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Informes ONU

Derechos de los niños

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
354. El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas para que haya una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos humanos y las que se ocupan de los derechos del niño con miras a establecer un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, que pueda evaluar la situación real de los niños y reducir la disparidad entre el derecho y su aplicación práctica.

355.  El Comité también sugiere que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados por lo que se refiere al ejercicio de los derechos del niño y para vigilar de cerca la situación de los niños marginados y de los que pertenecen a las capas más pobres de la sociedad y a los grupos indígenas.

356. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención, tome todas las medidas apropiadas en la medida en que lo permitan los recursos para lograr que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, en particular en materia de educación y salud, y que se preste especial atención a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables.

357. El Comité recomienda además que se tomen enérgicas medidas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la supervivencia, incluidos los que viven en situación de pobreza, los que han sido abandonados o los que para sobrevivir se ven obligados a vivir y trabajar en la calle. Esas medidas deberían tener por finalidad la protección efectiva de los niños contra los actos de violencia, desaparición, asesinato o presunto tráfico de órganos. Se deberían efectuar investigaciones detalladas y sistemáticas y se deberían aplicar duras penas a quienes sean declarados culpables de violar los derechos de los niños. Las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los niños deberían ser examinadas siempre por tribunales civiles de conformidad con el derecho civil, y no por tribunales militares. Debería darse amplia publicidad a los resultados de las investigaciones y a las condenas a fin de desalentar los delitos y luchar contra la impresión de que los culpables gozan de impunidad.
(…)
363. Deberían preverse otras medidas para fortalecer la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales con miras a obtener una mayor movilización social en favor de los derechos del niño.

305. El Comité exhorta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para garantizar la plena aplicación del artículo 24 del Pacto, incluidas medidas preventivas y punitivas respecto de los actos de asesinato de niños y agresión contra niños, y de medidas protectoras, preventivas y punitivas respecto de los niños involucrados en las actividades de los grupos guerrilleros y paramilitares. El Comité recomienda en particular que se adopten medidas eficaces para eliminar el empleo de los niños y que se establezcan con este fin mecanismos de inspección.306. El Comité insiste en la obligación del Estado Parte de velar por que todo niño nacido en Colombia goce del derecho estipulado en el párrafo 3 del artículo 24 del Pacto a adquirir una nacionalidad. Por tanto, recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de conceder la nacionalidad colombiana a los niños apátridas nacidos en Colombia.

379. Preocupa profundamente al Comité la situación de los niños de la calle, especialmente las niñas, en lo que atañe a sus derechos humanos y su integridad física.380. El Comité recomienda que se integren de manera sistemática las necesidades de esos niños, especialmente de las niñas, en todos los planes y programas de erradicación de la pobreza, desarrollo social y lucha contra la violencia.

1. Que se otorgue la debida importancia y prioridad al tema de los derechos del niño. A tales efectos, debe tomarse en cuenta que muchas de las medidas que requiere la niñez exigen no tanto inversiones económicas de gran envergadura sino más bien un reconocimiento sincero del problema y un compromiso serio, político y social, destinado a resolverlo, mediante políticas concertadas, planificadas a corto, a mediano y a largo plazo.2. Que se adopten medidas para difundir extensamente los derechos del niño, especialmente entre los propios niños, los padres, los defensores de niños, los maestros, los jueces, los policías, los militares, los grupos de profesionales que trabajan con niños o para ellos y, en general, los demás funcionarios que tengan relación con el tema.

3. Que se cree un sistema que coordine la aplicación de los programas relacionados con la infancia y que se consolide el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con miras a lograr una buena coordinación entre las instituciones que se ocupan de los derechos del niño. A tales efectos, es importante que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para evaluar los progresos realizados.

4. Que se apoye, se reconozca y se otorgue debida importancia a la labor que en favor de los derechos del niño realizan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los demás integrantes de la sociedad civil, y que se incentive que los organismos del Estado les escuchen y permitan, en la medida de lo posible, su participación en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas estatales en favor de los derechos de los niños.

5. Que se tomen medidas enérgicas para garantizar el derecho de todos los niños de Colombia a la vida. Esas medidas deben incluir medidas que garanticen la protección efectiva de los derechos de los niños contra los actos de asesinato y atentados contra su integridad física, y el aseguramiento de que dichos actos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva por tribunales civiles y sancionados severamente.
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7. Que se tomen las medidas apropiadas, hasta donde los recursos lo permitan, para que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios destinados a los niños, particularmente en el área de educación y salud.

8. Que, de manera urgente, se incluya en el sistema educativo a los niños que no estén recibiendo instrucción escolar, y se replanteen los objetivos, métodos y demás parámetros concernientes a la educación que se está impartiendo a los niños.
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11. Que se pongan en práctica las reformas necesarias en la jurisdicción de familia.

180. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la necesidad de mejorar y ampliar las acciones y programas de atención y reinserción social dirigidos a los niños y niñas en situación más vulnerable de la sociedad colombiana. (…) Asimismo, insta al Estado para que sea aprobada la reforma del Código de Menor en armonía con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

200. La Alta Comisionada reitera la necesidad de armonizar la normativa interna con la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño en su informe sobre su quinto período de sesiones (1994) (véase CRC/C/24, párrs. 67 a 82).  Asimismo, exhorta a las autoridades colombianas a adoptar medidas y programas eficaces de atención de la niñez desvinculada del conflicto armado, de prevención y protección de las víctimas de abuso sexual y de explotación laboral, así como para un tratamiento adecuado de los menores infractores y niños de la calle.

Compromisos obtenidos del Gobierno61. El Gobierno accedió a asignar alta prioridad a las necesidades y la protección de los niños en el programa de paz y el proceso resultante.
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64. El Representante Especial pidió al Gobierno que atribuyera prioridad a los problemas de los niños en sus políticas y programas, que asignara los considerables recursos necesarios y que fortaleciera las instituciones pertinentes a nivel local y regional. El Presidente Pastrana aprovechó la oportunidad para dar instrucciones al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que estaba presente en la reunión, de revisar la asignación de los recursos del ICBF tomando en consideración las preocupaciones expresadas por el Representante Especial.

32. Colombia es uno de muchos países presa de un conflicto prolongado y una insegura transición hacia la paz. Los donantes y las instituciones multilaterales suelen estar poco dispuestas o no poder colmar esta “laguna entre el socorro y el desarrollo” que a menudo se caracteriza por la falta de fondos. Eso significa que por muchos años tal vez no puedan atenderse sistemáticamente las necesidades de los niños colombianos. No hay que esperar hasta alcanzar una paz firme para proteger a los niños. Hay que ajustar la política imperante de asistencia para el desarrollo de modo que se atiendan eficazmente las necesidades a largo plazo de los niños colombianos, especialmente los desplazados internos, en materia de salud, educación, reasentamiento y rehabilitación.

13. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la protección de los derechos del niño tenga alta prioridad en el programa de las negociaciones de paz en curso y en todo el proceso de consolidación de la paz una vez terminado el conflicto. En este contexto, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla las recomendaciones formuladas por el Consejo de Seguridad en su resolución 1261 (1999).
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17. El Comité reitera su recomendación (véase el párrafo 14 de CRC/C/15/Add.30) de que el Estado Parte tome disposiciones para garantizar la coordinación efectiva entre las instituciones existentes que se ocupan de la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local. Se deben desplegar mayores esfuerzos para lograr una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño.
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20. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe su proceso de reforma institucional del ICBF y adopte enteramente el criterio basado en los derechos y establecido en la Convención para cumplir su mandato de un modo más eficaz. Se ha de hacer mayor hincapié en la intensificación de los programas del ICBF. A este respecto, el Comité recomienda también que se preste atención a la necesidad de mantener una separación clara y realmente estricta entre las decisiones judiciales y las decisiones administrativas cuando se trate de los derechos del niño.
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22. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional coherente y completo para la aplicación de la Convención, que sea claro y comprensible para todos, niños y adultos por igual, y que pueda ser fácilmente aplicado en los planos central, regional y local.
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24. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando y reforzando su sistema de obtención de datos con objeto de incluir todos los sectores abarcados por la Convención. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, con hincapié especial en los grupos vulnerables de niños.
25. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca un sistema independiente y eficaz para vigilar el cumplimiento de la Convención, con objeto de evaluar los progresos realizados en el ejercicio de los derechos del niño y para evaluar las políticas encaminadas a una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia internacional de, entre otros, el UNICEF.
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27. El Comité reitera su recomendación de que se tomen todas las medidas apropiadas para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales "en la máxima medida en que los permitan los recursos" habida cuenta de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, y que se preste especial atención a la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. El Comité recomienda además que el Estado Parte conciba un sistema para vigilar y evaluar localmente la situación de los niños que viven en zonas de extrema pobreza con objeto de dar prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para esos grupos de niños.
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29. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su esfuerzo para difundir los principios y las disposiciones del Convenio con objeto de sensibilizar a la sociedad en cuanto a los derechos del niño. Se debe hacer particular hincapié en la difusión de la Convención entre los grupos minoritarios, así como en las zonas rurales y apartadas. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
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31. El Comité insta al Estado Parte a que continúe la educación y la formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos, y los asistentes sociales. Se podría solicitar a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF.
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33. En relación con el artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las disposiciones adoptadas para reducir las disparidades económicas y sociales, incluida la disparidad entre zonas urbanas y rurales, para prevenir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños discapacitados, los niños que pertenecen a grupos étnicos e indígenas, los niños que viven o trabajan en las calles, los niños que viven en campamentos para poblaciones internamente desplazadas y los niños que viven en las zonas rurales, y para garantizar su pleno goce de todos los derechos reconocidos en la Convención.
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35. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos del conflicto armado. El Comité insta al Estado Parte a que proteja a los niños contra la "limpieza social" y a que vele por que se enjuicie a los autores de esta clase de delitos.
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37. Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte persista en su empeño de velar por que todos los niños que nacen sean inmediatamente inscritos en el registro. Se debe hacer especial hincapié en la inscripción de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, incluidos los que viven en zonas afectadas por el conflicto armado y en campamentos para grupos de desplazados internos.
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39. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para velar por que estos actos reciban una respuesta adecuada a través del procedimiento judicial, con objeto de evitar la impunidad de los autores. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca programas de asistencia y readaptación para los niños víctima de la tortura y de los malos tratos.
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42. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas adicionales para facilitar otros tipos de tutela, dar formación complementaria al personal de los servicios sociales y de bienestar y establecer mecanismos de queja independientes y de supervisión de las instituciones de tutela. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo cuanto esté a su alcance por reforzar los programas de reunificación familiar y a que intensifique sus actividades para dar ayuda, incluida la formación de los padres, con objeto de desalentar el abandono de los niños. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que se efectúe un examen periódico adecuado de la situación de los niños que viven en instituciones.
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44. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para revisar su legislación y sus prácticas en materia de adopción nacional e internacional, de conformidad con la Convención y con los requisitos establecidos en la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de la que Colombia es Parte.
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46. Habida cuenta, entre otros, de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluida la intensificación de los actuales programas multidisciplinarios y de las medidas de readaptación para prevenir y combatir los abusos y los malos tratos de que son víctimas los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Propone, entre otras cosas, que se haga cumplir más estrictamente la ley en relación con estos delitos y que se refuercen los procedimientos y los mecanismos de tramitación de las reclamaciones por abuso de niños, con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad de quienes cometen esa clase de actos. Además, se deben establecer programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en relación con este asunto. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar la cooperación internacional a estos efectos de, entre otros, el UNICEF.
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49. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para cerciorarse de que todos los niños tienen acceso a la asistencia y los servicios sanitarios básicos. Es necesario desplegar unas actividades mejor concertadas para garantizar la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y para combatir la malnutrición, con hincapié especial en los niños que pertenecen a grupos indígenas y los que viven en zonas rurales y apartadas, así como en campamentos para poblaciones internamente desplazadas. El Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño de prevenir el VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su jornada de debate general sobre "Los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA" (párrafo 243 de CRC/C/80). El Comité recomienda también que se desplieguen nuevas actividades para establecer servicios de asesoramiento favorables a los niños, así como servicios de readaptación y asistencia para adolescentes. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que siga ocupándose de esta cuestión en colaboración con, entre otros, la OMS, el UNICEF y el ONUSIDA.
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51. Teniendo en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (véase el anexo a la resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su jornada de debate general sobre "Los niños con discapacidades" (párrafo 338 de CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de identificación precoz para prevenir la discapacidad; tome disposiciones sustitutivas del internamiento en instituciones de los niños con discapacidad; prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra ellos; establezca programas y centros de enseñanza especiales y favorezca la inclusión de estos niños en el sistema educativo y en la sociedad; y proceda a una supervisión adecuada de las instituciones privadas destinadas a los niños con discapacidad. El Comité recomienda además al Estado Parte que solicite cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con niños discapacitados y para ellos.
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53. Habida cuenta de los artículos 28 y 29 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño por reforzar su sistema y sus políticas en materia de educación con objeto de mejorar los programas existentes para evitar que los niños abandonen la escuela y para darles formación profesional; que aumente la cobertura y mejore la calidad de la enseñanza, respetando la diversidad geográfica y cultural; y que aumente la pertinencia de los programas de enseñanza bilingüe para los niños pertenecientes a los grupos indígenas y afrocolombianos. Además, dado el conflicto armado en curso en el Estado Parte, el Comité recomienda que éste refuerce sus programas de educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en sus programas de formación de maestros y en los planes escolares y que se cerciore de que todos los niños reciben esta clase de educación. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia a este respecto de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF y la UNESCO.
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56. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para que se libere y desmovilice a todos los niños raptados y combatientes y para que se rehabilite y reintegre a éstos en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte dicte, y aplique estrictamente, normas legislativas que prohíban el reclutamiento futuro de niños por cualquier clase de grupo.
57. El Comité insta también al Estado Parte a que tome toda clase de medidas, en colaboración con órganos y organismos de las Naciones Unidas como el UNICEF, para atender las necesidades materiales de los niños víctimas de conflictos armados, en particular los amputados, y las necesidades psicológicas de todos los niños afectados directa o indirectamente por la experiencia traumática de la guerra. A este respecto, se recomienda al Estado Parte que elabore con la mayor rapidez posible un programa completo y a largo plazo de asistencia, atención, readaptación y reintegración.
58. El Comité hace suyas las recomendaciones formuladas al Estado Parte por el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (véanse los párrafos 122 a 127 de A/54/430 y los párrafos 60 a 71 de E/CN.4/2000/71) y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad internacional, cumpla urgentemente estas recomendaciones con objeto de dar máxima prioridad a la protección de los niños contra los efectos negativos del conflicto armado.
59. El Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados e insta al Estado Parte a que lo ratifique y aplique lo antes posible.
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61. El Comité recomienda que el Estado Parte dé máxima prioridad a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos internamente desplazados. A este respecto, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas en los informes del Representante Especial del Secretario General sobre los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en relación con la situación en el Estado Parte (véanse E/CN.4/2000/83/Add.1 y Add.2) y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad internacional, cumpla urgentemente estas recomendaciones, especialmente la relativa a la incorporación de los Principios rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) en la legislación y en las políticas del Estado Parte relativas a los desplazados internos.
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66. Habida cuenta del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas efectivas de orden legislativo, administrativo, social y educativo para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y para evitar que se emplee a los niños en la producción ilícita y el tráfico de esas sustancias. El Comité insta al Estado Parte a que dé su apoyo a programas de readaptación para los niños víctima del uso indebido de drogas y de otras sustancias. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica a, entre otros, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
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70. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes, como un programa completo de prevención de lucha contra la trata y la venta de niños, que comprenda una campaña de sensibilización y programas educativos, especialmente en las zonas rurales y para los funcionarios que se ocupan de este asunto.
71. Además, el Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y alienta al Estado Parte a ratificarlo y aplicarlo cuanto antes.
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73. Habida cuenta de los artículos 37, 40 y 39 y de otras normas pertinentes de las Naciones Unidas a este respecto, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Se cerciore de que la privación de libertad se utiliza solamente como último recurso, durante el período más breve posible y sólo para delitos graves;
b) Mejore las condiciones de vida de los niños en los centros de reeducación;
c) Intensifique y amplíe su esfuerzo por hallar soluciones sustitutivas a la privación de libertad;
d) Cree servicios eficaces de libertad condicional para menores, en particular para los que salen de los centros de reeducación, con objeto de favorecer su reintegración en la sociedad;
e) Refuerce sus programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a los jueces, a los profesionales y al personal que trabaja en la justicia de menores.
El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia internacional en materia de justicia de menores de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, el UNICEF y la Red internacional sobre justicia de menores por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.
74. Habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte reciban una amplia difusión entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe conjuntamente con las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité, así como las actas resumidas pertinentes de los debates. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y una sensibilización acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

18. La Comisión destaca con inquietud las observaciones finales (CRC/C/15/Add.137) del Comité sobre los Derechos del Niño, en las que se señala, entre otras cosas, que el clima general de violencia en Colombia no sólo influye negativamente en el cumplimiento de la Convención, sino que ha conducido también a violaciones sistemáticas de los derechos del niño, aunque acoge con satisfacción la prohibición de alistar a menores de 18 años en las fuerzas armadas. La Comisión condena firmemente el reclutamiento forzoso de un gran número de niños por los grupos paramilitares y las guerrillas. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a que se atenga a las recomendaciones formuladas por ese Comité.

395. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar medidas para eliminar los niveles de violencia generalizada contra los niños y las niñas. Asimismo, exhorta a que se tomen acciones efectivas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los menores, particularmente los referentes a la salud y educación, incluyendo a los niños desplazados. Insta al Estado a prevenir, contrarrestar y eliminar el trabajo infantil, la explotación y el abuso sexual de los menores, así como las causas que originan el problema de los niños de la calle. Reitera a las autoridades la necesidad de adoptar medidas urgentes para atender de manera integral a los menores desvinculados del conflicto armado, sin discriminar entre los que se entreguen voluntariamente y los que sean capturados. En este sentido, exige a los actores armados ilegales el cese del reclutamiento de niños y la desvinculación inmediata de aquellos que estén en sus filas. La Alta Comisionada reitera igualmente su recomendación de armonizar el Código del Menor con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Véase además las recomendaciones

A/51/41, párr. 358, citada en el capítulo 1, título 8 “Justicia de menores”;
E/CN.4/2000/71,  párrs. 67, 70, referidas en el capítulo 5, título 3 “Obligaciones  de las partes en Conflicto”;
E/CN.4/2000/83/Add.1, párr. 123, contenida en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
A/51/41, párr. 361, que aparece en el capítulo 11, título 1 “Educación y promoción en general”;
A/51/41, párr. 362, mencionada en el capítulo 11, título 2 “Educación a funcionarios civiles y militares”;
E/CN.4/1998/16, párr. 203, citada en el capítulo 18, título 4 “Reclutamiento de menores”;
E/CN.4/1998/16,  párr. 154E/CN.4/2000/11, párr. 143; referidas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
A/52/40, párr. 290, contenida en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”;
E/CN.4/1998/38, párrs. 79-81E/CN.4/2000/9/Add. 1, párr. 55; que aparecen en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”.