Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
En el III Congreso Nacional de Reconciliación
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco a la Comisión Episcopal de Pastoral Social y al Secretariado Nacional de Pastoral Social la invitación a participar en este Tercer congreso nacional de reconciliación, reunido bajo el lema Si quieres la paz, trabaja por la justicia.
Me es grato compartir con ustedes algunas reflexiones sobre los retos afrontados por la administración de justicia en Colombia en un momento como el presente, en el cual se oyen con frecuencia, tanto en el seno de la sociedad civil como en el ámbito eclesiástico, voces que claman por la reconciliación nacional.
Los crímenes atroces han causado en todo el mundo victimización y discordia
Reconciliarse es un verbo cargado de significaciones religiosas. Es hacer las paces, unir lo que fue separado, restablecer la amistad quebrantada, restaurar la vida en común, volver a fraternizar con el antiguo adversario, aplacar la indignación del ofendido. Quien habla de reconciliación nacional habla de un proceso adelantado para lograr que los miembros de una comunidad política se comprometan a vivir dentro de los paradigmas de comportamiento propios de las sociedades justas, solidarias y pacíficas. Para ello se necesita superar las divisiones, suavizar las tensiones y sanar las heridas originadas en la injusticia, la intolerancia y otros factores de escisión y de antagonismo.
Durante el tiempo transcurrido desde el fin de la segunda guerra mundial, muchos países del mundo se han visto afectados por gravísimos hechos de violencia. Esta violencia no sólo ha dado lugar a grandes victimizaciones de personas puestas en circunstancias de indefensión e inferioridad. Ella también ha traído consigo el surgimiento de profundas y dolorosas discordias entre los miembros de las comunidades agredidas por los victimarios. En algunos de esos países han tenido lugar conflictos armados sin carácter internacional (los llamados conflictos internos). En la evolución de éstos fueron cometidas, por individuos de todas las partes contendientes, graves y masivas infracciones del derecho internacional humanitario. En otros países se han padecido procesos de represión ilegal que originaron la violación generalizada o sistemática de los derechos humanos por personas cuya actividad delictiva encarnaba el abuso criminal del poder del Estado.
En varios de esos países azotados por formas recurrentes de violencia y de terror se abrieron en los últimos años, con desigual fortuna, procesos de paz o de transición hacia la democracia. En el curso de unos y otros gobernantes y ciudadanos debieron hacerse, tarde o temprano, dos preguntas. La primera: ¿cuáles son los medios legítimos e irreprochables para superar la conflictividad violenta o para restablecer el funcionamiento de una autoridad pública fundada en la voluntad del pueblo? La segunda: ¿cuáles han de ser los elementos de la reconciliación nacional? Al responder este par de interrogantes se enfrentaron muchas veces los que exigían la verdad completa y la justicia rigurosa con los que recomendaban el olvido plenario y la indulgencia absoluta. Es de reconocer que allí donde triunfó el parecer extremo de los partidarios de la amnesia y de la lenidad encontró su caldo de cultivo uno de los fenómenos socio-jurídicos más perturbadores de nuestro tiempo: la impunidad, la ausencia de esclarecimiento de los hechos y de sanción penal efectiva con respecto a conductas violatorias de los derechos humanos y a conductas infractoras de las leyes y costumbres de guerra.
Como desde 1999 lo expresó un documento de la Oficina que dirijo, la impunidad trae consigo siete consecuencias graves [i]. La impunidad:
1º Tiende a dar pie a la reiteración de los crímenes atroces.
2º Puede generar más violencia, porque abre espacios a la venganza privada.
3º Lesiona gravemente el sentido social de la justicia y de la verdad.
4º Quebranta importantes principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
5º Constituye un obstáculo para el logro de una paz auténtica y duradera.
6º Diluye hasta un extremo inadmisible la frontera entre lo tolerable y lo inaceptable.
7º Obstaculiza el arraigo de la reconciliación.
El temor razonable por estas consecuencias —y por otras igualmente nefastas— hace necesario que en todo proceso de reconciliación nacional se adopten medidas adecuadas para evitar un gran peligro: el peligro de que en su desenvolvimiento surjan, en la esfera normativa o en la esfera de lo fáctico, aquellos mecanismos perversos por cuyo efecto los autores de crímenes atroces logran escapar a las consecuencias jurídicas de su conducta culpable.
Colombia: un país en busca de la reconciliación
En el caso específico de la República de Colombia —como lo reconoce el Acuerdo suscrito entre el Gobierno colombiano y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento en el país de una Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos—, la población se mueve, desde hace muchos años, en un “contexto de violencia y conflicto armado interno” [ii]. En este entorno situacional miles de colombianos han sido víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra.
Las violaciones de los derechos humanos tienen por responsables a servidores públicos y a personas de condición particular que obran teniendo a ciertos agentes del Estado como coautores, determinadores, cómplices o encubridores de sus atrocidades. La responsabilidad de los crímenes de guerra es atribuible a personas que participan directamente en las hostilidades, ya como miembros de las fuerzas armadas del Estado, ya como integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley [iii]. Es de advertir que muchas de las violaciones de los derechos humanos y no pocos de los crímenes de guerra cometidos en territorio colombiano son susceptibles de ser investigados, juzgados y sancionados por la Corte Penal Internacional, la nueva institución judicial permanente creada el 17 de julio de 1998 por el Estatuto de Roma, instrumento positivamente aprobado por Colombia mediante la Ley 472 de 2002.
En el curso de los últimos años el Estado colombiano, con mucho apoyo de amplios sectores de la sociedad civil, ha emprendido la búsqueda de instrumentos normativos que permitan:
1º Facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados al margen de la ley, para superar el conflicto armado.
2º Conseguir la desmovilización y el desmantelamiento de esos grupos, y la reincorporación de sus miembros a la vida civil.
3º Restablecer el imperio de la convivencia pacífica entre todos los habitantes del territorio nacional.
4º Lograr la reconciliación entre los colombianos.
En lo que concierne al logro de la reconciliación, debe enfatizarse que la tarea de atraer y acordar los ánimos desunidos sólo puede tener resultados efectivos y sostenibles cuando ella se cumple dentro de las pautas de la verdad, la justicia y la reparación. Esto significa que sólo es posible reconciliar adelantando, con valentía y sin debilidades, procesos conducentes a la purificación de la memoria, a la sanción adecuada de los crímenes atroces y a la puesta en marcha de mecanismos destinados a reconocer a las víctimas la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de los crímenes.
Al concluir su reciente visita a Colombia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, doctora Louise Arbour, ha declarado, refiriéndose al marco legal de las negociaciones entre el Gobierno y los grupos armados ilegales [iv], que tal marco debe reconocer y garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.
No puede haber paz y reconciliación si hay impunidad. Sin embargo, existen mecanismos que permiten, simultáneamente, evitar la impunidad y conceder, bajo ciertas circunstancias y condiciones, beneficios judiciales a personas que tras haber cometido serios crímenes como participantes en el conflicto armado acepten contribuir de manera efectiva a su superación. Al conjunto de estos mecanismos se le llama justicia transicional (ver figura en Anexo).
No puede haber reconciliación sin verdad y sin reparación, y éstas son inalcanzables sin impartir justicia. Por lo tanto, el proceso reconciliador debe necesariamente apoyarse en un funcionamiento impecable del poder judicial: de aquella parte de la función pública a la cual encargan la Constitución y las leyes —como lo declara el artículo 1º de la Ley 270 de 1996— la tarea de “hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.
Los compromisos internacionales de Colombia en materia de administración de justicia
La República de Colombia ha contraído la obligación internacional de respetar y garantizar los derechos humanos. Dos de los instrumentos de los cuales Colombia se ha hecho Estado Parte son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972. Las obligaciones derivadas de estos instrumentos han de asumirse y ejecutarse de conformidad con la regla Pacta sunt servanda, consagrada en el artículo 26 de la Convención sobre el derecho de los tratados, aprobada mediante la Ley 32 de 1985, en cuya virtud todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe.
Los artículos 2º, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 8º, 9º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen y aseguran a toda persona el derecho a un recurso efectivo de amparo, el derecho al debido proceso legal y el derecho a las garantías judiciales.
La normativa internacional en materia de recurso efectivo, de debido proceso legal y de garantías judiciales se halla complementada por instrumentos no convencionales como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los fiscales y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Según las normas internacionales ya citadas toda persona tiene derecho:
? A interponer un recurso judicial efectivo contra actos que hayan violado sus derechos fundamentales.
? A un proceso justo, regido por el principio de legalidad de los delitos y de las penas.
? A ser oída públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial.
? A que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras su responsabilidad penal no haya sido establecida por una sentencia en firme.
? A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
? A tener acceso a la asistencia de un abogado desde los momentos iniciales del proceso.
? A contar con el tiempo y con los medios necesarios para preparar la defensa.
? A presentar testigos y a contrainterrogar a los testigos de cargo.
? A ser procesada bajo reglas que garanticen la aplicación de los principios de igualdad y contradicción.
? A hallarse presente durante el juicio.
? A disponer de un intérprete si no habla el idioma oficial.
? A ser juzgada sin dilaciones indebidas.
? A recurrir del fallo condenatorio ante una autoridad judicial superior.
? A no ser sometida a un nuevo proceso por conductas punibles con respecto a las cuales ya fue condenada o absuelta.
Durante ocho años, en ejercicio de las funciones que le asigna su mandato, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha observado la situación del país en materia de respeto de los derechos fundamentales al recurso efectivo, al debido proceso y a las garantías judiciales. En desarrollo de esa observación ha tenido conocimiento de una serie de hechos que la preocupan. Entre esos hechos, de los cuales dan cuenta las quejas ante la Oficina presentadas, cabe mencionar violaciones al debido proceso generadas por conductas que desconocen la independencia e imparcialidad de las autoridades encargadas de administrar justicia, irrespetan las garantías procesales o quebrantan el principio de presunción de inocencia [v].
En su último informe sobre Colombia, correspondiente al año 2004 y presentado el 13 de abril de 2005, ante la Comisión de Derechos Humanos, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado [vi]:
• Que los sucesivos proyectos de ley presentados por el Gobierno al Congreso para promover la desmovilización de grupos armados ilegales no se ajustan plenamente a los estándares internacionales sobre la materia.
• Que persisten los problemas de acceso a la justicia en varias regiones del país.
• Que hay altos índices de impunidad en materia de violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.
• Que se han dado casos de fiscales destacados ante órganos de seguridad cuya actuación al investigar a miembros de la fuerza pública ha sido contraria al principio de la independencia judicial.
• Que, en otros casos, el hecho de que los fiscales trabajen dentro de instalaciones militares limita el acceso a la justicia de las víctimas y de los testigos.
• Que la jurisdicción penal militar ha continuado conociendo de procesos por conductas constitutivas de violaciones de los derechos humanos y de infracciones del derecho internacional humanitario, en abierta contradicción con las interpretaciones autorizadas de la normativa internacional y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia.
• Que varios miembros de la fuerza pública, tras ser exonerados en procesos disciplinarios adelantados por aquélla, han sido penalmente condenados por los mismos hechos.
• Que funcionarios de la Fiscalía General de la Nación siguen interviniendo en detenciones y allanamientos basados en indicios poco sólidos, en informes de la inteligencia militar, en señalamientos anónimos o en testimonios de dudosa credibilidad.
• Que se han denunciado casos de participación directa de servidores públicos en la manipulación de testigos y de pruebas.
• Que varios fiscales han sido desvinculados definitivamente del servicio sin mediar investigaciones disciplinarias en las cuales se establezca la justificación de su despido.
• Que varios fiscales han sido obligados a someterse a la prueba del polígrafo o detector de mentiras.
Como se deduce de estas observaciones de la Alta Comisionada, el funcionamiento de la administración de justicia en Colombia aún se halla afectado por carencias y desviaciones que demandan correctivos rápidos y eficaces. Sólo mediante la aplicación de tales correctivos el Estado colombiano dará un cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones internacionales con respecto a la materia. Por ello, entre las recomendaciones formuladas a las autoridades colombianas en el último informe de la Alta Comisionada figuran las siguientes:
? La dirigida al Gobierno, al Congreso y a los órganos judiciales [vii], exhortándolos a que promuevan normas y mecanismos adecuados para enfrentar la problemática de la impunidad, incluyendo un enfoque de género.
? La dirigida al Fiscal General de la Nación [viii], exhortándolo a:
o Poner en marcha la carrera para los funcionarios y empleados de su dependencia
o Implementar durante 2005 las recomendaciones internacionales formuladas en el diagnóstico sobre la Unidad de derechos humanos y derecho internacional humanitario de la Fiscalía.
o Promover las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar la efectividad y eficacia del programa de protección de víctimas y testigos.
o Respetar y garantizar la independencia de los fiscales.
? La dirigida al Ministro de Defensa y al Fiscal General [ix], exhortándolos a:
o Aplicar los principios y normas internacionales que prohíben, salvo en circunstancias de carácter excepcional, las aprehensiones y los allanamientos sin previa orden judicial.
o Asegurar el respeto a la presunción de inocencia y a las garantías del debido proceso, y sancionar a los funcionarios infractores de estos principios.
? La dirigida al Ministro de Defensa [x], urgiéndolo a dar instrucciones para que los funcionarios de la jurisdicción penal militar no reclamen competencia sobre casos de violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.
? La dirigida al Fiscal General [xi], exhortándolo a dar instrucciones para que los fiscales no cedan competencias a la jurisdicción penal militar en casos ajenos al ámbito propio del fuero de la fuerza pública.
? La dirigida al Consejo Superior de la Judicatura [xii], solicitándole que resuelva los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar de conformidad con la jurisprudencia constitucional y las normas internacionales.
El proyecto de ley sobre reincorporación de miembros de grupos armados ilegales
Desde el año 2003 el Gobierno ha presentado al Congreso varias propuestas legislativas que buscan aplicar mecanismos de justicia a miembros de grupos armados ilegales.
Para la Alta Comisionada y su Oficina en Colombia, el empleo de mecanismos propios de una justicia de transición debe ser guiado por y compatible con las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de administración judicial, lucha contra la impunidad y respeto efectivo por los derechos de las víctimas de delitos graves conforme al derecho internacional.
En cumplimiento de las funciones de asesoría que le otorga su mandato [xiii], la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha hecho llegar al Congreso y al Gobierno varias observaciones y recomendaciones sobre el proyecto de ley “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones sobre los acuerdos humanitarios”, actualmente a consideración de las cámaras legislativas.
Como es sabido, el pasado 13 de abril, al presentar ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU su informe sobre Colombia, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su “gran preocupación” [xiv] por el texto de ese proyecto de ley.
A juicio de la Alta Comisionada y de su Oficina en Colombia muchos de los contenidos de dicho proyecto parecen desaconsejables. Al no ajustarse a los principios y normas internacionales sobre los derechos de las víctimas de los delitos graves conforme al derecho internacional, esos contenidos no van a poder contribuir ni a la superación del conflicto armado interno ni al establecimiento de las bases para el proceso de reconciliación. Con base en este parecer, la Oficina bajo mi dirección ha formulado en torno de esa propuesta normativa observaciones y recomendaciones concernientes a cinco temas:
1º El objeto y el ámbito de aplicación de la ley.
2º La regulación del proceso de investigación y juzgamiento de miembros de grupos armados ilegales, y de los beneficios de carácter procesal que a ellos podrán otorgarse.
3º Las definiciones del derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación.
4º La modificación del Código Penal para tipificar como delito de sedición la conducta de quienes conforman grupos paramilitares o hacen parte de los mismos.
5º La ausencia en el proyecto de normas que establezcan el control judicial del período de la libertad a prueba, la inhabilitación política temporal de las personas condenadas por delitos graves conforme al derecho internacional, y la inhabilidad legal de esas personas para desempeñar actividades relacionadas con la defensa nacional, la protección del orden público y la vigilancia penitenciaria.
Entre las recomendaciones formuladas por la Oficina sobre estos aspectos pueden mencionarse las contenidas en los siguientes diez puntos [xv]:
1º Que en la definición de grupo armado organizado al margen de la ley se haga una referencia directa a la situación de conflicto armado interno padecida por el país. La omisión de ese factor referencial imposibilitará el procesamiento de paramilitares y guerrilleros por los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, conductas punibles tipificadas en el Código Penal cuya comisión debe darse “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”.
2º Que los mecanismos de justicia transicional sólo sean aplicables a miembros de grupos armados ilegales que tras haber suscrito acuerdos colectivos con el Gobierno hayan dejado las armas y cesado por completo tanto las hostilidades bélicas como los ataques contra la población civil, y en caso alguno a personas que abandonen un grupo armado fuera de la ley cuyas actividades criminosas prosigan.
3º Que al fijar el ámbito de aplicación de la ley:
a. Quede claramente señalado que ella es aplicable a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley imputados, acusados o condenados por conductas constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos y de infracciones graves del derecho internacional humanitario.
b. Quede expresamente señalado que los responsables de delitos graves conforme al derecho internacional:
– No podrán ser beneficiados con amnistías que contravengan los deberes internacionales del Estado en materia de penalización de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de guerra.
– Sólo podrán ser favorecidos con indultos o con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad cuando hayan cumplido efectivamente una parte de la condena, incluyendo haber contribuido de manera adecuada a la reparación de las víctimas de sus delitos.
c. Quede inequívocamente advertido que en caso alguno podrán considerarse como delitos comunes conexos a un delito político las conductas constitutivas de violaciones graves de los derechos humanos o de infracciones graves del derecho internacional humanitario.
4º Que se establezca una relación taxativa de las conductas punibles que impedirán a los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley beneficiarse con los mecanismos procesales establecidos en la Ley 782 de 2002.
5º Que el otorgamiento de beneficios judiciales (como el de reducción de la pena o el de la libertad a prueba) sea condicionado a que la persona procesada coopere con el Estado, de modo voluntario y eficaz, en la tarea de esclarecer la verdad, señalar las responsabilidades penales derivadas de la comisión de los crímenes y recuperar para sus legítimos dueños los bienes violentamente arrebatados.
6º Que se indique claramente en qué condiciones la versión libre del procesado podrá ser considerada como aceptación de cargos para efectos del otorgamiento de los beneficios judiciales.
7º Que las definiciones legales de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación se ajusten plenamente a los instrumentos internacionales sobre la materia, entre ellos, los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, el Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad y los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
8º Que la tasación de la pena alternativa tenga en cuenta, además de la naturaleza y la gravedad de la conducta punible, la posición jerárquica que el condenado tenía en la organización armada a la cual perteneció, y el daño real ocasionado por su acto criminoso.
9º Que el tiempo efectivo de privación de la libertad legalmente señalado sea compatible con los principios internacionales de igualdad, de no discriminación y de proporcionalidad cualitativa y cuantitativa de la pena.
10º Que no se introduzcan en la tipificación de los delitos políticos modificaciones en virtud de las cuales puedan ser destinatarios de leyes de amnistía o de indulto general personas cuya actuación antijurídica se ubica claramente en el ámbito de la delincuencia común.
Reconciliación y justicia
En uno de los instrumentos de las Naciones Unidas que acabo de citar se afirma:
“No existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perdón es, sin duda, un factor importante de la reconciliación, pero supone, como acto privado, que la víctima o sus derechohabientes conozcan al autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de reconocer los hechos y manifestar su arrepentimiento” .
Nadie puede sentirse autorizado para exigir, en nombre de la reconciliación, que las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra renuncien al ejercicio de sus derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparación. Se trata de tres derechos inalienables, cuya puesta en práctica no puede imposibilitar ni aun el propio titular.
Tampoco puede alguien creerse facultado para recomendar o disponer que la autoridad estatal sacrifique, en aras de la reconciliación, sus obligaciones internacionales y constitucionales de investigar los crímenes atroces, procesar a quienes los cometieron, imponer a sus responsables sanciones adecuadas y asegurar a sus víctimas una justa reparación. El abandono de esas obligaciones traería graves consecuencias para la integridad y el mantenimiento del Estado de derecho. Como ya he tenido ocasión de precisarlo, la paz y la reconciliación “no pueden estar fundadas ni en el olvido de los crímenes, ni en la indulgencia hacia los criminales, ni en el menosprecio por las víctimas” .
La reconciliación nacional necesita una valoración histórica integral de los acontecimientos del ayer, una sincera y completa aceptación de su culpa por parte de los responsables de los crímenes, una justa retribución sancionatoria de los comportamientos delictivos y un respeto indeclinable por los derechos de las personas cuyos bienes jurídicos fueron vulnerados con la violencia bélica o con el desbordamiento abusivo de la autoridad.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reitera hoy su disposición de apoyar las valiosas iniciativas de la Conferencia Episcopal colombiana para abrir a cuantos en este país habitan el camino que conduce al imperio de un orden justo y al disfrute de una pacífica convivencia.
NOTAS:
i. Ver OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Seminario Internacional Verdad y Justicia en procesos de paz o transición a la democracia. Memorias, Bogotá, junio de 2003, pp. 15-17.
ii. ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN COLOMBIA DE UNA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Ginebra, 29 de noviembre de 1996, IV, 5.
iii. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 73 y 74.
iv. “…Exhorto al Gobierno y al Congreso a establecer, tan pronto como sea posible, un marco legal que reconoce completamente y garantice los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. La impunidad tiene que ser evitada, mientras que ciertos incentivos y beneficios judiciales pueden ser esenciales para el éxito de las negociaciones. El marco legal también debe tener debidamente en cuenta la situación de las mujeres, los niños y las minorías vulnerables. Un proceso justo y previsible es esencial para persuadir a los miembros de los grupos armados ilegales de que hay un futuro para ellos en Colombia si renuncian a sus acciones criminales. Una inadecuada rendición de cuentas de las atrocidades cometidas en el pasado es una traición adicional para aquellos que confían en la ley para su protección.
El mínimo elemento para una adecuada rendición de cuentas es el pleno respeto al derecho a la verdad. Sin exponer públicamente la verdad, la realidad de lo que han vivido las víctimas es negada y no es posible darles en forma alguna justicia y reparación. Además, sin una completa y creíble rendición de cuentas de sus acciones, la población no puede confiar en que los grupos armados ilegales hayan sido efectivamente desmantelados.
Comparto las preocupaciones expresadas por muchos otros que el actual Proyecto de Ley ante el Congreso debe ser fortalecido con respecto al derecho a la verdad. La actual formulación no proporciona incentivos a los perpetradores que quieran ser beneficiados, para que se presenten y revelen completamente los crímenes en los cuales han participado. En lugar de esto, el proyecto de ley los induce a revelar lo mínimo posible, ya que ellos no pierden los beneficios si posteriormente se detecta que no han revelado completamente su participación en crímenes. Además, desde mi punto de vista, la Ley debe prever mayor acceso a la reparación para todas las víctimas”. (NACIONES UNIDAS, OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Declaración dada en la conferencia de prensa por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, mayo 14 de 2005, p. 2).
v. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párrs. 88-97 y Anexo II, párrs. 18-21.
vi. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párrs. 46 y 88-96.
vii. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párr. 144.
viii. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párr. 145.
ix. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párr. 146.
x. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párr. 147.
xi. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párr. 147.
xii. Ver NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Alto Comisionado…, párr. 147.
xiii. ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO EN COLOMBIA DE UNA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Ginebra, 29 de noviembre de 1996, V, 7., a).
xiv. NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, introducción al “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia”, (E.CN.4/2005/10), Ginebra, 13 de abril de 2005, p. 3.
xv. OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Comunicación a los Congresistas con las Observaciones de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el Pliego de Modificaciones al Proyecto de ley “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz”, Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2005.
xvi. NACIONES UNIDAS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Conjunto de Principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Princ. 19.
xvii. OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Como presupuesto básico para alcanzar una paz sostenible y una sociedad reconciliada, los procesos de negociación con grupos armados ilegales necesitan un marco jurídico que respete los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, Bogotá, D.C., 1º de marzo de 2005, p. 6.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2005/05/po0565.pdf