Distr. GENERAL 25 de septiembre de 1992 ESPAÑOL Original: INGLES
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Colombia. 25/09/92. CCPR/C/79/Add.2. (Concluding Observations/Comments)
COMITE DE DERECHOS HUMANOS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
COLOMBIA
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Colombia (CCPR/C/64/Add.3) en sus sesiones 1136a. a 1139a., celebradas los días 2 y 3 de abril de 1992, y aprobó* las siguientes observaciones:
A. Introducción
2. El Comité expresa su sincero reconocimiento al Estado Parte por su bien documentado informe, preparado de conformidad con las directrices del Comité, en que se destacan los factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto y se ofrece información no sólo acerca de las leyes y reglamentos sino también acerca de la práctica real. El hecho de que aún no se hubiese aprobado la nueva Constitución a la hora de presentar el informe, hizo que el Comité tuviera cierta dificultad para familiarizarse con la situación actual, pero la información adicional suministrada en forma oral compensó esto en gran medida. La delegación trató de responder a todas las preguntas del Comité y de sus miembros en forma abierta y directa sin desconocer la existencia de problemas ni los hechos o factores negativos. El informe y la información adicional suministrada han permitido al Comité obtener una visión amplia de la situación de los derechos humanos en Colombia.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de los efectos positivos de la reforma constitucional en la aplicación obligatoria de los derechos consagrados en el Pacto. Dicha reforma había ido precedida de otras reformas de gran importancia para el fortalecimiento de los derechos humanos en Colombia, especialmente el establecimiento en 1987 de la Consejería Presidencial para la Defensa, la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos y el establecimiento de una dependencia nacional de derechos humanos en la Dirección General de Investigaciones Penales. En el mismo sentido, el Comité toma nota de la reorganización y fortalecimiento de las funciones judiciales especiales de la Procuraduría General, que han tenido consecuencias beneficiosas para la protección y conservación del poder judicial, así como la creación de la Procuraduría Delegada de los Derechos Humanos. Otro aspecto positivo, atribuible principalmente a la creación de la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación y la institucionalización del proceso de paz, ha sido el éxito logrado hasta la fecha en el proceso en curso de reconciliación y normalización en que participan los grupos insurgentes. Sin embargo, los factores más importantes para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en Colombia parecen haber sido el establecimiento de la democracia participativa, así como la firme voluntad de combatir todas las formas de abuso de poder, especialmente la violencia de la policía, el ejército y los grupos paramilitares. Por último, el Comité expresa satisfacción ante el criterio adoptado por Colombia de que el derecho a la libre determinación de los pueblos ha correspondido al desarrollo de la democracia participativa y de que Colombia realiza esfuerzos reales por lograr la plena igualdad de los grupos minoritarios.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
4. El Comité toma nota de que el estado de sitio, que había estado en vigor en todo el territorio nacional a partir del 1_ y el 2 de mayo de 1984, y que había impedido en gran medida la plena aplicación del Pacto, se levantó el 7 de julio de 1991. Sin embargo, aún no se han eliminado todos los obstáculos. Aún no se ha logrado la paz con todos los grupos insurgentes y continúa el tráfico organizado de drogas, con un considerable impacto negativo en lo que respecta a la aplicación de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Además, las actividades paramilitares no han cesado del todo. Estos factores siguen limitando gravemente el disfrute, por parte de los ciudadanos, de sus derechos humanos.
D. Principales motivos de preocupación
5. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la violencia en curso causa una tasa de homicidios, desapariciones y tortura que, pese a disminuir, sigue siendo inaceptable. Motivo de especial preocupación para el Comité han sido los asesinatos de segmentos de la población en las denominadas operaciones de "limpieza social". Además, preocupa al Comité el fenómeno de la impunidad de personal de la policía, las fuerzas de seguridad y el ejército. En este sentido, las medidas adoptadas no parecen ser suficientes para garantizar que cualquier miembro de las fuerzas armadas que abuse del poder y viole los derechos de los ciudadanos será sometido a juicio y castigado. Los tribunales militares no parecen ser los más adecuados para la protección de los derechos de los ciudadanos en un contexto en que los militares mismos han violado esos derechos. La persistencia de los grupos paramilitares también es motivo de preocupación. Además, el Comité opina que no existen plenas garantías para la aplicación adecuada de las disposiciones del artículo 4 del Pacto relativo a las situaciones excepcionales. El Comité toma nota además con preocupación de que aún no se ha aplicado en Colombia el principio de igual paga para hombres y mujeres. La cuestión del trabajo infantil es también motivo de preocupación.
E. Sugerencias y recomendaciones
6. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas contra la violencia y las violaciones de los derechos humanos; elimine el fenómeno de la impunidad; fortalezca las salvaguardias para el individuo ante las fuerzas armadas; limite la competencia de los tribunales militares a las cuestiones internas de disciplina y asuntos análogos, de manera que las violaciones de los derechos de los ciudadanos correspondan a la competencia de los tribunales civiles y disuelva todos los grupos paramilitares. El Comité insta, además, al Estado Parte a que trate en forma más eficaz los problemas relativos al trabajo infantil. Por último, el Comité destaca la importancia de ajustar la legislación colombiana al artículo 4 del Pacto.
* En la 1147a. sesión, celebrada el 9 de abril de 1992.