por el ordenamiento internacional humanitario. El artículo 6º del Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, aprobado en Colombia mediante la Ley 171 de 1994, dispone que en situaciones de conflicto armado sin carácter internacional el enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales cometidas en relación con ese conflicto deberán someterse a la regla según la cual es obligatorio garantizar al acusado “todos los derechos y medios de defensa necesarios” .

La Oficina observa con interés y preocupación las condiciones en que desarrollan su tarea quienes en Colombia se desempeñan como defensores de personas penalmente procesadas, actuando como defensores de confianza, defensores públicos o defensores de oficio. No pocos de ellos hacen parte de los sectores de la población cuya vulnerabilidad constituye uno de los aspectos más inquietantes del “contexto de violencia y conflicto armado interno que padece Colombia” . La Oficina está especialmente preocupada por algunos casos puestos en su conocimiento durante los últimos meses, y en los cuales varios de esos defensores se vieron afectados por amenazas, por privaciones arbitrarias de la libertad o por señalamientos infundados o temerarios.

En su último informe sobre Colombia, presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el mes de abril de 2004, el Alto Comisionado alentó al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo “a velar por el respeto de las garantías procesales de aquellas personas privadas de la libertad cuya situación jurídica no se haya definido” . Tal respeto exige que se reconozcan plenamente las facultades del defensor para solicitar o controvertir pruebas y para impugnar las providencias.

En el caso concreto de Colombia la Oficina aprecia y reconoce la singular importancia del servicio de Defensoría Pública, cuya organización y dirección ha confiado la normativa constitucional al Defensor del Pueblo, y que debe ser prestado, en los términos del artículo 21 de la Ley 24 de 1992, “en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos”. La Oficina ha tomado nota de la reciente promulgación de la Ley 941 de 2005, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública bajo los principios de igualdad, derecho de defensa, oportunidad, gratuidad, calidad, responsabilidad, selección objetiva y prelación de tratados internacionales. La Oficina confía en que la efectiva aplicación de esta ley fortalezca el ejercicio de la defensa técnica en todo el territorio nacional, aun en aquellos lugares donde la presencia del Estado es todavía poco visible.

En nombre de la Oficina que dirijo felicito a la organización Abogados sin Fronteras de Francia, hoy representada aquí por su vicepresidenta, señora Françoise Mathe, y a su filial colombiana, por la creación de esta Casa del Abogado, y formulo los más cordiales votos porque con ella se abra, para provecho de toda la sociedad, un ámbito de diálogo, de información y de servicio.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2005/02/po0561.pdf


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