63. El Representante Especial manifestó su preocupación ante las denuncias de utilización de minas terrestres. El general Tapias Stahelin, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, explicó que el Gobierno utilizaba minas exclusivamente para defensa de instalaciones vitales y que al Gobierno le resultaba difícil controlar la utilización de minas por los grupos de oposición. El Presidente Pastrana indicó al Represente Especial que el Gobierno estaba considerando seriamente la posibilidad de ratificar la Convención sobre la prohibición del uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal y su destrucción. Entretanto, el Representante Especial exhortó a todas las partes a que se abstuvieran de utilizar minas terrestres.
272. La Alta Comisionada insta al Estado colombiano a hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, inclusive en la "zona de distensión", asegurando la presencia y el funcionamiento de las instituciones judiciales y de control. Asimismo, hace un llamado a las FARC para que respeten, sin excepción, las normas del derecho internacional humanitario, y el legítimo acceso de la población de esa zona a la debida protección y garantía de sus derechos fundamentales.
273. La Alta Comisionada reitera su llamamiento a todas las partes en conflicto para que den un cumplimiento estricto e incondicional a los principios y normas del derecho internacional humanitario, y se abstengan de todo acto que lesione o ponga en peligro a las personas y los bienes protegidos por dicha normativa. Asimismo, insta a los grupos armados no estatales a la liberación incondicional e inmediata de todas las personas tomadas como rehenes. También recuerda que las personas privadas de libertad en el marco de un conflicto armado deben ser tratadas con humanidad en cualquier circunstancia y que debe proporcionarse a los enfermos y heridos la debida atención médica, así como posibilitar el acceso de los organismos humanitarios.
381. La Alta Comisionada insta firmemente a todas las partes en conflicto a que aseguren el cumplimiento estricto y sin condiciones de las normas humanitarias, y se abstengan de todo acto que lesione o ponga en peligro a las personas y los bienes protegidos por el DIH. Asimismo, urge a los grupos armados no estatales a la liberación incondicional e inmediata de todas las personas tomadas como rehenes. Recuerda igualmente que las personas privadas de libertad en el marco del conflicto armado deben ser ineludiblemente tratadas con humanidad, y que los enfermos y heridos han de recibir una adecuada y oportuna atención médica. Insta a los grupos armados a permitir el acceso de los organismos humanitarios a las personas privadas de libertad.
382. La Alta Comisionada insta al Estado a garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales en todo el territorio nacional, sin excepción. Asimismo, urge a las FARC al cumplimiento irrestricto de las normas del DIH, y al respeto de las autoridades nacionales, del legítimo ejercicio de los derechos humanos de la población, y del acceso por parte de ésta a los mecanismos y recursos que los garantizan, en especial en la zona de distensión.
Véase además las recomendaciones
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. IV, I, párr. 4, citada en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. IV, I, párrs. 2-3, referidas en el capítulo 11, título 2 “Educación a funcionarios civiles y militares”;
E/CN.4/1993/61/Add.3, párr. 125-m, contenida en el capítulo 12;
E/CN.4/2000/11, párr. 142, mencionada en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1998, párr. 10, que aparece en el capítulo 23, título 2 “Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.