609. El Comité lamentó que la nueva Ley General de Educación de diciembre de 1993 no hubiera incluido medidas de acción afirmativa relacionadas con la educación no sexista, ni disposición alguna específicamente relacionada con las mujeres. Ello obligaba a la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia a seguir impulsando con fuerza programas destinados a superar los estereotipos sobre hombres y mujeres en los libros de texto y demás material escolar, en la formación del personal docente y en los programas de estudio escolares.
196. El Comité insta a que se preste mayor atención al problema de la discriminación contra la mujer y que se apliquen programas para erradicar las desigualdades entre el hombre y la mujer. Al mismo tiempo, esos programas deberían destinarse a aumentar la conciencia pública y el interés por los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer.
300. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las leyes y adopte medidas para garantizar la plena igualdad de hecho y de derecho de las mujeres en todos los aspectos de la vida social, económica y pública, en particular en relación con su situación dentro de la familia. A este respecto, hay que dar prioridad a la protección del derecho de las mujeres a la vida, adoptando medidas eficaces contra la violencia y garantizando el acceso a los medios anticonceptivos sin riesgos. Deben adoptarse medidas para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias persistentes y los prejuicios contra la mujer, entre otras cosas, por medio de campañas de educación e información.
381. El Comité observa que no hay una labor sistemática para contrarrestar las tradiciones culturales discriminatorias y transformar los estereotipos sexistas, y que en los medios de comunicación se mantienen imágenes estereotipadas de la mujer.
382. El Comité recomienda que se realice una labor sistemática de educación sobre las cuestiones de género por todas las vías posibles y en todos los sectores, y que se elaboren programas dirigidos a hacer tomar conciencia al personal de los medios de comunicación acerca de la igualdad de género, con miras a erradicar los estereotipos sexistas en todos los medios.
(…)
385. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que todavía existe una alta tasa de deserción escolar de niñas y jóvenes porque sus causas están vinculadas a estereotipos sexistas. También le preocupa que, las opciones vocacionales que hacen las mujeres al llegar al nivel superior todavía están en función del género.
386. El Comité recomienda que se apliquen medidas reglamentarias y de otra índole, en especial programas de asesoramiento vocacional, para evitar que las niñas y las adolescentes abandonen la escuela y cambiar la tendencia de altas tasas de deserción escolar entre las niñas. Recomienda que se pongan en práctica programas vocacionales para promover el acceso de los hombres y las mujeres a todas las carreras.
387. El Comité ve con preocupación el hecho de que las mujeres constituyen la mayoría de los desempleados y que, por lo general, trabajan en el sector no estructurado y en la prestación de servicios, a menudo como empleadas domésticas. Observa que, dentro de esos grupos, las mujeres reciben las remuneraciones más bajas y que hay diferencias en el pago que reciben las mujeres y los hombres por el mismo trabajo y por trabajo de igual valor.
388. El Comité recomienda que se tomen las medidas pertinentes para mejorar la condición de la mujer trabajadora, en especial la creación de guarderías y la puesta en práctica de programas de capacitación para promover la inserción de la mujer en la fuerza laboral y la diversificación de su participación mediante la aplicación de medidas legislativas y la dedicación de mayor empeño por lograr la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
14. Que lleve adelante iniciativas educacionales para personas de todas las edades, con el objetivo de cambiar actitudes y estereotipos, y que simultáneamente inicie la modificación de prácticas basadas en la inferioridad o subordinación de las mujeres.
123. La Relatora Especial exhorta al Estado a que garantice el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, y aplique una política de género. Insta al Estado a que combata las desigualdades que actualmente existen entre hombres y mujeres, sobre todo en materia de educación, empleo y participación política, y a que establezca mecanismos para medir los efectos de las medidas adoptadas.
Véase además las recomendaciones
A/51/41, párr. 361, citada en el capítulo 11, título 1 “Educación y promoción en general”.