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Informes ONU

Deberes de Respeto y Garantía

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
138. A los miembros de la misión les impresionó profundamente la valerosa actitud de los activistas de derechos humanos en Colombia. Al prestar asistencia jurídica y de otro tipo a las víctimas de la violencia, satisfacen una necesidad que no puede atender el Estado. A veces tienen que trabajar en condiciones sumamente arriesgadas.  Muchos de ellos han perdido la vida. Merecen que el Gobierno les dispense un reconocimiento, un apoyo y una protección mayores que los que parece haberles prestado hasta la fecha.
 
19. El importante trabajo que desarrollan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en la defensa, protección y promoción de los derechos ciudadanos debe ser respaldado y garantizado por el Gobierno de Colombia.

126. A la luz de la tendencia de las fuerzas armadas sobre el terreno a considerar como actividades de apoyo a la insurgencia la militancia en pro de los derechos humanos, el sindicalismo y las actividades de las organizaciones cívicas orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas, en particular de la población rural e indígena, es esencial que las más altas autoridades políticas y militares reafirmen que esas actividades son legítimas y necesarias. De hecho, el Estado se ve amenazado por quienes violan los derechos humanos, no por quienes denuncian esas violaciones. La formulación de declaraciones públicas a este respecto podría contribuir a crear un clima más conducente al ejercicio de esas actividades.
 
296. El Comité recomienda que se adopten medidas especiales, incluidas medidas de protección, para lograr que los integrantes de diversos sectores sociales, en particular los periodistas, los activistas de derechos humanos, los dirigentes sindicales y políticos, los profesores, los miembros de las poblaciones indígenas y los jueces, sean capaces de ejercer sus derechos y libertades, en particular la libertad de expresión, reunión y asociación, sin intimidación alguna. El Comité insta también a las autoridades a que adopten medidas estrictas para garantizar la plena protección de los derechos de las víctimas de la “limpieza social”, en particular, de sus derechos enunciados en los artículos 6 y 7 del Pacto.
 
4. La Comisión urge al Gobierno de Colombia a continuar fortaleciendo su apoyo, a través de todas las instituciones del Estado, a todos aquellos que promueven la defensa de los derechos humanos.

187. El Relator Especial desea hacer hincapié en que el Estado debe adoptar medidas más enérgicas y más eficaces para proteger las actividades legítimas de los abogados y funcionarios públicos que se han dedicado a defender los derechos humanos. Además, deben asignarse recursos suficientes a las dependencias de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a los personeros municipales y demás entidades estatales que investigan violaciones de los derechos humanos, para que así el Estado pueda hacer frente al grave problema de la impunidad en Colombia.
 
204. La Alta Comisionada recomienda a las autoridades colombianas que hagan efectivo el reconocimiento del derecho de los defensores de los derechos humanos a desarrollar sus actividades sin injerencias ni impedimentos ilegítimos, y en condiciones de plena seguridad para su vida, su integridad y su libertad. Las insta, igualmente, a garantizar eficazmente el goce de los derechos políticos, de la libertad de pensamiento y de expresión y de la libertad sindical, previniendo y reprimiendo la ejecución de actos ilegales o arbitrarios contra las personas que los ejercen.

1. Insta a cada Estado a que tome las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción para asegurar el respeto efectivo de sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales, y a que garantice a los particulares, los grupos, las organizaciones, las asociaciones y los órganos de la sociedad las condiciones necesarias para ejercer libremente sus actividades en favor del reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos;

2. Condena enérgicamente los asesinatos del Sr. José Eduardo Umaña Mendoza, abogado, profesor de derecho penal y ex miembro del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y miembro del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial contra la Tortura, el 18 de abril de 1998 en Bogotá; el Sr. Juan Gerardi, Presidente de la Comisión de Paz y Justicia en Guatemala, en abril de 1998; el Sr. Rexhep Bislimi, miembro del Consejo para la Defensa de las Libertades y los Derechos Humanos, el 22 de julio de 1998 en Pristina, Kosovo (República Federal de Yugoslavia); el Sr. Ernesto Sandoval Bustillo, Presidente de una sección local del Comité de Derechos Humanos de Honduras; el Sr. Youssef Fethellah, abogado, activista en pro de los derechos humanos y Presidente de la Liga Argelina de Derechos Humanos, el 18 de junio de 1994 en Argelia; la Sra. Luz Amparo Jiménez Pallares, periodista, directora de la oficina regional del Programa de Reinserción y Coordinadora de la red para la paz Redepaz, el 11 de agosto de 1998 en Valledupar (Colombia); y el Sr. Patrick Finucane, abogado y defensor de los derechos humanos en Belfast (Irlanda del Norte) en 1989, mencionados en el informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados acerca de su misión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (E/CN.4/1998/39/Add.4);

3. Exhorta a los gobiernos de que se trata a no dejar impunes los crímenes que se cometan contra los defensores de los derechos humanos, a permitir y facilitar todas las investigaciones necesarias y a velar por que se juzgue en un tribunal civil y se castigue a los autores y por que se pague indemnización a las familias de las víctimas, incluida una indemnización por muertes que se produjeron hace tiempo, tal como recomendó el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados;

4.  Insta a cada Estado a que adopte todas las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción para velar por la seguridad de todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, a las que se reprime, hostiga o amenaza en todo el mundo;

5.  Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realice investigaciones sobre la situación relativa a la seguridad de las personas que figuran en la lista anexa a la presente resolución, y que informe a la Subcomisión en su 511 período de sesiones de los resultados de sus investigaciones;

 
1. Que continúe las tareas de educación y divulgación dirigidas a todos los agentes del Estado y a la ciudadanía colombiana para crear conciencia de la importancia y validez de la labor de los defensores de los derechos humanos y de las organizaciones de derechos humanos. Con este fin, el Estado debe divulgar ampliamente el nuevo proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de individuos, grupos y órganos de la sociedad en el fomento y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos universalmente.

2. Que adopte medidas para garantizar que sus fuerzas de seguridad comprendan que los activistas y las organizaciones de derechos humanos no pueden considerarse como participantes en actividades ilegales y/o de disidentes por el hecho de que actúen en favor del fomento y la protección de los derechos humanos. El Estado debería garantizar en este contexto que sus fuerzas de seguridad comprendan cabalmente que no pueden presumir que los trabajadores u organizaciones de derechos humanos realizan actividades delictivas o participan directamente en el conflicto armado porque ejerzan sus derechos y libertades de expresión, asociación, y otros.

3. Que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos. El Estado debe emprender la investigación penal seria, imparcial y efectiva de los incidentes de violencia contra los trabajadores de los derechos humanos y sancionar a quienes los perpetran, como medio fundamental para prevenir la reiteración de incidentes violentos.

4. Que los agentes del Estado se abstengan de iniciar acciones legales encaminadas a acosar a los activistas de derechos humanos. Esas acciones son arbitrarias y constituyen un abuso de poder y del proceso legal.

5. Que revise los fundamentos y procedimientos de las actividades de recolección de inteligencia dirigidas a los defensores de los derechos humanos y sus organizaciones, sobre la base del análisis incluido en el presente capítulo.

6. Que establezca un procedimiento para otorgar a las personas acceso a la información de inteligencia recogida sobre ellas. Este procedimiento debería incluir un mecanismo para el examen independiente por las autoridades civiles de las decisiones de las fuerzas de seguridad que niegan el acceso a esa información.

7. Que el Procurador General de la Nación examine detenidamente los expedientes de inteligencia que se le presenten para garantizar la pertinencia y precisión de la información y para ejercer la supervisión de los métodos utilizados para obtenerla. Las fuerzas de seguridad del Estado deben cooperar plenamente con el Procurador General en el examen de los archivos de inteligencia.
(…)
9. Que los funcionarios del Estado se abstengan de hacer declaraciones que sugieran que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y sus miembros actúan indebidamente o ilegalmente cuando realizan actividades de protección y fomento de los derechos humanos. Los funcionarios del Estado de alto nivel podrían considerar la posibilidad de formular declaraciones claras e inequívocas que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de sus miembros.

 
171. La Alta Comisionada reitera ante las autoridades colombianas la esencial importancia del trabajo y rol de los defensores de los derechos humanos reconocido en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (A/RES/53/144) aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1998. En consecuencia, insiste en que se reconozcan, respeten, protejan y respalden sus actividades propias, y sobre todo se les provea de condiciones especiales de seguridad para su vida, integridad y libertad, así como se les brinde público respaldo.
 
15. La Comisión expresa su profunda preocupación por la grave situación creada por las agresiones contra los defensores de los derechos humanos y deplora la falta de investigaciones judiciales efectivas de esos delitos así como la falta de medidas judiciales, administrativas, de seguridad y financieras efectivas para proteger esos defensores sociales y de los derechos humanos que se encuentran en situación de peligro. Insta al Gobierno de Colombia a que observe la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos aprobada por la Asamblea General. Pide al Gobierno de Colombia que consolide su apoyo, por conducto de todas las instituciones del Estado, a todos aquellos que promueven la defensa de los derechos humanos y en especial que aplique la Directiva Presidencial sobre el reconocimiento del trabajo de los defensores de los derechos humanos adoptada en 1997 y otras medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de las organizaciones de defensores de los derechos humanos y protegerlas efectivamente. Alienta a las autoridades de Colombia a que establezcan un diálogo permanente con las organizaciones no gubernamentales, sociales y eclesiásticas con miras a realzar la protección de los defensores de los derechos humanos.
 
1. Insta a cada Estado a que en el ámbito de su jurisdicción disponga lo necesario para asegurar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, y a que garantice a los individuos, los grupos, las asociaciones, las organizaciones y los órganos de la sociedad las condiciones necesarias para realizar plenamente sus actividades en pro del reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos;

2. Insta a cada Estado a que en el ámbito de su jurisdicción disponga lo necesario para velar por la seguridad de todas las personas a que se refiere la Declaración, a quienes se reprima, hostigue o amenace en cualquier parte del mundo;
3. Condena enérgicamente el asesinato de las siguientes personas, a manos de quien haya sido, y pide a los respectivos gobiernos que hagan averiguaciones a fondo para dar con los autores y llevarlos ante los tribunales:
Jaime Garzón, periodista y activista humanitario, el 13 de agosto de 1999 en Bogotá, Colombia;
Everardo de Jesús Puerta y Julio Ernesto González, integrantes del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el 31 de enero de 1999 en las cercanías de San Luis, Colombia;
Ingrid Washinawakatok, Lahe'ena Gay y Terence Freitas, activistas de derechos humanos, aprehendidos en Colombia, el 25 de febrero de 1999, por hombres armados del movimiento guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, y encontrados muertos el 4 de marzo, del otro lado de la frontera con Venezuela;

 
190. La Alta Comisionada insta a adoptar medidas efectivas para garantizar la vida e integridad de los defensores de derechos humanos así como de sindicalistas, indígenas, periodistas, académicos, religiosos y servidores públicos amenazados como consecuencia de actividades vinculadas al ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Igualmente, a fortalecer con suficientes recursos los programas de protección para esta población.  Recuerda al respecto las recomendaciones contenidas en el informe conjunto del Relator Especial sobre la tortura y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su visita a Colombia (E/CN.4/1995/111, párrs. 115 a 132)
 
280. La Alta Comisionada insta al Estado colombiano a adoptar las medidas apropiadas para hacer efectiva la plena observancia de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Reitera la exhortación a abrir y mantener un diálogo fluido y permanente con las organizaciones no gubernamentales, con el fin de responder a sus inquietudes y coordinar con ellas las medidas necesarias para fortalecer su acción. Exhorta asimismo al Gobierno a promover el conocimiento entre todos los servidores públicos de la Directiva Presidencial 07, a exigir su pleno respeto y a sancionar ejemplarmente su inobservancia.

DECIDE:1. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, Maria Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.

3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.

4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.

6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.

7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.

 
1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.

5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

 
1. Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y 14 de agosto de 1997.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.

5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

 
1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga hasta el 19 de junio de 1998 las medidas adoptadas en cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997 y de 21 de enero de 1998.

2. Requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe, que debe ser presentado en la Secretaría de la Corte el 22 de mayo de 1998, toda la información relevante sobre las medidas adoptadas en este caso, incluyendo su opinión sobre la pertinencia de mantener o no su vigencia.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 5 de junio de 1998, presente sus observaciones sobre el quinto informe del Estado de Colombia y su opinión respecto de la pertinencia de mantener o no la vigencia de las medidas en el presente caso.

4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que incluya en la agenda interna de trabajo del Tribunal la consideración del presente asunto.

1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de diciembre de 1997.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, María Eugenia Cárdenas y su familia, para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1997, la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.

3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en un plazo de quince días a partir de que la presente resolución le sea notificada, presente a la Corte un listado de los familiares de la señora María Eugenia Cárdenas a cuyo favor debe el Estado de Colombia adoptar medidas de protección en virtud de lo requerido en el punto dispositivo segundo de la presente resolución. Dicho listado será transmitido sin dilación al Estado de Colombia.

4. Requerir al Estado de Colombia que tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

5. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos.

6. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.

7. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.

8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.

1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su adopción.

2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.

3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales.

4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado.

 
1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 17 de diciembre de 1997.

3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.

4. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses, de acuerdo con la resolución de 11 de noviembre de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

 
1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez y Erik A. Arellano Bautista.

2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.

3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 1998 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de evitarles daños irreparables.

4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inste a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, para que cooperen con el Estado de Colombia, a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.

6. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, amplíe sus informes sobre las medidas adoptadas en este caso, que continúe presentándolos cada dos meses y que indique en ellos, en forma detallada, las medidas tomadas respecto de cada uno de los beneficiarios citados en la presente resolución.

7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 
1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela de Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 4 de agosto de 1998 y sancione a sus responsables.

3. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de una semana a partir de la fecha en que le sea notificado.

4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.

 
1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez.

2. Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.

3. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una relación detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que presente en dicho documento información específica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.

 
1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate.

2. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.

3. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.

4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.

5. Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.

 
1. Requerir al Estado de Colombia mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de la Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de ésta última, Sara y Natalia Giraldo, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 28 de octubre de 1996, 5 de febrero de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998.

2. Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

3. Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la Comisión de 3 y 15 de septiembre de 1999 y del Estado del 17 de los mismos mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta.

4. Requerir al Estado de Colombia que continúe dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

 
1. Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996.2. Requerir al Gobierno de la República de Colombia:
a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

3. Requerir al Gobierno de la República de Colombia que informe cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.

4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción.

5. Convocar al Gobierno de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, por medio de sus representantes, concurran a una audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte el 13 de abril de 1997, a las 10:00 horas.

 
15. La Comisión condena firmemente la persistencia y el drástico aumento de los ataques contra los defensores de los derechos humanos, así como contra sindicalistas, personas que trabajan en el sistema judicial, periodistas, académicos, estudiantes, profesores y otras personas que ejercen su libertad de expresión, lo que cierra los cauces legítimos a la participación democrática. La Comisión reconoce que el Gobierno de Colombia ha tomado medidas para resolver el problema, como el Programa de Protección Especial de Testigos y Personas Amenazadas a cargo del Ministerio del Interior. Sin embargo, la Comisión no deja de estar seriamente preocupada por la lentitud de la investigación judicial de los delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos y la limitación de los recursos administrativos, de seguridad y financieros disponibles para proteger a los defensores de los derechos humanos y sociales que se hallan en peligro. En este contexto, la Comisión acoge con agrado la determinación del Gobierno de seguir colaborando estrechamente con el Representante Especial del Director General de la Organización Internacional del Trabajo para la colaboración con Colombia.

16. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para aplicar con eficacia el programa y las políticas, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y para progresar todavía más en la aplicación de un plan de acción nacional, combatir la impunidad y, en particular, abordar las preocupaciones suscitadas por la seguridad de los grupos que necesitan protección especial, como los defensores de los derechos humanos y los sindicalistas.

 
388. La Alta Comisionada urge al Estado Colombiano a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y la protección de la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, incluyendo las acciones preventivas que eviten atentados y disminuyan los factores de riesgo para esta población. Asimismo, insta a las autoridades pertinentes a emprender investigaciones exhaustivas sobre los casos de violaciones en contra de defensores de derechos humanos que permitan identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de tales hechos. La Alta Comisionada recomienda en particular que:

  1. El Gobierno asegure la oportuna divulgación y una efectiva aplicación de la Directiva 07/00, adoptando sanciones disciplinarias ejemplares en contra de sus infractores y promoviendo las oportunas rectificaciones públicas.
  2. La Procuraduría General de la Nación cumpla el compromiso de revisar periódicamente los archivos militares y policiales a fin de identificar la existencia de informaciones erróneas o tendenciosas sobre los defensores y, en su caso, proceder a su rectificación.

El Gobierno implemente un programa de reuniones periódicas con los defensores de derechos humanos a fin de facilitar el diálogo, concertar acciones para prevenir violaciones y garantizar la efectiva protección de este grupo, así como recoger sus observaciones relativas a los programas y políticas gubernamentales en materia de derechos humanos.

 
292. Con base en las observaciones y las preocupaciones de la sección anterior, la Representante Especial desea presentar a consideración del Gobierno las siguientes recomendaciones. Considerando el intercambio abierto y constructivo de opiniones que tuvo lugar durante su visita, la Representante Especial tiene la convicción de que estas recomendaciones serán recibidas dentro de un espíritu de compromiso conjunto hacia el fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos fundamentales de los defensores de los derechos humanos.
(…)
299. La Representante Especial urge al Gobierno a que adopte las medidas idóneas para diseminar y asegurar el respeto pleno de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. El Gobierno debería iniciar y mantener un diálogo constante con las organizaciones no gubernamentales con el fin de responder a las preocupaciones y de coordinar las medidas que fortalecen tanto su protección como sus actividades. A pesar de que las organizaciones no gubernamentales participan en los diferentes comités de derechos humanos creados por el Gobierno, aún falta crear una plataforma más amplia. La Representante Especial exhorta el establecimiento de un programa de reuniones periódicas entre el Gobierno y los defensores de los derechos humanos con el fin de protegerlos de las violaciones de sus derechos y de prevenir dichas violaciones.

300. El Gobierno debería hacer además un reconocimiento público del papel positivo y crucial que desempeñan los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales en general en el fortalecimiento de la democracia. Debe resaltarse la manera en que las organizaciones no gubernamentales contribuyen al estado de derecho. Los defensores de los derechos humanos dan respaldo a principios tales como la justicia social, la igualdad y la libertad, elementos fundamentales de toda aspiración social, económica y política. Quienes denigran dicho papel solamente logran debilitar la protección que tales principios otorgan al goce de los derechos humanos.

301. Por ello, el Gobierno no debe tolerar ningún intento de parte de servidor público o autoridad estatal alguna por debilitar los derechos de los defensores de los derechos humanos o por estigmatizarlos. Los funcionarios del Estado, incluyendo los militares, deben abstenerse de hacer declaraciones en las que sugieran que las organizaciones no gubernamentales y los miembros de éstas actúan indebida o ilegalmente cuando emprenden actividades encaminadas hacia la promoción o la protección de los derechos humanos. Dentro de dicho contexto, el Gobierno debería asegurar la implementación efectiva de la Directiva Presidencial 07, asegurándose que ésta sea conocida por los servidores públicos, imponiendo sanciones disciplinarias a los violadores e insistiendo en la rectificación pública y excusas a aquellos que resultan afectados. Para ello, los agentes del Estado también deberían abstenerse de iniciar procesos legales cuya intención sea acosar a los defensores de los derechos humanos. Dichas acciones son arbitrarias y constituyen abusos de poder y del debido proceso.

302. La Representante Especial urge al Gobierno a que adopte medidas efectivas para garantizar la vida y la integridad de todos los defensores de los derechos humanos que se encuentran amenazados como consecuencia de las actividades que desempeñan en relación con el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales. La Representante Especial llama la atención del Gobierno hacia las recomendaciones conjuntas hechas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias tras sus visitas a Colombia (véase E/CN.4/1995/111).
(…)
306. El Gobierno debería comprometerse a efectuar la revisión de los archivos de inteligencia militar y a completar la investigación acerca de la interceptación telefónica. La Representante Especial recomienda también la creación de un mecanismo para efectuar una revisión periódica e independiente de dichos archivos para con ello evitar que se lleven a cabo más prácticas ilegítimas. Para la Representante Especial resulta importante que el Gobierno reduzca las sospechas en torno al trabajo en derechos humanos así como que comparta más información con las organizaciones no gubernamentales, incluyendo la información acerca de temas tales como el proceso de paz. Cuanta mayor transparencia exista, mayor confianza habrá de parte de la sociedad civil.

307. Aun cuando reconoce los avances en el proceso de reformar y de enmendar la legislación referente a los derechos humanos, la Representante Especial urge al Gobierno a que se abstenga de promulgar leyes que puedan conducir a la intensificación del acoso sobre los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial hace un llamado al Gobierno para que revoque la Ley de Seguridad Nacional, teniendo en cuenta que algunas de las disposiciones de dicha Ley son claramente inconstitucionales y que se abstenga de promulgar legislación antiterrorista que pueda contribuir al incremento de las violaciones de los derechos humanos en el país.

 
Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1999/4 o E/CN.4/Sub.2/1998/45, res. 3-4, referidas en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos”;
A/54/18, párr. 478, mencionada en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
E/CN.4/1990/22/Add.1, párr. 72, que aparece en el capítulo 15;
E/CN.4/1998/16, párrs. 141, 146, referidas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
E/CN.4/1998/38, párrs. 63-64;  E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 49; contenidas en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre Tortura y Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.