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Informes ONU

Abuso sexual

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
4. Que estudie los mecanismos y procedimientos vigentes en materia de trámites judiciales para obtener protección y reparación por delitos sexuales, a fin de establecer garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los perpetradores.
(…)
6. Que adopte las medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violación, abuso sexual, y otras formas de tortura y trato inhumano por parte de agentes del Estado. Específicamente, en cuanto a las mujeres privadas de su libertad, dichas medidas deberán incluir: un trato acorde con la dignidad humana; la supervisión judicial de las causas de la detención; el acceso a un abogado, a los familiares, y a servicios de salud; y las salvaguardas apropiadas para las inspecciones corporales de las detenidas y sus familiares.

Véase además las recomendaciones
A/54/38, párrs. 375-376, citadas en  el capítulo 17, título 8 “Violencia contra la Mujer";
E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 52, referida en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”.