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Informes ONU

Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, Observación individual al Convenio 7 de OIT

By 13 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Informe de la Comisión de Expertos enAplicación de Convenios y Recomendaciones

Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)

Colombia (ratificación: 1933)

En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que especificara cuáles eran las disposiciones aplicables referidas a la edad mínima de admisión al trabajo marítimo. La Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con el artículo 2 de la resolución núm. 001129 adoptada el 30 de abril de 1996, los niños menores de 14 años no pueden ser empleados o trabajar a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia o del trabajo realizado por los niños en los buques escuela, a condición de que la autoridad pública apruebe y vigile dicho trabajo, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.

Además, la Comisión toma nota con interés del decreto núm. 859 del 26 de mayo de 1995 por el cual se establecía el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador. La Comisión toma nota de que este comité está integrado por varios ministros y directores generales y un representante de la OIT como asesor permanente, de conformidad con el artículo 2 del decreto.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de la resolución núm. 001129 de 1996, así como sobre las actividades concretas realizadas por el Comité Interinstitucional relacionadas con la aplicación del Convenio