10. Sería deseable que las decisiones que afecten garantías fundamentales a las personas sindicadas de delitos sean tomadas previa consulta con el juez de la causa. El nuevo esquema de procedimiento penal en Colombia le da la posibilidad al fiscal de tomar determinaciones concernientes a la libertad de los procesados sin conocimiento del juez. Una reforma en ese sentido sería conveniente para garantizar el efectivo cumplimiento del Estado colombiano a los postulados de la Convención Americana
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.84, doc. 39, rev., Recomendación # 10).
10. Que el Estado asegure el pleno respeto de los derechos de los acusados garantizados en el artículo 8 (2) de la Convención en todos los procesos penales y en todas las instancias. El Estado debería garantizar en este contexto que los acusados cuenten con la representación oportuna y adecuada de un abogado. A estos efectos, el Estado debe ampliar el sistema de defensoría pública.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9, rev.1, Capítulo V, E, párr. 10).
2. Durante el período precondena recluya solamente aquellas personas quienes realmente constituyan un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforme a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso.
3. Establezca mecanismos de procesamiento judicial más expeditivos, menos formalistas y ágiles, que aceleren las decisiones tanto intermedias como finales y las eventuales sobre la libertad condicional y otros beneficios procesales.
4. Estudie la posibilidad de reducir las figuras delictivas donde procede la reclusión preventiva o condenatoria, exceptuando de esa categoría a aquellas que por su naturaleza permitan ofrecer mejores garantías a través de otras formas no reclusivas, tanto para la sociedad como para el imputado, en cuanto a seguridad y rehabilitación.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9, rev.1, Capítulo XIV, K, párrs. 2, 3, 4).
175. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la importancia de restablecer las condiciones de imparcialidad y publicidad, las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia que no se preservan en el actual sistema de la justicia regional, y lo urge a que no se continúe postergando su abolición.Advierte que cualquier prolongación temporal del actual sistema conlleva la inobservancia de enunciados de los instrumentos internacionales a cuyo cumplimiento se ha obligado el Estado colombiano por la ratificación de los mismos. Exhorta a las autoridades a salvaguardar la seguridad de los funcionarios de la rama judicial y de los testigos de manera adecuada. Insta en particular a seguir apoyando a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1999/8, párr. 175).
17. La Comisión está también preocupada por las presuntas contravenciones de la presunción de inocencia debidas al abuso de la detención preventiva y las demoras injustificadas de miembros del poder judicial en las actuaciones que han afectado al derecho a un juicio imparcial. La Comisión insta a las autoridades de Colombia a resolver esas cuestiones en el contexto del Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal que han estado en vigor desde el segundo semestre de 2001. La Comisión toma nota de la adopción del Código Disciplinario Único, en febrero de 2002 y aguarda con interés su aplicación.
(Declaración del Presidente de la 58 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Colombia, párr.17)
Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1995/111, párr. 117, c), y E/CN.4/1998/16, párr. 201, transcritas en este capítulo, título “Justicia Especializada”,
E/CN.4/2000/11, párr. 136, transcrita en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.