2. Condena enérgicamente los asesinatos del Sr. José Eduardo Umaña Mendoza, abogado, profesor de derecho penal y ex miembro del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y miembro del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial contra la Tortura, el 18 de abril de 1998 en Bogotá; el Sr. Juan Gerardi, Presidente de la Comisión de Paz y Justicia en Guatemala, en abril de 1998; el Sr. Rexhep Bislimi, miembro del Consejo para la Defensa de las Libertades y los Derechos Humanos, el 22 de julio de 1998 en Pristina, Kosovo (República Federal de Yugoslavia); el Sr. Ernesto Sandoval Bustillo, Presidente de una sección local del Comité de Derechos Humanos de Honduras; el Sr. Youssef Fethellah, abogado, activista en pro de los derechos humanos y Presidente de la Liga Argelina de Derechos Humanos, el 18 de junio de 1994 en Argelia; la Sra. Luz Amparo Jiménez Pallares, periodista, directora de la oficina regional del Programa de Reinserción y Coordinadora de la red para la paz Redepaz, el 11 de agosto de 1998 en Valledupar (Colombia); y el Sr. Patrick Finucane, abogado y defensor de los derechos humanos en Belfast (Irlanda del Norte) en 1989, mencionados en el informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados acerca de su misión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (E/CN.4/1998/39/Add.4);
3. Exhorta a los gobiernos de que se trata a no dejar impunes los crímenes que se cometan contra los defensores de los derechos humanos, a permitir y facilitar todas las investigaciones necesarias y a velar por que se juzgue en un tribunal civil y se castigue a los autores y por que se pague indemnización a las familias de las víctimas, incluida una indemnización por muertes que se produjeron hace tiempo, tal como recomendó el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados;
4. Insta a cada Estado a que adopte todas las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción para velar por la seguridad de todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, a las que se reprime, hostiga o amenaza en todo el mundo;
5. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realice investigaciones sobre la situación relativa a la seguridad de las personas que figuran en la lista anexa a la presente resolución, y que informe a la Subcomisión en su 511 período de sesiones de los resultados de sus investigaciones;
2. Que adopte medidas para garantizar que sus fuerzas de seguridad comprendan que los activistas y las organizaciones de derechos humanos no pueden considerarse como participantes en actividades ilegales y/o de disidentes por el hecho de que actúen en favor del fomento y la protección de los derechos humanos. El Estado debería garantizar en este contexto que sus fuerzas de seguridad comprendan cabalmente que no pueden presumir que los trabajadores u organizaciones de derechos humanos realizan actividades delictivas o participan directamente en el conflicto armado porque ejerzan sus derechos y libertades de expresión, asociación, y otros.
3. Que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos. El Estado debe emprender la investigación penal seria, imparcial y efectiva de los incidentes de violencia contra los trabajadores de los derechos humanos y sancionar a quienes los perpetran, como medio fundamental para prevenir la reiteración de incidentes violentos.
4. Que los agentes del Estado se abstengan de iniciar acciones legales encaminadas a acosar a los activistas de derechos humanos. Esas acciones son arbitrarias y constituyen un abuso de poder y del proceso legal.
5. Que revise los fundamentos y procedimientos de las actividades de recolección de inteligencia dirigidas a los defensores de los derechos humanos y sus organizaciones, sobre la base del análisis incluido en el presente capítulo.
6. Que establezca un procedimiento para otorgar a las personas acceso a la información de inteligencia recogida sobre ellas. Este procedimiento debería incluir un mecanismo para el examen independiente por las autoridades civiles de las decisiones de las fuerzas de seguridad que niegan el acceso a esa información.
7. Que el Procurador General de la Nación examine detenidamente los expedientes de inteligencia que se le presenten para garantizar la pertinencia y precisión de la información y para ejercer la supervisión de los métodos utilizados para obtenerla. Las fuerzas de seguridad del Estado deben cooperar plenamente con el Procurador General en el examen de los archivos de inteligencia.
(…)
9. Que los funcionarios del Estado se abstengan de hacer declaraciones que sugieran que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y sus miembros actúan indebidamente o ilegalmente cuando realizan actividades de protección y fomento de los derechos humanos. Los funcionarios del Estado de alto nivel podrían considerar la posibilidad de formular declaraciones claras e inequívocas que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de sus miembros.
2. Insta a cada Estado a que en el ámbito de su jurisdicción disponga lo necesario para velar por la seguridad de todas las personas a que se refiere la Declaración, a quienes se reprima, hostigue o amenace en cualquier parte del mundo;
3. Condena enérgicamente el asesinato de las siguientes personas, a manos de quien haya sido, y pide a los respectivos gobiernos que hagan averiguaciones a fondo para dar con los autores y llevarlos ante los tribunales:
Jaime Garzón, periodista y activista humanitario, el 13 de agosto de 1999 en Bogotá, Colombia;
Everardo de Jesús Puerta y Julio Ernesto González, integrantes del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el 31 de enero de 1999 en las cercanías de San Luis, Colombia;
Ingrid Washinawakatok, Lahe'ena Gay y Terence Freitas, activistas de derechos humanos, aprehendidos en Colombia, el 25 de febrero de 1999, por hombres armados del movimiento guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, y encontrados muertos el 4 de marzo, del otro lado de la frontera con Venezuela;
2. Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables.
3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín.
4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento.
6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.
7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes.
5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.
3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.
4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) en la ciudad de Medellín.
5. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
6. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.
2. Requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe, que debe ser presentado en la Secretaría de la Corte el 22 de mayo de 1998, toda la información relevante sobre las medidas adoptadas en este caso, incluyendo su opinión sobre la pertinencia de mantener o no su vigencia.
3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 5 de junio de 1998, presente sus observaciones sobre el quinto informe del Estado de Colombia y su opinión respecto de la pertinencia de mantener o no la vigencia de las medidas en el presente caso.
4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que incluya en la agenda interna de trabajo del Tribunal la consideración del presente asunto.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, María Eugenia Cárdenas y su familia, para evitarles daños irreparables. Vencido el plazo establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1997, la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.
3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en un plazo de quince días a partir de que la presente resolución le sea notificada, presente a la Corte un listado de los familiares de la señora María Eugenia Cárdenas a cuyo favor debe el Estado de Colombia adoptar medidas de protección en virtud de lo requerido en el punto dispositivo segundo de la presente resolución. Dicho listado será transmitido sin dilación al Estado de Colombia.
4. Requerir al Estado de Colombia que tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.
5. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de los mismos.
6. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña.
7. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.
2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.
3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales.
4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 17 de diciembre de 1997.
3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
4. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses, de acuerdo con la resolución de 11 de noviembre de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.
2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 1998 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de evitarles daños irreparables.
4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inste a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso, para que cooperen con el Estado de Colombia, a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.
6. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, amplíe sus informes sobre las medidas adoptadas en este caso, que continúe presentándolos cada dos meses y que indique en ellos, en forma detallada, las medidas tomadas respecto de cada uno de los beneficiarios citados en la presente resolución.
7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su escrito de 4 de agosto de 1998 y sancione a sus responsables.
3. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de una semana a partir de la fecha en que le sea notificado.
4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su XLI Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.
2. Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.
3. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una relación detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que presente en dicho documento información específica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.
2. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal.
3. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
4. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe tomar medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales.
5. Requerir al Estado que informe cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue e informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
3. Requerir al Estado de Colombia que informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos descritos en los escritos de la Comisión de 3 y 15 de septiembre de 1999 y del Estado del 17 de los mismos mes y año, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta.
4. Requerir al Estado de Colombia que continúe dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.
3. Requerir al Gobierno de la República de Colombia que informe cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.
4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción.
5. Convocar al Gobierno de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, por medio de sus representantes, concurran a una audiencia pública que sobre el asunto en cuestión se celebrará en la sede de la Corte el 13 de abril de 1997, a las 10:00 horas.
16. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para aplicar con eficacia el programa y las políticas, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y para progresar todavía más en la aplicación de un plan de acción nacional, combatir la impunidad y, en particular, abordar las preocupaciones suscitadas por la seguridad de los grupos que necesitan protección especial, como los defensores de los derechos humanos y los sindicalistas.
- El Gobierno asegure la oportuna divulgación y una efectiva aplicación de la Directiva 07/00, adoptando sanciones disciplinarias ejemplares en contra de sus infractores y promoviendo las oportunas rectificaciones públicas.
- La Procuraduría General de la Nación cumpla el compromiso de revisar periódicamente los archivos militares y policiales a fin de identificar la existencia de informaciones erróneas o tendenciosas sobre los defensores y, en su caso, proceder a su rectificación.
El Gobierno implemente un programa de reuniones periódicas con los defensores de derechos humanos a fin de facilitar el diálogo, concertar acciones para prevenir violaciones y garantizar la efectiva protección de este grupo, así como recoger sus observaciones relativas a los programas y políticas gubernamentales en materia de derechos humanos.
(…)
299. La Representante Especial urge al Gobierno a que adopte las medidas idóneas para diseminar y asegurar el respeto pleno de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. El Gobierno debería iniciar y mantener un diálogo constante con las organizaciones no gubernamentales con el fin de responder a las preocupaciones y de coordinar las medidas que fortalecen tanto su protección como sus actividades. A pesar de que las organizaciones no gubernamentales participan en los diferentes comités de derechos humanos creados por el Gobierno, aún falta crear una plataforma más amplia. La Representante Especial exhorta el establecimiento de un programa de reuniones periódicas entre el Gobierno y los defensores de los derechos humanos con el fin de protegerlos de las violaciones de sus derechos y de prevenir dichas violaciones.
300. El Gobierno debería hacer además un reconocimiento público del papel positivo y crucial que desempeñan los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales en general en el fortalecimiento de la democracia. Debe resaltarse la manera en que las organizaciones no gubernamentales contribuyen al estado de derecho. Los defensores de los derechos humanos dan respaldo a principios tales como la justicia social, la igualdad y la libertad, elementos fundamentales de toda aspiración social, económica y política. Quienes denigran dicho papel solamente logran debilitar la protección que tales principios otorgan al goce de los derechos humanos.
301. Por ello, el Gobierno no debe tolerar ningún intento de parte de servidor público o autoridad estatal alguna por debilitar los derechos de los defensores de los derechos humanos o por estigmatizarlos. Los funcionarios del Estado, incluyendo los militares, deben abstenerse de hacer declaraciones en las que sugieran que las organizaciones no gubernamentales y los miembros de éstas actúan indebida o ilegalmente cuando emprenden actividades encaminadas hacia la promoción o la protección de los derechos humanos. Dentro de dicho contexto, el Gobierno debería asegurar la implementación efectiva de la Directiva Presidencial 07, asegurándose que ésta sea conocida por los servidores públicos, imponiendo sanciones disciplinarias a los violadores e insistiendo en la rectificación pública y excusas a aquellos que resultan afectados. Para ello, los agentes del Estado también deberían abstenerse de iniciar procesos legales cuya intención sea acosar a los defensores de los derechos humanos. Dichas acciones son arbitrarias y constituyen abusos de poder y del debido proceso.
302. La Representante Especial urge al Gobierno a que adopte medidas efectivas para garantizar la vida y la integridad de todos los defensores de los derechos humanos que se encuentran amenazados como consecuencia de las actividades que desempeñan en relación con el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales. La Representante Especial llama la atención del Gobierno hacia las recomendaciones conjuntas hechas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias tras sus visitas a Colombia (véase E/CN.4/1995/111).
(…)
306. El Gobierno debería comprometerse a efectuar la revisión de los archivos de inteligencia militar y a completar la investigación acerca de la interceptación telefónica. La Representante Especial recomienda también la creación de un mecanismo para efectuar una revisión periódica e independiente de dichos archivos para con ello evitar que se lleven a cabo más prácticas ilegítimas. Para la Representante Especial resulta importante que el Gobierno reduzca las sospechas en torno al trabajo en derechos humanos así como que comparta más información con las organizaciones no gubernamentales, incluyendo la información acerca de temas tales como el proceso de paz. Cuanta mayor transparencia exista, mayor confianza habrá de parte de la sociedad civil.
307. Aun cuando reconoce los avances en el proceso de reformar y de enmendar la legislación referente a los derechos humanos, la Representante Especial urge al Gobierno a que se abstenga de promulgar leyes que puedan conducir a la intensificación del acoso sobre los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial hace un llamado al Gobierno para que revoque la Ley de Seguridad Nacional, teniendo en cuenta que algunas de las disposiciones de dicha Ley son claramente inconstitucionales y que se abstenga de promulgar legislación antiterrorista que pueda contribuir al incremento de las violaciones de los derechos humanos en el país.