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Informes ONU

E/CN.4/1993/52/ADD.3 Informe de la misión de evaluación del programa de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos de Colombia

By 12 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1993/52/Add.3 19 de noviembre de 1992 -Original: ESPAÑOL

COMISION DE DERECHOS HUMANOS 49° período de sesiones Tema 15 del programa provisional
APLICACION DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESION Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID

Informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo VII de la Convención
Adición

COLOMBIA
[12 de marzo de 1991]

INTRODUCCION

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia saluda atentamente al honorable Grupo de Tres de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se complace en presentar el primer informe sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
2. En el presente informe se plantean, en primer lugar, la política general de Colombia frente al apartheid y en la segunda parte las políticas específicas que el Gobierno ha desarrollado en los últimos años sobre los derechos de las diferentes etnias que viven en Colombia y las políticas que el presente Gobierno se propone llevar a cabo en los próximos cuatro años.
3. Con el fin de ampliar la información suministrada en el presente informe, se solicita comedidamente al Comité consultar el cuarto informe periódico del Gobierno de Colombia, conforme al artículo 9, sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el tercer informe periódico de Colombia sobre la aplicación e implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I. LA POLITICA GENERAL DE COLOMBIA FRENTE AL APARTHEID

4. El Gobierno colombiano, consciente de que la práctica del apartheid es un crimen de lesa humanidad, así como la segregación y la discriminación racial constituyen un grave delito y un atentado contra los derechos del individuo, aprobó, mediante Ley NE 26, de 1987, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, entrando en vigor para el país el 22 de junio de 1988.
5. Colombia ha apoyado reiteradamente las disposiciones que, en el marco de las Naciones Unidas, se han adoptado con el fin de dar efecto al Programa de Acción contra el Apartheid y ha mantenido siempre una posición de rechazo hacia la política de discriminación racial.
6. El país no mantiene vínculos políticos, diplomáticos, militares, culturales ni deportivos con el Gobierno sudafricano.
7. El Gobierno colombiano ha apoyado los movimientos populares que luchan por la eliminación del apartheid y por el establecimiento en Sudáfrica de un sistema democrático no racial. En ese sentido el país ha patrocinado y aprobado numerosas resoluciones en el seno de la Asamblea y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (del cual fue miembro hasta diciembre de 1990), algunas de las cuales mencionamos a continuación:
i) Resolución 44/1. Condena a muerte dictada contra un patriota sudafricano;
ii) Resolución 44/17. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana;
iii) Resolución 44/27. Política de apartheid del Gobierno de Sudáfrica.
A. Solidaridad internacional con la lucha por la liberación en Sudáfrica;
B. Apoyo internacional en la erradicación del apartheid en Sudáfrica mediante negociaciones genuinas;
C. Sanciones amplias y obligatorias contra el régimen racista de Sudáfrica;
D. Imposición, coordinación y fiscalización estricta de medidas contra la Sudáfrica racista;
E. Presión financiera internacional sobre la economía de apartheid de Sudáfrica;

G. Programa de trabajo del Comité Especial contra el apartheid;
H. Embargo de petróleo contra Sudáfrica;

K. Medidas internacionales concertadas para la eliminación del apartheid.
iv) Resolución 44/52. Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial;
v) Resolución 44/68. Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;
vi) Resolución 44/69. Situación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de apartheid.
Asimismo, el Gobierno colombiano destacó la labor del Sr. Nelson Mandela y su abnegada lucha por la liberación de su pueblo, otorgándole la condecoración "Orden Nacional al Mérito, Grado Gran Cruz" (Decreto NE 1433, de 15 de julio de 1988).
8. Desde 1967, cuando se puso fin al mandato de Sudáfrica sobre el Territorio de Africa Sudoccidental, Colombia hizo parte del Consejo de las Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental, única autoridad legal que administró el territorio hasta su total independencia. Colombia, como miembro de dicho Consejo, respaldó toda gestión llevada a cabo con miras a lograr la independencia de Namibia y, al respecto, también suscribió numerosas resoluciones, tales como la resolución 435 (1978) y las resoluciones 628 (1989), 629 (1989), 632 (1989), 640 (1989) y 643 (1989).
9. El 21 de marzo de 1990, Namibia logró su objetivo, convirtiéndose en nación independiente. Colombia buscó entonces formalizar sus relaciones con la nueva república, para lo cual se firmó un comunicado conjunto en Nueva York en la Sede de las Naciones Unidas el 28 de abril de 1990, por medio del cual los dos Gobiernos establecieron relaciones diplomáticas, declarando al mismo tiempo los lazos de amistad y cooperación para el mutuo beneficio de sus pueblos; basando, además, dicha decisión en el común respeto a los principios del derecho internacional y a lo previsto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, así como en los principios de paz, seguridad, desarrollo económico y eliminación de todas las formas de colonialismo y discriminación racial que preconiza el Movimiento No Alineado.

II. LAS POLITICAS DEL GOBIERNO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS ETNIAS EN COLOMBIA

10. Como es de conocimiento del honorable Grupo de los Tres, en Colombia existe gran diversidad de etnias, por lo cual la riqueza cultural y social como patrimonio nacional es invaluable. En la actualidad existen en el país 81 grupos indígenas, compuestos por más de medio millón de personas, las cuales hablan cerca de 75 lenguas diferentes, habitan el 25% del territorio colombiano y poseen un universo sociocultural propio.
11. Si bien es cierto que hasta hace muy poco las comunidades no recibían por parte del Estado el cuidado y la atención que requerían, dicha situación se ha venido corrigiendo de manera gradual, pero efectiva, con gran interés por parte del Gobierno nacional.
12. En orden a corregir situaciones de marginalidad, se adoptaron diversas medidas tendientes a reconocer a los nativos sus derechos inalienables y a beneficiarlos con políticas concretas.
13. El objetivo fundamental del Gobierno colombiano en los últimos años ha sido el de realizar acciones, diseñar proyectos y respaldar las iniciativas de las comunidades indígenas con el fin de fortalecer la relación Estado-indígenas-sociedad.
14. Todas esas acciones se han desarrollado a través de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno (DAI), de la Presidencia de la República por medio del Plan Nacional de Rehabilitación, del Departamento Nacional de Planeación (DNP), del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, de las organizaciones indígenas y de otras entidades.
15. Una de las graves situaciones que afectaban a los indígenas que habitan la Amazonia colombiana era la destrucción irracional de los recursos de la Cuenca. Fue así como el Gobierno nacional llevó a cabo en la zona el sistema de parques nacionales y resguardos indígenas.
16. La entrega de extensos territorios a los indígenas no ha representado en ningún momento una política de apartheid sino, por el contrario, el reconocimiento de que ellos son dueños ancestrales y que conservan la tradición necesaria para utilizar los recursos en armonía con la naturaleza. Tal medida representó un paso importante tanto para la protección y promoción de los derechos indígenas como para la preservación del ecosistema mundial.
17. En general, se quería reconocer con tal medida el derecho de las comunidades indígenas sobre los territorios tradicionalmente ocupados, adoptar programas para el manejo, preservación, reposición y aprovechamiento de los recursos naturales, sanear los resguardos adquiriendo las mejoras de terceros que allí se encontraran y adjudicarlas en forma gratuita a comunidades indígenas y dotarlas de tierras a los grupos que carezcan de ella ampliando resguardos de origen colonial, mediante la adquisición de nuevos predios.
18. Los resguardos, tanto los de origen colonial como los constituidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), que existen en Colombia son:
Clase de resguardo Número Total hectáreas Personas favorecidas
Coloniales 81 399 688 156 680
Constituidos
INCORA 1967-1986 158 12 380 780 127 697
Constituidos
INCORA 1986-1989 63 13 360 641 27 397
Totales 302 26 141 109 311 774
19. La legislación en materia de resguardos está fundamentalmente compuesta por la Ley NE 135 de 1961, la Ley NE 31 de 1967, aprobatoria del Convenio de la OIT celebrado en Ginebra en 1957, y la nueva reforma agraria, en la cual se faculta al INCORA para la constitución directa de resguardos indígenas (anexos 1 y 2).
20. Es importante destacar que las medidas legislativas citadas y otras, adoptadas dentro de la misma política, no están destinadas a dividir la población según criterios de discriminación racial, ni prohíben el contacto con otros grupos raciales, ni coartan el derecho a la libertad de circulación o residencia. Se busca, en cambio, la preservación del acervo y del patrimonio cultural, a través de las manifestaciones lúdicas, de la práctica del idioma y de todas las expresiones tradicionales de cada tribu en particular.
21. Adicionalmente, y dentro del propósito gubernamental, se garantiza a las comunidades indígenas su derecho al usufructo de los recursos naturales renovables que contengan sus territorios y, de común acuerdo con cada comunidad, se ordena la vigilancia, la reposición y el uso sostenido de los mismos. Para ello, se nombraron, con base en la resolución NE 0997, de 19 de septiembre de 1987, inspectores indígenas de los recursos naturales en los reguardos.
22. Las medidas del Gobierno a los grupos raciales garantizan las condiciones necesarias para organizarse de acuerdo con sus usos y costumbres de acuerdo con la Ley NE 89 de 1890 (anexo 7, págs. 145 a 149) y para reforzar la participación indígena en la toma de decisiones sobre políticas y programas que los afecten, creando una serie de mecanismos con participación indígena tales como los Consejos Municipales de Rehabilitación, los Comités de Política Indigenista y el Subcomité de la Comisión de Estudios y Reforma de la Legislación Minera.
23. Asimismo, el Ministerio de Agricultura emitió el Decreto NE 2001, del 28 de noviembre de 1988, en el cual se establece que los "Cabildos Indígenas" son "entidades públicas de carácter especial" encargadas de gobernar a los indígenas y de administrar sus territorios (anexo 3, págs. 155 a 159).
24. También se fortaleció la capacidad de autogestión en la selección, formulación, ejecución, control y manejo directo por parte de esta población de sus pequeños proyectos comunitarios.
25. Ha sido también premisa fundamental del Gobierno el cumplimiento de las normas sobre protección de las comunidades indígenas y la garantía de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás nacionales, impidiendo las discriminaciones raciales, y castigando a quienes incurrieran en tales hechos.
26. Con el fin de garantizar un trato igualitario ante la ley, se adelantaron cursos en legislación indígena entre las distintas comunidades; tarea que adelantó la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, entidad que prestó asistencia legal para asegurar la preservación de los valores tradicionales, los derechos de las comunidades, el saneamiento territorial, la renovación de cabildos y estudios para la constitución de fundaciones, corporaciones y demás personerías jurídicas. Se adelantaron especialmente acciones para impedir la violación de los derechos humanos de los indígenas en zonas de confrontación armada con la guerrilla y se exigió además el cumplimiento de la ley que exime a los indígenas de prestar servicio militar.
27. Se llevaron a cabo en los últimos años programas de capacitación para que las entidades públicas conozcan la legislación indígena y respeten los valores culturales de las comunidades y para que los funcionarios públicos, cualquiera que sea su posición o su cargo, den cumplimiento a las normas que tutelan los derechos de las mismas. Adicionalmente se han llevado a cabo los programas radiales "Pensamiento Amerindio" y "Los Derechos Humanos". También se elaboraron las cartillas sobre legislación indígena por parte del Plan Nacional de Rehabilitación (anexo 3), así como el libro de la política del Gobierno nacional en defensa de los derechos indígenas y la conservación de la Cuenca Amazónica.
28. Por otra parte, y para impulsar el bienestar de los pueblos indígenas y garantizarles una economía estable, el Gobierno apoyó iniciativas indígenas para el aprovechamiento apropiado de sus tierras. Dichos programas se han adelantado, teniendo en cuenta las bases económicas tradicionales de las comunidades y se han basado en el incremento de la producción de pequeños excedentes para el intercambio, y en la garantía de la prestación de los servicios básicos y el mejoramiento de la infraestructura.
29. Las gestiones en materia agropecuaria fueron de gran importancia. En tal sentido se han adelantado programas en materia de cría de ganado menor y mayor, zoocriaderos, trapiches, estanques piscícolas, mejoramiento y diversificación de cultivos, comercialización y créditos a tasas bajas.
30. Informes del Departamento Nacional de Planeación indican que en el período comprendido entre agosto de 1986 y mayo de 1990, el Gobierno invirtió la suma de 21.444.126.000 pesos.
31. El derecho del indígena a la salud, se respaldó mediante asistencia gratuita en armonía con la medicina tradicional en las distintas etnias. Se tomaron medidas para ejecutar la resolución 10013 de 1981, emanada del Ministerio de Salud Pública, en la que se establece que el servicio de salud debe prestarse teniendo en cuenta las características culturales de cada comunidad, y que deben ser gratuitos tanto el suministro de drogas como la atención médica a los indígenas (anexo 3, págs. 165 a 167).
32. El derecho a la educación se fundamentó en una legislación en la cual se destacó en los últimos años el Decreto NE 1142 de 1978, en el que se reconoce el pluralismo étnico y se establece el derecho de las comunidades indígenas a recibir una educación de acuerdo con sus particularidades socioculturales y económicas (anexo 3, págs. 163 a 165).
33. Todo el programa en materia educativa ha tenido como objetivo principal fortalecer la capacidad social de decisión de los indígenas sobre su propio destino, como elemento fundamental para el ejercicio de los derechos políticos y de la autodeterminación.
34. Por medio del Decreto NE 2230 de 1986 se creó el Comité Nacional de Lingüística Aborigen, presidido por el Instituto Colombiano de Antropología (ICAN), para asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con actividades de investigación, difusión, protección, enseñanza, capacitación de expertos en etnolingüística y conservación de las lenguas amerindias existentes en el territorio nacional.
35. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación superior, y teniendo en cuenta que uno de los problemas principales de la población estudiantil indígena al terminar la educación secundaria es la falta de recursos económicos para financiar su ingreso a la universidad, la Universidad Nacional de Colombia dictó un acuerdo que permite que el 2% de los cupos disponibles en esta institución sea reservado para aspirantes indígenas.
36. Se ha adelantado igualmente la creación del Fondo de Becas "Alvaro Ulcué", manejado financieramente por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), con el propósito de apoyar a los estudiantes indígenas en sus estudios preuniversitarios y de pregrado.
37. El Gobierno colombiano ha considerado que la política de protección de los derechos indígenas no se debe desvincular de las medidas tomadas para la conservación y preservación del medio ambiente del planeta. Se hace evidente la amenaza que el desarrollo sin control representa para toda la humanidad, produciendo la explotación indiscriminada de los recursos naturales no renovables, la destrucción de la capa de ozono, la contaminación de los mares y del aire, la lluvia ácida, las modificaciones climáticas, las pruebas y los desastres nucleares. La Amazonia no solamente es vital para el bienestar de las comunidades indígenas que habitan dicho territorio, sino para la conservación y preservación del medio ambiente mundial. Consciente de ello, Colombia ha decidido conservar los ecosistemas y respetar los derechos de los indígenas que habitan la Amazonia. En consecuencia, se crearon las áreas de manejo especial y se reconocieron los derechos ya mencionados de los indígenas a la propiedad de la tierra, al usufructo de los recursos naturales, a la autodeterminación social y cultural y a la plena participación en la toma de decisiones que los afectan.
38. En adición y extensión de las políticas desarrolladas en el pasado en materia indígena, el actual Gobierno del Presidente César Gaviria Trujillo propone el desarrollo de una serie de objetivos unificando al conjunto de entidades que trabajan con comunidades indígenas en torno a los actuales programas de modernización del Estado, participación comunitaria y descentralización administrativa.
39. Los objetivos específicos que se llevarán a cabo durante los próximos cuatro años y que serán prioridad del Gobierno Nacional son enumerados a continuación.

En materia de tierras y recursos naturales
a) Culminar el proceso de constitución de resguardos indígenas para las comunidades que aún no tienen definida su situación territorial.
b Sanear los resguardos constituidos y coadyuvar en la estabilización de la colonización que afecte a territorios indígenas.
c) Ampliar los resguardos indígenas cuya extensión sea insuficiente para el desarrollo social, económico y cultural.
d) Dotar de tierras a las comunidades indígenas que no la posean o que la que tengan sea insuficiente.
e) Constituir resguardos con tierras y mejoras provenientes del Fondo Nacional Agrario.
f) Reestructurar los resguardos de origen colonial, cuyos títulos tengan vigencia legal.
g) Apoyar a las poblaciones indígenas en sus iniciativas de preservación, vigilancia, reposición y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
En el campo de la producción
· Fortalecer las economías tradicionales y posibilitar, donde sea viable, la libre adopción de modernas alternativas de producción y autosuficiencia que permitan a las comunidades indígenas mejorar de manera prioritaria su propio abastecimiento y de manera complementaria su gestión en el mercado.
En el campo del ejercicio del derecho
· Consolidar, dentro del ordenamiento jurídico existente, las normas especiales que protegen y establecen el marco de las relaciones entre el Estado, las poblaciones indígenas y las demás instancias de la vida social y política.
En lo que se refiere a la gestión del Estado
a) Conformar instancias de concertación para que las poblaciones indígenas participen de manera efectiva en el diagnóstico, la planeación y el desarrollo de los programas y servicios que el Estado presta a las comunidades.
b) Propiciar procesos formativos que permitan a las comunidades reconocer sus propios recursos y necesidades, y a los funcionarios estatales identificar los aportes institucionales posibles en el marco del respeto por la identidad de las comunidades.
c) Fortalecer la capacidad de gestión y participación de las comunidades indígenas en las decisiones y programas que tienen relación con ellas, a partir de sus propias formas organizativas.
d) Diseñar mecanismos que permitan a los agentes del Estado informarse y capacitarse para dar un tratamiento adecuado a las comunidades indígenas.
Estudio
· Mejorar los programas de etnoeducación, cualificando el proceso, aumentando su cobertura y fortaleciendo la investigación que le sirve de base, en especial la investigación lingüística.
Salud
· Mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas a través de la puesta en marcha de programas participativos de atención primaria en salud, diseñados y desarrollados de acuerdo con las particularidades de cada etnia y región.
Comunicación social
a) Diseñar un componente de comunicación social que busque incidir de manera global en la percepción que se tiene sobre los pueblos indígenas y generar una cultura de respeto y valoración de su riqueza social y cultural.
b) Poner en marcha estrategias de comunicación dirigidas de manera especial hacia cada sector de la población.
c) Realizar estudios que permitan conocer y evaluar las necesidades de comunicación de los pueblos indígenas y que posibiliten el desarrollo de sus propios medios y procesos de intercomunicación.
40. De igual forma, en coordinación con todas las entidades que realizan trabajos con comunidades indígenas y en concertación con las comunidades, se organizarán los siguientes programas:
Programa en materia de tierra y recursos naturales
a) De conformidad con las normas legales vigentes, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), culminará con el proceso de constitución de Resguardos Territoriales, en beneficio de cerca de 35.000 indígenas, situados en el sector de selva y sabana.
b) Se realizarán acciones de saneamiento de territorios indígenas mediante la adquisición de mejoras de colonos situados dentro de los resguardos.
c) Adquisición de tierras para aquellas comunidades que las perdieron o que tienen tierras insuficientes, o para la reestructuración de resguardos coloniales minifundistas.
d) Legalización de las tierras del Fondo Nacional Agrario adquiridas con destino específico para comunidades indígenas mediante la constitución de resguardo.
e) Realización de estudios socioeconómicos para la constitución de resguardos en tierras baldías, y determinar las necesidades de tierras y las zonas susceptibles de afectarlas por el programa de adquisición del INCORA, para reestructuración de resguardos de origen colonial.
f) Demarcación y señalización de los resguardos ya constituidos mediante la colocación de hitos y vallas.
g) El INCORA, en coordinación con la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, estudiará los títulos de los resguardos indígenas de origen colonial.
h) Se colaborará con las poblaciones indígenas para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, mediante la puesta en marcha de programas participativos de educación y gestión ambiental y la realización de proyectos específicos para la reposición de los recursos, la reforestación y la recuperación natural de medios ecológicos deteriorados. Especial énfasis se dará a la conservación de las cuencas hidrográficas y al reordenamiento forestal.
i) El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), en coordinación con las Corporaciones Regionales y las Organizaciones y Autoridades Indígenas, desarrollará las acciones necesarias en torno al ordenamiento territorial comunitario, ayudando a los cabildos y a las autoridades tradicionales para el establecimiento de áreas de manejo especial, vocación agropecuaria, forestal y agrosilvopastoril. Igualmente, se buscarán los mecanismos para crear barreras ecológicas que amortigüen y protejan los territorios indígenas de las zonas de colonización.
j) Se realizarán estudios sobre el impacto sociocultural y ambiental de los programas de desarrollo, en especial los que requieren obras de infraestructura que, de una u otra forma, afecten a las poblaciones indígenas.
Programas referidos a producción y crédito
41. Las acciones de crédito y fomento productivo desarrolladas por las entidades del Estado partirán de las siguientes premisas:
a) valoración y aceptación de los conocimientos y métodos propios de producción de los pueblos indígenas;
b) participación efectiva de las comunidades beneficiarias en el diseño y manejo de los programas productivos;
c) apoyo a las iniciativas regionales, en lo relativo a la asistencia técnica, el transporte y el mercadeo de productos.
42. Se posibilitará la creación de alternativas productivas dirigidas a la autosuficiencia, el mejoramiento de aquellos sistemas productivos tradicionales que sean susceptibles de serlo y adopción de tecnologías apropiadas al ecosistema, con miras al fortalecimiento de las economías comunitarias.
Programas referidos al ejercicio del derecho
43. La División de Asuntos Indígenas apoyará y tramitará las recomendaciones presentadas por los cabildos indígenas ante la Asamblea Nacional Constituyente.
44. La División de Asuntos Indígenas se encargará de asesorar y brindar protección legal a las comunidades indígenas o a sus miembros. Se tendrán en cuenta los procedimientos internos que las comunidades indígenas empleen para resolver sus conflictos, así como su derecho consuetudinario y los métodos tradicionales de sanción. En los casos de familia, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en coordinación con el Ministerio de Gobierno, el encargado de abordar estas situaciones.
45. Se buscará la aprobación y ratificación por parte del Congreso de la República del Convenio 169 (1989), suscrito por la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra (junio de 1989).
Programas referidos a la modernización, adecuación y gestión del Estado
46. Se constituirá una Comisión Técnica Nacional Permanente de Asuntos Indígenas (CONAI), de carácter interinstitucional y con participación indígena, como un organismo de coordinación, seguimiento, evaluación y ajuste de las acciones estatales y de vigilancia sobre la situación de los derechos humanos en las comunidades indígenas.
47. De conformidad con el Decreto NE 00312 de 1984, se apoyarán los comités departamentales de desarrollo indígena y se fomentará la creación de otros en regiones donde no existan.
48. Se formularán Planes Regionales Regionales de Desarrollo Indígena (PREDI), coordinados conjuntamente con la Secretaría de Integración de la Presidencia y por la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, con la participación de las comunidades indígenas.
49. La División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno se adecuará, para hacer de ella un organismo administrativo, técnico y científico, con recursos propios y autonomía administrativa.
50. Se buscará la creación de un Comité para la defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas, coordinado por la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la República.
51. Para operacionalizar las acciones derivadas de esta política, se unificarán criterios de trabajo y se posibilitarán mecanismos de coordinación interinstitucional a través de convenios y de integración y complementación de recursos financieros, técnicos y humanos.
Programa de etnoeducación
52. Se mantendrá como directriz el modelo de etnoeducación adoptado en las disposiciones contempladas en el Decreto NE 1142 de 1979, que reconoce el pluralismo étnico y establece el derecho de las comunidades indígenas a recibir una educación de acuerdo con sus características socioculturales y económicas (anexo 3, págs. 163 a 165).
53. Se apoyarán las acciones del Comité Nacional de Lingüística Aborigen concebido como organismo asesor del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con actividades lingüísticas de investigación, difusión, protección, enseñanza y capacitación de las lenguas amerindias.
54. Se dará impulso y apoyo a los proyectos de educación indígena, partiendo de currículos diseñados de común acuerdo con las comunidades indígenas.
55. Se continuará apoyando el Fondo de Becas "Alvaro Ulcué", con el fin de facilitar el acceso de los indígenas a la educación superior.
56. Se adoptarán medidas para evaluar los programas que adelanta la educación contratada y el Instituto Lingüístico de Verano, contando para ello con el apoyo y la asesoría del Comité de Lingüística Aborigen.
57. El Ministerio de Educación Nacional y la División de Asuntos Indígenas coordinarán acciones para mantener un balance actualizado de la situación educativa de las comunidades indígenas. A través de trabajos investigativos y procesos educativos, se propiciará el reconocimiento de aquellos elementos históricos y culturales de las comunidades que se han deteriorado y pueden llegar a desaparecer.
58. Se introducirá en los currículos escolares información objetiva sobre las poblaciones indígenas, con el propósito de crear en el país una conciencia positiva sobre su situación.
59. Se estimulará el libre intercambio intercultural teniendo como punto de partida la cultura propia de cada comunidad, facilitando de manera crítica el acceso, conocimiento y apropiación de elementos y expresiones culturales del resto de la sociedad.
60. Se realizarán campañas de divulgación sobre la legislación indígena y el conocimiento de los pueblos indios a nivel nacional y regional. Se dará especial instrucción a los funcionarios públicos que desempeñen sus funciones en territorios indígenas y a las propias organizaciones y autoridades indígenas y se propenderá por ofrecer capacitación a los docentes en la concepción general de la etnoeducación.
Programas referidos a salud
61. Se buscará optimizar las condiciones de vida de las comunidades indígenas fortaleciendo sus propios sistemas de medicina tradicional y métodos preventivos, complementándolos con programas concertados de atención primaria en salud. Con fundamento en el Decreto NE 1811 de 1990 (anexo 4), se coordinarán acciones entre la División de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Salud, con miras a crear una unidad técnica especial permanente, conformada por personal idóneo que se encargue de la capacitación integral del personal médico y paramédico que trabaja en zonas indígenas, así como de concertar y hacer seguimiento, junto con las comunidades indígenas, de los programas de salud y del cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
62. Se estudiarán los factores estructurales que inciden en las tasas de morbilidad y mortalidad de algunos grupos indígenas, con el apoyo del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" (COLCIENCIAS) y el Instituto Nacional de Salud (INS).
63. Se procurará extender los servicios de salud a todas las comunidades indígenas y se crearán mecanismos ágiles de diagnóstico y remisión de pacientes.
64. Donde sea necesario se desarrollarán programas especiales de atención maternoinfantil a partir de los contenidos propios de la cultura indígena, y acciones de control, vigilancia y tratamiento de la desnutrición y malnutrición con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
65. El Ministerio de Salud hará los ajustes necesarios del Decreto NE 1811 de 1990, con base en la identificación de las dificultades encontradas para su aplicación y con las recomendaciones de las comunidades y organizaciones indígenas.
66. El ICBF, en coordinación con el Ministerio de Salud, pondrá en marcha programas que integren las áreas específicas del ICBF, orientados al fortalecimiento y protección del menor y la familia indígena, a partir de sus propios sistemas y con la participación de cada comunidad en la autosuficiencia alimentaria, sociabilización endógena y control social. En igual sentido, se diseñarán programas de atención al menor indígena en sujeción a lo dispuesto en los artículos 21, 93, 239 y 311 del Decreto NE 2737 de 1989 (anexo 5).
Programas referidos a comunicación social
67. Se realizarán campañas de educación y sensibilización sostenida sobre el valor y la riqueza cultural de los pueblos indígenas. El concepto de la campaña estará enmarcado dentro del encuentro de dos mundos y se realizará bajo la coyuntura de los 500 años del descubrimiento.
68. Se realizará una estrategia de información hacia el sector dirigente, político e institucional y hacia los medios de comunicación masiva con el fin de dotarlos de más y mejores conocimientos, que les permitan apoyar las iniciativas de las comunidades indígenas.
69. Con relación a los funcionarios de las instituciones que trabajan en programas con indígenas, se realizarán acciones de sensibilización sobre el valor y las diferencias culturales de cada comunidad indígena y la necesidad de respetarlas y velar por su protección.
70. Se desarrollarán estudios sobre los procesos comunicativos alrededor de las organizaciones y la participación social en las comunidades indígenas, con el fin de comenzar a conocer las áreas de influencia y los medios desarrollados, para su propia intercomunicación.
Esquema operativo
71. De conformidad con las normas legales vigentes, la política indigenista será orientada por el Ministerio de Gobierno, a través de la División de Asuntos Indígenas. Esta política contará para su ejecución con el concurso de las instituciones que en la actualidad atienden los programas dirigidos a las comunidades indígenas.
72. Con motivo de cumplirse los 500 años del descubrimiento de América en el año de 1992, se espera que los pueblos indígenas logren un reconocimiento específico dentro de la Constitución política colombiana, a través de las decisiones que adopte la Asamblea General Constituyente, en la cual, valga la pena mencionar, participan dos candidados indígenas elegidos libremente en las votaciones del 9 de diciembre de 1990; ellos son Lorenzo Muelas Hurtado y Francisco Rojas Birry.
73. En conclusión, la política gubernamental tiene como objetivo fundamental y prioritario el mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas a partir del respeto a su autonomía, el reconocimiento de derecho a su participación social, el apoyo a los procesos sociales que favorezcan la autogestión y las formas alternativas de desarrollo social y económico, teniendo en cuenta la concepción y particularidades culturales de cada pueblo.
74. La intención del Gobierno colombiano ha sido y seguirá siendo la de promover la conservación y el conocimiento de la idiosincrasia de las comunidades indígenas y encaminar todos los esfuerzos por el desarrollo de su bienestar en la convivencia pacífica y de respeto con los demás sectores de la sociedad.