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Informes ONU

Derecho a la educación

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
198. El Comité recomienda también que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para asegurar el derecho a la educación primaria gratuita para todos. El Comité recomienda asimismo que el Gobierno adopte medidas para mejorar la calidad de la educación secundaria y las condiciones materiales del personal docente.

360. El Comité sugiere que se tomen medidas para fortalecer el sistema educacional, sobre todo en las zonas rurales, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y reducir la alta tasa de deserción escolar. Debería considerarse la posibilidad de incluir los derechos del niño en los programas de estudio escolares, en particular en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.

3. Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones materiales del personal docente y de las escuelas del país y para garantizar el derecho efectivo a una educación primaria gratuita para todos. El Estado debería adoptar medidas para mejorar la calidad de la educación a todos los niveles.

286. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno, y en particular al Ministerio de Educación, a garantizar la adecuada enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles educativos. Urge a la elaboración e implementación de un Plan Nacional de Acción para la educación en esta área, en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. Asimismo, insta al Gobierno, y particularmente al Ministerio de Defensa, a incorporar en la currícula obligatoria de la formación de la fuerza pública, y especialmente de las fuerzas militares, la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, de conformidad con las normas y recomendaciones internacionales. Destaca a su vez la necesidad de que estos temas, así como el respeto de esos derechos por parte de sus integrantes, sean condiciones para la evaluación y el ascenso en la carrera militar.

53. Habida cuenta de los artículos 28 y 29 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño por reforzar su sistema y sus políticas en materia de educación con objeto de mejorar los programas existentes para evitar que los niños abandonen la escuela y para darles formación profesional; que aumente la cobertura y mejore la calidad de la enseñanza, respetando la diversidad geográfica y cultural; y que aumente la pertinencia de los programas de enseñanza bilingüe para los niños pertenecientes a los grupos indígenas y afrocolombianos. Además, dado el conflicto armado en curso en el Estado Parte, el Comité recomienda que éste refuerce sus programas de educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en sus programas de formación de maestros y en los planes escolares y que se cerciore de que todos los niños reciben esta clase de educación. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia a este respecto de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF y la UNESCO.

Véase además las recomendaciones

E/CN.4/2000/71, párr. 65E/CN.4/2000/83/Add.1, párr. 123, citadas en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
A/52/40, párr. 307, referida en el capítulo 10, título 2 “Comunidades indígenas”;
A/50/38, párr. 609;  A/54/38, párrs. 385-386, contenidas en el capítulo 17, título 3 “Discriminación contra la mujer”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párr. 13;  A/54/38, párrs. 367,368,397-400; mencionadas en el capítulo 17, título 5 “Perspectiva de género en las políticas estatales”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párrs. 7-8;  E/CN.4/2000/71, Anexo II, párr. 32, que aparecen en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”;
E/CN.4/1999/8, párr. 147, citada en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.