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Pronunciamientos

Volkmann, en el seminario “El Año Internacional de la población Afrodescendiente: Discriminación Racial

By 2 de marzo de 2011diciembre 15th, 2021No Comments
Cartagena de Indias, 20 de mayo de 2011

Quiero agradecer esta amable invitación a participar en el seminario “El Año Internacional de la población Afrodescendiente: Discriminación Racial, Vida Digna y Justicia en Colombia” y felicitar a Accisol por su iniciativa.

I. Contexto

Hoy, se estima que 200 millones de personas Afrodescendientes se encuentran en las Américas. En Colombia, al menos el 10,62% de la población es decir 4.311.757 personas se auto reconocen como Afrodescendientes, según datos del último Censo oficial en 2005. Este número podría ser mayor si todas las personas que se auto reconocen como Afrocolombianas fueran efectivamente registradas, como esperamos que ocurra en el próximo Censo oficial.

El establecimiento del año 2011 como Año Internacional de la Población Afrodescendiente por la Resolución 64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirma que el reconocimiento de la dignidad y los derechos de la población Afrodescendiente en el mundo es una cuestión principal para la humanidad.

Este año también recuerda y confirma la necesidad de realizar el principio de igualdad y la no discriminación, subyacente en el conjunto de instrumentos internacionales, a favor de las personas Afrodescendientes.La discriminación que sufren las personas Afrodescendientes es a menudo imperceptible para otros grupos en la sociedad, se manifiesta en desigualdades y brechas en el acceso y disfrute de los derechos y el bienestar por todas las personas de ascendencia Africana y afecta de manera especial a las mujeres Afrodescendientes, los jóvenes, las niñas y niños. Se trata de una discriminación estructural que se expresa al menos de dos maneras:

a) Por una parte, un rezago de la población Afrodescendiente en indicadores sociales que reflejan bajo nivel de disfrute de sus derechos; y

b) Por otra parte, la imposibilidad de acceder a las ventajas del progreso social.

El desigual tratamiento frente a la ley, la sub representación en instancias de decisión en el sistema judicial, en el ámbito político, las menores oportunidades de acceso a los sistemas educativos de los Afrodescendientes1, muestran que el cumplimiento de las promesas de dignidad e igualdad de todas las personas mediante los derechos humanos requiere esfuerzos específicos y adicionales en relación con la población Afrodescendiente.

Se ha sido establecido un marco jurídico de derecho internacional contra la discriminación integrado en varios instrumentos internacionales cuyo eje se encuentra en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), complementado por instrumentos como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a Minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas (1992) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

Este marco jurídico ha sido acompañado por un diálogo político permanente con expresión en acuerdos concretos como aquéllos alcanzados mediante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (2001) y su conferencia de seguimiento en el año 2009.

La adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2011 como año Internacional de los Afrodescendientes, constituye un paso más en la lucha contra la discriminación y el racismo y abre una nueva etapa de discusión sobre acciones concretas para combatir la discriminación racial contra la población Afrodescendiente.

Las reflexiones actuales en varias instancias de la Organización de las Naciones Unidas2 sobre la situación de las personas Afrodescendientes, su historia y sus desafíos coinciden en señalar varios aspectos que quisiera compartir con ustedes y que podrían contribuir en su propia reflexión en este día.

En particular, estas reflexiones pueden enmarcarse en tres aspectos propuestos por el Grupo de Expertos sobre los Afrodescendientes3 para este año: reconocimiento, justicia y desarrollo.

a) Así, las Naciones Unidas reconocen que las personas Afrodescendientes enfrentan situaciones de discriminación estructural, racismo y pobreza, marginalización social. También reconocen que tal discriminación tiene un origen histórico y sus raíces en el fenómeno de la esclavitud contra las personas del continente Africano –trata transatlántica de esclavos-.

b) De la misma manera, se busca justicia y resarcimiento de los daños causados por la historia de discriminaciones contra los Afrodescendientes. Así, es importante destacar el interés por la reparación de la población Afrodescendiente como uno de sus derechos en particular como consecuencia de la esclavitud. En esta búsqueda de justicia se reafirma que la esclavitud y la trata de esclavos constituyen un crimen contra la humanidad4.

c) Y en el ámbito del desarrollo, el propósito consiste en lograr la efectiva participación de las personas Afrodescendientes en las actividades que generan desarrollo económico y superar la exclusión económica en tanto causa y manifestación de la discriminación contra ellos.

II. La situación de la población Afrodescendiente en Colombia

La población Afrocolombiana se auto reconoce como Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Los Afrocolombianos continúan enfrentando situaciones que atentan contra su dignidad y derechos. Enfrentan discriminación histórica y de facto, agravada por los impactos desproporcionados del conflicto armado interno e impedimentos en el ejercicio de sus derechos en relación con sus territorios.

La discriminación es observable tanto en tratos humillantes contra los Afrocolombianos basados en estereotipos por su raza, maltratos, intimidación y también en situaciones como las restricciones y brechas en el acceso a servicios sociales mínimos, la pobreza y extrema pobreza que enfrentan.

El índice de analfabetismo de la población Afrocolombiana de 30% casi el doble del índice de la población en general que es de 16%. Las jóvenes Afrocolombianas están expuestas a altos riesgos de embarazo adolescente, en violación a sus derechos sexuales y reproductivos, por la extrema situación de vulnerabilidad en la que muchas viven, incluida la pobreza y el desplazamiento5.

En una encuesta realizada en instituciones educativas de Bogotá (2010) se preguntó a los docentes sobre el área en que se destacan los niños y las niñas Afrodescendientes. Las alternativas variaban entre las Matemáticas, Sociales, Español, Química, Física, Deportes, Artes, Danzas, Literatura, Filosofía. Las respuestas brindadas eligieron en un 66% las Danzas y en un 52,80% los Deportes. Esta visión, excluye en un 100% a los niños y niñas Afrocolombianos de considerárseles destacados en cualquier disciplina social o científica6. La mayor utilización de sobrenombres, apodos y calificativos dirigidos a niños y niñas Afrocolombianos es otra expresión cotidiana de los estereotipos raciales vigentes.

El conflicto armado interno agrava la situación de los y las personas Afrocolombianas. Ellos han enfrentado junto con los pueblos indígenas la mayor afectación por el desplazamiento forzado interno en el marco de este conflicto. Así mismo, han sido víctimas de violaciones sistemáticas de sus derechos la vida e integridad física y psicológica. Los niños Afrocolombianos han sido víctimas del reclutamiento y las mujeres han enfrentado violencia sexual.

Hoy, como en el pasado, las comunidades Afrocolombianas siguen habitando zonas alejadas y enfrentan situaciones de confinamiento. Esta vez, huyen ya no de trabajos forzosos y esclavitud sino de los impactos de disputas de actores armados legales e ilegales por sus territorios, de amenazas y riesgos contra su vida.

Adicionalmente, sus tierras están bajo la presión de intereses económicos lícitos e ilícitos como la explotación de recursos naturales a gran escala que ha demostrado tener impactos graves sobre la integridad de la cultura de los afrocolombianos, sus condiciones de vida y existencia y violar derechos fundamentales de las comunidades como el derecho a la participación en las decisiones que les afectan7.

Frente a estas situaciones tan específicas, las respuestas del Estado y de la sociedad ameritan acciones igualmente concretas que tengan en cuenta la opinión y soluciones que planteen las personas Afrodescendientes.

III. Un desafío actual: El derecho a la participación de Afrocolombianos

En el ámbito de los derechos humanos, el derecho a la participación de la población Afrodescendiente conlleva brindarles esta oportunidad de ser oídos y tenidos en cuenta, pero también una participación en los beneficios del desarrollo económico.

En particular, la participación en la vida pública y en los procesos de toma de decisión, la participación en la vida de su propia comunidad y la participación en los beneficios del progreso y el desarrollo económico.

El desarrollo económico que tiene en cuenta los derechos humanos beneficia a las personas Afrodescendientes en la medida en que las causas y consecuencias de la discriminación que enfrentan sean adecuadamente consideradas. El especial interés por el desarrollo económico de la población Afrodescendiente parte del entendimiento sobre que el progreso y el desarrollo social deben alcanzar a todos, sin distinción.

En el proceso de evaluación de avance en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la evaluación correspondiente al Departamento de Bolívar y a la ciudad de Cartagena muestra una situación de pobreza y exclusión en la ciudad de Cartagena que afecta principalmente a la población Afrocolombianos.

Ante este panorama, los derechos humanos ofrecen un contexto favorable para que el desarrollo humano sea equitativo.

Algunas medidas para favorecer la participación de las personas Afrocolombianos pueden apuntar a:

a) supervisar los proyectos de desarrollo económico para evaluar su impacto sobre la población Afrodescendiente a fin de que redunden en su beneficio y no conlleven efectos perjudiciales;

b) diseñar estrategias de desarrollo en las cuales los Afrocolombianos sean verdaderamente socios y no solamente receptores de una actividad que les resulta ajena a sus intereses y realidades.

Un componente esencial para proteger el derecho a la participación efectiva de la población Afrocolombiana es la celebración de consultas sobre las medidas que les afectan directa y diferencialmente con el fin de obtener su consentimiento sobre tales asuntos. El derecho a la participación mediante las consultas se encuentra vigente y es uno de los derechos fundamentales inherentes a la protección de la integridad y existencia de la población Afrodescendiente8.

La importancia y el carácter fundamental del derecho a la consulta de la población Afrocolombiana, en tanto expresión de su derecho a la participación y la necesidad de protegerlo ha sido recientemente reiterada en Colombia por la Corte Constitucional en un fallo a favor de comunidades Afrocolombianas habitantes de la Isla Barú, cercana a la ciudad de Cartagena9. En su sentencia, la Corte se refirió a la consulta como un mecanismo de protección de la diversidad, integridad y autonomía de los grupos étnicos y un mecanismo para ponderar sus derechos frente a otros intereses generales, cuyo fundamento se encuentra tanto en tratados internacionales de los cuales Colombia es Estado Parte como en normas internas como la Ley 70 de 1993.

En el caso concreto, la Corte destacó que la consulta con las comunidades Afrocolombianas resultaba imperativa frente al desarrollo del proyecto de la vía transversal en la isla Barú, en tanto dichas obras generan impactos en la vida económica, social, cultural, condiciones ambientales, su cosmovisión y en las fuentes de sustento de aquéllas. Por tanto, correspondía a las autoridades públicas adelantar la consulta previa mediante el establecimiento de espacios deliberativos que permitieran a las comunidades expresar su criterio y obtener consensos frente al desarrollo de las obras que les afectan directamente.

Frente a los desafíos de protección efectiva de las comunidades Afrocolombianas y en particular su derecho a la consulta previa, quisiera compartir con ustedes la iniciativa que mi Oficina se encuentra liderando y que consiste en el desarrollo de un proceso participativo comunitario con los pueblos Indígenas y comunidades Afrocolombianas en el país dirigido a conocer sus aspiraciones, preocupaciones, ideas entorno al derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.

Este proceso se llevará a cabo en 7 regiones del país en las cuales esperamos desde luego, contar con la amplia participación y el liderazgo de las personas y comunidades Afrocolombianas de esta zona. El resultado de estos espacios de diálogo entre las comunidades será sistematizado y aspira convertirse tanto en un documento que de cuenta de la posición y pensamiento de los grupos étnicos sobre el derecho a la consulta y consentimiento pero también y de acuerdo con la decisión de las comunidades, en un instrumento jurídico del Estado para la protección de este derecho.

Para mi Oficina, el proceso participativo sobre la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas y comunidades Afrocolombianas debe ser un espacio en el cual el liderazgo y la vos corresponda a los Indígenas y Afrocolombianos en su conjunto, las mujeres, los niños, los jóvenes. Y, ante todo, un proceso desde la base -las comunidades- que se dirige hacia las élites y tomadores de decisión, un proceso que busca permitir la libre expresión de las ideas, aspiraciones, aportes de las comunidades sobre el disfrute efectivo de su derecho fundamental a la consulta.

Invito a las personas Afrocolombianas presentes en este auditorio a tomar parte en esta iniciativa y expresar sus opiniones, sus ideas, sus preocupaciones y aportes en este proceso.

IV. Conclusiones

Un año para las personas Afrodescendientes conlleva retos y nos enfrenta a la necesidad de reconocer que sus derechos siguen siendo vulnerados como consecuencia de situaciones crónicas como la discriminación, pero también en contextos de crisis como el conflicto armado interno y los desastres naturales.

En Colombia, la persistencia del conflicto armado interno y la afectación de los derechos de la población Afrocolombiana como consecuencia del mismo debe recibir atención prioritaria y especial. La construcción de planes de protección, también denominados planes de salvaguardia constituyen espacios fundamentales

También, continúa vigente el reto de adoptar medidas de acción afirmativa que permitan abrir a puertas del desarrollo a la población Afrodescendiente en el país así como oportunidades que en el pasado les fueron negadas o a las cuales apenas pudieron acceder de manera restringida sólo por motivo de su raza.

Hoy en el ámbito nacional, existe un contexto favorable al reconocimiento de sus derechos y varias iniciativas de la presente coyuntura tienen la potencialidad de rescatar la dignidad de la población Afrocolombiana y aumentar la protección de sus derechos. Las discusiones y aprobación definitiva del estatuto sobre los derechos de las víctimas así como la adopción de la ley que penalice la discriminación racial son propuestas que de ser aprobadas abrirán un espectro para la protección de los derechos de los Afrodescendientes.

Quisiera también aprovechar la presencia de para mencionarles la iniciativa de la Alta Comisionada en Ginebra ha realizado una convocatoria a las personas Afrodescendientes a participar en el programa de pasantía de minorías http://www.ohchr.org/EN/Issues/Minorities/Pages/Fellowship.aspx. Invito a las personas aquí presentes a acceder a esta información y difundirla entre las y los jóvenes que puedan estar interesados.

Muchas gracias

* * * * * * *

1 Datos pronunciamientos Alta Comisionada en sesiones de discusión del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. Marzo de 2011.
2 La Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre personas de Ascendencia Africana, la Experta Independiente sobre Cuestiones de las Minorías.
3 A/HRC/18/45 Informe del Grupo de trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en su Décimo período de sesiones.
4 Ver Estatuto de la Corte Penal Internacional art. 7.
5 Salud sexual y reproductiva en zonas marginales: Situación de las mujeres desplazadas 2005.
6 “Si no hay racismo no hay cátedra de estudios Afrocolombianos”. Proyecto Dignificación de los y las Afrodescendientes y de su cultura en Colombia. Documento de trabajo coordinado por María Isabel Mena García. Alcaldía Mayor de Bogotá, embajada de España en Colombia. 2010.
7 Ver sentencia T-1045 A de 2010 de la Corte Constitucional. Consejo comunitario del corregimiento La Toma, municipio de Suarez Cauca contra la Alcaldía de Suarez. Se solicitó la protección judicial de los derechos de las comunidades Afrodescendientes demandantes con ocasión de la concesión minera de explotación de recursos auríferos por un tercero en territorios donde habita la comunidad Afrocolombiana en el municipio de Suarez. La Corte encontró que el territorio de la comunidad ha sido puesto en riesgo por virtud de un incremento de daños ambientales, afectación de las fuentes hídricas, contaminación del aire, producción de residuos sólidos y deforestación.
8 Ver documento A/65/287 Asamblea General.
9 Ver sentencia T- 745 de 2010. Se trata de una demanda de la Empresa Asociativa de Agricultores del Corregimiento de Pasacaballos y Ramiro Torres Espinoza como representante legal del Comité de Veeduría Ciudadana de Pasacaballos ‘Ojo Pelao’ contra de la Alcaldía de Cartagena y el Consorcio Vial Isla de Barú. En el caso se alegó la falta de consulta previa a las comunidades Afrocolombianas ante la concesión “para la construcción y mejoramiento de la vía transversal de Barú que incluía actividades como el estudio y diseño de la vía, la construcción de la carretera principal -de una extensión aproximada de 31 kilómetros- y de las entradas a los puertos de los poblados de la Isla, Ararca, Santana y Barú. La autoridad pública alegó no aplicar la consulta previa por falta de reconocimiento legal por el Incoder del terreno donde habitaba la comunidad como tierra de comunidad negra. La Corte ordenó inaplicar el Decreto 1320 de 1998 por su incompatibilidad con la Constitución Política; en su lugar, consultar a las comunidades afrocolombianas, a través de sus representantes, los procedimientos y límites de espacio y tiempo que serán utilizados para adelantar las consultas definitivas.

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