Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)
Colombia (ratificación: 1933
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del documento titulado «Informe del Gobierno sobre los desarrollos de la política nacional en materia de erradicación del trabajo infantil y protección de los menores trabajadores», de marzo de 1998, que se adjunta a la memoria del Gobierno. Toma nota de que el documento demuestra la existencia de una amplia concienciación social e institucional respecto de la magnitud y gravedad del problema del trabajo infantil, una fuerte movilización política a nivel nacional y regional para prevenir y erradicar el trabajo infantil con la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y una gama muy diversa de actividades que se llevan a cabo dentro del marco de esta política nacional.
En el análisis de la situación, el documento arriba mencionado comprueba que el 80 por ciento del trabajo infantil se registra en el sector no estructurado y el 70 por ciento en el ámbito familiar. A ese respecto, la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a las empresas industriales, independientemente de su dimensión o personalidad jurídica, con exclusión de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia. Toma nota de que el documento menciona la cifra de 784.000 niños menores de 12 años que trabajan aunque reconozca que, como no se ha realizado ninguna encuesta sobre la cuestión del trabajo infantil, esta cifra se basa en otras encuestas o estudios.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno relativa a los esfuerzos que despliega para ratificar el Convenio núm. 138 y espera que el Gobierno mantendrá a la Oficina informada de los progresos realizados en esta dirección.
La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio y sobre las medidas adoptadas para lograrlo, incluidos extractos de informes oficiales, información estadística y detalles sobre las visitas de inspección y sus resultados, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.