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Informes ONU

A/51/40 – Informe del Comité de Derechos Humanos

By 14 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr.GENERAL 16 de septiembre de 1996 ESPAÑOL ORIGINAL:FRANCÉS/INGLÉS
Informe anual de la Asamblea General al Comité de derechos humanos : . 16/09/96. A/51/40. (Sessional/Annual Report of Committee)
Quincuagésimo primer período de sesiones
INFORME DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS**
(…)
VIII. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO REALIZADAS CON ARREGLO AL PROTOCOLO FACULTATIVO
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A continuación figura un desglose por países de las respuestas sobre el seguimiento que se han recibido, o que se han solicitado y aún estaban pendientes al 26 de julio de 1996:

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Colombia Ocho dictámenes que consideran ha habido violaciones; el Estado Parte ha enviado seis respuestas sobre el seguimiento que impugnan las conclusiones del Comité o son exposiciones tardías sobre el fondo, una respuesta incompleta sobre el seguimiento con fecha 11 de agosto de 1995, y dos respuestas plenamente satisfactorias sobre el seguimiento, con fechas 9 de noviembre de 1995 y 8 de enero de 1996. Durante el 53º y el 56º períodos de sesiones se realizaron consultas sobre el seguimiento con el representante Permanente del Estado Parte ante las Naciones Unidas en Nueva York (véanse los párrafos 439 a 441 infra).

(…)
433. En una nota verbal de 31 de julio de 1996, el Gobierno de Colombia comunicó al Comité que se había presentado al Senado de ese país legislación habilitante en cuya virtud se pagaría indemnizaciones a las víctimas de los casos en que organismos internacionales de derechos humanos, incluido el Comité de Derechos Humanos, hubieran encontrado violaciones de las normas internacionales de derechos humanos por parte de Colombia. El 27 de marzo de 1996, el Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas comunicó al Relator Especial que se estaba concluyendo en el Congreso de Colombia el examen del proyecto de legislación habilitante. El Comité lo celebra y alienta a otros Estados Partes a que sigan el ejemplo de Colombia.

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Resumen de las consultas sobre seguimiento del Relator Especial durante el período de presentación de informes

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439. Durante el 56º período de sesiones, el Relator Especial se reunió con el Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas. Se quejó de no haber recibido respuesta del Estado Parte acerca de las medidas adoptadas respecto de cuatro dictámenes adoptados entre mediados y finales del decenio de 1980. Propuso que, en casos como ese, el Estado Parte estudiara la posibilidad de otorgar a las víctimas y/o sus familias una indemnización graciable, o informar al Comité de cualquier otra medida tomada para poner en práctica sus recomendaciones.

440. En cuanto al seguimiento de los dictámenes relativos al caso No. 514/1992 Sandra Fei c. Colombia, dictamen adoptado durante el 53º período de sesiones (marzo de 1995)., el Relator Especial preguntó por qué el Estado Parte no había aplicado plenamente las recomendaciones del Comité. El Representante Permanente explicó los antecedentes del caso e indicó que durante el mes de agosto de 1995, la Procuraduría Colombiana para los Derechos Humanos había solicitado un ejemplar al archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores para investigar el caso. Aunque la Procuraduría no había publicado aún su informe, estaba a punto de hacerlo. La autora del caso tenía libertad para entablar un procedimiento con arreglo al Código Civil colombiano, que le permitiera hacer valer sus derechos. También podía pedirse a la policía local que ejecutara las órdenes judiciales en su favor. El Relator Especial solicitó que se le facilitara lo antes posible el resultado de la investigación de la Procuraduría.

441. El Relator Especial expresó su agradecimiento al Estado Parte por una respuesta de seguimiento tan meticulosa y satisfactoria sobre el dictamen relativo al caso No. 563/1993 Nydia Bautista de Arellana c. Colombia, dictamen adoptado durante el 55º período de sesiones; véase la sección 19 del anexo VIII al presente informe.