Consejo Económico y Social E/CN.4/1993/61/Add. 3, 6 de Septiembre de 1993
Comisión de Derechos Humanos – 49 periodo de sesiones – Tema 21 del programa
Servicio de Asesoramiento en materia de Derechos Humanos
Informe de la misión de evaluación del proyecto de apoyo a la Consejería presidencial para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de Colombia
(…)
125. La asesoría debiera ser la función principal de la Consejería en su diseño postconstitucional. En consecuencia, deberá profundizar el estudio de la realidad nacional para la formulación de políticas gubernamentales destinadas a la promoción y protección de derechos humanos. En particular:
Revisar los textos legales que puedan incurrir en inconstitucionalidad.
Estudiar la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos que todavía no han sido suscritos por Colombia. Igualmente asesorar en el cumplimiento y ejecución, en el derecho interno, de las decisiones y resoluciones de los organismos internacionales, universales y regionales, de derechos humanos que conciernen a Colombia, así como las recomendaciones y observaciones generales que, sobre Colombia, emitan los distintos Comités de las Naciones Unidas, al igual que los grupos de trabajo y relatores especiales temáticos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Asesorar y solicitar a los poderes públicos la adopción de medidas disciplinarias estrictas contra los funcionarios acusados de graves violaciones de derechos humanos, incluida la separación del servicio.
Asesorar para que durante los estados de excepción no se adopte legislación especial que pueda restringir los derechos humanos básicos y las garantías procesales.
Potenciar una mayor protección de las autoridades en favor de los defensores de los derechos humanos.
Asesorar en favor del desarrollo legislativo del artículo 250 de la Constitución, con la finalidad de asegurar que las violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública no sean objeto, en ningún caso, de la justicia penal militar.
Propiciar y coadyuvar en las iniciativas para el mejoramiento y la eficacia de la administración de justicia en Colombia, entre otros, en los siguientes ámbitos: culminar un registro central de detenidos; unificar la policía judicial en un solo cuerpo bajo la dirección del Fiscal General de la Nación; ampliar el número de fiscales y de agentes de la policía judicial; perfeccionar sus métodos investigativos; fortalecer la oficina de la Fiscalía para la protección de víctimas y testigos, etc.;
Facilitar al Comité Internacional de la Cruz Roja visitas periódicas a centros de detención en particular a los autodenominados presos políticos;
Reforzar el programa de la Defensoría Pública, procurando la cooperación internacional para mejorar su desarrollo y alcances;
Impulsar, dentro de sus competencias, los mecanismos de investigación de los casos de violación de derechos humanos;
Prestar atención al cumplimiento del derecho internacional humanitario;
Reiterar a la Consejería que contribuya, en el marco de sus actividades, a la divulgación de las acciones de tutela y del hábeas corpus.
2. Coordinación
Con referencia a la coordinación, las recomendaciones son:
Propiciar la creación de una comisión al más alto nivel político y administrativo destinada a asegurar el cumplimiento de las políticas gubernamentales de derechos humanos. Con independencia de ella, el actual Grupo de Trabajo interinstitucional sobre la red de casos deberá seguir funcionando bajo la autoridad de la Defensoría;
Fortalecer, favorecer la puesta en marcha y, en su caso, respaldar decididamente la labor de los comités municipales de derechos humanos. Debiera darse cabida en estos comités a representantes de organizaciones de la sociedad civil y religiosas;
Contribuir a la buena marcha e la transferencia de competencias de la Consejería a la Defensoría;
La Consejería debiera ejercer la coordinación de las actividades de los distintos departamentos administrativos en la elaboración de los informes que el Gobierno debe someter a los distintos órganos internacionales, universales y regionales, en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Colombia;
Elaborar y coordinar respuestas en los casos de violación ante los organismos internacionales, intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de carácter internacional.
3. Educación
127. La mayor parte de las recomendaciones sobre educación en derechos humanos se han desarrollado en el cuerpo del informe. Por ello, la Misión reitera las mismas, las cuales son ampliadas y complementadas con las siguientes:
En aplicación del mandato constitucional debiera promoverse la instrucción cívica como disciplina obligatoria a nivel de primaria y de secundaria, sobre la base del estudio dinámico de la Constitución y de los derechos humanos;
Se sugiere dar prioridad a la elaboración de materiales didácticos y de manuales prácticos para colmar la necesidad existente en todos los proyectos del área educativa. Asimismo, debiera fortalecerse el proceso de documentación;
Entre los elementos a tomar en cuenta en el proceso de capacitación de los personeros, debiera darse especial énfasis a los mecanismos de protección de derechos humanos, específicamente las acciones de tutela y el recurso de hábeas corpus;
La Misión complementa sus recomendaciones sobre los programas dirigidos a las fuerzas de seguridad expresando la necesidad de ampliar el número de sus beneficiarios e incorporar el coauspicio del Comité Internacional de la Cruz Roja;
En cuanto al proyecto pedagógico se recomienda constituir equipos de multiplicadores, similares a los ya constituidos en Cali y Medellín, en las otras ciudades donde trabaja la Consejería;
Progresivamente, y de acuerdo con una planificación ordenada, se recomienda que la Consejería promueva la formación de derechos humanos para los funcionarios de la Procuraduría, de la Fiscalía y del Poder Judicial y se vincule con las entidades de educación superior en su propios proyectos e iniciativas;
En el ámbito de la divulgación, la Misión recomienda dirigir algunas de las campañas contra la corrupción.
4. Política institucional
128. La Misión ha compartido la necesidad de referirse a algunas cuestiones generales que afectan los derechos humanos y que, por consiguiente, debieran ser tenidas en cuenta por parte de la Consejería en la planificación de sus actividades:
a. La Misión recomienda y considera indispensable el estudio, análisis y elaboración de propuestas de políticas generales basadas en los derechos humanos sobre los siguientes graves problemas nacionales:
Erradicación de los grupos paramilitares;
Terrorismo;
Narcotráfico;
Violencia armada generalizada;
Impunidad;
Corrupción
b. Asimismo la misión estima que debieran acentuarse como altas metas de todos los proyectos gubernamentales:
La pacificación de la República;
El establecimiento del diálogo como medio idóneo para dirimir los conflictos sociales;
La plena vigencia del Estado Social de Derecho y de la protección de los derechos humanos;
El desarme civil por medio de medidas adecuadas para el control de la violencia y de los instrumentos que a ella sirven;
c. La misión recomienda a la Consejería la atención prioritaria a los grupos vulnerables, de los cuales ha identificado en especial los siguientes: población indígena, desplazados internos, víctimas de la violencia, infancia, mujeres, presos y reinsertos;
d. La Consejería debiera enfatizar también en sus políticas la ampliación de la presencia del Estado en zonas rurales y áreas suburbanas y marginales;
e. La Consejería debiera continuar su acertada política de potenciación de la presencia y papel de las organizaciones de la sociedad civil y religiosas en todos los ámbitos de la actividad pública y muy particularmente en las áreas en las que las instituciones estatales aún no han hecho presencia.