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Pronunciamientos

Segundo encuentro territorial de reconocimiento: La verdad indígena del Pacifico colombiano

By 16 de septiembre de 2020diciembre 2nd, 2024No Comments

Buenos días. En nombre de la Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos señora Juliette de Rivero, presento un saludo especial a los integrantes de los pueblos indígenas de la región del Pacifico colombiano, a sus autoridades tradicionales y de gobierno propio. Así mismo, a la Comisión de la Verdad, al Consejero Mayor de la ONIC, Luis Fernando Arias y al señor José Miller Hormiga Sánchez, Magistrado de la Jurisdicción Especial de Paz, quienes participan de este importante espacio.

Para la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un honor participar en el segundo encuentro territorial de reconocimiento: “La verdad indígena del Pacífico. Impactos y resistencias en la defensa del territorio” diálogo alrededor de las voces de los pueblos indígenas: Wounaan, Eperara Siapidara, Embera Dóbida, Embera Katío, Embera Chamí, Embera Eyávida, Nasa, Guna Dule e Ingas en el Pacífico.

La Oficina agradece la invitación realizada por la Comisión de la Verdad y retomando lo expuesto por nuestra Representante en el primer Encuentro Territorial de Reconocimiento de la Verdad Indígena de Amazonas, resalta la importancia que tienen estos encuentros para el esclarecimiento de la verdad, la dignificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas, las afectaciones a sus derechos y libertades fundamentales, y los impactos sociales, económicos, ambientales, culturales y espirituales que han sufrido las comunidades y los territorios a causa del conflicto armado interno.

Se nos ha solicitado sugerir a ustedes recomendaciones para la no repetición con base en los casos a tratar en este encuentro relacionados con los Pueblos Wounaan, del Litoral del San Juan (ubicados en el departamento del Chocó y B/ventura), del pueblo Nasa de La Delfina – Distrito de Buenaventura; del pueblo Eperara Siapidara de la Costa Pacífica. (Buenaventura, López de Micay, Timbiquí, Guapi y Costa Pacífica Nariñense); pueblos indígenas del Departamento del Chocó asentados en Quibdó y el caso Cerro Cara de Perro en el Resguardo de Uradá Jiguamiandó del pueblo Embera. Dichos casos están relacionados con afectaciones individuales y colectivas a los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas ocasionadas por el confinamiento y el desplazamiento forzado, ocurridos en el marco del conflicto y los impactos que dichos fenómenos tienen sobre el gobierno propio y la identidad de los pueblos.

Esta realidad nos conduce a un aspecto de vital importancia para la pervivencia física y cultural de los pueblos que es el derecho a permanecer y usufructuar los territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado conforme a lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas en la que la Asamblea hizo manifiesta su preocupación por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses[1].

El relator sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de No Repetición ha señalado que las garantías de no repetición tienen una función esencialmente preventiva[2] y pueden cumplirse a través de la formulación e implementación de una amplia gama de medidas. La participación y la contribución de las víctimas en dichas medidas son fundamentales. En el caso de los pueblos indígenas, la Declaración señala entre otros, que los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer a los pueblos indígenas de sus de sus tierras, territorios o recursos (artículos 8, numeral 2, b) que los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios (artículo 10); que es necesario proteger el derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado (artículo 25); sobre el derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (artículo 28).

Estas garantías asumidas por los Estados que se encuentran en instrumentos internacionales como la Declaración sobre Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de OIT de 1989 ratificado por el Estado Colombiano, pueden contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucionales señalados por la Corte Constitucional de Colombia ante el grave impacto generado por el conflicto armado interno, entre éstos, el desplazamiento forzado y el confinamiento que han impactado a los pueblos indígenas en la región del Pacifico biogeográfico.

En este sentido, la búsqueda de la verdad para la no repetición incluye la revisión de los hechos, modos y circunstancias por acción u omisión con relación a las afectaciones de las que han sido objeto los pueblos, sus territorios y sus prácticas de vida, con participación directa de los pueblos, sus autoridades y los directamente afectados. Al respecto, el Mecanismo de expertos de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su Opinión N° 5 (2013) expresó que la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas debe ser la base para cualquier acción en este ámbito y que su implementación debe servir de marco para la reconciliación y como medio para hacer efectivo el acceso de los pueblos indígenas a la justicia[3].

El Mecanismo de expertos ofrece adicionalmente recomendaciones específicas a los Estados en materia de justicia de transición, sugiere entre otras medidas, que los pueblos indígenas deben fortalecer la promoción para el reconocimiento de los sistemas de justicia tradicional y la inclusión explícita de sus intereses en iniciativas de justicia de transición. Además, los sistemas de justicia tradicionales deben velar porque las mujeres y los niños no sean objeto de ninguna discriminación y deben garantizar la accesibilidad a personas indígenas con discapacidad.

De estas recomendaciones se concluye que avanzar en el objetivo de: que la sociedad reconozca que el impedimento al libre goce de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios pone en riesgo su existencia física y cultural es fundamental. Como se aborda en este encuentro de la Verdad Indígena del Pacifico, el reconocimiento de sus derechos solo es efectivo con la plena y efectiva participación de los pueblos desde su cosmovisión sobre el daño, la afectación de sus derechos y la aplicación de principios y criterios de justicia propia como parte de la realización efectiva de justicia.

De esta manera, La Oficina renueva su compromiso con este proceso y su voluntad para continuar apoyando tanto a la Comisión, como a los pueblos y autoridades indígenas para la materialización de sus derechos.

Muchas gracias.



[1]Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 53 (A/61/53).
[2]Naciones Unidas. Informes del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A/HRC/30/42, párrafo 24; A/HRC/34/62, párrafo 61
[3]Naciones Unidas Derechos Humanos Opiniones temáticas del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas Compilación 2009-2013.
https://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/Issues/IPeoples/EMRIP/CompilationEMRIP2009_2013_sp.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/09/Intervencion-Segundo-encuentro-La-verdad-indigena-del-Pacifico-Colombiano.pdf


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