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Informes ONU

CERD/C/SR.1135 – Acta resumida de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, examen informe de Colombia

By 21 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr.GENERAL 21 de febrero de 1997
ESPAÑOL Original: INGLES

COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL
48º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1135ª SESION
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 29 de febrero de 1996, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. BANTON

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)





Decimosegundo y decimotercer informes periódicos de la Federación de Rusia (continuación)

Sexto y séptimo informes periódicos de Colombia

Organización de los trabajos (continuación)
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
 
GE.96-15460  (S)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACION PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION (tema 6 del programa) (continuación)

Decimosegundo y decimotercer informes periódicos de la Federación de Rusia (CERD/C/263/Add.9; HRI/CORE/1/Add.52) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Kolossovsky, el Sr. Chernenko, el Sr. Zorin, el Sr. Davydov, el Sr. Demidov, el Sr. Parshikov, el Sr. Tcherbak, el Sr. Malquinov, la Sra. Sulitskaya, el Sr. Boitchenko, el Sr. Dolgoborodov y el Sr. Tchoumarev (Federación de Rusia) vuelven a tomar asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2. El Sr. van BOVEN expresa su preocupación por el sistema de permisos de residencia (propiskas), que discrimina a los miembros de la población que carecen de medios para adquirir inmuebles. También va en contra de las normas internacionales de derechos humanos y debe abolirse. Es lamentable que en el informe de la Federación de Rusia no se explique lo que se está haciendo para proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad en tiempos de crisis económica y de transición a la economía de mercado.

3. Según parece, se llevan a cabo investigaciones para procesar a las personas culpables de violaciones de los derechos humanos en Chechenia. Al Comité le sería útil que la información sobre tales procesamientos y sobre la indemnización de las víctimas se incluyese en el próximo informe periódico. El Comité se reunió con representantes de la población inguche, quienes afirman, entre otras cosas, que 40.000 inguches étnicos desplazados del distrito de Prigorodny no pueden retornar a sus hogares, que permanecen vacíos, mientras que otros 20.000 han regresado pero han descubierto que carecen de derechos en materia de seguridad, educación, atención médica o libertad de movimiento. El orador pide a la delegación que responda a estas afirmaciones.

4. El Sr. de GOUTTES dice que, habida cuenta de la gravedad de la situación en Osetia del norte, Inguchetia y Chechenia, el Comité debe considerar la posibilidad de pedir que en el próximo período de sesiones se presente información provisional adicional. Las relaciones entre la Comisión de Derechos Humanos de la Presidencia y la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos no están claras, y el orador desea saber si el Sr. Kovalev sigue actuando en cualquiera de esas dos instituciones. Por último, pide información sobre la Convención de la CEI de 26 de mayo de 1995 relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales. El orador desea saber si dicha Convención contiene disposiciones que prohíban específicamente la discriminación racial y étnica y qué grado de similitud guarda con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. El Sr. YUTZIS señala que las respuestas dadas por la delegación no han disipado su preocupación de que no pueda estarse aplicando plenamente el artículo 4 de la Convención. Es necesario que se den los pormenores de su aplicación.

6. El PRESIDENTE dice que no habrá necesidad de pedir información provisional adicional sobre la situación en Chechenia, Osetia del norte e Inguchetia, ya que la Federación de Rusia deberá presentar su próximo informe periódico el 6 de marzo de 1996.

7. El Sr. CHERNENKO (Federación de Rusia) dice que la delegación reconoce que el conflicto inguche-osetio exige que las autoridades federales coordinen sus esfuerzos. A raíz de los dramáticos acontecimientos de 1992, se creó un comité de alto nivel cuyos esfuerzos han contribuido a reducir al mínimo el número de víctimas causadas por el conflicto. El problema del regreso de personas desplazadas pertenecientes a la población inguche deberá resolverse a nivel local. Unos 40.000 inguches tienen derecho a regresar a su tierra natal.

8. El Sr. KOLOSSOVSKY (Federación de Rusia) dice que es cierto que el sistema de permisos de residencia (propiska) no es compatible con las obligaciones contraídas por la Federación de Rusia a tenor de los instrumentos internacionales de derechos humanos o de la Constitución nacional. No obstante, hay resistencias de larga data a sustituir ese sistema por otro que sólo exija inscribirse en el registro de las autoridades. No hay discriminación alguna en el sistema de concesión de permisos de residencia y al parecer numerosos no rusos se han aprovechado de los derechos que ese sistema les confiere.

9. El problema de las personas internamente desplazadas y de los refugiados alcanza su mayor gravedad en las ciudades importantes, tales como Moscú y San Petersburgo, cuyo éxito en la promoción del bienestar de la comunidad dependerá de que se alivie la carga económica que soportan. El Presidente de la Federación de Rusia ha destacado recientemente que hay que prestar urgentemente atención a los problemas sociales una vez concluida la primera etapa de las reformas económicas.

10. El Sr. Kovalev ya no es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Presidencia. Las relaciones entre la Comisión y la oficina del Comisionado de Derechos Humanos se definirán cuando ésta última entre en funcionamiento.

11. El artículo 3 de la Convención de la CEI relativa a los derechos humanos se ocupa de la no discriminación y ese tema se trata también en la Convención de la CEI que garantiza los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales. Todos los instrumentos de la CEI se aplicarán sin detrimento para otros instrumentos internacionales. Ante las dificultades del período de transición, las autoridades están atemperando su entusiasmo por las reformas con la prudencia y la moderación.

12. El Sr. Kolossovsky, el Sr. Chernenko, el Sr. Zorin, el Sr. Davydov, el Sr. Demidov, el Sr. Parshikov, el Sr. Tcherbak, el Sr. Malquinov, la Sra. Sulitskaya, el Sr. Boitchenko, el Sr. Dolgoborodov y el Sr. Tchoumarev (Federación de Rusia) se retiran.
Sexto y séptimo informes periódicos de Colombia (CERD/C/257/Add.1; HRI/CORE/1/Add.56)

13. Por invitación del Presidente, el Sr. González, la Sra. Carrizosa y el Sr. Murillo Martínez (Colombia) toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

14. El Sr. GONZALEZ (Colombia) dice que Colombia trabaja en el fortalecimiento de los derechos de las poblaciones indígenas y afrocolombianas. La Constitución política, que entró en vigor en 1991, establece una democracia participativa. En ella se reconoce asimismo la diversidad étnica y cultural del país y se asegura que Colombia es un Estado social de derecho. La Constitución da garantías jurídicas frente a la discriminación racial o étnica y permite al Gobierno promulgar leyes dedicadas específicamente a proteger los derechos de las comunidades negras e indígenas en lo concerniente a la tierra y a otras cuestiones. En ella se reconoce a los pueblos indígenas plena autonomía política, administrativa y jurídica.

15. El Plan Nacional de Desarrollo o "Salto Social" para los años 1994 a 1998, prevé inversiones sociales innovadoras destinadas a promover el desarrollo de las comunidades remotas. Las comunidades indígenas y negras, consideradas partes del sector menos favorecido de la población, gozan de protección especial dentro de la red de solidaridad social. Se ha programado que órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales participen en programas destinados a fomentar una mayor concienciación de la importancia de la diversidad étnica y cultural en la búsqueda del desarrollo sostenible.

16. Los progresos realizados recientemente por las comunidades afrocolombianas han sido satisfactorios; en los últimos cinco años se ha hecho más que en los 450 años precedentes, desde que los primeros esclavos fueron introducidos en el país. La Ley Nº 70 de 1993 incluye disposiciones sustanciales en materia de reestructuración, incluido el establecimiento de un distrito electoral especial en el que se elegirá a dos parlamentarios negros por vez primera. En el Ministerio del Interior se ha creado la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, y su Director asiste a la actual reunión. Se han tomado asimismo medidas para proteger los recursos naturales -por ejemplo, mediante la suspensión de las actividades mineras perjudiciales para el medio ambiente- en las tierras de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Se ha facilitado al Comité información sobre esas medidas. En los cinco años transcurridos desde la promulgación de la nueva Constitución se ha dotado a las comunidades indígenas de los medios para participar en todos los aspectos de la vida nacional, aunque todavía queda mucho por hacer.

17. Al término de sus funciones de Jefe de la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el orador se congratula de poder informar de que se han realizado progresos considerables en un asunto tan importante como el progreso de las comunidades negras e indígenas de la nación.

18. El Sr. MURILLO MARTINEZ (Colombia) dice que las recientes reformas constitucionales y estructurales responden al reconocimiento de la contribución realizada por las poblaciones negras e indígenas a la identidad nacional. La nueva Constitución Política prevé leyes y medidas prácticas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades a todos los grupos. Para un Estado de derecho, es igualmente importante reconocer el derecho a la diferencia, sin que por ello se pierda de vista el principio de la igualdad. Por supuesto, existen problemas reales que es preciso afrontar, derivados de los prejuicios raciales y la discriminación de larga data que se encuentran bajo formas diversas en toda América Latina y que exigen que el Estado tome medidas a largo plazo. Se confía en que el ritmo de las reformas judiciales se acelere pronto a raíz de los fallos emitidos por la Corte Constitucional.

19. Además, se han realizado progresos importantes en la labor de los órganos consultivos estatales, departamentales y regionales que colaboran con las comunidades negras e indígenas en la elaboración y aplicación de programas nacionales; esos programas ya han tenido una influencia decisiva en un 30% aproximadamente de los departamentos. Tales esfuerzos representan un primer paso en la aplicación efectiva de la Ley Nº 70 de 1993. El proceso de consultas sirve también para establecer directrices políticas a largo plazo. En este sentido, la Ley Nº 70 persigue asegurar que al realizar las inversiones necesarias en apoyo de las comunidades negras, se tienen en cuenta las posibilidades de desarrollo basadas en las características culturales locales específicas. Se confía en que las comunidades locales sean cada vez más capaces de utilizar sus recursos propios para conseguir el desarrollo social basándose en sus propias aspiraciones culturales. Este planteamiento tal vez pudiese adoptarse en toda América Latina.

20. El Sr. de GOUTTES dice que las amplias reformas constitucionales, legislativas e institucionales de que informa Colombia sitúan a este país en la vanguardia de la lucha contra los actos de discriminación racial. Sin embargo, el informe en sí es en gran parte un catálogo de textos y programas que dice poco sobre las situaciones y los problemas reales; además, no se ha respondido adecuadamente a varias preguntas formuladas durante el examen del quinto informe periódico. Por ejemplo, Amnistía Internacional y otras organizaciones hacen hincapié en que continúa la violencia ejercida por fuerzas militares, grupos paramilitares y guerrilleros, cuyas víctimas abarcan desde pequeños propietarios rurales hasta niños de la calle y, en algunos casos, militantes de derechos humanos. Es necesario recibir más información sobre los esfuerzos que el Gobierno realiza para acabar con esa situación. La persistencia de la discriminación social y cultural tradicional es otro motivo de preocupación, y en un informe de la Comisión Andina de Juristas se hace referencia a los problemas de la marginación, el analfabetismo y la mortalidad infantil y a la persistencia de enfermedades endémicas y epidemias. Se acogerá con satisfacción la información sobre estas cuestiones. En relación con el artículo 4 de la Convención, ha quedado también sin respuesta la pregunta de si la divulgación de ideologías racistas es motivo de sanciones penales concretas. Aunque en el actual informe se incluye una lista de procesamientos relacionados con la protección de los derechos de los pueblos amerindios y de las comunidades afrocolombianas, el Comité necesita recibir más información sobre los hechos concernientes a esos casos. Por último, en relación con los párrafos 50 y 58 del informe, el orador pide información adicional sobre el alcance de las funciones judiciales y administrativas encomendadas a las comunidades indígenas.

21. El Sr. van BOVEN observa que el séptimo informe periódico contiene mucha información sobre disposiciones legales, instituciones y programas, pero es parco en datos sobre hechos concretos. Confía en que esa deficiencia se subsane en las respuestas que se dé a las preguntas. En relación con el artículo 2 de la Convención, se aporta considerable información sobre las políticas y medidas legislativas destinadas a proteger los derechos de las comunidades negras e indígenas. Sobre el tema de la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas, a que se hace referencia en el párrafo 49, el orador desea saber quiénes tienen derecho a explotar esos recursos y cuáles son los derechos de las comunidades indígenas al respecto. La declaración de que "En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades" no es suficiente; interesa saber lo que se está haciendo para asegurar la participación efectiva. Sobre la cuestión de la autonomía a que se hace referencia en los párrafos 50 y 51, el orador desea saber qué se entiende por la realización "parcial" del principio de democracia participativa y pluralista. En relación con la creación de una circunscripción electoral especial para las comunidades indígenas, a que se hace referencia en el párrafo 52, el orador desea saber si existe una disposición especial análoga para las comunidades negras. En relación con el artículo 3 de la Convención, el orador señala la Recomendación general XIX (47) del Comité relativa a la interpretación de ese artículo, que sigue siendo aplicable a todas las formas de segregación racial y étnica, sean deliberadas o no, y confía en que este tema se aborde en futuros informes.

22. La información proporcionada en relación con el artículo 4 de la Convención no tiene realmente nada que ver con las disposiciones de obligado cumplimiento de ese artículo. En sus observaciones finales concernientes al quinto informe periódico de Colombia, el Comité reiteró su preocupación por el hecho de que el artículo 4 no estuviese debidamente recogido en la legislación penal del país, y es necesario insistir en esa preocupación.

23. Es de lamentar que el informe no contenga información alguna sobre la aplicación del apartado b) del artículo 5, relativo al derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución. En Colombia la situación sigue caracterizándose por violaciones muy graves de ese derecho, en particular en lo que respecta a las poblaciones indígenas. Como ejemplo de los numerosos incidentes de que se ha informado, el orador cita un informe del Comité de Derechos Humanos colombiano correspondiente a 1995, relativo a asesinatos cometidos por grupos paramilitares en la región de Uraba y cuyas víctimas fueron principalmente dirigentes de base, incluidos dirigentes de los pueblos indígenas y afrocolombianos. En el mismo informe se hace referencia a la desaparición de Wilson José Cáceres Gonzáles, conocido dirigente campesino y candidato a alcalde en Savana de Torres, a la existencia de una lista de condenados a muerte hecha pública por los grupos de autodefensa campesinos de Colombia, y a las pruebas de otras actividades paramilitares de estos grupos en la zona. La preocupación manifestada por el Comité en sus anteriores observaciones finales por la continuación de la violencia y la evidente insuficiencia de las medidas adoptadas para proteger a los ciudadanos, en particular a los miembros de la población indígena, sigue siendo pertinente y exige que se den explicaciones.

24. En relación con el apartado e) del artículo 5 de la Convención, el orador reitera el comentario hecho en las anteriores observaciones finales en el sentido de que el informe adolece de falta de información sobre la situación económica, social y educacional efectiva de la población indígena. Esto se aplica asimismo a la comunidad negra. Aunque en los párrafos 96 a 98 del informe se citan disposiciones constitucionales y legales, es necesario disponer de mayor información basada en hechos concretos sobre cuestiones como el nivel de desempleo existente en las comunidades indígenas y negras y el alcance de los derechos de éstas a recibir atención sanitaria y otros servicios.

25. En relación con el artículo 6, el orador toma nota con interés de la larga lista de sentencias pronunciadas que figuran en el párrafo 108 del informe, pero señala que es necesario disponer de más información sobre el carácter de las decisiones y actuaciones judiciales. La pregunta formulada anteriormente por el Comité en el sentido de si los instrumentos internacionales pueden invocarse en los tribunales de Colombia ha quedado sin respuesta y debe ser respondida. Se requiere también información sobre el derecho a solicitar indemnización o reparación por los daños sufridos como consecuencia de la discriminación.

26. Cuando se examinó el informe anterior de Colombia, el Comité preguntó si Colombia se planteaba hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y el representante colombiano aseguró entonces que en el siguiente examen se daría una respuesta a esa pregunta. Esa declaración sería coherente con la ratificación por Colombia del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El orador alude también a la enmienda al artículo 8 de la Convención, que guarda relación con la financiación del Comité con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. La enmienda ha sido apoyada por la Asamblea General pero ha de ser ratificada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes para poder entrar en vigor. El orador confía en que Colombia pueda aceptar esa enmienda.

27. El Sr. VALENCIA RODRIGUEZ dice que el séptimo informe periódico de Colombia demuestra de manera ejemplar las medidas que cabe adoptar para proteger social y económicamente a los grupos minoritarios en situación desventajosa. La nueva Constitución representa un gran avance en el reconocimiento y fomento de la igualdad jurídica, social y política de todos, incluidas las comunidades negras e indígenas. El artículo 10 de la Constitución, que reconoce el derecho de los grupos étnicos a que sus idiomas y dialectos sean reconocidos como oficiales en sus territorios respectivos y el derecho a la educación bilingüe, resulta especialmente elogiable. La aplicación de esos y otros derechos a que se alude en el párrafo 13 del informe exigirá la acción a largo plazo y coordinada de todos los órganos del Estado y la participación del pueblo en su conjunto. El orador acoge con beneplácito la creación del nuevo Ministerio del Interior, que sustituye al antiguo Ministerio de Gobierno y que debe resultar en el mejoramiento de la coordinación y el control administrativo.

28. En lo que respecta a la protección de los derechos de las comunidades negras, la Ley Nº 70 tiene por objeto, entre otros, regular la ocupación de hecho por las comunidades negras de tierras situadas en las áreas rurales ribereñas de la cuenca del Pacífico. El proceso de extensión de títulos de propiedad sobre la tierra sin duda llevará tiempo, pero el orador desea saber si dicho proceso ha provocado problemas sociales o económicos y, de haberlo hecho, quiénes han sido los afectados por ellos y cómo se han resuelto. Al orador le gustaría conocer la respuesta de las comunidades negras a las medidas adoptadas para garantizar su participación en los mecanismos y órganos establecidos para promover sus derechos fundamentales, y pregunta qué progresos se han realizado en las actividades de la comisión de estudio creada para elaborar un plan de desarrollo para las comunidades negras.

29. En relación con los Decretos Nos. 1088 y 1809 de 1993, que regulan el derecho de las comunidades indígenas a gobernarse a sí mismas según sus tradiciones y costumbres, el orador señala lo estipulado en el artículo 246 de la Constitución en el sentido de que las funciones jurisdiccionales atribuidas a las comunidades indígenas habrán de ejercerse dentro de los límites territoriales y de acuerdo con sus leyes y procedimientos propios mientras éstos no entren en contradicción con la Constitución o las leyes de la República. El orador desea saber cómo se ha aplicado en la práctica esa disposición y si ha habido algún caso de conflicto entre el ejercicio de la jurisdicción en cuestión y las disposiciones constitucionales y legales. En relación con la representación política y la protección legal de las comunidades indígenas, el orador desea saber en qué medida se han puesto en vigor las disposiciones del artículo 171 de la Constitución y los procedimientos a que se alude en el párrafo 52 del informe. Pide datos asimismo sobre informaciones recientes de asesinatos políticos y otras violaciones de los derechos de las comunidades indígenas.

30. Al Comité le sería útil que se aclarase más las características que distinguen a los resguardos o territorios indígenas de las reservas indígenas de otros países y la contribución de aquéllos a la movilidad social y a la defensa de la propiedad colectiva de la tierra.

31. En los párrafos 73 a 85 se describen varias disposiciones legales destinadas a asegurar el cumplimiento del artículo 4 de la Convención, pero la Ley Nº 130 parecería aplicarse específicamente a las actividades electorales. Por consiguiente, se necesita más información sobre las disposiciones del proyecto de ley que regulará la constitución y las actividades de las organizaciones civiles, proyecto a que se hace referencia en el párrafo 77. En relación con la propagación de ideas basadas en el odio racial, las medidas de que se informa en los párrafos 78 a 85 se quedan un poco cortas respecto de lo que se exige en el apartado a) del artículo 4 de la Convención. En consecuencia, al Gobierno tal vez le parezca oportuno revisar su legislación y tomar debidamente en cuenta las opiniones manifestadas por el Comité en varias ocasiones y recogidas en la Recomendación general XV. La información que se proporciona sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención es satisfactoria, y los detalles concernientes a los recursos disponibles a que se alude en el párrafo 104 del informe se ajustan a los requisitos del artículo 6. La lista de fallos emitidos en casos en que se vieron involucrados los pueblos amerindios y las comunidades afrocolombianas indica que esos grupos tienen conciencia colectiva de la índole y el alcance de sus derechos y de las posibilidades de procurar reparación. Con todo, una reseña de las sentencias dictadas podría facilitar la comprensión de los litigios involucrados y del alcance de los fallos.

32. En relación con el artículo 7 de la Convención, el orador elogia en particular las actividades realizadas en el marco del Proyecto de Educación Nacional para la Democracia, del Proyecto de consolidación de los mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos a nivel local y del Programa de Educación Etnica, y desearía conocer los detalles de cualquier tipo de cooperación internacional que pueda existir en estas actividades.

33. La Sra. SADIQ ALI pregunta si se ha realizado algún progreso en lo que respecta a las preocupaciones expresadas por los pueblos indígenas del río Sinu sobre la ampliación programada de la central hidroeléctrica de Urra, que comportaría la inundación de parte de su territorio. Señala que un juez falló en contra de la extracción de oro en el resguardo de Guainía, donde viven numerosos indígenas, y sin embargo el lavado de oro ha aumentado, con el resultado de que el agua del territorio ha sido contaminada. La oradora pregunta si se prevé adoptar algún tipo de medida al respecto. Ha habido una proliferación alarmante de grupos paramilitares al servicio de los terratenientes y los narcotraficantes. Como consecuencia de ello, la recuperación de tierras destinadas a comunidades indígenas y campesinas ha encontrado fuerte oposición y se ha dado muerte a dirigentes indígenas. En marzo de 1994, cuatro dirigentes zenu del resguardo de San Andrés de Sotavento fueron sacados de un autobús por un grupo de personas uniformadas que les dieron muerte.

34. La supervivencia de los nukak, el último pueblo de cazadores y recolectores de Colombia, está seriamente amenazada, a pesar del llamamiento urgente hecho por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) a las Naciones Unidas en julio de 1993 pidiéndoles que se garantizasen sus derechos. Desde entonces, la situación de los nukak se ha visto agravada por la invasión de colonos, que ha producido un aumento de las enfermedades mortales. El marco legal para la creación de un resguardo para los nukak existe desde noviembre de 1992, pero la oradora no tiene conocimiento de que se hayan emprendido aún las medidas necesarias.

35. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, después de visitar Colombia en 1994, hizo 40 llamamientos urgentes -todo un récord- al Gobierno en relación con personas cuyos derechos humanos corrían peligro. Además, la Policía Nacional tenía el peor récord de todos los organismos de seguridad del mundo en materia de derechos humanos a fines de abril de 1994. Es necesario impartir formación a los organismos encargados de hacer cumplir la ley para evitar que los abusos continúen.

36. El Sr. CHIGOVERA dice que Colombia tiene un impresionante número de leyes, copias de las cuales pueden obtenerse gratuitamente en el país. Eso es elogiable. No obstante, el informe adolece de falta de información sobre la forma en que esas leyes se aplican; lo mismo ocurrió con el anterior informe de Colombia. En un país en el que se produjeron 25.000 asesinatos en 1995, en el que menudearon las denuncias de torturas e intimidación, cabe sospechar que las leyes no se aplicaron, en particular cuando los afectados eran grupos minoritarios. El orador reconoce que el estado de emergencia ha estado en vigor durante 38 de los últimos 46 años. Ocurre también, no obstante, que la Constitución prevé la existencia de un sistema de justicia militar independiente. Tanto los militares como la policía gozan de impunidad institucionalizada, y no hay indicios de que los políticos se propongan acabar con ese estado de cosas. Al orador le preocupa que los dirigentes del país parezcan carecer de la voluntad necesaria para acabar con las muertes violentas, y se pregunta si Colombia tiene el propósito de aplicar sus admirables leyes para proteger a todos los ciudadanos.

37. Pasando a cuestiones concretas, el orador pregunta cómo se compagina el "derecho a acceder a la propiedad privada" a que se hace alusión en el párrafo 93 del informe, con el "derecho a que se reconozca la propiedad colectiva de los territorios baldíos ocupados por las comunidades negras" mencionado en el apartado p) del párrafo 13. En segundo lugar, desea conocer el significado de la disposición constitucional a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 96 en el sentido de que, en caso de conflicto laboral, debe primar la situación más favorable para el trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho y en el de que debe haber primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Por último, en relación con el derecho a una vivienda digna mencionado en el párrafo 101, el orador desea saber si los ciudadanos pueden emprender acciones contra el Estado por no proporcionarles esa vivienda.

38. El Sr. LECHUGA HEVIA destaca diversas estadísticas que indican que las comunidades indígenas y afrocolombianas son objeto de discriminación. Por ejemplo, el 44% de la población indígena es analfabeta, cuatro veces más que el promedio nacional. Las tasas de mortalidad infantil son muy altas; la expectativa de vida, fijada en los 54 años, está unos 15 años por debajo de la media nacional y los porcentajes de quienes reciben enseñanza primaria y secundaria son muy bajos. Los problemas no son nuevos, pero la tarea de resolverlos mediante leyes resulta abrumadora. Otro problema fundamental es el de la violencia: parece que el año pasado se produjeron 50 asesinatos políticos, por no hablar de otros crímenes. Al orador le gustaría conocer las medidas que el Gobierno se propone tomar para evitar los abusos de organismos encargados de hacer cumplir la ley que gozan de impunidad. En el próximo informe se debería presentar también un desglose de la situación de los afrocolombianos, los pueblos indígenas y otras minorías en lo relativo al acceso al trabajo, la salud, la educación y otros aspectos de la vida. Eso permitiría al Comité tener unos fundamentos más sólidos en los que basar su evaluación de los informes de Colombia. Por último, en relación con el artículo 4, el orador desea saber si se ha declarado ilegal la propaganda racista y si existen organizaciones racistas.

39. El Sr. YUTZIS dice que la insuficiencia fundamental del informe es su carencia de información demográfica básica. Evidentemente, a menudo resulta difícil reunir esa información y algunas veces los métodos utilizados para hacerlo son defectuosos, pero habría sido útil, por ejemplo, que en los cuadros incluidos en el párrafo 33 del documento HRI/CORE/1/Add.56, relativos a la tasa de desempleo, se hubiese indicado algún tipo de desglose social, que no tenía por qué ser obligatoriamente racial. Al orador le asombra la distinción que se hace en esos cuadros entre la población desocupada y la población inactiva. Colombia debería incluir algún tipo de mapa demográfico en su próximo informe.

40. La distribución de la tierra también es un asunto importante, y sin embargo el Comité dispone de muy poca información en la que basar su consideración del tema. Por ejemplo, actualmente se está dirimiendo un litigio que involucra la licencia concedida a una empresa petrolera para explotar un territorio indígena, pero los fundamentos del caso no están claros. El Comité no puede ocuparse adecuadamente del informe porque las cifras pertinentes no se han proporcionado. Al orador le ha impresionado el Programa de apoyo y fortalecimiento étnico de los pueblos indígenas de Colombia 1995-1998, a pesar de que dicho plan no reúna todos los requisitos del artículo 4 de la Convención.

41. El PRESIDENTE, hablando en nombre del Comité, dice que tienen tres preguntas que formular. En primer lugar, desea saber si, puesto que ha habido denuncias en el sentido de que los derechos de los pueblos indígenas han sido violados por hombres uniformados, los policías y los soldados están sujetos a las mismas leyes que los civiles en las situaciones de conflicto y, de no ser así, si el Gobierno ha comprobado que la ley se aplicó correctamente en los casos en que hubo denuncias de comportamiento indebido por parte de la policía o el ejército. En segundo lugar, pregunta si la ley ampara al soldado que declara que actuaba siguiendo órdenes cuando produjo lo que de otra manera habría sido una muerte ilegal. En tercer lugar, pregunta con qué frecuencia se realizan investigaciones sobre el tema de las órdenes ilegales impartidas a los militares y a la policía.

ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS (continuación)

42. El PRESIDENTE informa al Comité de las recomendaciones resultantes de la reunión celebrada por la Mesa anteriormente esa tarde. En lo que respecta a las condiciones en que los miembros de la Secretaría pueden intervenir ante el Comité, y teniendo en cuenta la necesidad de conocer de antemano esas intervenciones y coordinarlas, se ha decidido que el Sr. de Gouttes actúe como coordinador en este tema. El Sr. de Gouttes podría mantener una reunión con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la que pudiesen llegar a un acuerdo que hiciese innecesario que el Alto Comisionado intervenga ante el Comité. Por último, el Sr. Garvalov y la Sra. Sadiq Ali han aceptado actuar como coordinadores en la redacción de un texto revisado y ampliado concerniente al artículo 7, de acuerdo con la propuesta de examinar la aplicación de ese artículo acordada con la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en el anterior período de sesiones.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.