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Informes ONU

E/CN.4/1994/43 Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias

By 12 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1994/43   11 de enero de 1994 – ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISION DE DERECHOS HUMANOS 50º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional
ULTERIOR PROMOCION Y FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, CON INCLUSION DE LA CUESTION DEL PROGRAMA Y LOS METODOS DE TRABAJO DE LA COMISION:

DERECHOS HUMANOS, EXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS

Derechos humanos y éxodos en masa Informe del Secretario General

(…)
21. Por último, y atendiendo a la petición hecha en el párrafo 16 de la resolución 1993/70 de la Comisión de Derechos Humanos el 26 de mayo de 1993, el Secretario General envió notas verbales a todos los gobiernos y cartas a los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesados y les pidió que le facilitaran información y le comunicaran sus opiniones acerca de esa resolución, señalando especialmente a la atención los párrafos mencionados en la introducción que figura más arriba. En el anexo I del presente informe se resumen las respuestas recibidas de Austria, Colombia, Cuba, el Chad, Dinamarca, Finlandia, Guatemala, el Iraq y Nepal; la respuesta de la Santa Sede se incluye en el anexo II, y las de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Federación Internacional Terre des Hommes se resumen o reproducen en los anexos III y IV, respectivamente. La Comisión Internacional de Juristas envió su informe "Refugees from Myanmar" (Refugiados de Myanmar), de octubre de 1992, en tanto que la Organización de los Estados Americanos señaló que recientemente había estudiado esta esfera en relación con las situaciones en Guatemala y Haití, y envió un ejemplar de su informe sobre este último país.
(…)
Anexo I
RESPUESTAS RECIBIDAS DE ESTADOS MIEMBROS
(…)
Colombia
[Original: español] [16 de noviembre de 1993]

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o sus actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, debido a la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos y desastres naturales o provocados por el hombre, u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.

El derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad son los derechos más vulnerados en Colombia. A pesar de la normatividad que existe para proteger los derechos humanos, algunos miembros de la fuerza pública y de los organismos del Estado, además de los grupos guerrilleros y del narcoterrorismo, han cometido violaciones de derechos humanos.

Las masacres, torturas y desapariciones en las que se han visto envueltos tanto los miembros de las fuerzas militares como la guerrilla y el narcotráfico son unas de las más preocupantes causas del desplazamiento interno.

El empleo de minas en zonas pobladas por civiles constituye una de las más graves violaciones de las normas de la guerra.

Son factores que deben considerarse: la adecuación en servicios públicos, las oportunidades económicas y las perspectivas de desarrollo, que pueden llevar a movilizaciones internas de población de carácter permanente.

En Colombia, el trauma psíquico se ve agravado por la impunidad en que quedan los homicidios, impunidad que constituye una nueva violencia.

La situación de la mujer desplazada es particularmente difícil. Las mujeres desplazadas con sus hijos deben asumir la jefatura del hogar y la responsabilidad de emprender una nueva guerra por la supervivencia de la familia.

Son innumerables y aterradoras las consecuencias psicosociales del desplazamiento: las marcas que dejan violencia y el desarraigo pueden ser transmitidos como un legado negativo a través de las generaciones, independientemente del lugar final de su residencia.