La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 1985/33, decidió nombrar a un Relator Especial, para que examinara las cuestiones relativas a la tortura. El mandato fue prorrogado por tres años más mediante la resolución 8/8 del Consejo de Derechos Humanos en junio de 2008. El mandato del Relator Especial abarca todos los países, independientemente de que el Estado haya ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Las tres actividades principales del mandato del Relator Especial son las siguientes:
1) Transmitir llamamientos urgentes a los Estados con respecto a las personas que al parecer corren el riesgo de ser sometidas a tortura, así como enviar comunicaciones relativas a supuestos casos de tortura ya cometidos. A diferencia de los mecanismos de denuncia de los órganos de supervisión de la aplicación de los tratados de derechos humanos, no es necesario agotar recursos internos para que el Relator Especial intervenga. Además, cuando los hechos en cuestión competan a más de un mandato, el Relator Especial podrá dirigirse a uno o más mecanismos temáticos y relatores de países a fin de enviar comunicaciones o realizar misiones conjuntas. |
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Consulte la página web del Relator Especial en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/torture/rapporteur/index.htm |