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Distr. GENERAL E/CN.4/1994/31 6 de enero de 1994 ESPAÑOL Original: INGLES

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones
Tema 10 a) del programa provisional

CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION Y EN PARTICULAR:

LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1992/32 de la Comisión de Derechos Humanos

INDICE

INTRODUCCION 1 – 4

I. MANDATO Y METODOS DE TRABAJO 5 – 23

II. INFORMACION EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL EN RELACION CON DIVERSOS PAISES 24 – 665

Argelia 24 – 36

Angola 37 – 39

Bangladesh 40 – 51

Bolivia 52 – 55

Brasil 56 – 59

Bulgaria 60 – 62

Burundi 63 – 68

Camerún 69 – 83

Chad 84 – 91

Chile 92 – 145

China 146 – 172

Colombia 173 – 188

Cuba 189 – 199

República Dominicana 200 – 201

Colombia

Información transmitida al Gobierno

173. Por carta de fecha 26 de agosto de 1993 el Relator Especial comunicó al Gobierno de Colombia que había recibido información sobre 17 casos de tortura que habrían ocurrido en el país. Dichos casos se describen en los párrafos siguientes.

174. Wilson Méndez fue detenido el 26 de octubre de 1992 en la ciudad de Doncello, departamento de Caquetá, por miembros del ejército, bajo sospecha de pertenecer al grupo opositor Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Conducido al batallón Florencia, recibió, según se informó, disparos en las piernas y tuvo que ser trasladado al hospital María Inmaculada, donde fue intervenido quirúrgicamente. Según testigos, mientras se encontraba en el hospital, los soldados que le custodiaban lo golpearon con sus armas, provocándole nuevas heridas en las piernas. El personal médico que había intervenido ante estos hechos había recibido amenazas de muerte.

175. Luis Fernando Martínez y su esposa Sonebia Pinzón Herrera vieron allanado su domicilio de Sabaneta, departamento de Santander, en la noche del 7 de noviembre de 1992 por un grupo de cinco soldados de la brigada móvil Nº 2. Mientras Luis Fernando Martínez era llevado en detención, los soldados violaron a Sonebia Pinzón y su hija de 2 años de edad, Marcela Becerra Pinzón. Exámenes médicos efectuados con posterioridad confirmaron las denuncias. Según la información recibida, cuatro soldados del batallón de contraguerrillas Nº 18 "Cimarrones", vinculado a la brigada móvil Nº 2, están detenidos, acusados de acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con incapacidad para resistir, violación y concierto para delinquir.

176. Heberto Sánchez Tamayo, Diego Miguel Hernández y Astrid Liliana Rodríguez formaban parte de un grupo de 18 personas que viajaban en una embarcación fluvial de Tres Esquinas a Cartagena del Chairá, en el municipio de San Vicente del Caguán, departamento de Caquetá, el 20 de marzo de 1993. Según se informó, la embarcación fue interceptada a la altura de Puerto La Reforma por miembros de la brigada móvil Nº 1 del ejército, quienes obligaron a algunos pasajeros, entre los que se encuentran los mencionados, a desnudarse y desembarcar. A continuación fueron sometidos a interrogatorio sobre las actividades de la guerrilla en la región y torturados, en particular mediante intento de asfixia en el fango del río. A Heberto Sánchez y Diego Hernández les retorcieron los brazos y las rodillas y los colgaron cabeza abajo. Astrid Rodríguez fue golpeada en los pies con un martillo, le introdujeron jabón en la boca y le aplastaron los senos. Posteriormente fueron trasladados al batallón Nº 36 "Montaña Cazadores" en San Vicente del Caguán, donde Astrid Rodríguez continuó siendo objeto de malos tratos.

177. Gilberto Jurado Alvarán y Henri Cardona fueron detenidos el 3 de agosto de 1993 en la vía que conduce de Fortul a Arauquita, departamento de Arauca, por efectivos del batallón Reveiz Pizarro de Saravena, caballería mecanizada. Trasladados a la escuela Simón Bolívar de la vereda La Salve, habrían sido severamente golpeados. El Sr. Jurado habría sufrido también intentos de ahogamiento al ser sumergido en un lago. Antes de ser puesto en libertad cuatro días después, se les obligó a firmar una declaración en la que constaba que habían recibido buen trato.

178. El Relator Especial también fue informado de los siguientes casos que habrían ocurrido en Barrancabermeja, departamento de Santander.

179. Armando Gómez fue detenido el 18 de abril de 1993 cuando viajaba en una motocicleta en las proximidades de la Inspección, departamental de El Llanito, municipio de Barrancabermeja, por miembros del ejército. A continuación fue conducido a una finca cercana, donde habría sido golpeado y sumergido en una pileta de agua varias veces hasta sacarlo casi ahogado al mismo tiempo que era interrogado. Posteriormente fue conducido, junto con otro muchacho de 19 años, también detenido, Dimas Benavides, al batallón Nueva Granada donde se les habría aplicado corriente eléctrica en los testículos, cuello y pies al mismo tiempo que eran golpeados. Fueron puestos en libertad el 20 de abril.

180. Miguel Angel Duque Valencia fue detenido el 30 de abril de 1993 por diez hombres en trajes civiles que lo llevaron al batallón Nueva Granada, donde fue sometido a las torturas de intentos de ahogamiento, golpes y patadas en diversas partes del cuerpo.

181. José Manuel Rodríguez Sampayo fue detenido el 1º de mayo de 1993 por un grupo de hombres en trajes civiles que lo condujeron al batallón Nueva Granada, donde fue sometido a intentos de ahogamiento y golpes en todo el cuerpo hasta hacerle perder la conciencia. Antes de ser entregado a la fiscalía, fue obligado a firmar una constancia de buen trato.

182. José Antonio López fue capturado el 3 de mayo de 1993 por individuos de civil. Según se informó, fue llevado al batallón Nueva Granada, y se le paseó vendado por algunos barrios nororientales; en uno de ellos le hicieron abrir una puerta a golpes de su cabeza. Fue llevado luego a una ciénaga, donde intentaron ahogarlo repetidas veces. Llevado nuevamente al batallón Nueva Granada, habría sido sometido a nuevos intentos de ahogamiento y descargas eléctricas en los testículos, así como a quemaduras con cigarrillos encendidos.

183. Orlando Noguera fue detenido el 3 de mayo de 1993 por hombres de civil que lo ataron con alambres de púa en manos, pies y cintura. Llevado al batallón Nueva Granada, le echaron un ácido en el estómago que le produjo llagas. Fue llevado luego amarrado a los barrios nororientales, donde le introdujeron barro por la boca. También fue conducido a una ciénaga, donde sufrió intentos de ahogamiento por espacio de dos horas. Nuevamente fue llevado al batallón donde, según se informó, le pisaban los testículos con las botas y luego le aplicaban en los mismos corrientes eléctricas y le introducían palillos puntiagudos por la nariz. También le habrían dado patadas en los oídos, dejándolo con problemas de audición.

184. Yofre Cervantes Corzo fue detenido el 3 de mayo de 1993 por hombres en trajes civiles. Estuvo retenido en el batallón Nueva Granada durante 32 horas, en cuyo transcurso fue sometido a golpes de fusil, aplicación de choques eléctricos en los testículos e intentos de ahogamiento.

185. Orlando Rueda Argüello fue detenido el 13 de marzo de 1993 en un retén militar cerca de San Vicente de Chucurí, por tropas del batallón Luciano D'Elhuyart. Entregado a la policía de San Vicente de Chucurí, fue sometido, según se informó, a torturas tales como intentos de ahogamiento, colocándole la cabeza dentro de una bolsa plástica al interior de la cual derramaban agua. También le habrían introducido agujas entre las uñas y lo habrían sometido a golpizas.

186. Por la misma carta de 26 de agosto de 1993 el Relator Especial recordó al Gobierno diversos casos transmitidos en 1992 con respecto a los cuales no se había recibido respuesta.

Información recibida del Gobierno en relación con la resolución 1993/48 de la Comisión

187. De conformidad con esta resolución, el Gobierno proporcionó información sobre los resultados del Programa Antidroga correspondiente al período comprendido entre 1990 y agosto de 1993. También declaró que, tras un ataque terrorista perpetrado por narcotraficantes el 15 de abril de 1993 en Bogotá, que causó la muerte de diez personas, se habían adoptado medidas adicionales de conmoción interior.

Observaciones

188. El Relator Especial es consciente de la situación en Colombia, que se refleja en la carta del Gobierno de 24 de julio de 1992 señalada en el último informe de su predecesor en el cargo (E/CN.4/1993/26, párr. 116) y que se caracteriza por actos de brutalidad y violencia de grupos opositores armados y bandas de narcotraficantes. El Gobierno, con razón, no pretende que esos actos, por más atroces que sean, justifican el recurso a la tortura por las fuerzas de seguridad oficiales o terceros que actúen con su complacencia. El Relator Especial aguarda con interés que el Gobierno le comunique qué medidas se propone adoptar para hacer frente a ese problema, que parece ser endémico, especialmente en las zonas de conflicto.

(…)