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Pronunciamientos

Saludo en el acto de instalación del Foro «Derechos humanos y discapacidad»

By 3 de diciembre de 2003diciembre 14th, 2021No Comments
En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de su Director, el señor Michael Frühling, saludo a los participantes en este foro, que busca generar mayores espacios de difusión, conceptualización y participación social sobre el tema de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Resulta muy significativo que nos reunamos hoy, 3 de diciembre, cuando en todo el mundo se celebra el Día internacional de las personas con discapacidad. Tal celebración hace propicia la tarea de reflexionar sobre las realidades y las perspectivas del proceso a través del cual se busca garantizar a esas personas el disfrute efectivo e igualitario de sus derechos humanos.

En agosto del año 2000, durante el Decimonoveno Congreso de rehabilitación internacional, reunido en Río de Janeiro, se oyó decir al señor Bengt Lindqvist, Relator Especial sobre discapacidades de la Comisión de desarrollo social de la Organización de las Naciones Unidas:“¡La discapacidad es una cuestión de derechos humanos! Repito: la discapacidad es una cuestión de derechos humanos.

Los que padecemos una discapacidad estamos hartos de que la sociedad y nuestros conciudadanos nos traten como si no existiéramos o como si fuéramos extraterrestres. Somos seres humanos con el mismo valor, y reclamamos los mismos derechos…

Cuando se les pregunta, la mayoría de las personas, incluidos los políticos y otras autoridades, están de acuerdo con nosotros. El problema es que no son conscientes de las consecuencias de este principio y no están dispuestos a adoptar las medidas correspondientes”.

Como es sabido, se calcula que más de 600 millones de personas —aproximadamente el 10% de la población mundial— presentan hoy una u otra forma de discapacidad. Un poco más de las dos terceras partes de este conjunto habita en países en vía de desarrollo.

Desde hace muchos años la situación de las personas con discapacidad ha sido objeto de estudios y de acciones desarrolladas en el marco de las Naciones Unidas. Es de recordar que mediante su Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de la ONU adoptó el instrumento conocido como Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, cuyo cumplimiento es vigilado por un relator especial. También debe recordarse que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió, durante su 11º período de sesiones, la Observación General No. 5 relativa a los derechos de las personas con discapacidad.

En la citada observación el Comité ha recordado que la obligación de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de promover la realización progresiva de los derechos humanos allí enunciados en toda la medida que lo permitan sus recursos disponibles, “exige claramente de los gobiernos que hagan mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas para las personas con discapacidad”. También ha advertido el Comité: “En el caso de un grupo tan vulnerable y desfavorecido, la obligación [estatal] consiste en adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad, a fin de conseguir los objetivos de la plena participación e igualdad para todas ellas”.

En el año 2002, por iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos y por encargo de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Mary Robinson, se publicó el estudio titulado Derechos humanos y discapacidad, dedicado al análisis y la valoración del uso actual y de las posibilidades futuras de aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos de la ONU en el contexto de la discapacidad. En ese estudio se enfatiza la necesidad de abandonar la tendencia a percibir a la persona discapacitada como un problema, para verla —en cambio— en el contexto de sus derechos. Este avance exige que la problemática de la discapacidad se estudie y resuelva a la luz de los cuatro valores primarios cuyo reconocimiento sirve de base a la tarea de respetar, proteger y garantizar los bienes jurídicos fundamentales de todo ser humano: la dignidad, la autonomía, la igualdad y la solidaridad.

A la luz de la dignidad, las personas deben ser consideradas y apreciadas por lo que son y no por su utilidad.

A la luz de la autonomía, a todas las personas debe reconocérseles un espacio libre de restricciones y condicionamientos donde puedan adoptar, soberanamente, sus programas de vida y sus ideales de existencia.

A la luz de la igualdad, han de considerarse como irracionales e injustificadas todas las diferencias de trato que no estén apoyadas en la existencia de factores provistos de relevancia jurídica.

A la luz de la solidaridad, debe admitirse la certeza de que entre todas las personas, por el hecho de ser miembros de una misma familia ontológica, existen vínculos mutuos en materia de obligaciones.

Un sistema de protección y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad que se inspire efectivamente en los cuatro valores ya mencionados contribuirá, sin duda alguna, a que la población afectada por discapacidades no vea vulnerados o amenazados sus bienes jurídicos por las agresiones perversas surgidas de la insensibilidad, del desdén o del prejuicio.

En 1987 se planteó por primera vez el debate sobre la conveniencia de elaborar y adoptar una convención temática sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tres años después, al concluir la Cumbre Mundial de organizaciones no gubernamentales sobre la discapacidad, reunida en Beijing, las entidades participantes hicieron pública una declaración en la cual afirmaban:

a. Compartir la convicción de que la plena inclusión en la sociedad de las personas con discapacidades exige actuar en forma solidaria para lograr un instrumento internacional cuyas estipulaciones obliguen jurídicamente a los estados.

b. Creer que el inicio del nuevo siglo es el momento oportuno para que las personas con distintas discapacidades, individualmente o a través de sus organizaciones, colaboren, de modo estrecho, en un proceso consultivo, integrador y amplio, dirigido a la elaboración y adopción de ese nuevo instrumento.

Atendiendo múltiples solicitudes al respecto, la ONU ha establecido el Comité Especial para formular una convención amplia e integral sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. La Oficina que represento ha tomado nota de que el mencionado instrumento cuenta a la República de Colombia entre los estados que apoyan su redacción y adopción.

En el estudio de Naciones Unidas ya citado se lee: “El reconocimiento del valor de la dignidad humana nos recuerda con fuerza que las personas con discapacidad tienen un papel y un derecho en la sociedad que hay que atender con absoluta independencia de toda consideración de utilidad social o económica. Esas personas son un fin en sí mismas y no un medio para los fines de otros. Esta perspectiva contrasta profundamente con el impulso social contrario, que trata de clasificar a las personas en función de su utilidad y dejar de lado a las que presentan diferencias importantes”.

Estas afirmaciones resumen muy bien el espíritu y los designios que han inspirado la realización del foro en cuya apertura nos encontramos. Las iniciativas emprendidas para promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad hacen parte de los esfuerzos de la comunidad internacional por lograr que en el tercer milenio la persona humana llegue a ser universalmente reconocida como el sujeto, la razón y el fin de las instituciones.

Muchas gracias

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/12/po0333.pdf


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