59. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que encuentre y adopte medidas de protección eficaces para los individuos que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y otros grupos amenazados. Tradicionalmente, el Gobierno ha proporcionado dos medidas de protección: 1) agentes del Estado armados que sirven de escoltas, y 2) el programa de protección de testigos administrado por la Fiscalía General de la Nación. Ambos métodos de protección presentan dificultades en muchos casos. Frecuentemente existen indicios que sugieren que los miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia han participado en la creación de la situación de peligro para la persona que teme por su seguridad. Esa persona, por lo tanto, no desea aceptar una escolta armada que sirve en esas mismas fuerzas de seguridad, particularmente cuando la escolta proviene de las unidades locales de las fuerzas de seguridad ubicadas precisamente en el área donde ha surgido el peligro.
(…)
61. La Comisión considera positiva la creación de un nuevo programa del Ministerio del Interior, para la protección de aquellas personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. El Congreso colombiano legisló este programa de protección con la aprobación de la Ley No. 199 de 1995, pero ésta todavía no ha sido aplicada. En su discurso del 14 de febrero de 1997 ante el cuerpo diplomático, el Presidente de Colombia anunció su compromiso con la ejecución de este programa. La Comisión urge a Presidente Samper a tomar las medidas necesarias para poner en marcha este programa lo antes posible.
62. La Comisión considera que pueden adoptarse otras medidas para crear una situación más segura para aquellas personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, los partidos políticos de alternativa y otros grupos similares. El artículo 189(3) de la Constitución de Colombia dispone que el Presidente de Colombia tiene autoridad discrecionaria para retirar del servicio a miembros de las fuerzas armadas, incluso cuando esos oficiales no han estado sujetos a una sanción penal o disciplinaria. El Gobierno utilizó esta facultad, por ejemplo, para retirar al Coronel Carlos Alfonso Velásquez, después de sus denuncias sobre las omisiones del Ejército en la lucha contra los paramilitares.
63. La Comisión sugiere que en los casos en que existe una situación de peligro para personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, y donde hay indicios de que ciertos miembros de las fuerzas armadas han participado en las amenazas contra esas personas o en violaciones previas cometidas contra personas que trabajan con los derechos humanos, el Presidente debería ejercer su autoridad de suspender a dichas personas del servicio mientras se concluyen los procesos penales y disciplinarios pertinentes. De esta manera, el Gobierno reducirá el peligro al que se enfrentan las personas eminentemente en riesgo y se enviará un mensaje indicando que serán sancionadas futuras violaciones. Este mensaje creará asimismo una situación que conllevará un nivel de menor peligro para aquellos que pretenden realizar trabajos sobre derechos humanos o similares. La Comisión apela al Presidente Samper para que actúe de manera rápida y decisiva en este sentido.
64. La investigación seria y eficaz, y la sanción de los delitos contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, también proporcionan un método de protección importante. La Corte Interamericana lo ha reconocido en varias de las decisiones que ha tomado recientemente relacionadas con la adopción de medidas provisionales, y en las cuales ha ordenado específicamente a los gobiernos iniciar una investigación como medio de protección.
(…)
86. El Estado de Colombia debe asegurar la protección, bajo cualquier circunstancia, de las personas en cuyo nombre la Comisión y la Corte, respectivamente, hayan dictado medidas cautelares o medidas provisionales. En general, deberían ser protegidas las actividades legítimas de quienes trabajan en el campo de los derechos humanos, de los partidos políticos de oposición, de funcionarios elegidos, de líderes sindicalistas y demás personas en condiciones similares. La Comisión recomienda específicamente que el programa que se está preparando en el Ministerio del Interior para la protección de los defensores de los derechos humanos se ponga en plena ejecución tan pronto como sea posible. La Comisión recomienda además que el Gobierno suspenda a los miembros de las fuerzas públicas contra quienes existen indicios de responsabilidad en la persecución de los defensores de los derechos humanos, aunque todavía no hayan llegado a su conclusión final los procesos penales o disciplinarios. Finalmente, las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y demás deberían ser investigadas rápida y eficazmente.
3. El 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del Padre Ezio Roattino Bernardi, párroco de la localidad de Caldon, del Cauca, quien después de un enfrentamiento en la zona entre la guerrilla y el Ejército celebró las exequias de tres personas muertas, incluyendo un guerrillero. A continuación, el teniente coronel de la Policía del Cauca envió al Arzobispo de Popayán una carta acusando al Padre Ezio Roattino Bernardi de colaborar con la guerrilla. Después de este incidente, otro religioso que trabajaba con el padre Ezio fue secuestrado y al liberarlo le entregaron un mensaje que conminaba al Padre Ezio a salir de la localidad. Por estos hechos se tramita en la Comisión el caso 11.744.
4. El 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Néstor Alonso López y Carlos Salgado, periodistas que publicaron un artículo en el que denunciaban los abusos cometidos en Medellín por el grupo denominado “Convivir”. Tres días después de publicar el segundo artículo sobre este tema, una bomba destruyó las oficinas del aludido grupo “Convivir” en Medellín. A partir de ese momento, los periodistas López y Salgado han venido recibiendo amenazas telefónicas en las que se les culpa de haber provocado el bombardeo. Como consecuencia, los citados periodistas se han vistos forzados a permanecer escondidos.
5. El 31 de julio de 1997, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia la adopción de medidas cautelares en favor de Luz Amanda Reyes Chacón, Personera de Teorama, en el Departamento del Norte de Santander, con motivo de los siguientes hechos: el 16 de julio de 1997, la Dra. Reyes se encontraba en la ciudad de Ocaña participando en un programa radial en compañía de otros personeros de la zona. Minutos después de que Luz Amanda Reyes Chacón abandonara el local, se recibió una llamada telefónica en la que se comunicaba a dicha emisora que debían ir a recoger el cadáver de la personera Reyes Chacón, quien había sido asesinada. Por el contenido amenazante de la llamada, la Procuraduría General de la Nación ese día se dirigió al comandante del Batallón con sede en Ocaña, a fin de conseguir protección para que la Personera se trasladara hasta Teorama. Esta protección fue negada por el Comandante.
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9. El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de la señora Gloria Isabel Cuartas Montoya, alcaldesa de Apartadó, y de su familia. La Sra. Cuartas había sido objeto de amenazas y hostigamiento en represalia por las denuncias que ella como alcaldesa, a lo largo de toda su gestión municipal, formuló en contra del actuar de la guerrilla y de los grupos paramilitares con apoyo del Ejército. Al finalizar su gestión como alcaldesa, se ha agravado el peligro contra su vida e integridad personal.
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12. El 27 de enero de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de don Mario Humberto Calixto Montañez, su familia y los demás miembros del Comité Regional de Derechos Humanos de Sabana de Torres. El Sr. Calixto ha sido objeto d hostigamiento y actos de violencia por parte de grupos paramilitares en represalia por su trabajo como defensor de los derechos humanos. Este hostigamiento aumentó en los últimos meses y el 23 de diciembre de 1997 dos hombres armados entraron en la residencia del Sr. Calixto y trataron de secuestrarlo.
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14. El 20 de febrero de 1996, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Rafael Lozano Garza, Gerson Edecio Leal Granados, Blanca Inés Rodríguez, José Merchán Basto, Alvaro Fernando Sanjuán Quintero, Jairo Ordóñez, Rosa Elpidia Alzate Corredor, Juan José Landínez, Israel Vargas y Jairo Ordóñez, miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), división de Cúcuta. Los hechos que motivaron esta medida se originan en las continuas amenazas de muerte que grupos paramilitares del área han venido profiriendo en su contra desde el año 1994. Tales grupos prometieron que ejecutarían a “los abogados que trabajaran para la guerrilla”. El 29 de enero de 1998, la Comisión comunicó a los peticionarios y al Gobierno que había decidido archivar tales medidas cautelares.
15. El 28 de septiembre de 1994, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del doctor Hernando Valencia Villa, Procurador Delegado para los Derechos Humanos de Colombia, a quien en septiembre de 1994 un miembro del Congreso acusó de ser apoyo de las guerrillas, exponiendo, dentro del contexto de la situación interna de Colombia, su vida e integridad personal a situación de peligro. El 29 de enero de 1998, la Comisión comunicó a los peticionarios y al Gobierno su decisión de archivar las medidas cautelares solicitadas.
3. El 24 Junio de 1997, una bomba explotó en Medellín en las oficinas de la Asfaddes. Con fecha 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales en favor de 17 personas pertenecientes a dicha Organización. El 22 de julio de 1997, el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes para que el Estado de Colombia protegiese a las personas mencionadas y asegurase que quienes trabajan para Asfaddes puedan desarrollar sus actividades sin riesgo para su vida e integridad personal. El Presidente extendió las medidas a otra persona con fecha 14 de agosto de 1997. Se celebró ante la Corte una audiencia en relación con las medidas el 8 de noviembre de 1997. La Corte ratificó las medidas provisionales adoptadas por el Presidente con fecha 11 de noviembre del mismo año. La Corte con posterioridad extendió nuevamente las medidas provisionales a otra persona más.
4. El 22 de noviembre de 1995, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Alirio Félix, Josué Giraldo, Teresa Mosquera, Islena Rey Rodríguez, Hna. Nohemy Palencia, Monseñor Alfonso Cabezas y Gonzalo Zárate, miembros del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta. Dicho Comité fue formado en 1991 y desde entonces sus miembros han estado sujetos a continuas amenazas, ataques, e inclusive han sido víctimas de ejecuciones sumarias. Algunas de las personas protegidas por las medidas solicitadas continuaron recibiendo amenazas de muerte y fueron perseguidos por individuos desconocidos. El 13 de octubre de 1996, el señor Josué Giraldo, una de las personas protegidas en las medidas cautelares de la Comisión, fue asesinado. El 18 de octubre de 1996, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales a favor de Mariela de Giraldo, Sara y Natalia Giraldo, Hna. Noemí Palencia, Gonzalo Zárate e Islena Rodríguez. Asimismo, la Comisión abrió el caso bajo el número 11.690. Con fecha 29 de octubre de 1996, el Presidente de la Corte adoptó las medidas provisionales solicitadas en este caso. La Corte ratificó las medidas provisionales adoptadas por el Presidente el 5 de febrero de 1997.
5. En el caso Giraldo Cardona, el 12 de abril de 1997, la Corte celebró en su sede una audiencia pública con relación a las medidas provisionales que adoptó respecto de Colombia a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
20. El 10 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Eduar Rancheros, miembro del Equipo Misionero de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz que acompaña a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, comunidad que también se encuentra protegida por medidas solicitadas el 17 de diciembre de 1997. El señor Rancheros fue objeto de amenazas por parte de miembros del Ejército Nacional en Carepa, Urabá.
62. De igual manera, la Corte durante su XL Período Ordinario de Sesiones prorrogó las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas, mientras se mantenga la situación de riesgo que la originó. Asimismo, resolvió prorrogar las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez. Además, requirió que el Estado realice las investigaciones y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados.
63. El 4 de agosto de 1998, la Comisión solicitó a la Corte una ampliación de las medidas provisionales en este caso en favor del abogado Daniel Prado y su familia, quienes habían sido objeto de amenazas como consecuencia de ser el abogado de ASFADDES que representa a los familiares de las víctimas en varios procesos penales y de reclamación indemnizatoria en Colombia. El 6 de agosto de 1998, el Presidente de la Corte requirió al Estado colombiano que adoptara medidas urgentes para asegurar la vida e integridad personal del señor Daniel Prado y su familia.
64. El 29 de agosto de 1998, la Corte se pronunció sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión y resolvió:
1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez y Erik A. Arellano Bautista.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 1998 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de evitarles daños irreparables.
4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inste a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, para que cooperen con el Estado de Colombia, a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.
6. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, amplíe sus informes sobre las medidas adoptadas en este caso, que continúe presentándolos cada dos meses y que indique en ellos, en forma detallada, las medidas tomadas respecto de cada uno de los beneficiarios citados en la presente resolución.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
ii. Caso Giraldo Cardona
65. El 19 de junio de 1998, la Corte levantó las medidas provisionales que habían sido otorgadas en favor del señor Gonzalo Zárate. De igual modo, la Corte requirió al Estado que adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de la Hermana Noemy Palencia en cuanto ella regrese a la región del Meta; mantuvo las medidas provisionales en favor de las señoras Isleña Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo; y dispuso que, como elemento esencial de su deber de protección, el Estado de Colombia debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos denunciados.
66. El 27 de noviembre de 1998, la Corte emitió una resolución ordenando al Estado colombiano adoptar una serie de medidas destinadas a la protección de la integridad personal de la señora Isleña Rey Rodríguez, de la señora Mariela de Giraldo y de sus dos hijas; al retorno de la hermana Nohemy Palencia a su lugar de residencia; y a la presentación de información relativa a la investigación de los hechos que dieron pie a las medidas dictadas por la Corte.
10.Que adopte medidas especiales para garantizar la seguridad de sus propios funcionarios que actúan en la esfera de los derechos humanos. Esas medidas deberían incluir declaraciones públicas de apoyo a los trabajadores estatales de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales correspondientes y la investigación y sanción adecuadas de quienes perpetren ataques contra ellos.
18. El 10 de febrero de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo (“Afavit”) residentes en el municipio de Trujillo, así como de los integrantes del equipo permanente de acompañamiento de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, establecido en Trujillo. De acuerdo con la información disponible, los miembros de “Afavit” y del equipo de acompañamiento habrían sido objeto de amenazas contra su vida, integridad personal, libertad de expresión y asociación, residencia y circulación. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
19. El 9 de marzo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran medidas para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Congregación de la Misión Vicentina. De acuerdo con la información recibida, esta congregación religiosa, cuyos miembros integran el Consejo de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, fueron objeto de amenazas contra su integridad personal tras el anuncio del cierre de la oficina de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz en Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, el 21 de febrero de 1999, que se produjera justamente por causa de los incidentes denunciados ante la Comisión el 10 de febrero de 1999 (ver supra). Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
20. El 30 de julio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar la adopción de medidas eficaces para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en particular aquellos pertenecientes a las seccionales Atlántico, Norte de Santander y Tolima. Información ante la Comisión señaló que un número de miembros del Comité habría sido objeto de señalamientos, amenazas, atentados, asesinatos y desapariciones. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
21. El 23 de agosto de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran medidas eficaces para proteger la vida y la integridad personal del señor Francisco Arteaga Benavides y su familia. Según la información presentada a la Comisión, el señor Arteaga Benavides, quien se desempeña como Personero de Cartagena del Chairá, Departamento del Caquetá, habría recibido llamadas telefónicas amenazantes y sufragios del tipo que generalmente anteceden atentados criminales y habría sido “señalado públicamente como vocero de la guerrilla” por un oficial de alto rango del Ejército Nacional de Colombia. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
22. El 28 de septiembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar la adopción de acciones concretas para proteger la vida y la integridad personal de los señores Julio César Robledo Quintero, Jaime Sarmiento Otero, Jhon Fredy Posso, Carlos Arturo López Ríos y Octavio Millán Noreña, miembros de la Junta Directiva del Comité Permanente de Derechos Humanos de Tuluá, en el Departamento del Valle del Cauca. Según la información ante la Comisión, los miembros de ese Comité habrían sufrido amenazas de muerte, y en el caso de Julio César Robledo Quintero un fallido atentado, presuntamente provenientes de las Autodefensas del Valle. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
23. El 29 de noviembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado colombiano tomar las acciones necesarias para dar con el paradero de los señores Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes, voceros del éxodo campesino del Magdalena Medio, y proteger su vida e integridad física. De acuerdo con la información recibida, el 28 de noviembre de 1999 los señores Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes habrían sido interceptados por unidades del batallón 45 Héroes de Majagual a la altura de la Vereda La Placita, Corregimiento Cerro Azul, Municipio de San Pablo. Según información brindada por testigos presenciales, los detenidos habrían sido atados a un árbol y torturados, tras lo cual fueron retenidos por las Autodefensas, quienes reconocieron públicamente su participación en el asunto. La Comisión también solicitó se adoptaran medidas para garantizar la seguridad de los habitantes de la Vereda La Placita que presenciaron y denunciaron los actos de tortura.
24. El 6 de diciembre de 1999, la Comisión se dirigió nuevamente al Estado con relación a este asunto a fin de solicitar la ampliación de las medidas cautelares mencionadas supra, en favor de los señores Libardo Campo Traslaviña, Gilberto Guerra Hernández, Andrés Gil, Francisco José Campo, Ramón Rangel, José Cediel Mondragón Sánchez, Isidro Alarcón Bohórquez y Tito Muñoz, quienes al igual que el señor Edgar Quiroga se han desempeñado como voceros del éxodo campesino, y cuya seguridad personal también corre peligro. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
72. Durante 1999 y el primer bimestre de 2000, la Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado colombiano que dan cuenta de las medidas adoptadas para proteger la integridad física de las personas cobijadas por las medidas provisionales oportunamente dictadas por la Corte.
Caso Giraldo Cardona (11.690)
73. El 3 de septiembre de 1999, la Comisión se dirigió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera urgente con el fin de solicitar ordenara la adopción de medidas especiales de protección para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Isleña Rey. La solicitud de la Comisión se basó en información proporcionada por los peticionarios que indicaba que la señora Rey había sido informada por el Comandante del Departamento de Policía del Meta que se había rastreado una llamada en la cual se daba la orden de asesinarla. El 30 de septiembre de 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Resolución en la cual decidió:
1. Requerir al Estado de Colombia mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Isleña Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de esta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 17 de junio y 27 de noviembre de 1998.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
3. Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la Comisión del 3 y 15 de septiembre de 1999 y del estado del 17 de los mismos mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta.
4. Requerir al Estado de Colombia que continúe dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
74. La Comisión ha continuado presentando a la Corte en forma periódica sus observaciones a los Informes del Estado colombiano que dan cuenta de las medidas adoptadas para proteger la integridad personal de la Hermana Noemy Palencia, la señora Isleña Rey, y la señora Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores.
16. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para aplicar con eficacia el programa y las políticas, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y para progresar todavía más en la aplicación de un plan de acción nacional, combatir la impunidad y, en particular, abordar las preocupaciones suscitadas por la seguridad de los grupos que necesitan protección especial, como los defensores de los derechos humanos y los sindicalistas.
305. La Representante Especial recomienda que se brinden medidas de protección sustancialmente mejoradas a los grupos más vulnerables y más atacados:
a) El Gobierno debería adoptar medidas específicas y efectivas con las cuales se pueda garantizar el derecho a la vida y a la integridad de los sindicalistas. Existe una necesidad urgente de reducir la inseguridad en la cual trabajan los miembros de los sindicatos. Podría solicitarse a la Comisión Interinstitucional y a las organizaciones sindicales que identifiquen en forma conjunta los casos más significativos de violaciones cometidas contra sindicalistas, con el fin de llevar a cabo las investigaciones por tales casos. Quienes participen en dichas investigaciones deben gozar de plena protección.
b) Las autoridades deberán tomar medidas globales encaminadas a proteger la seguridad y promover el bienestar de las comunidades indígenas y afrocolombianas y garantizar en forma prioritaria la seguridad de los dirigentes de las comunidades indígenas y afrocolombianas. El Ministerio del Interior debería crear planes especiales de prevención y de protección para los líderes y los miembros de las minorías étnicas, los cuales deberían contar con la participación de representantes de dichas comunidades. El Gobierno, junto con las minorías afectadas, debe identificar los casos más flagrantes para que estos sean investigados. Para ello se requeriría de garantías para las víctimas y los testigos. Las autoridades del orden nacional, departamental y municipal deben garantizar a los pueblos indígenas el goce de sus derechos fundamentales, especialmente la libertad de asociación, de reunión y de expresión.