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Informes ONU

CRC/C/Q/COL/2 Lista de cuestiones : Colombia. 26/06/2000

By 14 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Lista de cuestiónes : Colombia. 26/06/2000. CRC/C/Q/COL/2. (List of Issues) COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 25º período de sesiones Grupo de Trabajo previo al período de sesiones 5 a 9 de junio de 2000

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que han de considerarse en relación con el examen del segundo informe periódico de Colombia (CRC/C/70/Add.5)

MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (Artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

1. Sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para integrar los derechos del niño y otras cuestiones relacionadas con el niño en el programa de las negociaciones sobre el proceso de paz del Estado Parte y en el Plan Colombia. 2. Habida cuenta de la preocupación expresada por el Comité (véase CRC/C/15/Add.30, párr. 8) acerca de las diferencias que existen entre la legislación interna y la Convención, sírvase facilitar información complementaria sobre el proceso de revisión del Código de Menores (1989).

3. En relación con a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.30, párr. 14) acerca de la necesidad de fortalecer la coordinación y la vigilancia del cumplimiento de la Convención, sírvase facilitar información complementaria sobre las medidas que se han adoptado para poner en práctica esta recomendación.

4. Además de la información sobre el Pacto por la Infancia y el Salto Social (1996-2000), y habida cuenta de la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.30, párr. 16), sírvase facilitar información sobre los resultados concretos del plan y el programa mencionados supra, así como indicar si se han previsto nuevos programas para el período posterior al año 2000. Sírvase indicar asimismo si el Estado Parte ha llevado a cabo una evaluación de las repercusiones que han tenido las reformas económicas en los niños y, en caso afirmativo, cuáles han sido los resultados.

5. Sírvase facilitar información complementaria sobre las modalidades de cooperación de las instituciones oficiales con las organizaciones no gubernamentales, en particular por lo que se refiere a la participación de los representantes de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados a los niños.

6. Sírvase facilitar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales "hasta el máximo de los recursos de que dispongan…" (artículo 4 de la Convención) y asignar recursos presupuestarios en favor de los niños, en especial los pertenecientes a los grupos más vulnerables, como los niños pertenecientes a los grupos de colombianos autóctonos y negros, los pertenecientes a los grupos de desplazados internos y los que viven y/o trabajan en las calles.

PRINCIPIOS GENERALES (Artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

7. En relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención, sírvase facilitar información complementaria sobre las medidas que se han adoptado para combatir la discriminación practicada contra los niños pertenecientes a los grupos vulnerables. Asimismo, sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para reducir las disparidades regionales, en particular por lo que se refiere al acceso a los servicios sanitarios y a la educación.

8. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención, y en relación con la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.30, párr. 17), sírvase indicar qué medidas se han adoptado para proteger a los niños de los efectos perjudiciales del conflicto armado en curso y, en particular, para hacer frente a los peligros que las minas terrestres representan para la vida de los niños. Sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para proteger a los "niños de la calle" de las denominadas prácticas de "depuración social" a cargo de los grupos armados. Sírvase indicar asimismo los resultados de las investigaciones de esos crímenes.

DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES (Artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

9. Con referencia a la alta tasa de niños no inscritos en el Registro, sírvase indicar las medidas concretas que se han adoptado para mejorar el registro de nacimientos, en especial en las zonas rurales y remotas del Estado Parte, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención.

10. En cuanto a la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.30, párr. 17), sírvase precisar si se han investigado los casos de tortura de los niños de la calle, tal y como lo recomendó el Comité de 1995. Sírvase precisar asimismo los casos de brutalidad policial contra los niños que se someten anualmente a los tribunales nacionales, y si se ha previsto rehabilitación para las víctimas de esos delitos.

Entorno familiar y otro tipo de tutela (Artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9, 10, 11, 19, 20, 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

11. En relación con la situación de los niños privados de un entorno familiar, y habida cuenta en particular del gran número de desplazados internos como consecuencia del conflicto armado en curso, sírvase precisar qué medidas se han adoptado para ofrecer cuidados alternativos a este grupo de niños. 12. Sírvase facilitar información complementaria sobre la asignación de recursos adicionales, tanto humanos como financieros, para prevenir y combatir la violencia en el hogar, en particular los abusos físicos y sexuales practicados contra los niños. ¿Prevé el Estado Parte adoptar nuevas medidas, en particular en la esfera de la educación, para prohibir y erradicar la práctica de los castigos corporales dentro de la familia, en la escuela y demás instituciones?

13. En cuanto a las cuestiones 11 y 12, sírvase precisar si se ha producido algún cambio en la asignación de recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y, en caso afirmativo, en qué consisten esos cambios (por ejemplo, si se han adoptado nuevas directrices de política como resultado de esa revisión).

Salud básica y bienestar (Párrafo 2 del artículo 6, artículos 23, 24 y 26, párrafo 3 del artículo 18, y párrafos 1 a 3 del artículo 27)

14. En relación con las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes, y habida cuenta especialmente de la alta tasa de mortalidad materna, abortos y embarazos de adolescentes en el Estado Parte, sírvase facilitar información complementaria sobre las medidas que se han adoptado para mejorar el acceso de los niños a los programas de educación en materia de salud reproductiva, así como a los servicios de salud conexos. 15. Sírvase facilitar información complementaria sobre las medidas que se han adoptado para garantizar la reintegración social y la rehabilitación física de los niños con discapacidades, en particular por lo que se refiere a los niños combatientes que padecen alguna discapacidad.

16. Sírvase facilitar información y datos estadísticos complementarios sobre la salud de los adolescentes, en particular por lo que se refiere al consumo de drogas ilícitas y alcohol y al consumo abusivo de otras sustancias; la violencia, el suicidio y los problemas de salud mental de los adolescentes. Sírvase describir las políticas y los programas que se han ejecutado o se piensa ejecutar para prevenir esos problemas y prestar asesoramiento, tratamiento y cuidados apropiados a los adolescentes que se enfrentan con esos problemas.

Educación, esparcimiento y actividades culturales (Artículos 28, 29 y 31)

17. Sírvase facilitar información complementaria sobre las medidas que se han adoptado para mejorar el acceso de los niños a la educación preescolar. Sírvase facilitar asimismo información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para reducir las disparidades existentes entre las zonas urbanas y rurales en lo referente al acceso a la educación, y en particular por lo que respecta a los niños que abandonan la escuela o que repiten curso, y a las tasas de analfabetismo.

Medidas especiales de protección (Artículos 22, 30, y 32 a 40 de la Convención)

18. Con referencia a la recientemente promulgada Ley Nº 548 (1999) por la que se prohíbe el alistamiento en el Ejército Nacional de niños menores de 18 años, sírvase facilitar información sobre :

a) Las medidas que se han adoptado para impedir efectivamente el reclutamiento de niños en el Ejército Nacional, en particular el reclutamiento para la policía militar y otras ramas de las fuerzas armadas; b) Las medidas que se han adoptado para reintegrar en sus comunidades a los niños que han sido licenciados de los ejércitos nacionales;

c) Las estrategias (política, social y/o económica) que se han elaborado y aplicado para reducir y prevenir el reclutamiento de niños por las guerrillas y los grupos paramilitares;

d) Los recursos que se han asignado para atender a los niños desmovilizados de esos grupos;

e) Las medidas que se han adoptado para poner en práctica las recomendaciones que el Representante Especial del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados en los niños ha formulado en su informe sobre Colombia (véase A/54/430, párrs. 122 a 127, y E/CN.4/2000/71, párrs. 60 a 71).

19. Sírvase facilitar información actualizada sobre la situación de los niños pertenecientes a familias internamente desplazadas, en particular por lo que se refiere al acceso de esos niños a la educación y la salud, así como también a otros servicios sociales. Sírvase indicar asimismo las medidas que se han adoptado para atender debidamente al elevado número de niños desplazados que en 1999 llegaron a Bogotá y no tienen acceso a la educación. Además, sírvase facilitar información sobre las medidas previstas para aplicar las recomendaciones que el Representante Especial del Secretario General sobre los desplazados internos ha formulado en su informe sobre Colombia (véase E/CN.4/2000/83/Add.1 y Add.2).

20. En relación con la información contenida en el informe (párrs. 194 a 221) sobre la administración del sistema de justicia juvenil, sírvase precisar los progresos que se han realizado para poner en práctica la recomendación del Comité sobre esta cuestión (véase CRC/C/15/Add.30, párr. 18). En particular, sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para sensibilizar a los jueces y magistrados respecto de los principios y disposiciones de la Convención, así como respecto de las medidas que se han adoptado para potenciar la capacidad de los centros de reeducación, a fin de facilitar la rehabilitación social de los niños que tienen problemas con la ley.

21. Sírvase facilitar información sobre la revisión del Código Penal y la eficacia de dicho Código para combatir la explotación sexual de los niños y los malos tratos de que son objeto. Sírvase indicar asimismo si se han realizado estudios sobre el alcance y las causas de este problema. Sírvase facilitar información complementaria sobre la puesta en práctica del Plan Nacional de Acción para combatir la explotación sexual de los niños.

22. Sírvase facilitar información sobre las causas y el alcance de la venta, la trata y el secuestro de niños, y sobre las medidas que se han adoptado para abordar eficazmente este fenómeno. En particular, sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado para prevenir y combatir el secuestro, la toma de rehenes y el reclutamiento de niños, así como otras violaciones de sus derechos en las zonas "desmilitarizadas". Por último, sírvase facilitar información sobre el papel y la eficacia del Grupo de Trabajo tripartito a este respecto.