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Pronunciamientos

XXI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria “Justicia en tiempos de cambio” Cali, 21 de septiembre de 2018 Ponencia de Alberto Brunori

By 21 de septiembre de 2018diciembre 2nd, 2024No Comments

XXI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria
“Justicia en tiempos de cambio”
Cali, 21 de septiembre de 2018

Ponencia de Alberto Brunori
Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
 

Saludos protocolarios
Respetado doctor
José Luis Barceló Camacho
Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia

Doctor
Álvaro Fernando García Restrepo
Vicepresidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia

Doctor
Luis Antonio Hernández Barbosa
Presidente de la Sala de Casación Penal

Doctor
Aroldo Wilson Quiroz
Presidente de la Sala de Casación Civil

Doctor
Fernando Castillo Cadena
Presidente de la Sala de Casación Laboral

Honorables magistradas y magistrados titulares, auxiliares, jueces y juezas, fiscales, procuradores y demás operadores del sistema de justicia de la república de Colombia:
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradece la invitación que le ha extendido la honorable Corte Suprema de Justicia para este encuentro y saluda los esfuerzos que han dedicado la honorable Corte y los demás órganos y funcionarios de justicia en Colombia con el fin de dar cuenta de las diferentes violaciones de los derechos humanos ocurridas en el país.

La ONU-Derechos Humanos considera que, en el propósito fundamental de lograr la plena vigencia de los derechos humanos para la sociedad en general y para las víctimas en particular, la existencia de un aparato judicial independiente, imparcial y decidido resulta crucial para la protección de las personas y la vigencia del Estado de Derecho. Esto se hace más necesario en una situación social como la que ha vivido el país en las últimas décadas.

Como es sabido, Colombia es el país de América Latina que ha vivido el conflicto armado más prolongado de la historia reciente, y a su vez, una sociedad que de manera persistente ha intentado enfrentar el pasado de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario a través de medios democráticos, entre los cuales está el uso del sistema de administración de justicia.

La rendición de cuentas a través de la justicia penal, en situaciones de conflicto armado de carácter no internacional como la colombiana, entraña innumerables retos. El deber de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, que ha sido consagrado en el derecho internacional y que es ampliamente reconocido como una obligación inderogable de los Estados, exige del sistema de administración de justicia un cambio de mentalidad, de estrategias investigativas y de gestión judicial para lograr el esclarecimiento de las distintas formas de macrocriminalidad política ocurridas en el territorio nacional.

Ante un proceso social de tan larga duración y de cruenta pugnacidad como el colombiano, la extensión del tiempo, la expansión territorial, la multiplicidad de actores y la complejidad de las estructuras de la guerra y sus repertorios de violencia, la justicia debe adaptarse para ampliar su mirada y dar respuesta a la necesidad de justicia de las víctimas y de la sociedad.

Desde la óptica de los estándares internacionales de persecución penal de los crímenes de sistema, la labor investigativa no solo debe centrarse en encontrar las escenas del crimen y los autores materiales, sino que debe dar cuenta del contexto y de la verdadera naturaleza de las relaciones políticas, históricas e institucionales[1]que dieron lugar a la comisión de crímenes bajo el derecho internacional, como elementos imprescindibles para entender lo ocurrido y enfocar las acciones de justicia de manera apropiada. En pocas palabras, estos procesos han impuesto para el sistema judicial la necesidad de adoptar una estrategia holística apta para dar una lectura judicial robusta a fenómenos criminales complejos[2].

En esta tarea, la identificación de todas las formas de criminalidad que se cometieron, y en ellas los vínculos y entramados de relaciones que permitieron a los aparatos organizados de poder, las redes criminales, el despliegue de sus planes delictivos, tanto como el impacto y los daños sociales que generaron tales actuaciones es determinante para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas[3].

La búsqueda de la justicia frente a un universo amplio de violaciones con factores de gran diversidad, debe estar dirigida develar los patrones de macrocriminalidad que subyacen a estas violaciones, pues estos son los que permiten identificar las complejas estructuras criminales que se encuentran tras su ejecución[4].

Como pudimos observar en el documental Expediente Madre, la Corte Suprema de Justicia asumió durante más de una década la labor de esclarecer judicialmente las prácticas de paramilitarismo impulsadas legalmente por el Estado desde 1968, así como el proceso de reconfiguración cooptada del Estado colombiano que se hallaba detrás de los vínculos que existieron entre más de 70 congresistas – hoy condenados – y las estructuras paramilitares que llenaron al país de dolor y muerte durante varias décadas.

La Corte Suprema ha sido consciente de su rol en la historia cuando ha asumido el compromiso de visibilizar la estrecha relación entre paramilitares y políticos en torno a objetivos políticos y económicos comunes, que los llevaron a consolidar su dominio político-militar en varias regiones del país, a hacerse con los recursos públicos destinados a la salud y las regalías, y a obtener el respaldo del 35% de los parlamentarios en el propio Congreso de la República.

A pesar de innumerables campañas de desprestigio y de diversas acciones que pusieron en riesgo sus derechos a la vida y la integridad personal que estaban dirigidas a socavar la independencia del poder judicial y la estrategia de investigación que se originó en el expediente 26625, la Corte persistió de manera valiente y no permitió que los hombres de atrás de las estructuras criminales investigadas lograran ocultar sus planes criminales.

En diferentes pronunciamientos, la Corte Suprema estableció de conformidad con los estándares internacionales que son inaceptables las disposiciones que anulan la responsabilidad o que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos. En consecuencia, sentó jurisprudencia sobre los alcances de la figura jurídica del fuero constitucional como una garantía que no puede estar en contravía del deber de justicia y de esclarecimiento de la verdad.

Se destacan también sus desarrollos sobre la naturaleza del concierto para delinquir agravado donde la Corte estableció que “quien logra una designación pública por razón o con ocasión del poder deletéreo y conminatorio de una organización paramilitar -o quien lo intenta-, se transforma en miembro de la estructura y participa, desde su propia posición, en el desarrollo del proyecto delincuencial, asumiendo el rol que le corresponde dentro de la división de trabajo concebida al interior de dicha asociación delincuencial.”[5]
La ONU-DDHH desea reiterar que para el desarrollo de una estrategia judicial bien fundamentada y la consolidación técnica de las investigaciones, el auxilio de los estándares internacionales de derechos humanos permite reforzar la centralidad de las víctimas y de sus derechos en los procesos judiciales como objetivo último de la actuación del sistema judicial ante los delitos: el recurso judicial efectivo no es solo un deber estatal sino que es también un derecho de las víctimas.

La efectividad del acceso a la justicia y las garantías procesales son objetivos que constituyen a su vez un reto, pues en conflictos como el que vive Colombia existe una patente asimetría entre quienes promueven y ejecutan las violaciones masivas o sistemáticas y quienes sufren de su línea de conducta: una sociedad característicamente cruzada por la inequidad social tiene su expresión más exacerbada ante violaciones de derechos humanos de especial gravedad que deja una estela de vulnerabilidad en las víctimas. Así, el propósito de los procesos de justicia debe ser la dignificación de las víctimas, la plena vigencia de sus derechos puede permitir contribuir a cerrar la brecha creada en detrimento de las víctimas como sujetos de derecho que sufren de gran vulnerabilidad.

Como recoge el documental Expediente Madre, la acción judicial es una fuente histórica relevante. Su vigor procesal y suficiencia probatoria le confieren un peso considerable a la jurisdicción en los discursos sociales sobre el pasado y en la elaboración y reelaboración de la memoria colectiva de cada nación. Las sociedades, sin embargo, deben poder contar con recursos de memoria y verdad que permitan ir más allá de los hallazgos judiciales.

La controversia y el debate, factores fundamentales de las democracias sanas, deben permitir aumentar la visibilidad de lo ocurrido, y no lo contrario. Los mecanismos sociales de ocultamiento de la verdad o de negación de las violaciones, lejos de constituir mecanismos democráticos, se escudan en garantías de expresión para obstruir la visión de la sociedad de lo acaecido en los conflictos sociales.

La actuación de los tribunales como la Corte Suprema de Justicia, guiados por la majestad de la justicia y la independencia judicial, debe contribuir efectivamente a vencer los mensajes sociales de tolerancia y connivencia con el delito, de autorización de las violaciones y legitimación de la violencia como forma de hacer política, o de sacrificio de las víctimas y sus derechos.

Si bien es deseable que las actuaciones judiciales cuenten con un compromiso político unívoco de los diferentes actores sociales englobados en el Estado, la jurisdicción debe poder obrar incluso frente a fuerzas políticas adversas, sin que eso implique un riesgo para la vida y la integridad de los funcionarios judiciales. Para esto, el aparato de justicia debe contar con los recursos humanos, administrativos, financieros y jurídicos suficientes para conducir los procedimientos a pesar de los obstáculos que le plantea el crimen organizado.

Los procesos penales de la llamada Parapolítica le permitieron a la sociedad colombiana visualizar de una manera contundente los distintos pactos que diversas redes criminales de paramilitares y políticos realizaron con el fin de “refundar de la patria” bajo un programa político militar de violencia y violación de los derechos más básicos de los ciudadanos y la sociedad. Esta causa judicial implicó fuertes desafíos para la Corte Suprema y otros órganos de justicia que decidieron dar cuenta de los crímenes provocados por estas empresas criminales.

Las deficiencias materiales de las pruebas y las dificultades de obtener evidencia fehaciente de conductas que han sido abiertamente ocultadas, negadas o sencillamente toleradas en la sociedad, como son las alianzas entre actores armados y actores políticos, implicaron una transformación profunda del quehacer judicial que ha impactado a todo el sistema de administración de justicia.

Por una parte, jurídicamente ha implicado la transformación de las estrategias de investigación y la adaptación de figuras propias del derecho internacional que permitieron emplear figuras de imputación efectivas, esquemas probatorios integrales y usos procesales que condujeron a la sanción de los responsables con respeto al debido proceso.

De otra parte, estos procesos también han exigido la mejora de las condiciones de seguridad de la rama judicial. Una parte de la clase política ha generado fuertes embates en contra de los funcionarios y la institución, que han visto amenazadas su independencia y seguridad en diferentes oportunidades, como ha ocurrido con un sinnúmero de actores judiciales que han perdido sus vidas o que han visto frustradas sus carreras o sus proyectos a futuro por persistir en causas judiciales seguidas contra poderosos actores sociales como los grupos paramilitares.

Finalmente, la Oficina desea destacar que la presencia de la comunidad internacional y la articulación con iniciativas de justicia internacionales pueden contribuir para cualificar aún más las investigaciones judiciales en curso. Las lecciones aprendidas de tribunales internacionales pueden dotar a los funcionarios de guías útiles, de buenas prácticas para la aplicación del derecho internacional, así como de nuevas ideas sobre mecanismos de investigación y desarticulación eficaces en los casos que involucran estructuras criminales complejas.

La acción de la justicia penal frente a las atrocidades masivas constituye, sin lugar a dudas, la mejor garantía de no repetición de esas conductas criminales, dado que envía un serio mensaje de reproche social a dichos comportamientos y estimula, con la certeza del castigo, la prevención de futuras acciones de esas estructuras criminales.

Nuestra Oficina desea manifestar todo su respaldo al trabajo denodado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de todos los jueces de la república, que de manera franca y decidida están trabajando todos los días para evitar la impunidad de crímenes internacionales y la cooptación del Estado a manos del crimen organizado. Esperamos que la Corte Suprema pueda culminar el trabajo pendiente en los 76 expedientes activos de parapolítica, y afrontar de manera firme los retos que actualmente tiene entre manos.

La sociedad colombiana tiene la fe puesta en la probidad de la justicia y en la independencia y sabiduría de sus jueces y magistrados. La confianza cívica en el Estado de derecho, el debido proceso y sus instituciones republicanas depende de que la impunidad de los crímenes de los poderosos deje de ser una constante en el país, y de que el ejemplo del trabajo de la Corte Suprema de Justicia sirva para renovar el compromiso de los funcionarios públicos en la justicia y en la verdad.
Muchas gracias,



[1]Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006). Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de Enjuiciamiento. Naciones Unidas: Nueva York y Ginebra. Pág. 14.
[2]“las autoridades estatales tienen la obligación de iniciar “ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”. Corte IDH, González y Otras (“Campo Algodonero”), párrs. 40-41.
[3]Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2006). Instrumentos del Estado de Derecho para sociedades que han salido de un conflicto. Iniciativas de Enjuiciamiento. Naciones Unidas: Nueva York y Ginebra. Pág. 6.
[4]“[n]o basta el conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios). […] En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación.” Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, Par. 119.
[5]Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal. Auto interlocutorio AP8040-2016. 23 de noviembre de 2016.