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Pronunciamientos

Protección de Personas Privadas de Libertad: Visitas de Inspección y Garantías para Monitores

By 9 de junio de 2003diciembre 14th, 2021No Comments
Presentación del señor Michael Frühling,
Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
en el seminario:
Protección de Personas Privadas de Libertad: Visitas de Inspección y Garantías para Monitores
Bogotá, 9 de junio de 2003

En primer lugar agradecemos haber sido invitados a la inauguración de este seminario. De antemano queremos felicitar a los organizadores, y en particular a la Defensoría del Pueblo, que con apoyo de organizaciones no gubernamentales internacionales ha logrado que esta actividad se lleve a cabo. Los temas que se expondrán aquí tocan puntos medulares del Estado de Derecho. El trato por parte de las autoridades del Estado de las personas privadas de la libertad pone a prueba al mismo Estado de Derecho y a sus principios más fundamentales.

Queremos recordar que no obstante la firme prohibición que existe en contra de la tortura y los malos tratos, tanto en el ordenamiento internacional como en la mayoría de los regímenes nacionales, seguimos evidenciando en todas las latitudes, actos que violan esa proscripción.

Tras haber sido aceptada, durante largo tiempo y en muchos países, como instrumento probatorio, la tortura no sólo ha sido abolida por casi todas las normativas nacionales, sino que contra ella ha surgido un rechazo cultural y emocional cuya raíz es la sensibilidad humana.

Un paso importante en la prevención de la tortura es generar, tanto en las autoridades como en la sociedad en general, ese sentimiento de rechazo contra cualquier acto por el cual se aplique. . Sin embargo, no basta que la tortura esté prohibida en la ley. El mundo exige su desaparición en el terreno de los hechos. La lucha contra la tortura es una consigna todavía vigente, que exige esfuerzos constantes y mayores.

Como lo advierte Kate Mollet uno no acaba con la tortura, sino que esta es conducida a su fin. Para ello se requiere de un enorme esfuerzo y de una gran energía. Hay ocasiones en las cuales la lucha contra la tortura, para no ser un empeño inútil, requiere la constitución de un esfuerzo masivo, de carácter mundial: de una voluntad colectiva. .

La comunidad internacional, incluyendo a Colombia, ha procurado contribuir con este propósito mediante la adopción de instrumentos internacionales y la puesta en marcha de mecanismos de protección. Cabe destacar, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, la adopción de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y como consecuencia, la puesta en marcha del Comité contra la Tortura.

En desarrollo de este régimen de protección, muy recientemente, después de un proceso de más de diez años, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. .

El diseño del Protocolo Facultativo se basa en “la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la tortura (…) y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes”.

El Protocolo establece el Subcomité para la prevención de la tortura que, entre otras funciones preventivas, podrá visitar los establecimientos en donde se encuentren las personas privadas de libertad, como un “medio no judicial de carácter preventivo”.

Este protocolo fue aprobado el 7 de noviembre de 2002 de manera contundente, con 104 votos a favor. Esperamos que la manifestación de este consenso se traduzca en la pronta ratificación y adhesión por parte de los Estados de este instrumento innovador. Dada la situación observada en Colombia, la aprobación de este tratado por parte de las autoridades podría contribuir a la lucha contra la tortura y los malos tratos en todo el territorio nacional.

En el marco de su mandato, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha buscado contribuir a la prevención de la tortura y al otorgamiento de un trato digno y humano a todas las personas privadas de la libertad. Con tal propósito la Oficina observa la situación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, y en algunas oportunidades toma contacto directo con varias de ellas.

En los informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reiterado su preocupación por las condiciones de detención en las cárceles colombianas y ha recomendado al Estado que, con urgencia, “adopte una política criminal plenamente acorde con los principios del derecho penal garantista, así como a introducir en el Código Penitenciario y Carcelario todas las reformas necesarias para garantizar a la población reclusa el pleno goce de los derechos no afectados por la sentencia y el disfrute de las condiciones de reclusión exigidas por las reglas mínimas internacionales sobre la materia”.

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia técnica suscrito entre la Oficina que represento y la Defensoría del Pueblo, en noviembre del 2001, se conformó una Misión de expertos internacionales con el mandato de elaborar un informe técnico-jurídico sobre la situación carcelaria y formular recomendaciones.

La misión visitó quince establecimientos de reclusión, entre ellos, cárceles, penitenciarias, y salas de retención en estaciones de policía y sedes de la DIJIN y la SIJIN. En el Informe final, que contiene cuatro capítulos, se dedica uno de ellos al análisis de las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. En cuanto al derecho a la vida, a la integridad y a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes señala la misión que: “el alto índice de hacinamiento aunado, a las pésimas condiciones de la detención prevalentes en la mayoría de los centros de reclusión del país son una afrenta a la dignidad de la persona y, con frecuencia, equivalen a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…”.

En el sistema de reclusión colombiano continúa, entonces, haciéndose evidente una situación incompatible con el respeto a los derechos humanos, tanto por las condiciones generales de reclusión, como por los actos de malos tratos, e incluso, de torturas contra personas privadas de la libertad.

Un aspecto fundamental de la garantía de los derechos de esas personas – y particularmente de la prevención de la tortura y los malos tratos – es el control y la vigilancia ejercido por agentes de organismos independientes e imparciales, ajenos a la administración de las prisiones. Como recientemente lo señaló la Asociación para la Prevención de la Tortura, el ejercicio del control público sobre la prisión cumple dos funciones. Una preventiva, que limita el riesgo del abuso de poder y otra protectora, que enfrenta la eventual irregularidad o violación de derechos . El cumplimiento pleno de estas funciones es un deber del Estado de Derecho.

Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que cumple funciones de custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, le cabe la gran responsabilidad de emprender todas las acciones necesarias conducentes a impedir que, en las instituciones a su cargo se produzcan actos de malos tratos y tortura contra quienes están bajo su custodia.

El Estado colombiano, tanto el gobierno como el congreso, deberá otorgar al INPEC los recursos necesarios que le permitan mejorar las actuales condiciones, así como definir una política penitenciaria y carcelaria que garantice un trato digno a los privados de la libertad y el goce de todos los derechos no limitados por la sentencia.

El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que:

A fin de velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos pertinentes, los lugares de detención serán visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la administración del lugar de detención o prisión, y dependientes de esa autoridad .

Por su propia naturaleza el ejercicio de control y de vigilancia de los locales de detención queda circunscrito a la acción de un núcleo limitado de entidades del Estado. Como consecuencia, la responsabilidad pública de estos órganos – como son la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación – es muy elevada. En muchas ocasiones tal vigilancia constituirá el único canal no mediatizado que extenderá un vínculo entre el mundo del presidio y el mundo exterior.

El propósito de este seminario es contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, particularmente, a través de la conducción de visitas de inspección.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos espera que el seminario contribuya a hacer más efectiva la labor desarrollada por la Defensoría del Pueblo al velar por el pleno respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Finalmente, recuerdo que en su último informe sobre Colombia, del año 2002, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha invitado a las autoridades colombianas a “profundizar su interlocución con la Oficina, beneficiándose plenamente con su mandato de asesoría y cooperación técnica”.

En nombre de la Oficina formulo mis deseos de éxito para los organizadores y participantes de este seminario.

Muchas gracias.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/06/po0320.pdf


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