Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Comentarios con ocasión de la presentación del “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer” del Secretario General de Naciones Unidas de 2006
Para la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos es esencial ubicar el tema de la violencia contra las mujeres, y en particular la que ocurre en situación de conflicto armado, como un problema de derechos humanos. Así está establecido en distintos documentos internacionales, y así lo recoge el Estudio del Secretario General sobre violencia contra la mujer que se presenta en el día de hoy. Entre los documentos internacionales más significativos en este sentido vale la pena mencionar la Declaración de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, que afirmó que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Así mismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a través de sus recomendaciones generales, ha establecido claramente que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, y que como tal, está comprendida entre las conductas que afectan el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Por su parte, la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer destaca el hecho de que algunas mujeres son particularmente vulnerables a la violencia, como por ejemplo las mujeres en situación de conflicto armado.
Tratar los derechos de las mujeres como derechos humanos implica reconocerles todos los atributos que tienen estos derechos. Implica, en primer lugar, que no es posible hablar de derechos humanos sin tener en cuenta los derechos de las mujeres. En segundo lugar, que los derechos de las mujeres forman parte del cuerpo normativo conocido como derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, y que por lo tanto se les aplican los mismos estándares de los derechos humanos y son materia de los pronunciamientos, decisiones y recomendaciones de los mecanismos establecidos para definir su alcance y establecer responsabilidades para su garantía. Y en tercer lugar, implica que los derechos de las mujeres gozan de todos los atributos de los derechos humanos: son universales, es decir aplicables a todas las mujeres independientemente de sus circunstancias y de su contexto geográfico y cultural. Son inalienables, es decir que no son negociables ni susceptibles de ser conculcados porque se refieren a la dignidad humana. Son indivisibles y por lo tanto incluyen los derechos humanos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Son interdependientes porque la protección y garantía de unos derechos afecta las posibilidades de ejercicio de otros derechos. Se deben aplicar en condiciones de igualdad y no discriminación como consecuencia de su universalidad. Implican la participación y la inclusión, libre y significativa, de las titulares de estos derechos en las decisiones y procesos que las afectan. Y finalmente, implican obligaciones correlativas en cabeza de los Estados, los particulares y la comunidad internacional. Es importante recordar que las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos incluyen no solo el deber de respetar, que se refiere al deber de abstenerse de conductas que los violen, sino también los deberes de proteger y garantizar, que implican prevenir y sancionar su violación, y establecer mecanismos de reestablecimiento de los derechos violados.
La violencia contra las mujeres, como lo confirma el Estudio del Secretario General, es de carácter mundial. Las situaciones de conflicto armado generan violencia contra las mujeres no solo porque propician condiciones para que se exacerben conductas discriminatorias presentes en la sociedad, sino también porque generan conductas específicamente dirigidas en su contra. Los conflictos armados afectan a las mujeres que son víctimas directas de violencia, a las mujeres madres, compañeras o familiares de otras víctimas, a las mujeres combatientes, a las mujeres que participan en procesos de desmovilización y a las mujeres que participan o que debían participar en la solución de los conflictos.
Los informes de años anteriores de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia dan cuenta de esta situación. En el año 2005, por ejemplo, las mujeres fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales, homicidios y agresiones físicas e intimidaciones, bien por sus propias actividades como líderes, defensoras de derechos humanos o servidoras públicas, o por tener vínculos afectivos con personas que presuntamente participaban en las hostilidades. La Alta Comisionada en sus informes ha registrado casos de violencia sexual ocurridos en el contexto del conflicto colombiano y atribuidos a miembros de los grupos guerrilleros, de los grupos paramilitares y a miembros de la fuerza pública. También se ha señalado que las mujeres y las niñas desplazadas, las indígenas y afrocolombianas, las campesinas y las que viven en situación de pobreza, son especialmente vulnerables en el contexto del conflicto armado.
Las mujeres víctimas directas e indirectas de violaciones de derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, sufren de discriminación adicional cuando no están en condiciones de igualdad a la hora de tener acceso a los mecanismos judiciales para establecer responsabilidades y para obtener la reparación de los daños y el reestablecimiento de sus derechos. Es necesario fortalecer la respuesta del Estado frente a las mujeres víctimas del conflicto. Muchos de los actos de violencia cometidos contra ellas quedan en la impunidad y no tienen posibilidades de reparación. En algunos casos porque las mujeres no los denuncian por temor al señalamiento y a las retaliaciones, o por desconocimiento de los mecanismos para hacerlo, o por falta de confianza en la respuesta del Estado. En otros, porque las autoridades no consideran que vale la pena investigar, y en otros más, porque las investigaciones no arrojan los resultados esperados. En el caso específico de Colombia es de crucial importancia profundizar los esfuerzos de la Fiscalía y de las demás autoridades judiciales para que las violaciones de derechos de las mujeres relacionadas con el conflicto armado no queden en la impunidad. Igualmente y tal como lo ha expresado la Alta Comisionada, es necesario que la aplicación de la llamada Ley de Justicia y Paz y de sus mecanismos de reparación, preste la debida atención a la situación especial de las mujeres y las niñas.
El conflicto armado también exige considerar de manera específica la situación de las mujeres que forman parte de los grupos que participan activamente en las hostilidades. Muchas de estas mujeres son víctimas de discriminación al interior de los grupos armados. Aunque se trata de circunstancias que por su naturaleza son difíciles de documentar, en Colombia se ha dado a conocer información sobre reclutamiento forzado de mujeres y niñas por parte de grupos armados ilegales, explotación sexual y doméstica u otros trabajos forzados, violaciones y anticoncepción y abortos forzados. Así mismo, las mujeres combatientes que deciden participar en procesos de desmovilización enfrentan circunstancias, necesidades y riesgos específicos que no siempre son considerados en el diseño e implementación de tales procesos. En el caso de Colombia, este tema representa otro reto importante para el Estado.
Finalmente, es indispensable recordar la importancia de garantizar la participación de las mujeres en la solución de los conflictos. Los procesos de negociación política y de búsqueda de la paz no tienen posibilidades de solidez y de duración si no incorporan la experiencia, las expectativas, las necesidades y las propuestas de las mujeres, que representan por lo menos la mitad de la población afectada.
La Resolución 1325 adoptada en el año 2000 por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recoge todos los aspectos de preocupación de las mujeres en situación de conflicto armado. Hace un llamado para que se preste especial atención a la participación de las mujeres en la solución de los conflictos, a la protección de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones de derechos en el contexto de un conflicto, y a sus necesidades especiales en los procesos de reparación y de desmovilización. Así mismo, subraya la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de crímenes contra mujeres y niñas cometidos con ocasión de un conflicto.
En el caso de Colombia también es útil recordar y evaluar los avances y los desafíos pendientes en la implementación de las recomendaciones de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos contenidas en sus informes anuales, y de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer después de la visita al país en el año 2001. Estos elementos, considerados en concordancia con los contenidos en el Estudio del Secretario General y con los instrumentos internacionales, nos aportan parámetros claros para continuar trabajando en la protección y defensa de los derechos de las mujeres en la situación de conflicto y violencia que vive Colombia. Para superar el conflicto es indispensable avanzar en la garantía de los derechos humanos, porque, como afirma el Secretario General, “mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no podremos afirmar que estamos logrando progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”.
Muchas gracias.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2006/12/po0691.pdf
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