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Informes ONU

A/47/40 – Informe del Comité de Derechos Humanos. Tercer informe periódico de Colombia

By 14 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

NACIONES UNIDAS  – ASAMBLEA GENERAL – 47 periodo de sesiones [Original: inglés] [9 de octubre de 1992] Informe del Comité de Derechos Humanos
(…)
COLOMBIA

350. El Comité examinó el tercer informe periódico de Colombia (CCPR/C/64/Add.3) en sus sesiones 11360 a 11390, celebradas el 2 y 3 de abril de 1992 (CCPR/C/ SR.1136 a 1139). (Para la composición de la delegación, véase el anexo VIII.)
351. El representante del Estado Parte presentó el informe y explicó que, aunque Colombia había tenido uno de los más altos niveles de desarrollo económico de América Latina durante los últimos 20 años, el país había sido agotado por un movimiento guerrillero que había utilizado las diferencias sociales y económicas para justificar sus acciones. Grupos terroristas vinculados a los narcotraficantes habían amenazado el país y llevado al sistema judicial al borde del descalabro. Puesto que tales grupos parecían disfrutar de impunidad, los ciudadanos habían comenzado a perder su fe en la capacidad del Estado para defenderlos de los ataques de la guerrilla. En consecuencia, algunos individuos, a veces con la complicidad de funcionarios gubernamentales, habían formado grupos paramilitares que habían lanzado campañas de exterminio contra personas sospechosas de pertenecer al movimiento guerrillero.

352. Para superar estas dificultades, el Gobierno de Colombia había propuesto un arreglo negociado del conflicto con el movimiento guerrillero y se negoció una tregua que condujo a la convocación de una Asamblea Nacional Constituyente en 1991. Los miembros de la Asamblea fueron elegidos a partir de un distrito electoral nacional único, lo que dio a los grupos indígenas y otras minorías la oportunidad de verse representados. El resultado era una Asamblea Constituyente pluralista que representaba a todos los sectores y fuerzas políticas. La nueva Constitución, promulgada por la Asamblea Constituyente en julio de 1991, consagraba todos los derechos previstos en el Pacto e incrementaba la capacidad del Estado para hacer frente a los narcotraficantes.

353. Se habían tratado otras vías, entre ellas la elaboración de una política de derechos humanos integral, la adopción de una carta de derechos y el reconocimiento constitucional del carácter multicultural del país. El estado de excepción, que había estado en vigor siete años, se levantó en julio de 1991. Entre otros hechos positivos figuraban la introducción de un nuevo recurso jurídico, el derecho de tutela; el nombramiento de un Defensor de los Derechos del Pueblo; el fortalecimiento de la protección de los jueces y los testigos; el establecimiento de procedimientos para actuar de inmediato ante denuncias de desapariciones y el establecimiento de una nueva Corte Constitucional para reforzar la protección de los derechos humanos. También se introdujeron cambios fundamentales en el sistema electoral, y el Senado tenía ahora representantes de todos los sectores de la sociedad, incluidas las comunidades indígenas; se había tratado de alentar la participación directa de los ciudadanos mediante la utilización de referendos y la introducción de procedimientos democráticos en todos los aspectos de la vida pública, y se habían establecido varios programas de educación sobre derechos humanos, así como la capacitación obligatoria en cuestiones de derechos humanos a todos los niveles de las fuerzas armadas. Como resultado de todas estas medidas, las denuncias de torturas y desapariciones habían disminuido extraordinariamente, lo mismo que habían disminuido los asesinatos de personalidades políticas, aunque había seguido existiendo cierto nivel de violencia.
 
Marco constitucional y jurídico en que se aplica el Pacto y estado de excepción
 
354. Respecto de estas cuestiones, los miembros del Comité pidieron información sobre la forma en que la aprobación de la nueva Constitución afectaba a la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico; las consecuencias prácticas del levantamiento del estado de sitio el 26 de julio de 1991; los derechos que se habían restringido durante los sucesivos estados de sitio que terminaron el 7 de julio de 1991; la manera en que la nueva Constitución garantizaba el cumplimiento del párrafo 2 del artículo 4 del Pacto; las medidas adoptadas para combatir a los "escuadrones de la muerte", los grupos paramilitares y las milicias privadas; la manera en que se podría armonizar la importante reducción de las condenas mencionadas en el informe con la finalidad de esas medidas, así como las medidas adoptadas como resultado de las observaciones aprobadas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo en relación con Colombia.
 
355. Además, se preguntó cómo se resolvían las contradicciones entre la legislación nacional y el Pacto en caso de que las hubiera; si una disposición del Pacto podía invocarse directamente ante los tribunales; por qué la nueva Constitución no prohibía la discriminación por motivos de color, religión o posición económica; por qué sólo 61 de los 622 miembros de las fuerzas armadas acusados de participar en actividades paramilitares habían sido sancionados hasta la fecha, y si Colombia estaba considerando la posibilidad de ratificar los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra de 1949. Se pidió también más información sobre el recurso legal del derecho de tutela; el estatuto, la organización y las actividades de la policía judicial; las medidas tomadas contra la impunidad de facto y de jure de las fuerzas armadas y la policía, y el artículo 91 de la Constitución, según el cual la obediencia a una orden impartida por un superior podía eximir de responsabilidad si la orden había sido dada y ejecutada en cumplimiento del deber.
 
356. En relación con el artículo 4 del Pacto, se pidió más información sobre las nuevas disposiciones constitucionales relativas a la declaración del estado de excepción, y se preguntó si existía la posibilidad de debatir las circunstancias en que podía declararse el estado de excepción ante la Corte Suprema.
 
357. En su respuesta, el representante del Estado Parte dijo que la nueva Constitución incorporaba todos los derechos consagrados en el Pacto y había establecido mecanismos nuevos para asegurar el cumplimiento rápido y efectivo de las normas sobre derechos humanos. El Pacto tenía prelación respecto a la ley, mediando entre la ley y la Constitución, y los jueces estaban obligados a tomar en cuenta sus disposiciones al interpretar las normas nacionales relativas a los derechos humanos. El Pacto había sido invocado por el Consejo de Estado antes incluso de 1991 en numerosos casos de torturas o malos tratos de detenidos o reclusos por parte de las autoridades públicas. De acuerdo con las disposiciones del Pacto, la nueva Constitución prohibía la discriminación por motivos de raza, religión, color, origen familiar o nacional o sexo, y los derechos constitucionales amparaban a todos, independientemente de su posición social y económica.
 
358. El recurso de tutela recientemente introducido permitía a todo ciudadano dirigirse a los tribunales para que protegieran sus derechos fundamentales. El sistema de tutela tendía a favorecer al demandante, que no tenía obligación de presentarse con un abogado, de invocar normas de la Constitución o de fundamentar jurídicamente su caso. A menos que la parte acusada refutara las alegaciones en el plazo de tres días, se consideraba que el contenido del informe de tutela era verdadero y se ordenaban las medidas necesarias para poner fin a la presunta infracción.
 
359. Se habían adoptado también nuevas disposiciones para hacer frente a los estados de excepción. El estado de sitio se había utilizado anteriormente para inducir a los integrantes de los grupos armados a reincorporarse a la vida civil, así como para dar protección en caso de intimidación o amenazas a los jueces y testigos que participaban en juicios relacionados con el narcotráfico. En 1990 la Corte Suprema había declarado inconstitucionales algunos de los decretos dictados durante el estado de sitio, en particular los relacionados con las restricciones de las libertades de los sindicatos, y se había presentado un proyecto de ley en el que se establecía que las normas de derechos humanos podían limitarse en circunstancias excepcionales, pero jamás suspenderse. La nueva Constitución establecía que las disposiciones reglamentarias podían especificar las limitaciones que cabía imponer a los derechos en tiempo de disturbio, pero esas limitaciones no se aplicaban a los derechos inderogables a que se hacía referencia en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto.
 
360. Refiriéndose a las consecuencias de la guerra de guerrillas y del narcotráfico para los esfuerzos del Gobierno por cumplir las disposiciones del Pacto, el representante dijo que las actividades de la guerrilla contra la población civil planteaban problemas de derechos humanos y de orden público muy complejos, particularmente porque se circunscribían principalmente a las zonas rurales, donde el Estado sólo podía mantener una presencia limitada. La guerra de guerrillas había generado frecuentemente represalias por parte de los civiles, que anteriormente habían tenido por ley derecho a formar grupos armados bajo protección militar con fines de autodefensa. A partir de 1989, las negociaciones mantenidas con la guerrilla habían contribuido a reducir la participación directa de los terratenientes en el narcotráfico y habían puesto freno a las acciones de represalia contra los sospechosos de tener vínculos con grupos guerrilleros. Se había decidido asimismo abolir las sanciones para los acusados de pertenecer a los grupos armados de autodefensa declarados ilegales por el Gobierno, siempre que no hubiesen cometido otros delitos.
 
361. Respecto de los asesinatos por motivos políticos, el representante señaló que las elecciones para la Asamblea Constituyente celebradas en 1991 no habían ido acompañadas en general de actos de violencia o de intimidación. Entre los grupos guerrilleros que habían participado por primera vez en elecciones nacionales, sólo el antiguo Ejército de Liberación Popular se había visto afectado por la violencia desencadenada por grupos que trataban de sabotear u obstaculizar el proceso de paz. Además, los casos en que miembros de las fuerzas armadas habían participado en actividades paramilitares habían disminuido drásticamente y parecían involucrar sólo a oficiales de baja graduación corrompidos por los narcotraficantes en las zonas donde prestaban servicios. Varios oficiales de la policía estaban siendo investigados en esos momentos por presunta participación en los denominados "grupos de limpieza social". En 1991 tan sólo se habían producido dos casos de asesinatos masivos en zonas rurales, en comparación con las docenas que habían tenido lugar en 1988 y 1989, y esos dos casos estaban aún investigándose. En 1991 se habían desarticulado varios grupos paramilitares en zonas donde sus actividades habían sido muy numerosas y también se había procurado aumentar la presencia y visibilidad del ejército en las zonas donde había indicios de actividades paramilitares en gran escala.

362. En cuanto a la cuestión de la protección de las personas cuyos derechos humanos se veían amenazados, el representante dijo que se habían tomado importantes medidas para proteger a los jueces y los testigos, que antes se habían enfrentado al dilema de ceder a las amenazas o poner en peligro sus vidas. Entre las disposiciones adoptadas en tal sentido estaba la creación de un equipo especial de protección integrado por 3.600 agentes y la organización de seminarios sobre técnicas de defensa dirigidos a los jueces. En esos momentos los jueces estaban concentrados en cinco ciudades y la manera más eficaz de protegerlos era el sistema del anonimato, que no permitía ni a las partes ni al abogado defensor conocer su identidad. Ese sistema tenía, no obstante, un importante inconveniente, ya que no daba garantías de un juicio imparcial. Colombia hacía frente al difícil problema de lograr un equilibro entre la necesidad de combatir a la delincuencia organizada, por una parte, y de respetar los derechos fundamentales, por otra. El número relativamente bajo de abusos que se cometían en esos momentos y la disminución de las denuncias de casos de torturas o desapariciones indicaba que las medidas adoptadas estaban dando resultados positivos.

363. Respondiendo a preguntas concretas relativas a las fuerzas armadas, el representante explicó que la nueva Constitución había cambiado la situación de los militares. El cargo de Ministro de Defensa lo ocupaba en esos momentos un civil, quien debía responder ante el Congreso y tenía la obligación constitucional de educar a los miembros de las fuerzas armadas en todo lo referente a las cuestiones de derechos humanos. Las fuerzas armadas no tenían en esos momentos ninguna autoridad legal sobre civiles y a los servicios de investigación internos de las fuerzas armadas les estaba prohibido ejercer jurisdicción alguna sobre civiles incluso durante los estados de excepción.

364. Respecto de las observaciones aprobadas por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo en relación con Colombia, el representante explicó que aquéllas guardaban relación principalmente con situaciones que ya se habían superado gracias a los nuevos cambios constitucionales. Con arreglo a la nueva Constitución, la detención administrativa ya no era permitida y todos los detenidos debían comparecer ante un juez en el plazo de 36 horas.

Derecho a la vida, libertad y seguridad personales, tratamiento de prisioneros y otros detenidos y derecho a un juicio imparcial

365. En relación con estas cuestiones, los miembros del Comité pidieron recibir más información acerca de las medidas adoptadas para investigar los casos de desapariciones y de ejecuciones extrajudiciales o torturas, para castigar a los culpables y para impedir la repetición de tales actos. También pidieron que se les informara de si se habían producido modificaciones del reglamento que regula el uso de armas de fuego por parte de la policía y las fuerzas de seguridad; si se habían producido infracciones de ese reglamento y, en caso afirmativo, qué medidas se habían adoptado para impedir su repetición; cuál era la tasa actual de mortalidad infantil y cuál era la relación entre la tasa de mortalidad de los grupos étnicos y la de la población en general; qué medidas concretas habían adoptado las autoridades para asegurar el estricto cumplimiento del artículo 7 del Pacto; si las confesiones o testimonios obtenidos bajo tortura podían utilizarse en los procesos ante los tribunales; qué medidas se habían adoptado para la supervisión de los lugares de detención y para la recepción e investigación de denuncias; qué garantías había de la independencia y la imparcialidad de los jueces; qué medidas se habían adoptado para impedir que se intimidara al poder judicial; cuáles eran las disposiciones jurídicas y administrativas que regían la posesión del cargo, la destitución y la sanción de los miembros del poder judicial, y si algunos jueces desempeñaban sus funciones de manera anónima.

366. Además se preguntó qué influencia había tenido en el nivel de violencia imperante en el país el establecimiento de la Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y de la Consejería para la Rehabilitación, Normalización y Reconciliación; qué medidas se habían adoptado para prestar asistencia a las personas desplazadas a causa de la violencia; qué medidas concretas se habían adoptado para impedir la comisión de asesinatos en masa por los grupos paramilitares; cuál era el período promedio y también la duración máxima de la detención previa al juicio y la prisión preventiva con arreglo a la Ley antiterrorista de 1990 y durante el estado de excepción; y si se podía mantener a las personas privadas de libertad en régimen de incomunicación. Se pidió también más información sobre el artículo 233 del Código Penal.

367. En su respuesta, el representante del Estado Parte subrayó que, gracias a la firme posición adoptada por el Presidente, se habían tomado medidas preventivas para impedir que se repitieran los actos de tortura, las desapariciones y las ejecuciones extrajudiciales. Altos mandos del ejército habían condenado esas acciones ilegales, en general cometidas por oficiales de baja graduación, y se habían presentado solicitudes oficiales a órganos externos para que investigaran denuncias de violaciones perpetradas por los militares. Las investigaciones de miembros de la policía o de las fuerzas armadas acusados de ejecuciones extrajudiciales, homicidio, tortura o asesinatos en masa corrían a cargo de jueces instructores de tribunales civiles o militares. Para poner remedio al problema de las desapariciones, que seguía siendo motivo de graves preocupaciones, se había creado un nuevo órgano nacional de investigación, la Fiscalía, que coordinaba esas investigaciones y ayudaba a identificar los cadáveres de las víctimas.

368. En el nuevo Código de Procedimiento Penal se preveían medidas encaminadas a reducir la posibilidad de tortura a las personas detenidas. En 1991 el tiempo durante el cual un individuo podía estar detenido sin que se formularan cargos en su contra se había reducido a cinco días en los casos civiles y a 24 horas de detención bajo jurisdicción militar. Además, se había dado a la Cruz Roja libertad de acceso a todos los lugares de detención. Los procuradores públicos, los abogados de la Procuraduría General y los funcionarios municipales visitaban frecuentemente a los presos, y la policía y el ejército tenían que notificar cualquier detención a los funcionarios municipales en el plazo de 24 horas después de producirse. Otra medida de protección del detenido era que debía tener acceso inmediato a un abogado y se prohibía la detención en régimen de incomunicación. Además, con arreglo al artículo 29 de la Constitución, las confesiones o testimonios extraídos mediante coacción no podían utilizarse en los tribunales y las personas detenidas podían optar por el silencio sin que se les pudiera obligar a declarar contra sí mismos o sus familiares. Como consecuencia de estas medidas, las denuncias de torturas habían disminuido drásticamente, aunque todavía seguían presentándose algunas denuncias de torturas ocurridas en el momento del traslado a un lugar de reclusión nada más haberse producido la detención. Los casos de tortura concretos que se habían producido bajo el antiguo sistema todavía se estaban investigando y se había suspendido de sus funciones a más de doscientos oficiales del ejército o la policía acusados de violencia contra personas tales como asesinato, asesinato en masa o torturas.

369. La Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos recibía denuncias e informes sobre violaciones de los derechos humanos y llevaba a cabo una labor complementaria de las investigaciones que realizaban otras instituciones. La Consejería para la Rehabilitación, Normalización y Reconciliación formulaba políticas encaminadas a lograr una paz negociada con los grupos guerrilleros y también examinaba casos de secuestros, ejecuciones sumarias y otros actos realizados por las guerrillas. El Defensor del Pueblo era una institución establecida por la nueva Constitución para entablar acciones de hábeas corpus, recibir informes de violaciones de los derechos humanos y asegurar la defensa de las personas que no podían sufragar los gastos de un abogado. Con arreglo a la nueva Constitución, se había establecido el Consejo Superior del Poder Judicial con el objetivo de salvaguardar la independencia del poder judicial y encargarse de la supervisión de todos los asuntos financieros y presupuestarios, así como de los disciplinarios. El Consejo estaba integrado por magistrados independientes e imparciales que supervisaban y evaluaban el trabajo de los jueces. El sistema de nombramiento de jueces anónimos se había establecido para que no pudiera haber injerencia del poder ejecutivo ni de la delincuencia organizada.

370. Con respecto a las cuestiones planteadas en relación con las personas internamente desplazadas, el representante señaló que durante los últimos 40 años se había producido en Colombia un proceso de rápida urbanización. Al mismo tiempo, las actividades económicas en las zonas rurales habían disminuido mucho y las guerrillas estaban secuestrando a los propietarios de tierras o los obligaban a pagar periódicamente una suma. La consiguiente emigración de campesinos de las zonas rurales a las ciudades había creado una situación económica y social muy grave. La Consejería de Política Social prestaba asistencia a familiares de víctimas de la violencia y daba apoyo mediante programas de asistencia temporal. El Plan Nacional de Rehabilitación del Gobierno realizaba proyectos de inversión social en las zonas rurales afectadas por la violencia.

371. En respuesta a las preguntas formuladas en relación con la mortalidad infantil, el representante del Estado Parte dijo que, a raíz de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la tasa de mortalidad infantil había descendido al 37 por 1.000 en 1992. Lamentablemente, dicha tasa había disminuido con mucha menor rapidez en las comunidades indígenas o de minorías porque esos grupos vivían en zonas inaccesibles.

Libertad de circulación y expulsión de extranjeros, derecho a la vida privada, libertad de religión, expresión, reunión y asociación, y derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos

372. En relación con estas cuestiones, los miembros del Comité desearon recibir información sobre las circunstancias en que se podía ordenar el arraigo judicial con arreglo a la nueva Constitución; el derecho y la práctica relativos a la injerencia permitida en el derecho a la intimidad y la reunión y utilización de datos personales; sobre los aspectos, si los hubiere, en que la Iglesia católica disfrutaba de un tratamiento privilegiado en relación con las demás iglesias o grupos religiosos, y si se había organizado algún referéndum popular como el que se contemplaba en el artículo 6 de la Ley No. 1 de 1986.

373. Además se preguntó si el derecho a la intimidad se garantizaba en la práctica en la misma medida en las zonas remotas y en los centros urbanos y en qué condiciones podía un funcionario público ordenar que se interviniera un teléfono o se interceptara la correspondencia. Se pidió también información adicional sobre la aplicación del artículo 176 de la Constitución; sobre las consecuencias de las actividades de los grupos guerrilleros y los narcotraficantes para el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión; sobre el requisito de que las películas sean autorizadas previamente por el Comité de Clasificación de Películas; el derecho y la práctica en lo relativo al ejercicio de los derechos sindicales y las medidas adoptadas para proteger los derechos humanos de los afiliados a los sindicatos cuando éstos derechos se vieran amenazados. Se pidieron también aclaraciones sobre determinadas disposiciones del proyecto de ley sobre el estado de excepción presentado en enero de 1992, en particular las relativas a la obligatoriedad de llevar salvoconductos en algunas zonas del país.

374. En su respuesta, el representante del Estado Parte explicó que se estaba tramitando en el Congreso un proyecto de ley sobre el estado de excepción que probablemente sería aprobado antes de julio de 1992. Con arreglo al proyecto de ley, las restricciones a la libertad de circulación sólo podrían imponerse en circunstancias muy concretas, y las restricciones más extremas, como la concesión de salvoconductos, sólo podían imponerse en tiempo de guerra.

375. La nueva Constitución no sólo garantizaba el derecho a la intimidad sino que además trataba de adaptar ese concepto a los nuevos logros tecnológicos. El artículo 15 de la Constitución daba a los individuos el derecho a tener acceso a los datos computadorizados y a pedir que se eliminaran los datos inexactos. Además, sólo un juez podía ordenar escuchas telefónicas o la apertura de la correspondencia privada. Cuando era necesario reunir pruebas judiciales en zonas rurales donde quizás no hubiera el suficiente número de jueces, se tomaban disposiciones para facilitar el desplazamiento de los jueces a esas zonas. Según el nuevo sistema judicial de la Fiscalía, todos los registros tenían que ser autorizados por el oficial judicial que coordinaba la investigación.

376. En Colombia había libertad general de expresión de todas las opiniones políticas y, como las cadenas de televisión eran de propiedad del Estado, existía un sistema equitativo para distribuir el tiempo de programación. Se había presentado una propuesta de establecer un órgano nacional independiente con representación de todos los grupos sociales a fin de regular el funcionamiento de la televisión. La Constitución prohibía expresamente la censura y la única función del Comité de Clasificación de Películas era establecer categorías indicativas para orientación del público. Respecto de la libertad de reunión y de asociación, el representante subrayó que la nueva Constitución reconocía la legalidad e independencia de los sindicatos, suprimía las barreras para establecerlos y derogaba una prohibición legislativa de carácter general que prohibía las huelgas en el sector público. A los dirigentes sindicales que habían recibido amenazas se les había dado escolta armada o se les había autorizado a portar armas en defensa propia. También se había preparado un programa por el cual en los dos últimos años más de 200 maestros cuyas vidas corrían peligro habían sido trasladados a nuevos empleos en otras zonas. Desde la promulgación de la nueva Constitución y el encarcelamiento de varios narcotraficantes vinculados con los grupos terroristas de extrema derecha, la violencia contra los periodistas había cesado.

377. Otro importante cambio introducido por la nueva Constitución era la concesión de plena libertad religiosa. En esos momentos todas las iglesias y sectas eran iguales ante la ley y las minorías religiosas disfrutaban de protección especial. El concordato entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, que reconocía una posición especial a la Iglesia católica, se estaba modificando en consecuencia para ajustarlo a la nueva Constitución. Con todo, la Iglesia católica seguía teniendo una importante influencia en los asuntos relativos a la familia y a la enseñanza, aunque la enseñanza religiosa en las escuelas públicas era ahora facultativa. Aunque en Colombia no existía una tradición de participación directa en la adopción de decisiones, se habían celebrado dos referendos nacionales directos, el primero para decidir si debía convocarse una Asamblea Constituyente y el segundo para decidir sobre la composición, las atribuciones y los procedimientos de la Asamblea Constituyente.

No discriminación, igualdad entre los sexos, protección de la familia y del niño y derechos de las personas pertenecientes a minorías

378. En relación con esta cuestión, los miembros del Comité manifestaron el deseo de recibir información sobre la eficacia hasta ese momento de los diversos programas y políticas destinados a conseguir la igualdad entre el hombre y la mujer; las actividades y logros alcanzados hasta ese momento por la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia; las consecuencias de la entrada en vigor del Código del Menor para el disfrute por los niños de los derechos que se les reconocían en el artículo 24 del Pacto; las medidas adoptadas para atender las necesidades de los menores en condiciones "anómalas"; el derecho y la práctica en relación con el trabajo de menores; los factores o dificultades que obstaculizaban el ejercicio y disfrute de los derechos contemplados en el artículo 27 del Pacto; las medidas adoptadas por la División de Asuntos Indígenas, el Comité Nacional de Lingüística Aborigen o cualesquiera otros organismos gubernamentales para contribuir al mantenimiento de las tradiciones culturales o las lenguas nativas en diversas regiones del país; las medidas previstas para la protección de las minorías, por ejemplo, mediante la creación de un cargo de Asesor de la Presidencia en Asuntos de las Minorías; las medidas previstas por la Comisión Especial de Asuntos Indígenas de la Amazonia para superar el deterioro ecológico de la zona incluida en la región amazónica; y la representación de los grupos minoritarios en la Asamblea Constituyente.

379. Además, los miembros del Comité desearon saber qué disposiciones se habían adoptado para sancionar a los padres que maltratan a sus hijos; si Colombia se había enfrentado al problema de la adopción fraudulenta de niños por parejas extranjeras; si había habido algún caso de niños secuestrados con objeto de vender sus órganos en el mercado internacional; qué medidas se habían adoptado para hacer frente al problema de los niños de la calle; y si Colombia había tenido algún problema en conciliar la explotación de sus reservas petrolíferas con el mantenimiento de un ecosistema equilibrado. Se pidió también información sobre las tensiones que parecían existir en algunas zonas entre las poblaciones indígenas y la comunidad negra y sobre las jurisdicciones especiales donde las minorías étnicas estaban autorizadas a aplicar sus propias normas.

380. En su respuesta, el representante del Estado Parte dijo que los diversos programas y políticas destinados a mejorar la condición de la mujer habían tenido mucho éxito. Ya se había logrado la igualdad de acceso a la educación en las escuelas elementales y secundarias, así como en las universidades, y la mujer estaba cada vez más representada en altos puestos tanto en el sector público y privado como en la vida política. Si bien se habían conseguido progresos sustanciales y la discriminación era ilegal en casi todos los sectores, quedaba mucho por hacer, sobre todo en lo referente a la igualdad de remuneración, mejores sistemas de guarderías infantiles y el mejoramiento de la formación de la mujer. La Consejería para la Juventud, la Mujer y la Familia se había creado en 1991 y organizaba actividades para grupos de jóvenes, incluida la educación contra la droga, así como programas culturales y recreativos. También había ayudado a establecer hogares para niños que atendían a más de un millón de niños necesitados. Durante el decenio de 1960, época de intensa migración, los niños de la calle habían constituido un problema grave, pero las mejores condiciones de vida y las tasas más bajas de natalidad habían ayudado a aliviar la situación. En los últimos años, esos casos en su mayoría eran niños que habían huido debido a malos tratos o a conflictos en el hogar.

381. El Código del Menor se había redactado en 1990 y procuraba reflejar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. El Código contenía una amplia serie de normas prácticas para la protección de la infancia y uno de sus objetivos principales era asegurar que todos los menores que hubieran cometido delitos, pero que fueran demasiado jóvenes para ser procesados, ingresaran en instituciones separados de los adultos. Puesto que el trabajo infantil seguía siendo un problema muy grave en Colombia, el Código pretendía también introducir disposiciones más estrictas y adaptar las instituciones del Estado para garantizar una supervisión efectiva de la situación del trabajo infantil. Se establecieron procedimientos para ocuparse de los casos de niños maltratados por sus padres o tutores y se había reglamentado cuidadosamente la adopción a la luz de la experiencia de muchos años de adopción fraudulenta por extranjeros. Aunque se habían realizado investigaciones rigurosas de los informes sobre tráfico de órganos de niños, no se había encontrado una sola víctima ni caso confirmado.

382. Respondiendo a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 27 del Pacto, el representante del Estado Parte señaló que el artículo 7 de la Constitución protegía la diversidad étnica y cultural de la nación, mientras que el artículo 70 hacía hincapié en que todas las culturas tenían igual categoría y dignidad ante la ley. Los idiomas distintos del español se consideraban oficiales en las zonas donde se hablaban. La Constitución reconocía el derecho inalienable de las poblaciones indígenas a determinadas tierras, que habían sido reconocidas como entidades territoriales autónomas. El Estado debía invertir una determinada cantidad en esas entidades a fin de mejorar las condiciones de vida de la población, que controlaba totalmente los fondos recibidos. Los recursos naturales de esas entidades podían explotarse tan solo con el consentimiento y la participación de la comunidad. Se fomentaban tipos de educación que procuraran respetar y desarrollar la identidad cultural de los grupos étnicos y se estaba haciendo lo posible por salvaguardar los derechos electorales de las minorías y aumentar su representación en el Congreso. Con arreglo al artículo 246 de la nueva Constitución, las minorías también tenían derecho a establecer jurisdicciones especiales en sus territorios, y se preveía la protección de la diversidad biológica y de la flora y la fauna en el Amazonas y otras regiones. Durante los últimos cinco años, el Estado había reconocido que las comunidades indígenas tenían la propiedad colectiva de unos 15 millones de hectáreas de la región amazónica, y con esa medida se había conseguido frenar la llegada de empresas e individuos que pretendían adquirir propiedades en la región para explotarla económicamente.

383. Si bien la comunidad negra de Colombia no estaba tan protegida como la población indígena, la disposición incluida en el artículo 63 de la Constitución a los efectos de la inalienabilidad de las tierras comunales de los grupos étnicos protegía a los miembros de la comunidad negra que vivían en zonas de propiedad comunal de la tierra.

Observaciones finales formuladas por algunos miembros

384. Los miembros del Comité dieron las gracias a los representantes del Estado Parte por su cooperación en la presentación del tercer informe periódico de Colombia y por haber mantenido un diálogo muy fructífero y constructivo con el Comité. El informe se había elaborado de conformidad con las directrices del Comité, proporcionando información sobre los factores y las dificultades que influían en la aplicación del Pacto. Estaba claro que desde la presentación del segundo informe periódico se habían realizado progresos en la esfera de la salvaguardia de los derechos humanos. La reforma constitucional y el establecimiento de varios órganos, como la Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Consejería para la Rehabilitación, Normalización y Reconciliación, habían tenido efectos positivos en la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto. La institucionalización del proceso de paz y la firme posición adoptada por el Gobierno de combatir todas las formas de violencia atribuibles a la policía, el ejército y los grupos paramilitares habían sido factores importantes en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en Colombia.

385. Al mismo tiempo, se señaló que algunas de las preocupaciones manifestadas por los miembros del Comité no se habían desvanecido del todo. Se expresó preocupación en particular por la continuación de una violencia que provocaba una elevada tasa de homicidios, desapariciones y torturas; los asesinatos cometidos en determinados sectores de la población en el curso de las denominadas operaciones de limpieza social; la impunidad del personal de la policía, los órganos de seguridad y los militares; la persistencia de las actividades de los grupos paramilitares; las disposiciones jurídicas relativas al estado de excepción; el alcance de la jurisdicción de los tribunales militares; por las esferas aún existentes de discriminación contra la mujer y los miembros de los grupos minoritarios, y los problemas relacionados con el trabajo de menores y la plena aplicación del artículo 24 del Pacto.

386. El representante del Estado Parte dio las gracias a los miembros del Comité por el diálogo que habían mantenido con la delegación. Convino en que el problema fundamental que aún afrontaba su Gobierno era el de la impunidad de los delincuentes. Explicó también que, hasta ese momento, el Gobierno no había podido imponer controles más estrictos a lo que aún quedaba en pie del sistema de justicia militar. Se estaban realizando esfuerzos adicionales para conseguir una mayor apertura política y la implantación de una cultura de la tolerancia conducente a la solución pacífica de los conflictos internos.
387. Al dar por concluido el examen del tercer informe periódico de Colombia, el Presidente expresó su satisfacción por los resultados del diálogo mantenido con la delegación del Estado Parte.

Observaciones del Comité

388. Como se señaló en el párrafo 45 supra, el Comité, en su 11230 sesión, celebrada el 24 de marzo de 1992, decidió que en adelante, al concluir el examen del informe de un Estado Parte, aprobaría observaciones en que se recogieran las opiniones del Comité en pleno.

389. De conformidad con esa decisión, en su 11470 sesión, celebrada el 9 de abril de 1992, el Comité aprobó las observaciones siguientes.
 
Introducción

390. El Comité expresa su sincero reconocimiento al Estado Parte por su bien documentado informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité, en que se destacan los factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto y se ofrece información no sólo acerca de las leyes y reglamentos sino también acerca de la práctica real. El hecho de que aún no se hubiese aprobado la nueva Constitución a la hora de presentar el informe, hizo que el Comité tuviera cierta dificultad para familiarizarse con la situación actual, pero la información adicional suministrada en forma oral compensó esto en gran medida. La delegación trató de responder a todas las preguntas del Comité y de sus miembros en forma abierta y directa sin desconocer la existencia de problemas ni los hechos o factores negativos. El informe y la información adicional suministrada han permitido al Comité obtener una visión amplia de la situación de los derechos humanos en Colombia.
 
1. Aspectos positivos

391. El Comité toma nota con satisfacción de los efectos positivos de la reforma constitucional en la aplicación obligatoria de los derechos consagrados en el Pacto. Dicha reforma estuvo precedida de otras reformas de gran importancia para el fortalecimiento de los derechos humanos en Colombia, especialmente el establecimiento en 1987 de la Consejería Presidencial para la Defensa, la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos y el establecimiento de una dependencia nacional de derechos humanos en la Dirección General de Investigaciones Penales. En el mismo sentido, el Comité toma nota de la reorganización y el fortalecimiento de las funciones judiciales especiales de la Procuraduría General, que han tenido consecuencias beneficiosas para la protección y conservación del poder judicial, así como la creación de la Procuraduría Delegada de los Derechos Humanos. Otro aspecto positivo, atribuible principalmente a la creación de la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación y la institucionalización del proceso de paz, ha sido el éxito logrado hasta la fecha en el proceso en curso de reconciliación y normalización en que participan los grupos insurrectos. Sin embargo, los factores más importantes para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en Colombia parecen haber sido el establecimiento de la democracia de participación, así como la firme voluntad de combatir todas las formas de abuso de poder, especialmente la violencia de la policía, el ejército y los grupos paramilitares. Por último, el Comité expresa satisfacción ante el criterio adoptado por Colombia de que el derecho a la libre determinación de los pueblos ha correspondido al desarrollo de la democracia participativa y de que Colombia realiza esfuerzos reales por lograr la plena igualdad de los grupos minoritarios.
 
2. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

392. El Comité toma nota de que el estado de sitio, que había estado en vigor en todo el territorio nacional a partir del 1? y el 2 de mayo de 1984, y que había impedido en gran medida la plena aplicación del Pacto, se levantó el 7 de julio de 1991. Sin embargo, aún no se han eliminado todos los obstáculos. Todavía se ha logrado la paz con todos los grupos insurrectos y continúa el tráfico organizado de drogas, que tiene grandes repercusiones negativas en lo que respecta a la aplicación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Además, las actividades paramilitares no han cesado del todo. Estos factores siguen limitando gravemente el disfrute, por parte de los ciudadanos, de sus derechos humanos.
 
3. Principales motivos de preocupación

393. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la violencia en curso causa una tasa de homicidios, desapariciones y tortura que, pese a disminuir, sigue siendo inaceptable. Motivo de especial preocupación para el Comité han sido los asesinatos de sectores de la población en las denominadas operaciones de "limpieza social". Además, preocupa al Comité el fenómeno de la impunidad del personal de la policía, las fuerzas de seguridad y el ejército. En este sentido, las medidas adoptadas no parecen ser suficientes para garantizar que un miembro cualquiera de las fuerzas armadas que abuse del poder y viole los derechos de los ciudadanos sea sometido a juicio y castigado. Los tribunales militares no parecen ser los más adecuados para la protección de los derechos de los ciudadanos en un contexto en que los militares mismos han violado esos derechos. La persistencia de los grupos paramilitares también es motivo de preocupación. Además, el Comité opina que no existen plenas garantías para la aplicación adecuada de las disposiciones del artículo 4 del Pacto relativo a los estados de excepción. El Comité toma nota además con preocupación de que aún no se ha aplicado en Colombia el principio de remuneración igual para hombres y mujeres. La cuestión del trabajo de menores es también motivo de preocupación.
 
4. Sugerencias y recomendaciones
394. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas contra la violencia y las violaciones de los derechos humanos; elimine el fenómeno de la impunidad; fortalezca las salvaguardias para el individuo ante las fuerzas armadas; limite la competencia de los tribunales militares a las cuestiones internas de disciplina y asuntos análogos de manera que las violaciones de los derechos de los ciudadanos correspondan a la competencia de los tribunales civiles, y disuelva todos los grupos paramilitares. El Comité insta además al Estado parte a que trate en forma más eficaz los problemas relativos al trabajo infantil. Por último, el Comité destaca la importancia de ajustar la legislación colombiana al artículo 4 del Pacto.
 
(…)
 
 
ANEXO X
 
DECISIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS POR LAS QUE SE DECLARARON INADMISIBLES LAS COMUNICACIONES CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
(…)
B. Comunicación No. 287/1988, O. H. C. contra Colombia (decisión de 1? de noviembre de 1991, aprobada en  el 43? período de sesiones)
Presentada por: O. H. C. (nombre suprimido)
Presuntas víctimas: El autor y su hermano
Estado Parte: Colombia
Fecha de la comunicación: 18 de febrero de 1988 (comunicación inicial)
 
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 1? de octubre de 1991,
Adopta la siguiente:
 
Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 18 de febrero de 1988) es O. H. C., ciudadano colombiano nacido en 1954 en Medellín, Colombia, y residente actualmente en Londres. Presenta la comunicación en nombre propio y en el de su hermano, J. O. C., quien no puede presentar por sí mismo una denuncia. En la comunicación se afirma que ambos son víctimas de violaciones, cometidas por Colombia, de los artículos 6, 7, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Hechos expuestos por el autor

2.1 El autor era estudiante y activista sindical en Colombia antes de salir para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde solicitó el estatuto de refugiado el 2 de septiembre de 1988. Hasta septiembre de 1987 había actuado de Vicepresidente Nacional de la Asociación de Empleados Públicos de la Universidad Nacional. Afirma que en 1987 y 1988, él y su hermano fueron repetidamente amenazados por grupos paramilitares en Medellín, tales como el Grupo "Amor por Medellín". Varios amigos suyos y de su hermano, todos los cuales participaban, como el autor, en alguna forma de actividad sindical, fueron asesinados durante 1987.
2.2 El 5 de septiembre de 1987, con ocasión del 11? Congreso Nacional de la Federación Nacional de Empleados Públicos, el apartamento del autor fue saqueado por hombres armados vestidos de uniforme, presuntamente miembros de un grupo paramilitar, de los que el autor sospecha que estaban relacionados con las fuerzas armadas colombianas; posteriormente, recibió amenazas de muerte por teléfono tanto en su casa como en la oficina.
2.3 El 5 de febrero de 1988, el hermano del autor desapareció. Dos días después, fue encontrado inconsciente en un campo cercado con contusiones cerebrales y signos de haber sido torturado. Fue ingresado en un hospital de
Antioquia donde fue atendido, pero nunca se recuperó. El autor afirma que su hermano se ha quedado mudo y semiparalizado a causa de las torturas que sufrió, y que ni siquiera la terapia especial ha mejorado su estado. El autor sospecha que el grupo militar a quien se atribuyó el incidente estaba respaldado por fuerzas armadas regulares.
2.4 En este contexto, el autor afirma que las fuerzas armadas colombianas practican regularmente la tortura, son autoras de asesinatos y desapariciones, y cooperan con las actividades de los grupos paramilitares o cuando menos las toleran. El autor remite al informe publicado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias tras su visita a Colombia en otoño de 1988, en el que se afirmó que había pruebas indirectas de la participación de las fuerzas armadas en muchas desapariciones ocurridas en Colombia.
2.5 Con respecto a su propio caso, el autor indica que un sargento mayor del ejército, un tal D. T., le dijo que su participación en varias manifestaciones había sido observada por el Servicio de Información Militar y había despertado bastantes sospechas, y que "estaba muy quemado con el ejército". En la primera mitad de 1987, un agente de la policía especial de seguridad fue descubierto en una reunión sindical en la Universidad de Antioquia, en la que participaba el autor. Todos estos sucesos, así como los malos tratos de su hermano, supuestamente estaban destinados a inducir al autor a apartarse de sus actividades sindicales.
2.6 En cuanto al requisito de agotar los recursos de la jurisdicción interna, el autor presentó varias denuncias a la Oficina del Procurador General de Colombia, al Departamento de Policía de Medellín y a varios magistrados competentes en Bogotá. Prometieron investigar su caso y el de su hermano, pero no se le comunicó ningún resultado concluyente. En particular, el autor presentó una denuncia al magistrado del juzgado No. 21 en Bogotá, que había sido encargado de investigar las cuestiones relacionadas con la injerencia en las actividades sindicales en la Universidad Nacional de Colombia. Pese a que planteó repetidamente la cuestión, no obtuvo respuesta; nadie ha sido acusado y los responsables del estado de su hermano y de las amenazas contra su vida no han sido identificados. El autor llega a la conclusión de que el sistema judicial colombiano es virtualmente inoperante, como, según afirma, lo ha admitido incluso el Procurador Federal colombiano, y que, en consecuencia, debería considerarse que ha cumplido los requisitos del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
Denuncia
3. Se alega que los hechos descritos constituyen violaciones de los artículos 6, 7, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Información y observaciones del Estado Parte
4.1 El Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible por no cumplir lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, dado que el autor no ha agotado los recursos existentes.
4.2 A este respecto, el Estado Parte indica que ha ordenado a la Oficina del Procurador General y a la Oficina Nacional de Investigaciones Criminales, en Bogotá, que investiguen las denuncias del autor. Tan pronto como se concluyan estas investigaciones, se señalarán a la atención del Comité.
4.3 El Estado Parte señala varias incongruencias en la presentación de los hechos que hace el autor. Por ejemplo, el autor afirma que su hermano fue encontrado en un potrero el 7 de febrero de 1988, en tanto que en el historial médico de J. O. C., presentado por el autor, se indica que fue ingresado en el hospital de Antioquia el 31 de enero de 1988. Además, el Estado Parte afirma que el autor no ha demostrado ninguna violación de su derecho a la vida o del de su hermano. Por último, en la documentación presentada por el autor no hay pruebas que directa o indirectamente impliquen a las fuerzas armadas de Colombia y, por tanto, demuestren la responsabilidad del Estado Parte. A juicio del Estado Parte, es perfectamente posible que J. O. C. haya sido víctima de un delito común.
Cuestiones y actuaciones ante el Comité
5.1 De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto, antes de examinar las pretensiones contenidas en una comunicación.
5.2 El Comité ha tomado nota de la afirmación del Estado Parte según la cual el autor no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, así como de la respuesta del autor de que tales recursos serían ineficaces.
5.3 En cuanto a las presuntas violaciones del artículo 19, el Comité considera que el autor no ha fundamentado de forma suficiente su pretensión, a los efectos de la admisibilidad de la comunicación, y tampoco ha presentado pruebas documentales en apoyo de su denuncia.
5.4 En cuanto a las restantes afirmaciones del autor, el Comité observa que el resultado de la investigación judicial de los hechos denunciados está pendiente. Si bien es cierto que esas investigaciones han tropezado con varias dificultades, el Comité observa que esas dificultades son atribuibles principalmente al hecho de que no se ha probado, o de que en la actualidad no puede probarse, la participación directa de las fuerzas armadas regulares del Estado Parte. Aun comprendiendo plenamente las circunstancias que indujeron al autor a presentar su comunicación al amparo del Protocolo Facultativo, el Comité no puede llegar a la conclusión, sobre la base de la información que tiene ante sí, de que los recursos internos serían ineficaces a priori en Colombia y de que las dificultades existentes en el procedimiento judicial del país eximan al autor de agotar los recursos de la jurisdicción interna.
6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) Que la comunicación es inadmisible según el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.
(Hecho en español, francés, inglés y ruso, siendo el texto inglés la versión original)