278. El Comité deplora el hecho de que sigan produciéndose en Colombia violaciones patentes y masivas de los derechos humanos y siga siendo muy alto el grado de la violencia política y criminal. En particular, el Comité deplora las ejecuciones extrajudiciales, los asesinatos, las torturas y los tratos degradantes de otro tipo, las desapariciones involuntarias y las detenciones arbitrarias que llevan a cabo los integrantes de las fuerzas armadas, la policía y los grupos paramilitares y guerrilleros. Los periodistas, los activistas de derechos humanos, los dirigentes sindicales y políticos, los profesores, los miembros de las poblaciones indígenas y los jueces parecen ser un blanco preferido de estos atropellos.
279. El Comité deplora también que siga llevándose a cabo las llamadas operaciones de “limpieza social”, dirigidas contra los niños de la calle, los homosexuales, las prostitutas y los autores de infracciones, y que todavía no se hayan tomado medidas adecuadas y eficaces para garantizar la plena protección de los derechos de esos grupos, sobre todo su derecho a la vida.
280. El Comité está profundamente preocupado por la existencia de pruebas de que grupos paramilitares reciben apoyo de miembros de las fuerzas armadas. Parece agravar la situación el recientemente aprobado decreto que tendría el efecto de legalizar la constitución de grupos armados civiles (las llamadas cooperativas de seguridad rural).
281. El Comité toma nota con gran preocupación de que la impunidad sigue siendo un fenómeno muy difundido y de que el Consejo superior de adjudicación de jurisdicción ha ampliado el concepto de actos relacionados con el servicio para permitir la transferencia de la jurisdicción civil a los tribunales militares en muchos casos relacionados con violaciones de los derechos humanos perpetradas por fuerzas militares y de seguridad. Esto refuerza la institucionalización de la impunidad en Colombia, puesto que es dudosa la independencia y la imparcialidad de esos tribunales. El Comité quiere señalar que el sistema penal militar carece de muchos de los requisitos de un juicio imparcial establecidos en el artículo 14 del Pacto: por ejemplo, las enmiendas al artículo 221 de la Constitución que permiten que los oficiales en servicio activo formen parte de tribunales militares, y el hecho de que los militares tengan derecho a alegar en su defensa las órdenes de un superior.
282. El Comité está preocupado porque integrantes de las fuerzas militares y de seguridad u otras fuerzas supuestamente siguen ejerciendo poderes especiales sobre la población y las autoridades civiles, incluidas las autoridades judiciales, poderes que se les otorgaron mediante el establecimiento de las zonas especiales de orden público por decretos que ya no están en vigor. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que los militares ejerzan las funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio.
283. El Comité toma nota con preocupación de que las amenazas contra los representantes del poder judicial comprometen su independencia e imparcialidad, atributos esenciales para ejercer los derechos establecidos en el artículo 14 del Pacto. Además, el Comité observa que la duración de las actuaciones judiciales crea un retraso inadmisible en el examen de las causas, incluidas las de violaciones de derechos humanos.
284. Aunque el Comité toma nota del próximo desmantelamiento del sistema judicial regional, insiste sin embargo en que ese sistema, que permite la existencia de jueces sin rostro y de testigos anónimos, no está en consonancia con el artículo 14 del Pacto, y en particular los apartados b) y e) del párrafo 3, ni con la Observación General 13 (21) del Comité.
285. El Comité observa con preocupación el gran desfase existente entre el marco jurídico y la realidad en lo que respecta a los derechos humanos. Observa en particular que, aunque últimamente se han aprobado numerosas leyes y normas para proteger los derechos humanos y para ofrecer recursos en casos de abuso, en la práctica ha habido pocas mejoras palpables en la situación de los derechos humanos.
286. El Comité expresa su profunda preocupación por las recientes propuestas de reforma constitucional destinadas a suprimir los límites de tiempo para los estados de excepción, eliminar las facultades de la Corte Constitucional para revisar la proclamación de un estado de excepción, otorgar funciones de policía judicial a las autoridades militares, añadir nuevas circunstancias en las cuales se puede proclamar el estado de excepción y reducir los poderes de la Procuraduría General y de la Fiscalía General para investigar las violaciones de derechos humanos y la conducta de integrantes de las fuerzas militares, respectivamente. Si se aprueban estos textos, surgirán graves problemas en relación con el artículo 4 del Pacto.
287. El Comité expresa su inquietud por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto de discriminación de jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y pública. A este respecto, el Comité observa que la violencia contra las mujeres sigue siendo una amenaza grave contra su derecho a la vida, y que es preciso ocuparse seriamente de esta cuestión. Asimismo, expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad de las mujeres a consecuencia de abortos clandestinos.
288. El Comité también expresa su preocupación porque el recurso a la proclamación del estado de excepción sigue siendo frecuente y rara vez se ajusta al párrafo 1 del artículo 4 del Pacto, que dispone que la proclamación de un estado de excepción solamente se puede hacer cuando se ponga en peligro la existencia de la nación. El Comité también está preocupado porque, pese a las garantías constitucionales y jurídicas, el goce de los derechos enunciados en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto no está plenamente protegido en esas circunstancias, y porque en virtud del artículo 213 de la Constitución, el Gobierno puede emitir decretos por los que se suspenden todas las leyes que se consideren incompatibles con el estado de conmoción.
289. El Comité expresa su preocupación por las deplorables condiciones en las cárceles, considerando que el problema más grave es el hacinamiento, así como por el hecho de que hasta el día de hoy no se haya adoptado medida alguna para resolver este problema.
290. El Comité expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en Colombia y porque no se tomen medidas apropiadas para proteger sus derechos que dimanan del Pacto. Observa que falta mucho por hacer para proteger a los niños de la violencia dentro de la familia y en la sociedad en general, para protegerlos del reclutamiento forzoso por la guerrilla y los grupos paramilitares y del empleo si no han cumplido la edad mínima legal y, en particular, para impedir que los niños de la calle sean muertos o víctimas de abuso por parte de los grupos de vigilantes y las fuerzas de seguridad.
291. El Comité observa que aunque el Gobierno ha adoptado medidas positivas, miembros de las comunidades indígenas y de la minoría negra siguen siendo víctimas de la discriminación y no disfrutan plenamente de los derechos estipulados en el artículo 27 del Pacto.
292. Por último, el Comité expresa su preocupación porque el Gobierno de Colombia, al recibir las opiniones aprobadas por el Comité, una vez más ha cuestionado las decisiones sobre admisibilidad y la base jurídica de algunos casos presentados al Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
Dictamen sobre la comunicación No. 45/1979 (Suárez de Guerrero): un comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 ha recomendado el pago de indemnización al autor.
Dictamen sobre la comunicación No. 46/1979 (Fals Borda): habida cuenta de que el Comité no recomendó un recurso específico, el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 no recomienda el pago de indemnización a la víctima.
Dictamen sobre la comunicación No. 64/1979 (Salgar de Montejo): habida cuenta de que el Comité no recomendó un recurso específico, el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 no recomienda el pago de indemnización a la víctima.
Dictamen sobre la comunicación No. 161/1983 (Herrera Rubio): el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 ha recomendado el pago de indemnización a la víctima.
Dictamen sobre la comunicación No. 181/1984 (Hermanos San Juan Arévalo): habida cuenta de que el Comité no recomendó un recurso específico, el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 no recomienda el pago de indemnización a los familiares de las víctimas.
Dictamen sobre la comunicación No. 195/1985 (Delgado Paez): el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 recomendó el pago de indemnización al autor de la comunicación.
Dictamen sobre la comunicación No. 514/1992 (Sandra Fei): el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 no llega a una conclusión concreta, puesto que el comité no recomendó el pago de indemnización a la autora.
Dictamen sobre la comunicación No. 563/1993 (Bautista de Arellana): el comité ministerial creado con arreglo a la Ley de autorización No. 288/1996 ha recomendado el pago de indemnización a la familia de la víctima.