Informe del Comité de los Derechos del Niño
Naciones Unidas Asamblea General
Documentos Oficiales
Quincuagésimo primer período de sesiones
Suplemento No. 41 (A/51/41)*
[Original: inglés]
[18 de junio de 1996]
Anexos
(…)
14. Observaciones finales: Colombia
341. El Comité empezó a examinar el informe inicial de Colombia (CRC/C/8/Add.3) en sus sesiones 1130 a 1150 (CRC/C/SR.113 a 115), celebradas los días 17 y 18 de enero de 1994. En vista de que durante el período de sesiones no se pudieron aclarar plenamente diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité decidió no dar por terminado el examen de ese informe y en cambio aprobó una serie de observaciones preliminares. Se pidió al Estado Parte que, antes del 28 de febrero de 1994, respondiera por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité e informara sobre determinadas esferas que preocupaban al Comité y que éste había indicado en sus observaciones preliminares, para que el Comité las examinara en un período de sesiones futuro. Tras examinar la información adicional proporcionada por el Gobierno de Colombia en sus sesiones 188 y 189, celebradas el 12 de enero de 1995 (CRC/C/SR.188 y 189), el Comité dio por terminado el examen del informe inicial de Colombia y aprobó en su 2080 sesión, celebrada el 26 de enero de 1995, las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
342. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Colombia por haber respondido por escrito a la lista de cuestiones, por haber respondido a sus observaciones preliminares y a otras preguntas formuladas verbalmente durante el examen del informe, y por haber presentado información adicional sobre determinadas esferas que preocupaban al Comité. El Comité considera alentador el tono de franqueza y cooperación que imperó durante el debate, en el que los representantes del Estado Parte no sólo se refirieron a las orientaciones normativas relacionadas con la Convención sino también a las dificultades con que tropieza su aplicación.
b) Aspectos positivos
343. Al igual que en las observaciones preliminares, el Comité celebra las importantes iniciativas legislativas adoptadas con miras a instituir un marco jurídico para la aplicación de la Convención. También celebra las iniciativas tomadas para crear mecanismos especiales encargados de la aplicación de la Convención. Le satisface en especial que se haya insistido particularmente en la protección de los derechos humanos, como demuestra, entre otras cosas, el establecimiento de una dependencia de derechos humanos en la Oficina del Procurador General.
344. El Comité también celebra los esfuerzos hechos para facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales en el proceso de aplicación.
345. El Comité toma nota de la reducción lograda en los diez últimos años en la tasa de mortalidad infantil. También acoge con agrado la formulación de un plan nacional de acción y la fijación de metas concretas por el Estado Parte como actividad complementaria de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Además, el Comité acoge complacido los esfuerzos del Gobierno por proporcionar educación a los niños de las zonas rurales y mejorar su nivel nutricional.
c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
346. El Comité toma nota de que Colombia pasa por un difícil período económico que repercute adversamente en la situación de los niños. También toma nota de las actuales disparidades económicas y sociales que se dan en el país.
347. El Comité toma nota asimismo de las graves repercusiones que tienen para los niños los problemas políticos resultantes de la violencia y el terrorismo relacionados con la droga.
d) Principales temas de preocupación
348. El Comité expresa su preocupación por la gran diferencia que hay entre las leyes aprobadas para aplicar la Convención y la aplicación práctica de esas leyes a la situación real de muchísimos niños de Colombia.
349. El Comité también expresa su preocupación porque no hay suficiente coordinación entre las diversas entidades que se ocupan de los derechos humanos y de los derechos del niño, y porque no se han examinado a fondo las distintas políticas sectoriales que tienen por objeto promover y proteger los derechos del niño.
350. El Comité expresa su preocupación porque no se han tomado suficientes medidas para obtener información pertinente respecto de la aplicación de la Convención y para lograr un sistema de vigilancia eficaz a nivel nacional, regional y local.
351. El Comité expresa su profunda preocupación por la gran proporción de niños colombianos que siguen viviendo en la extrema pobreza pese a que Colombia tiene una de las tasas de crecimiento económico más favorables y un volumen de deuda externa por habitante que se cuenta entre los más bajos de la región. En Colombia muchos niños, entre ellos gran parte de los niños de las zonas rurales y de los indígenas, han quedado económica y socialmente marginados y no tienen acceso, o tienen poco acceso, a servicios adecuados de educación y de salud.
352. Al Comité también le preocupan las actitudes sociales adversas y discriminatorias, en particular entre las fuerzas del orden, contra los grupos de niños vulnerables. El Comité expresa su profunda preocupación por la gravísima situación con que se enfrenta un número alarmante de niños en Colombia, sobre todo los que para sobrevivir trabajan o viven en la calle. Muchos de esos niños son víctimas de campañas de "limpieza social" y son sometidos por las autoridades a detenciones arbitrarias y torturas y otros tratos inhumanos o degradantes. También son objeto de coacción, desapariciones, tráfico y asesinato por parte de grupos criminales.
353. Las normas sobre la edad mínima para el empleo están por debajo de las normas internacionales y aun así no se aplican. El trabajo infantil en condiciones peligrosas, incluido el trabajo en las minas, es motivo de profunda preocupación.
e) Sugerencias y recomendaciones
354. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas para que haya una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y las que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, que pueda evaluar la situación real de los niños y reducir la disparidad entre el derecho y su aplicación práctica.
355. El Comité también sugiere que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados por lo que se refiere al ejercicio de los derechos del niño y para vigilar de cerca la situación de los niños marginados y de los que pertenecen a las capas más pobres de la sociedad y a los grupos indígenas.
356. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, tome todas las medidas apropiadas en la medida en que lo permitan los recursos para lograr que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, en particular en materia de educación y salud, y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables.
357. El Comité recomienda además que se tomen enérgicas medidas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la supervivencia, incluidos los que viven en situación de pobreza, los que han sido abandonados o los que para sobrevivir se ven obligados a vivir y trabajar en la calle. Esas medidas deberían tener por finalidad la protección efectiva de los niños contra los actos de violencia, desaparición, asesinato o presunto tráfico de órganos. Se deberían efectuar investigaciones detalladas y sistemáticas y se deberían aplicar duras penas a quienes sean declarados culpables de violar los derechos de los niños. Las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los niños deberían ser examinadas siempre por tribunales civiles de conformidad con el derecho civil, y no por tribunales militares. Debería darse amplia publicidad a los resultados de las investigaciones y a las condenas a fin de desalentar los delitos y luchar contra la impresión de que los culpables gozan de impunidad.
358. El Comité sugiere que en la esfera de la administración de la justicia de menores se hagan más esfuerzos por que se respeten las normas y salvaguardias jurídicas contenidas en la Convención, en particular a la luz de los artículos 37, 39 y 40 y teniendo debidamente en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados en esta esfera por las Naciones Unidas. El Comité también sugiere que se hagan más esfuerzos por que se inscriba a todos los niños privados de libertad, que han sido abandonados o que están en peligro y se vigile de cerca su situación a fin de que se les brinde la protección prevista en la Convención.
359. Con respecto a los problemas de los niños que trabajan, el Comité sugiere que Colombia considere la posibilidad de ratificar el Convenio No. 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo y que revise toda la legislación nacional pertinente con miras a lograr que concuerde con la Convención y otras normas internacionales. Las leyes sobre el trabajo de los niños deberían aplicarse, las denuncias deberían investigarse y las violaciones deberían ser duramente castigadas. El Comité sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de obtener la cooperación de la OIT en esta esfera.
360. El Comité sugiere que se tomen medidas para fortalecer el sistema educacional, sobre todo en las zonas rurales, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y reducir la alta tasa de deserción escolar. Debería considerarse la posibilidad de incluir los derechos del niño en los programas de estudio escolares, en particular en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.
361. Deberían efectuarse campañas educacionales para reducir la violencia en la sociedad y en la familia y luchar contra los prejuicios por motivos de sexo. Deben crearse servicios de asesoramiento para los jóvenes como medida preventiva destinada a reducir la elevada incidencia de embarazos de adolescentes y frenar el espectacular aumento del número de madres solteras. El Comité sugiere que el Gobierno se esfuerce más por obtener el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones privadas a fin de sensibilizar al público acerca de los derechos del niño y vigilar la aplicación de las leyes.
362. El Comité sugiere que se considere seriamente la posibilidad de impartir capacitación sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con niños o para ellos, entre otros los maestros, los magistrados y los defensores de familia y de menores. El Comité cree que debe adoptarse una nueva actitud y un nuevo enfoque, sobre todo en lo que respecta a la policía y los militares, a fin de que se respete más a los niños, independientemente de su origen social, económico o de otra índole, y de que se reafirme el valor de sus derechos fundamentales. A este respecto, deben fortalecerse los programas de formación y capacitación, incluso a nivel comunitario y de la familia, y los derechos del niño se deben incluir en los programas de estudio de los grupos profesionales de que se trata.
363. Deberían preverse otras medidas para fortalecer la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales con miras a obtener una mayor movilización social en favor de los derechos del niño.
364. El Comité sugiere que el Estado Parte trate de cooperar más con los organismos especializados de las Naciones Unidas, en particular, el Centro de Derechos Humanos y su Subdivisión de Cooperación Técnica, a fin de obtener la asistencia y experiencia necesarias y proceder a una reforma fundamental en las esferas que preocupan al Comité.
365. El Comité sugiere que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44, el Estado Parte dé amplia publicidad a su informe, a las actas resumidas de las sesiones en que se examinó y a las observaciones finales aprobadas por el Comité al respecto.