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Informes ONU

Adecuación de la legislación interna

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
340. En sus observaciones finales, los miembros del Comité expresaron la opinión de que, en su conjunto, las instituciones jurídicas de Colombia eran suficientes para garantizar los derechos humanos y reprimir los actos de tortura. No obstante, la legislación de Colombia debía todavía perfeccionarse, revisarse y adaptarse a las disposiciones concretas de la Convención en una serie de aspectos que concernían principalmente a lo siguiente: la cuestión de la obediencia del personal militar a las órdenes de un superior; la extradición de personas que podrían correr el riesgo de ser torturadas en sus países; los castigos adecuados que debían aplicarse al delito de tortura; la aplicación efectiva de la jurisdicción universal; los procedimientos relativos a la asistencia mutua en materia de asuntos jurídicos que debían prestarse todos los Estados Partes en la Convención; la educación y la capacitación en materia de prohibición de la tortura que había de impartirse, en particular, al personal de salud; y las medidas para garantizar que las pruebas en las actuaciones judiciales no se obtenían como resultado de la tortura. Por último el Comité manifestó el deseo de recibir de las autoridades colombianas un informe complementario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 67 del reglamento del Comité, en el que figuren los datos estadísticos y la información solicitada durante el examen del informe, en particular en lo referente al número de personas extraditadas durante los dos años últimos, el número de acciones intentadas contra militares y la forma y cuantía de las indemnizaciones concedidas a víctimas de torturas.

87. Toda reforma constitucional que se contemple debería procurar retener y consolidar los avances logrados con la Constitución de 1991 en el ámbito de los derechos humanos, y debe tratar de evitar la incompatibilidad con instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos, como la Convención Americana.

19. La Comisión pide la urgente aprobación y adopción del proyecto de ley que tipifica las desapariciones forzadas y el genocidio e incrementa las penas para la tortura, y la adopción de otras medidas más eficaces para prevenir y acabar con los actos de desapariciones forzadas de conformidad con el Artículo 3 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de conformidad con las recomendaciones hechas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
20. La Comisión reconoce el hecho de que se haya presentado ante el Congreso un proyecto de ley para establecer la abolición del sistema de justicia regional.
21. La Comisión pide al Congreso colombiano que apruebe lo ante posible para su debida aplicación los proyectos de ley mencionados en los tres párrafos precedentes.

13. La Comisión reconoce las importantes medidas legislativas adoptadas en Colombia, entre ellas la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y las normas que regulan el reclutamiento de menores de 18 años en el servicio militar obligatorio. La Comisión reconoce el hecho de que se haya presentado ante el Congreso un proyecto de ley para establecer la abolición del sistema de justicia regional. Pide al Congreso que apruebe lo antes posible para su aplicación efectiva las leyes anteriormente mencionadas.  La Comisión insta al Congreso de Colombia a que ratifique lo antes posible la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

23. El Comité también recomendó la reforma del Código Disciplinario Único a fin de balancear la gravedad de las infracciones cometidas con las penas impuestas; permitir la participación de las víctimas, sus familiares o representantes como sujetos procesales en las investigaciones de naturaleza disciplinaria; contemplar la interrupción del término de prescripción cuando se inicien las investigaciones, y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad según ha sido reconocida por el derecho internacional.

12. Que toda reforma constitucional prevista cumpla con los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y no socave los progresos alcanzados por la Constitución de 1991 en la esfera de los derechos humanos.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación existente y la armonice con todas las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte reactive el proceso iniciado para revisar el Código del Menor (1989). En este proceso deben participar todos los sectores que intervienen en la promoción y la protección de los derechos del niño y la actividad debe concluir lo antes posible.
(..)
44. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para revisar su legislación y sus prácticas en materia de adopción nacional e internacional, de conformidad con la Convención y con los requisitos establecidos en la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de la que Colombia es Parte.

378. La Alta Comisionada insta al Gobierno colombiano a asegurar una merecida prioridad a las políticas de derechos humanos y DIH, mediante una acción integral que manifieste su compromiso coherente e inequívoco. En este sentido, le urge a la adopción de las medidas y decisiones necesarias para garantizar el Estado de Derecho, el fortalecimiento de sus instituciones civiles y la exclusión de las políticas y programas incompatibles con estos objetivos. En particular, urge a las autoridades a prestar especial atención a las disposiciones de la ley de seguridad nacional que no estén en conformidad con las normas internacionales, así como a abstenerse de dictar legislación penal o reglamentaria incompatible con los compromisos internacionales. El diseño e implementación de un concertado Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y DIH debe contribuir al goce efectivo de los mismos.

119. La Relatora Especial exhorta al Estado a que cumpla sus actuales obligaciones internacionales en virtud de las normas internacionales de derechos humanos armonizando todas las disposiciones pertinentes de la legislación interna de Colombia con las normas internacionales. A este respecto, la Relatora Especial insta encarecidamente al Gobierno a que coopere con las organizaciones no gubernamentales y de mujeres en el proceso de reforma de la legislación.
120. La Relatora Especial exhorta al Estado a que ponga en práctica las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otras, que el estatuto penal que regula el aborto se revise y se ajuste para que cumpla las normas establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

11. La Comisión toma nota del fallo de la Corte Constitucional en el que se declara inconstitucional la Ley Nº 684 de 13 de agosto de 2001 sobre seguridad y defensa nacional y hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que interprete y ajuste toda la legislación nacional con arreglo a las normas de derechos humanos internacionales pertinentes.

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/2000/11, párr. 194, citada en el capítulo 1, título 2 “Derecho a un recurso efectivo”;
E/CN.4/1995/111, párr. 119, transcrita en el capítulo 1, título 4 "Funciones de policía judicial";
OEA/Ser/L/V/II.95, doc. 7, Cap. V, Colombia, párr. 90, contenida en el capítulo  1, título 6 “Reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos”;
E/CN.4/2000/11, párr. 195, referida en el capítulo 9;
E/CN.4/1997/71/Add.1, párr. 68OEA/Ser/L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 2;  contenidas en el capítulo 10, título 1 “Comunidades afrocolombianas”;
A/54/18, párr. 474E/CN.4/2000/11, párr. 203; mencionadas en el capítulo 10, título 3 “Formas de discriminación”;
E/CN.4/1993/61/Add.3, párr. 125 –aA/50/38, párr. 615;  que aparecen en el capítulo 12;
A/52/40, párr. 299, citada en el capítulo 13;
OEA/Ser/L/V/II.102, doc. 6 rev, Cap. III, 2, D, inf. 45/99, párr. 8OHCHR/STM/99/3, párr. 9; mencionadas en el capítulo 16, título 2 “Separación del servicio”;
A/54/38, párrs. 369-370, que aparecen en el capítulo 17, título 4 “Participación en las decisiones”;
A/50/38, párr. 612, citada en el capítulo 17, título 6 “Salud reproductiva y planificación familiar”;
A/50/38, párr. 611A/54/38, párrs. 375-376, referidas en el capítulo 17, título 8 “Violencia contra la mujer”;
OEA/Ser/L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párr. 11E/CN.4/2000/11, párr. 200; mencionadas en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”;
A/51/41,  párr. 359, contenida en el capítulo 18, título 3 “Niños trabajadores”;
E/CN.4/1998/16, párrs. 143, 148, 154E/CN.4/1999/8, párrs. 135, 137, 141, 142E/CN.4/2000/11,párrs. 132, 136-141, 143, 144; referidas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 5, mencionada en el capítulo 23, título 2 “Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas”;
A/47/18, párr. 155, contenida en el capítulo 23, título 4 “Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial”;
E/CN.4/1998/38, párrs. 65-70, citadas en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”;
E/CN.4/2000/83/Add.1, párr. 105, mencionada en el capítulo 23, título 8 “Representante Especial del Secretario General sobre los Desplazados Internos”;
OEA/Ser/L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. II, G, párr. 9 referida en el capítulo 23, título 9 “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.