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Informes ONU

E/1995/127 20° informe de la Organización Internacional del Trabajo al Consejo Económico y Social

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/1995/127 21 de noviembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLES
Período de sesiones sustantivo de 1996
APLICACION DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nota del Secretario General

El Secretario General tiene el honor de transmitir adjunto el vigésimo informe de la Organización Internacional del Trabajo con arreglo al artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentado de conformidad con la resolución 1988 (LX) del Consejo Económico y Social.
GE.95-19702 (S)

INDICE
Parte I
INTRODUCCION
Parte II
A. Principales convenios de la OIT que guardan relación con los los artículos 6 a 10 del Pacto 4
B. Indicaciones relativas a la situación en distintos países
8 Situación relativa a los artículos 6 a 9, 10 y 13 del Pacto 8
Argelia 8
Colombia 10
República Dominicana 12

Parte I
INTRODUCCION

El presente informe se ha preparado de acuerdo con los arreglos aprobados por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo / en virtud de la resolución 1988 (LX) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 11 de mayo de 1976, por la que, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se invita a los organismos especializados a presentar informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del Pacto que corresponden a sus campos de actividad. De acuerdo con estos arreglos, la Oficina Internacional del Trabajo está encargada de comunicar a las Naciones Unidas, para su presentación al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, información sobre el funcionamiento de los diversos mecanismos de control de la OIT en los asuntos a que se refiere el Pacto. Por su parte, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones podrá presentar un informe sobre situaciones particulares siempre que lo estime conveniente o cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se lo solicite específicamente.

En el informe se ha seguido el criterio adoptado desde 1985 y en la parte II contiene: a) indicaciones sobre los principales convenios de la OIT relativos a los artículos 6 a 10 y 13 del Pacto, y b) indicaciones sobre las ratificaciones de dichos convenios y los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT sobre su aplicación por los Estados interesados (en la medida en que los asuntos planteados guarden relación igualmente con las disposiciones del Pacto). Estas últimas indicaciones se refieren principalmente a los comentarios de la Comisión de Expertos a raíz del examen de las memorias sobre los convenios. Se han tenido también en cuenta las conclusiones y recomendaciones adoptadas en virtud de los procedimientos constitucionales de examen de reclamaciones o de quejas, y en el caso del artículo 8 del Pacto, las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT a raíz del examen de quejas de violación de derechos sindicales /.

La lista de países respecto de los cuales se proporciona información en el presente documento figura en el índice. En el anexo figura una lista de recapitulación de los Estados Partes en el Pacto y de los informes de la OIT que contienen información relativa a ellos.

Parte II
A. Principales convenios de la OIT que guardan relación con los artículos 6 a 10 del Pacto

A continuación figura una lista de los principales convenios de la OIT que guardan relación con los artículos 6 a 10 y 13 del Pacto /. En la sección B de esta parte (indicaciones concernientes a la situación en los distintos países) se dan indicaciones sobre la ratificación de los convenios por cada Estado.

Artículo 6 del Pacto

Convenio sobre el desempleo, 1919 (N? 2)
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (N? 29)
Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (N? 34)
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (N? 88)





Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (N? 96)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (N? 105)
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (N? 107)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N? 111)
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (N? 117)
Convenio sobre la política del empleo 1964 (N? 122)
Convenio sobre la licencia pagadas de estudios, 1974 (N? 140)
Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (N? 142)




Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (N? 156)
Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (N? 158)




Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (N? 159)
Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (N? 168), parte II
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (N? 169).

Artículo 7 del Pacto
Remuneración





Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (N? 26)
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (N? 99)
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (N? 131).

Igualdad de remuneración

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (N? 100).

Descanso, limitación de las horas de trabajo y vacaciones pagadas

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (N? 1)
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (N? 14)
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (N? 30)
Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (N? 47)
Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (N? 52)
Convenio sobre vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (N? 101)
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (N? 106)
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (N? 132)
Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (N? 175).

Seguridad e higiene en el trabajo

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (N? 13)





Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (N? 27)
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (N? 28)
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (N? 32)
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (N? 62)
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (N? 81)
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (N? 115)
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (N? 119)
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (N? 120)
Convenio sobre el peso máximo, 1967 (N? 127)
Convenio sobre la inspección del trabajo, (agricultura), 1969 (N? 129)
Convenio sobre el benceno, 1971 (N? 136)




Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (N? 148)
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (N? 152)
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (N? 155)
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (N? 161)
Convenio sobre el asbesto, 1986 (N? 162)
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (N? 167)
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (N? 170)
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (N? 171).

Artículo 8 del Pacto

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (N? 11)





Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N? 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N? 98)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (N? 135)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (N? 141)




Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (N? 151)
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (N? 154).

Artículo 9 del Pacto





Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (N? 12)
Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (N? 17)
Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (N? 18)




Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (N? 19)
Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (N? 24)
Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (N? 25)
Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (N? 35)
Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (N? 36)
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria), 1933 (N? 37)
Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (N? 38)
Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (N? 39)
Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (N? 40)
Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (N? 42)
Convenio sobre el desempleo, 1934 (N? 44)




Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los emigrantes, 1935 (N? 48)
Convenio sobre la seguridad social (normas mínimas), 1952 (N? 102)
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (N? 118)




Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (N? 121)
Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (N? 128)
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (N? 130)
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (N? 157)
Convenio sobre fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (N? 168).

Artículo 10 del Pacto
a) Protección de la maternidad 
(véase el párrafo 2)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (N? 3)
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (N? 103).







b) Protección de los niños y de los jóvenes en relación con el empleo y el trabajo (véase el párrafo 3)

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (N? 5)
Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (N? 7)
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (N? 10)
Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (N? 15)
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (N? 33)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (N? 58)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (N? 59)





Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (N? 60)
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (N? 112)




Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1952 (N? 117)
Convenio sobre la edad mínima (trabajos subterráneos), 1965 (N? 123)
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (N? 138)




Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (N? 6)
Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (N? 20)




Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (N? 79)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (N? 90)
Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (N? 13) (artículo 3)




Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (N? 115) (artículo 7)
Convenio sobre el peso máximo, 1967 (N? 127) (artículo 7)
Convenio sobre el benceno, 1971 (N? 136) (artículo 11)




Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921, (N? 16)
Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (N? 73)
Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (N? 77)




Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (N? 78)
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (N? 113)




Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos subterráneos), 1965 (N? 124)

Artículo 13 del Pacto

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (N? 142).
 
B. Indicaciones relativas a la situación en distintos países
Situación relativa a los artículos 6 a 9, 10 y 13 del Pacto

Para cada artículo del Pacto, estas indicaciones demuestran la situación en que se encuentran las ratificaciones de los correspondientes convenios por cada país, y también se hacen referencias a los comentarios pertinentes de los órganos de control con respecto a la aplicación de los convenios. Se adjuntan copias completas (en francés e inglés) de los comentarios de la Comisión de Expertos, que hay que consultar para más detalles.
Si no se indican referencias significa que, o bien actualmente no existen comentarios respecto de la aplicación de un determinado convenio, o bien existen pero tratan puntos ajenos a las disposiciones del Pacto o cuestiones que no parece necesario abordar por el momento (por ejemplo, simples solicitudes de información), o bien que la respuesta del gobierno sobre la aplicación de un convenio respecto del cual se habían formulado comentarios aún no había sido examinada por la Comisión de Expertos.

Cuando se mencionan "observaciones" de la Comisión de Expertos, el texto a que se hace referencia se ha publicado en el informe de la Comisión del mismo año (informe III (parte 4A) de la reunión correspondiente de la Conferencia Internacional del Trabajo). Además, se formulan otros comentarios en las solicitudes de información dirigidas directamente por la Comisión de Expertos a los gobiernos interesados; estos comentarios no se publican, pero el texto queda a disposición de las partes interesadas.

(…)

Colombia

La OIT ha facilitado información sobre Colombia en numerosas ocasiones, la última en 1992.
Colombia ha ratificado y aplica los siguientes convenios pertinentes (véase la lista con el título completo de los convenios en la parte II A supra): 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 29, 30, 52, 81, 87, 88, 98, 99, 100, 101, 105, 106, 111, 129, 136, 159, 167, 169 y 170.

Artículo 6

En su observación de 1995 acerca del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (N? 29), la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de la promulgación del Código Penitenciario y Carcelario de 1993, que resuelve el problema del trabajo forzoso impuesto a detenidos declarados inhábiles según concepto médico. Pidió informaciones sobre la prestación de trabajos penitenciarios en beneficio de empresas privadas y un ejemplar del Código.

En 1995, a propósito del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (N? 105), en su observación, la Comisión de Expertos tomó nota asimismo del nuevo Código Penitenciario y Carcelario de 1993 y solicitó información sobre las medidas adoptadas para que se abrogase claramente el trabajo penitenciario de las personas recluidas en virtud de una condena en los cinco casos de encarcelamiento por convicciones que contempla el Convenio, en particular por participar en huelgas. Solicitó además detalles acerca de la aplicación práctica del nuevo Código y del Código Nacional de Policía.

En su observación de 1993 acerca del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (N? 107), la Comisión de Expertos recuerda que Colombia ha ratificado el Convenio N? 169 y que debe remitir su primer informe al respecto (a la reunión de noviembre-diciembre de 1995); como el Gobierno presentó un informe sobre el Convenio N? 107, la Comisión de Expertos decidió aplazar su examen de los detalles indicados hasta recibir el informe sobre el Convenio N? 169, momento en el cual estudiará la evolución de la situación.

En su observación de 1995 acerca del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N? 111), la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de que, tras haber recibido asistencia técnica de la OIT, se habían promulgado disposiciones legislativas que prohibían las prácticas de discriminación basadas en el sexo; tomó nota asimismo con satisfacción de un fallo pronunciado en 1994 por la Corte Constitucional por el que se aclara qué puestos de la carrera administrativa son de libre nombramiento por motivaciones políticas, conforme a las características inherentes a ese reducido número de puestos.

Artículo 7

En su observación de 1995 acerca del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (N? 26), la Comisión de Expertos tomó nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo, pero pidió un ejemplar del decreto en que se basaba el informe del Gobierno e información sobre la forma en que se aplica localmente.

En su observación de 1995 acerca del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (N? 106), la Comisión de Expertos tomó nota con pesar de que la Ley 50/90, de 1990, contraviene lo dispuesto en el Convenio acerca de los días de descanso obligatorios en determinados casos. Solicitó que se le mantuviese informada de todas las medidas adoptadas para lograr que la legislación nacional concuerde con el Convenio.

Artículo 8

En su observación de 1995 acerca del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N? 87), la Comisión de Expertos tomó nota con interés de que se habían hecho algunos progresos en lo tocante a modificar las numerosas disposiciones del Código de Trabajo y de determinados decretos relativas a las huelgas en los servicios esenciales. Solicitó información sobre la promulgación de medidas legislativas para suprimir la obligatoriedad de ser nacional del país a fin de poder constituir sindicatos y de pertenecer a determinadas profesiones u oficios para ser elegido dirigente sindical.

En su observación de 1995 acerca del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N? 98), la Comisión de Expertos tomó nota con satisfacción de un fallo pronunciado por la Corte Constitucional en 1993, por el que se declararon inaplicables las limitaciones a la inmunidad sindical que contemplaba el Código sustantivo del Trabajo. La Comisión de Expertos pidió que se la informara de la adopción de todo texto derogatorio al respecto. La Comisión de Expertos tomó nota con interés de una declaración de un representante gubernamental acerca de un posible recurso a la cooperación técnica de la OIT para mejorar la coherencia de la legislación interna con el Convenio.

Además, están pendientes tres casos ante el Comité de Libertad Sindical: el N? 1.761, relativo a la detención y homicidio de sindicalistas, a propósito del cual se espera recibir más observaciones del Gobierno; el N? 1.787, relativo al homicidio de un sindicalista y a discriminación antisindical, sobre el cual se han solicitado más detalles al Gobierno; y el N? 1.836, relativo a la negativa a inscribir a organizaciones sindicales y sus reglamentos, así como la denegación de recursos sobre mecanismos de arbitraje de conflictos. Hasta ahora, el Gobierno no ha enviado ninguna respuesta sobre este último caso.

Artículo 9

En su observación de 1995 acerca del Convenio N? 12, la Comisión tomó nota de la promulgación de la nueva Ley de seguridad social de 1993 y de su Decreto de aplicación de 1994; solicitó informaciones detalladas y estadísticas sobre la ampliación efectiva del régimen de la seguridad social a todo el territorio nacional y a todos los asalariados del sector agrícola comprendidos en el ámbito del Convenio.
La Comisión de Expertos envió además solicitudes directas a Colombia en 1992 sobre el Convenio N? 136; en 1993 sobre los convenios Nos. 3, 7 y 99; en 1994 sobre los convenios Nos. 5, 10, 26, 29 y 100; y en 1995 sobre los convenios Nos. 18, 29, 87, 88 y 98.