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Informes ONU

E/CN.4/1994/7 Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias

By 3 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1994/7 7 de diciembre de 1993 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones
Tema 12 del programa provisional

CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN PARTICULAR EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES

Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias*/

Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye,presentado en cumplimiento de la resolución 1993/71 de la Comisión de Derechos Humanos

(…)

II. METODOS DE TRABAJO

13. En la resolución 1993/71 la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial que "responda efectivamente a la información que se le presente, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o en aquellos casos en que se haya llevado a cabo" (párr. 10). En la misma resolución, la Comisión pidió al Relator Especial que "intensifique su diálogo con los gobiernos mediante el seguimiento de las comunicaciones enviadas a éstos en las que se transmitan denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como de las recomendaciones hechas en sus informes sobre visitas in situ a determinados países" (párr. 16).

14. En la resolución 1993/47 de la Comisión figuran varias disposiciones relativas a visitas y visitas complementarias de los relatores especiales sobre cuestiones temáticas; el seguimiento de las recomendaciones formuladas por ellos así como los progresos realizados por los gobiernos con respecto a sus mandatos concretos; la cooperación entre los procedimientos temáticos y las organizaciones no gubernamentales así como entre los relatores especiales y los grupos de trabajo sobre cuestiones temáticas, los órganos pertinentes creados en virtud de tratados y los relatores por países.

15. Sobre la base de estas disposiciones, el Relator Especial ha continuado transmitiendo denuncias de violaciones del derecho a la vida a los gobiernos interesados en forma de llamamientos urgentes y cartas. El seguimiento de esas comunicaciones se ha intensificado. Además, el Relator Especial ha realizado visitas a Rwanda y al Perú y ha aumentado su cooperación con las organizaciones no gubernamentales así como con otros procedimientos de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas.

16. En el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones el Relator Especial ofreció un análisis detallado de los procedimientos establecidos y desarrollados en el curso de los diez primeros años del mandato. Describió también detalladamente ciertas dificultades encontradas con respecto a estos procedimientos durante los seis primeros meses de su actividad como Relator Especial (E/CN.4/1993/46, párrs. 11 a 41 y 689 a 705). En 1993 el Relator Especial continuó con sus actividades encaminadas a aumentar la eficacia del mandato mediante un ulterior perfeccionamiento de los criterios para la evaluación de las comunicaciones en las que figuran denuncian y de las consiguientes respuestas gubernamentales. A consecuencia de este aumento de actividades de seguimiento se han suscitado varias cuestiones. Este capítulo contiene una descripción y análisis de los métodos de trabajo del Relator Especial.

A. Denuncias recibidas por el Relator Especial

17. El Relator Especial continúa desempeñando su mandato principalmente sobre la base de información señalada a su atención por organizaciones no gubernamentales, gobiernos, particulares y algunas organizaciones intergubernamentales. Estas comunicaciones contienen casos concretos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias o amenazas de muerte, y/o información general sobre cuestiones relacionadas con el derecho a la vida. En 1993 el Relator Especial recibió un gran número de denuncias generales, en especial con respecto a la legislación o a las prácticas relativas a la pena de muerte o al fenómeno de la impunidad y sus consecuencias en la perpetuación de violaciones del derecho a la vida en determinados países.

Credibilidad de las fuentes

18. Si bien muchas de las organizaciones no gubernamentales y los particulares que interponen denuncias son bien conocidos por el Relator Especial y por otros procedimientos de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas como fuente de información creíble, algunas veces se reciben denuncias de organizaciones no gubernamentales menos conocidas o de fuentes totalmente nuevas.

19. En el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones, el Relator Especial expuso los principales criterios aplicados en la evaluación de tales denuncias, a saber, la medida de detalle que contienen en relación con la víctima y las circunstancias precisas del incidente (véase E/CN.4/1993/46, párrs. 16 y 17). Si persisten las dudas, el Relator Especial continuará tratando de obtener corroboración de las denuncias de fuentes de credibilidad indiscutible.

20. La importancia que se da a la información recibida de los gobiernos en sus respuestas para evaluar la credibilidad de las fuentes aumentará en la medida en que se informe a éstas del contenido de estas respuestas y se les invite a proporcionar comentarios y/o aclaraciones adicionales e información en el marco del procedimiento de seguimiento recientemente iniciado (véanse los párrafos 32 a 63 infra). Como ya se ha expresado en el informe del Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones (E/CN.4/1993/46, párr. 18), la información que meramente esclarece hechos comunicados por una organización no gubernamental o arroja nueva luz sobre éstos no afecta negativamente a la verosimilitud de la fuente, como tampoco la afectan acusaciones genéricas sobre los motivos o la fiabilidad de la fuente. Cabe suponer que los gobiernos tendrán más información que una organización no gubernamental en cuanto a los aspectos concretos de incidentes que implican pérdida de vidas, y también es normal que su evaluación de la importancia de tales incidentes difiera. La situación puede cambiar cuando los gobiernos declaren en sus respuestas que las denuncias presentadas al Relator Especial eran infundadas o estaban sustancialmente deformadas. La manera en que las fuentes de denuncias respondan a las peticiones del Relator Especial de comentarios sobre el contenido de las respuestas de los gobiernos y/o detalles adicionales para aclarar los casos presentados por ellos brindará al Relator Especial una base para evaluar la fiabilidad de las fuentes.

Información requerida para tramitar denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

21. Si bien no existe un procedimiento oficial para la presentación de denuncias, deben cumplirse algunos requerimientos a fin de que el Relator Especial pueda señalar los casos apropiados a la atención de los gobiernos interesados sin retrasos innecesarios. Los siguientes puntos indican el tipo de información que se necesita. Ello puede servir como orientación para los que deseen presentar casos de presuntas violaciones del derecho a la vida:

a) Información relativa a la víctima: nombre completo; edad; sexo, lugar de residencia u origen; profesión y/o actividades, si se relacionan con la presunta ejecución extrajudicial o amenaza; cualquier otra información pertinente que pudiera ayudar a identificar a una persona (por ejemplo el número de registro de un preso o el número de su pasaporte o documento de identidad).

b) Información relativa al acontecimiento ocurrido: fecha; lugar; descripción de la forma en que ocurrieron los acontecimientos; en casos de presuntas violaciones del derecho a la vida en relación con la pena de muerte, información detallada sobre las deficiencias con respecto a las garantías necesarias para un juicio justo, la legislación pertinente, los textos de las sentencias impuestas y las solicitudes de apelación, etc.

c) Información sobre los presuntos perpetradores, incluso una explicación de las razones por las que se sospecha su culpabilidad: nombres si se saben; si son miembros de las fuerzas de seguridad, su rango, funciones, la unidad o servicio a la que pertenecen, etc.; si son miembros de grupos de defensa civil, grupos paramilitares u otras fuerzas, detalles de la forma en que estas fuerzas se relacionan con el Estado (por ejemplo cooperación con las fuerzas de seguridad del Estado, incluso información sobre cadenas de comando; connivencia del Estado con sus operaciones o tolerancia de ellas, etc.).

d) Información sobre las medidas adoptadas por las víctimas o sus familias y, en particular, sobre las denuncias presentadas (por quién; ante qué órgano). Si no se han presentado denuncias, la razón por la que no se han presentado.

e) Información relativa a las medidas tomadas por las autoridades para investigar la presunta violación del derecho a la vida y/o medidas adoptadas para proteger a las personas amenazadas así como para impedir incidentes semejantes en el futuro, en particular: si se presentaron denuncias, las medidas adoptadas por los órganos competentes tras ser recibidas; progresos y estado de las investigaciones al momento de la presentación de la denuncia; si se dice que los resultados de la investigación no son satisfactorios, explicaciones al respecto.

f) Información sobre la fuente de las denuncias: nombre y dirección completa de la organización o particular para facilitar las aclaraciones de detalles no aclarados y el seguimiento.

B. Denuncias transmitidas por el Relator Especial
a los gobiernos interesados

22. Cuando no hay motivos serios para considerar que la información proporcionada por la fuente no es creíble, el Relator Especial los transmite a los gobiernos interesados, sea en la forma de un llamamiento urgente o de una carta dirigida a las autoridades.

Llamamientos urgentes

23. Como en años anteriores, esas comunicaciones urgentes se han utilizado para casos de amenazas de muerte, temor de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias inminentes, o incidentes particularmente graves de violaciones del derecho a la vida, en especial el abuso de la fuerza. El Relator Especial envió también llamamientos urgentes tras ser informado de la inminente expulsión de personas a un país en las que podían estar en peligro de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria.

24. El Relator Especial instó a los gobiernos interesados a que garantizasen la protección efectiva de las personas amenazadas o en peligro de ejecución. Instó también a las autoridades competentes a que realizasen investigaciones completas, independientes e imparciales y que adoptasen todas las medidas necesarias para impedir futuras violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial pidió que se le mantuviese informado de todas las medidas adoptadas a este respecto.

25. Así, en 1992, cuando los llamamientos urgentes se refirieron también a casos de presunta ejecución inminente de la pena de muerte, graves incidentes de abuso de la fuerza por miembros de las fuerzas de seguridad, en particular contra participantes en manifestaciones, o presunto temor por la vida y la integridad física de las personas a consecuencia de la tortura y de cualquier otra forma de trato cruel o inhumano, el Relator Especial recordó también a los gobiernos interesados las salvaguardas y garantías concretas del derecho a la vida que figuran en instrumentos internacionales relativos a las restricciones de la pena capital y del uso de la fuerza y de las armas de fuego, la prohibición de la tortura y las condiciones mínimas de detención.

26. El objetivo de los llamamientos urgentes es impedir irreparables pérdidas de vida. En consecuencia, el Relator Especial transmite las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias inminentes independientemente de que se hayan utilizado los recursos de la jurisdicción interna. Ello se aplica a los casos de ejecución inminente de una sentencia de muerte que presuntamente contraviene las limitaciones a la pena de muerte establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes pero también a denuncias de amenazas de muerte o temor de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias inminentes, cuando el Relator Especial no considera apropiado, antes de transmitir su preocupación a las autoridades, esperar a que se interpongan las acciones, sean de carácter penal o civil, que pudieran iniciar los que se encuentran amenazados.

Otras denuncias

27. Los presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de carácter menos urgente y las cuestiones relativas al derecho a la vida en términos generales fueron transmitidas por carta a los gobiernos interesados en la forma de resúmenes del caso de que se trataba, junto con una petición a los efectos de que se proporcionase al Relator Especial información relativa a los progresos y resultados de las investigaciones realizadas sobre estos casos, las medidas concretas adoptadas para impedir futuras violaciones del derecho a la vida, y cualesquiera otros comentarios u observaciones pertinentes.

28. El Relator Especial ha preparado un "Formulario de respuestas gubernamentales" para los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que se ha adjuntado a todas las cartas en que se han transmitido tales casos desde el 29 de julio de 1993. Ello tiene por objeto facilitar la respuesta de los gobiernos a las comunicaciones del Relator Especial proporcionándoles orientación muy concreta en cuanto al tipo de información que se necesita para evaluar la situación. Por lo tanto, se ha pedido a los gobiernos interesados que completen el siguiente cuestionario, cuando las preguntas sean pertinentes a los casos comunicados:

"1. ¿Los hechos tal como han sido resumidos en la denuncia son exactos? Si no, ¿qué investigaciones han sido llevadas a cabo para afirmar que no son exactos?

2. ¿Cuál es la causa de la muerte que se establece en el certificado de defunción?

3. ¿Se realizó una autopsia? En caso afirmativo, ¿quién la llevó a cabo? ¿Cuáles son los resultados de la autopsia? (Rogamos adjuntar una copia completa del informe de autopsia.)

4. ¿Cuál es el órgano encargado de la investigación de hechos tales como los descritos? ¿Cuál es el órgano encargado del procesamiento judicial o administrativo de los responsables?

5. ¿Se interpuso una denuncia en nombre de la víctima?

En caso afirmativo,

6. ¿Quién presentó esa denuncia? ¿Cuál es su relación con la víctima?

7. ¿Ante qué autoridad se presentó la denuncia?

8. ¿Qué seguimiento se le ha dado a la denuncia, y por quién?

9. ¿Existe una investigación, o una acción judicial o de otro tipo, actualmente en curso? En caso afirmativo, ¿cuál es su estado actual? ¿Cuál es el procedimiento que esa investigación o acción deberá seguir hasta su conclusión, y cuál es el plazo previsto para ello? En caso de que la investigación o acción haya sido terminada, se agradecería información precisa sobre los resultados alcanzados (rogamos adjuntar los documentos pertinentes). ¿Estos resultados son definitivos?

10. ¿Se ha identificado al presunto autor de la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria? ¿Cuál es el cuerpo o el organismo al que pertenece?

11. ¿Se ha impuesto alguna sanción penal o disciplinaria? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento que ha sido seguido para determinar la responsabilidad penal o disciplinaria del autor antes de imponer la sanción? En caso de que no se haya impuesto sanción alguna, ¿cuáles son los motivos?

12. En caso que no se haya abierto investigación alguna, o si la investigación no ha sido aún terminada, ¿cuáles son los motivos?

13. ¿Se ha otorgado alguna compensación a la familia de la víctima? En caso afirmativo, ¿cuál es la naturaleza y cantidad de esa compensación? Si no se ha compensado a la familia de la víctima, ¿cuáles son los motivos?

14. Cualquier otra información u observciones suplementarias que estime pertinente."

29. En cuanto a las cuestiones relativas al derecho a la vida en términos más generales, como, por ejemplo, los informes sobre impunidad persistente o legislación que presuntamente contraviene las restricciones sobre la aplicación de la pena capital que figuran en instrumentos internacionales pertinentes, se han transmitido a los gobiernos interesados junto con peticiones de información concreta, textos legislativos u otros documentos.

C. Respuestas recibidas de los gobiernos

30. En la resolución 1993/47 la Comisión de Derechos Humanos se alentó a los gobiernos "a que respondan con toda prontitud a las peticiones de información que se les han hecho a través de los procedimientos, para que los Relatores Especiales sobre cuestiones temáticas interesados (…) puedan desempeñar su mandato eficazmente. En la resolución 1993/71, la Comisión instó "a todos los gobiernos, en particular a aquellos que no han contestado en ningún caso a las comunicaciones que les ha transmitido el Relator Especial, y a las demás partes interesadas a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia a fin de que pueda cumplir efectivamente su mandato".

31. La información proporcionada por los gobiernos interesados en respuesta a las denuncias que se les ha transmitido tiene, en efecto, gran importancia para que el Relator Especial se forme una opinión sobre la situación en un país determinado. El Relator Especial ha recibido varias respuestas a sus llamamientos urgentes y cartas en las que transmitía denuncias de violaciones del derecho a la vida. Como sucede con las comunicaciones en virtud de las cuales el Relator Especial recibió tales denuncias, las respuestas de los gobiernos deben también ser evaluadas. Ello está estrechamente relacionado con la cuestión de cuándo se puede considerar "aclarada" una presunta ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria y es especialmente importante con respecto a la petición de seguimiento de las denuncias transmitidas que la Comisión de Derechos Humanos hizo al Relator Especial.

D. Seguimiento

32. Como se ha descrito anteriormente, la Comisión de Derechos Humanos pide al Relator Especial que efectúe el seguimiento de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Comisión hizo por primera vez una solicitud de ese tipo al Relator Especial en 1992. En respuesta a esta petición, el Relator Especial envió, a fines de 1992, una primera serie de cartas a varios gobiernos en las que solicitaba información actualizada sobre casos transmitidos en 1991 por su predecesor, el Sr. S. Amos Wako (véase E/CN.4/1993/46, párrs. 81 a 85) Debido al hecho de que solamente el año pasado se pudo crear una base de datos para casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial ha decidido concentrar sus actividades de seguimiento en las denuncias transmitidas desde que fue designado para suceder al Sr. Wako en 1992. Sin embargo, las respuestas recibidas relativas a casos transmitidos anteriormente serán reflejadas en el capítulo del presente informe que contiene un análisis de situaciones concretas en distintos países..

33. Hasta ahora, las denuncias transmitidas a los gobiernos, así como las respuestas recibidas, se reflejaban en el informe del Relator Especial relativo al año en que fueron transmitidas. En la mayor parte de los casos, se reprodujeron las respuestas recibidas de los gobiernos, en su totalidad o en parte, en los informes del Relator Especial sin comentarios o análisis. Una vez presentados de esta manera, la gran mayoría de los casos no se volvían a mencionar en informes posteriores. Sólo en el informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones incluyó el Relator Especial observaciones concretas relativas a algunas de las respuestas (véase, por ejemplo, E/CN.4/1993/46, párrs. 20, 183 y 184, 229, 501, 615, 692 y 693).

34. En 1993 el Relator Especial adoptó diversas iniciativas en relación con las actividades de seguimiento. Al hacerlo, se han suscitado varias cuestiones en relación con el seguimiento de las denuncias, en particular con respecto a la evaluación de las respuestas de los gobiernos así como a las cuestiones del momento en que se puede considerar "aclarado" un caso y de lo que hay que hacer cuando los gobiernos no responden a las denuncias transmitidas. Resulta evidente para el Relator Especial que es indispensable contar con recursos humanos y materiales adicionales para poder realizar esa labor de seguimiento de manera significativa. Los siguientes párrafos contienen una descripción de las actividades de seguimiento y un análisis de las cuestiones mencionadas.

Correspondencia de seguimiento con los gobiernos

35. El Relator Especial envió cartas a los gobiernos sobre las denuncias transmitidas en 1992 de las que no se había recibido respuesta y reiteró su petición de que se le proporcionase información relativa a los progresos y resultados de las investigaciones así como sobre cualesquiera medidas adoptadas con miras a impedir nuevas pérdidas de vidas.

36. El Relator Especial envió también comunicaciones a los gobiernos sobre denuncias transmitidas a ellos en 1992 y 1993 de las que se habían recibido respuestas, pero que no podían considerarse definitivas. Estas cartas contenían peticiones muy concretas de la información adicional que se necesitaba para determinar si los casos de que se trataba podían considerarse "aclarados".

37. En 1992 y 1993 se recibieron cuatro tipos principales de respuestas de los gobiernos:

a) En algunos casos, las respuestas son de carácter general y no se refieren a los casos particulares transmitidos. Si bien esa información se acoge con agrado y es útil para que el Relator Especial se forme una opinión sobre la situación en un país determinado, se necesitan detalles relativos a las denuncias concretas y, en particular, los progresos y los resultados de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes. Lo mismo se aplica cuando los gobiernos abordan cuestiones relativas al mandato del Relator Especial sin entrar en detalle con respecto a los casos.

b) A menudo, los gobiernos informan al Relator Especial de que se han iniciado investigaciones sobre las denuncias. En tales casos, el Relator Especial pide a los gobiernos que le faciliten la actualización de los progresos de tales investigaciones o, si ya han concluido, las decisiones adoptadas en consecuencia. Cuando esa información no se ha proporcionado, el Relator Especial pide también que se le informe acerca de los procedimientos seguidos en esas investigaciones, de conformidad con la legislación pertinente del país de que se trate. Las cuestiones de procedimiento se aplican tanto a los casos concretos de que se trate como de manera general, incluso detalles sobre los órganos investigadores, los derechos de las víctimas o sus familiares a participar en tales investigaciones, las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia de tales procedimientos, las posibilidades de apelación contra decisiones adoptadas y si tales decisiones son hechas públicas.

c) En algunos casos los gobiernos declaran que se han iniciado investigaciones pero que luego han tenido que suspenderse por falta de pruebas, especialmente si no ha sido posible identificar a los presuntos autores de la supuesta ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. En tales casos, el Relator Especial pide también información detallada respecto de la investigación, en particular en cuanto al derecho de las familias de las víctimas a participar en las actuaciones y a impugnar una decisión que pone fin a la investigación ante una instancia superior o cualquier otro órgano.

d) En otros casos, los gobiernos declaran que las denuncias no reflejan los hechos, o que proporcionan una explicación diferente de los acontecimientos que dieron lugar a la muerte de la persona de que se trata. En tales casos, el Relator Especial pide a los gobiernos que le proporcionen información detallada sobre las investigaciones en que se basan estas afirmaciones, en particular con respecto al órgano que realizó la investigación, los métodos aplicados para la reunión y evaluación de pruebas, si los resultados de la investigación han sido hechos públicos y si son definitivos.

38. En respuesta a estas peticiones de información de seguimiento, algunos gobiernos han proporcionado al Relator Especial información actualizada sobre investigaciones en marcha.

Correspondencia de seguimiento con las fuentes de denuncias

39. Por primera vez desde que se estableciera el mandato, el Relator Especial ha enviado cartas a las fuentes de denuncias para informarles del contenido de las respuestas de los gobiernos relativas a los casos que presentaron. El Relator Especial les ha pedido que le suministren sus comentarios y, en algunos casos, más detalles sobre éstos.

40. Varias organizaciones no gubernamentales ya han presentado observaciones o información adicional en respuesta a la petición del Relator Especial.

Seguimiento: algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta

41. En la resolución 1993/47 la Comisión de Derechos Humanos alentó al Relator Especial a que siguiese de cerca los progresos realizados por los gobiernos con respecto a la protección del derecho a la vida. El Relator Especial ha tropezado con diversas dificultades en la preparación y puesta en práctica de un plan para el seguimiento de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

42. En primer lugar, es a menudo muy difícil evaluar los progresos realizados en la esfera del respeto del derecho a la vida. La cantidad y tipo de información que llega al Relator Especial continúa dependiendo en gran medida del nivel de organización de las organizaciones no gubernamentales y su conocimiento de los procedimientos de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas. En consecuencia, el número de denuncias recibidas con respecto a un determinado país no refleja necesaria ni exactamente la proporción de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que puedan ocurrir en ese país. Se necesita aún mayor precaución si, sobre la base de la información que se reciba, se ha de hacer comparaciones entre diferentes países -este no es el objetivo de las actividades de seguimiento tal como lo entiende el Relator Especial.

43. A juicio del Relator Especial, las actividades de seguimiento deben concentrarse en la manera en que los gobiernos cumplen sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones completas, independientes e imparciales de todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que se les haya transmitido, con miras a aclarar las circunstancias, identificar o procesar a los culpables, conceder reparación a las víctimas o sus familias, e impedir futuras violaciones. El Relator Especial considera que una rigurosa vigilancia del cumplimiento de esta obligación por los Estados y la presentación de informes al respecto, en especial, sobre los progresos realizados por ellos, pueden constituir un incentivo para que los gobiernos incrementen sus esfuerzos a este respecto. A su vez, una mayor probabilidad de ser acusado de violaciones del derecho a la vida puede ayudar a impedir incidentes semejantes en el futuro.

44. Sin embargo, el Relator Especial continuará también prestando atención a los problemas que afectan el derecho a la vida así como a los progresos en su disfrute en determinados países, tales como la legislación relativa a la aplicación de la pena de muerte o el uso de la fuerza y de armas de fuego o el fenómeno de la impunidad en general, e informando acerca de estos problemas. Si bien esta vigilancia de tendencias o acontecimientos generales parece plantear menos dificultades en la práctica, existen varios puntos que es preciso abordar con respecto al seguimiento en los distintos casos, a saber, la cuestión de cuándo está un caso "aclarado", cómo llegar a una conclusión cuando la información proporcionada por el gobierno de que se trata y por la fuente de la denuncia es contradictoria, y qué hacer en los casos en que los gobiernos no responden en absoluto a las peticiones de información formuladas por el Relator Especial.

¿Cuándo queda un caso "aclarado"?

45. Si la vigilancia de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias comunicadas a los gobiernos adopta la forma de observar, sobre la base de la información proporcionada por el gobierno de que se trate y por la fuente de la denuncia, las investigaciones de estos casos hasta que se hayan resuelto, es necesario establecer las condiciones que deben cumplirse antes de que el caso pueda ser clasificado como "aclarado" y retirado de la lista de casos "abiertos", sobre los que continúa el seguimiento.

46. El hecho de que un caso pueda considerarse "aclarado" está estrechamente relacionado con la cuestión de si una respuesta del gobierno de que se trate es en sí satisfactoria. En el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones, el Relator Especial abordó el problema de evaluar las respuestas de los gobiernos y presentó ejemplos de información que podía considerarse satisfactoria (E/CN.4/1993/46, párrs. 29 a 34). En 1993 continuó su análisis de las respuestas de los gobiernos teniendo especialmente en cuenta la obligación de éstos de investigar las violaciones del derecho a la vida, según se menciona más arriba.

47. Sobre la base de este análisis que desglosa las respuestas de los gobiernos en diversas categorías según su contenido, el Relator Especial tiene en cuenta varios puntos al hacer su evaluación. En primer lugar, es como mínimo indispensable que la respuesta se refiera concretamente a los casos transmitidos por el Relator Especial. Como se ha dicho anteriormente, información general sobre la legislación y sobre los procedimientos y la práctica de la investigación, etc., es bienvenida y útil, pero no le permite evaluar el fondo de las denuncias concretas transmitidas. Es también indispensable que el gobierno, al refutar denuncias por no ceñirse a los hechos, proporcione información sobre las investigaciones realizadas que permiten llegar a esta conclusión.

48. Es obligación de los gobiernos realizar investigaciones completas, independientes e imparciales de todas las presuntas violaciones del derecho a la vida. Al realizar tales investigaciones, los gobiernos deben cumplir con las normas establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. En cumplimiento del mandato que se le ha confiado, el Relator Especial evalúa las respuestas de los gobiernos a la luz de estas disposiciones.

49. Cuando el gobierno responde que se han iniciado las investigaciones del caso, el Relator Especial tiene en cuenta lo siguiente:

a) el carácter de la investigación (judicial o administrativo) y su objetividad;

b) la independencia, imparcialidad y competencia del órgano que realiza la investigación;

c) los procedimientos aplicados en la investigación, en especial con respecto a la reunión y evaluación de las pruebas;

d) los derechos de las víctimas o de sus familias o representantes;

e) las decisiones que se puedan tomar como consecuencia de tales investigaciones, y las sanciones que se pudieran imponer en consecuencia;

f) las posibilidades de que las víctimas o sus familias reciban reparación;

g) si la investigación se inició, realizó y concluyó en un plazo razonable.

50. Las investigaciones disciplinarias pueden considerarse en consonancia con la obligación de investigar únicamente si hay una garantía de objetividad, imparcialidad y competencia por parte de los funcionarios investigadores, y si este procedimiento puede dar lugar, dentro de un plazo razonable, a la imposición de sanciones, según la gravedad del delito de las personas declaradas culpables, así como a la reparación para la familia de la víctima. Si no se cumplen estos criterios, un procedimiento disciplinario no se considera satisfactorio si es la única medida adoptada por el gobierno interesado. Consideraciones semejantes se aplican cuando se establecen órganos especiales de investigación para examinar las denuncias de violaciones del derecho a la vida.

51. En los casos en que los gobiernos responden que los culpables han sido identificados, juzgados y condenados, el Relator Especial tiene en cuenta no sólo la manera en que se realizaron esas actuaciones sino también si la sentencia parece ser proporcional a la gravedad del delito y si se ha concedido reparación a las víctimas o sus familias. Es importante observar que todos los que participan en la planificación y ejecución de violaciones del derecho a la vida deben ser considerados responsables. No puede ni debe considerarse que la condena y sentencia de "chivos expiatorios" satisface la obligación asumida por los gobiernos con arreglo al derecho internacional de castigar a todos los que participan en la planificación y ejecución de violaciones del derecho a la vida.

52. Cuando los gobiernos responden que las investigaciones se han suspendido por falta de pruebas, particularmente si los presuntos perpetradores no pueden ser identificados, el Relator Especial procede también a realizar una evaluación de la investigación según los criterios descritos más arriba. En tales situaciones, se presta especial atención a los métodos de reunión y evaluación de pruebas aplicados durante la investigación así como a las posibilidades que tienen las víctimas, sus familias o representantes de impugnar la decisión de suspender la investigación ante una instancia superior u otro órgano, o de hacer que se vuelva a ver el caso sobre la base de nuevas pruebas obtenidas.

53. Si, como consecuencia de su análisis, el Relator Especial llega a la conclusión de que la respuesta no es en sí satisfactoria, procura obtener aclaraciones del gobierno interesado y transmite el contenido de la respuesta a la fuente para que formule comentarios y/o detalles adicionales. El caso permanece "abierto" y el Relator Especial continúa siguiendo la forma en que se investiga. Se prevé que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos podrán disponer, entre una y tres veces al año, de una lista que contenga todos los casos "abiertos", que se incluirá en los informes anuales del Relator Especial a la Comisión.

54. Si el gobierno responde que han concluido las investigaciones de un caso y la respuesta es satisfactoria, el Relator Especial transmite también la respuesta a la fuente de las denuncias. Si la fuente confirma la información proporcionada por el gobierno, o si no responde en absoluto en un plazo razonable, el Relator Especial considerará que el caso está "aclarado". Evidentemente, la lista de casos aclarados se reflejará también en sus informes anuales a la Comisión de Derechos Humanos.

55. El Relator Especial continuará vigilando los casos en que se han iniciado investigaciones realizadas de conformidad con las normas establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes. Si bien esos casos no pueden todavía considerarse completamente "aclarados", deberán distinguirse de los casos en los que no se ha iniciado ninguna investigación, o en los que tales investigaciones no pueden considerarse satisfactorias. Constituirán una categoría separada y distinta en la lista de casos "abiertos".

56. En algunos casos, los gobiernos han comunicado al Relator Especial que no se ha realizado ninguna investigación. En varios casos que entrañan presuntas amenazas de muerte, ello se justificó por el hecho de que las personas que se decía estaba amenazadas no habían presentado una denuncia ante las autoridades presuntamente competentes con arreglo a la ley en el país de que se trataba. Otros gobiernos responden que se han promulgado leyes de amnistía que abarcan los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias transmitidos a ellos por el Relator Especial y que en consecuencia, no se han iniciado investigaciones de estos casos. Con respecto a estos dos tipos relativamente frecuentes de respuestas insatisfactorias, el Relator Especial desea insistir en lo siguiente:

a) Si, por ejemplo, el Relator Especial señala a los gobiernos presuntas violaciones del derecho a la vida, los gobiernos están obligados a realizar investigaciones completas, rápidas e imparciales de tales denuncias y, cuando se dice que hay amenaza de violaciones del derecho a la vida o que son inminentes, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la presunta víctima. Esta obligación existe independientemente de si la presunta víctima ha iniciado una acción judicial o de otro tipo.

b) Los gobiernos están obligados en virtud del derecho internacional a hacer comparecer ante la justicia a los perpetradores de ejecuciones extrajudiciales y a conceder reparación a las víctimas supervivientes o sus familiares. Esta obligación está claramente expresada en los Principios relativos a una eficaz prevención de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias: "En ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de guerra, de sitio o en otra emergencia pública, se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias" (Principio 19). En consecuencia, aun si en casos excepcionales los gobiernos decidieran que los perpetradores deben beneficiarse de medidas que los eximiría, o limitaría la medida de su castigo, permanece su obligación de hacerlos comparecer ante la justicia y considerarlos responsables, así como la obligación de realizar investigaciones rápidas, completas e imparciales, conceder reparación a las víctimas o sus familias y adoptar medidas preventivas eficaces para el futuro.

El problema de información contradictoria procedente de los gobiernos y de las fuentes

57. En la gran mayoría de los casos en que, en el pasado, se han recibido respuestas de los gobiernos, la información que han proporcionado rechazaba, dando o no detalles de los motivos, las denuncias transmitidas por el Relator Especial. Es probable que esto siga ocurriendo. En efecto, durante el corto período transcurrido desde que se iniciara el procedimiento de seguimiento descrito más arriba, ha habido varios casos en que la fuente de la denuncia, al pedírsele comentarios y detalles adicionales en respuesta a la refutación del gobierno, ha reiterado sus denuncias anteriores.

58. En este contexto, se debe recordar que el gobierno no sólo está obligado a realizar investigaciones de los presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sino que dispone, en la mayoría de los casos, de muchas más facilidades para hacerlo que las fuentes no gubernamentales de denuncias. En consecuencia, corresponde al gobierno proporcionar una respuesta satisfactoria, es decir, demostrar que estas investigaciones se han realizado en conformidad con las normas establecidas por los instrumentos internacionales pertinentes. Mientras no se demuestre que el gobierno lo ha hecho, la respuesta no puede estimarse satisfactoria y el caso continuará, por lo tanto, considerándose "abierto".

59. Se presenta un problema cuando la respuesta del gobierno parece ser satisfactoria, pero la fuente de la denuncia afirma que tiene razones bien fundadas para creer que la evaluación de los hechos por el gobierno no corresponde a la realidad; o que los identificados y castigados no son, o no son los únicos, culpables; o que no se ha concedido reparación a las víctimas o a sus familias, no obstante afirmaciones en contrario hechas por el gobierno. Una forma en que el Relator Especial podría llegar a una conclusión en cuanto al fondo de las denuncias y la veracidad de la información suministrada respectivamente por los gobiernos y por las fuentes sería beneficiarse de la oportunidad que brindan las visitas in situ.

60. No obstante, aun cuando no es posible concluir si las denuncias son exactas o no, pueden todavía proporcionar al Relator Especial una base útil para la consideración y análisis de cuestiones de carácter más general que se desprenden en consecuencia. Sobre la base de tal análisis, el Relator Especial puede proponer recomendaciones tales como, por ejemplo, cambios en la legislación para que se conforme más de cerca a las normas internacionales u otras medidas para impedir futuras violaciones del derecho a la vida.

El problema de los gobiernos "silenciosos"

61. Hasta ahora, no se han recibido respuestas de los gobiernos de que se trata a la mayoría de las denuncias transmitidas por el Relator Especial. Muy pocos gobiernos han respondido regularmente y a todos los casos señalados a su atención. Muchos otros han contestado a algunos casos, omitiendo mencionar otros, y algunos no han respondido en absoluto.

62. Cuando los gobiernos responden a las denuncias que se les ha transmitido, es probable que reciban peticiones de mayores detalles y la manera en que cumplen su obligación de investigar tales casos será rigurosamente vigilada por el Relator Especial. Aun cuando las respuestas sean satisfactorias, puede haber correspondencia de seguimiento, como por ejemplo, cuando las investigaciones no han concluido y el Relator Especial pide al gobierno que le proporcione información actualizada. Por supuesto, el Relator Especial incluirá todas las actividades de seguimiento en su informe a la Comisión de Derechos Humanos. Por lo tanto, puede suceder que los gobiernos que cumplen con la petición que les ha hecho la Comisión de proporcionar información al Relator Especial sean mencionados ampliamente en el informe, mientras que parece darse menos espacio y atención a los gobiernos que no responden en absoluto y que, en consecuencia, sólo reciben cartas recordatorias. En tal situación, los que proporcionan respuestas pueden sentirse "castigados" por su diligencia.

63. Es importante destacar en este contexto que el Relator Especial aprecia en gran medida la voluntad de cooperar que muestran los gobiernos que le suministran respuestas. Si se dirige nuevamente a ellos con una petición de detalles adicionales, no lo hace con un espíritu de acusación. Es evidente que, en vista de que actualmente hay dificultades en los más de 70 países de los que se ocupa con arreglo a su mandato, el Relator Especial no está en condiciones de conocer los detalles y las diferencias en la legislación y la práctica de cada uno de ellos; necesita que se le proporcione amplia información sobre la manera en que los gobiernos cumplen con sus obligaciones con arreglo al derecho internacional. El procedimiento de seguimiento recientemente iniciado por el Relator Especial apunta a distinguir muy claramente entre los casos que han sido aclarados, los que están siendo investigados de forma satisfactoria y los que permanecen "abiertos", en los que los gobiernos no han cumplido su obligación de investigar y procesar.

E. Visitas

64. El Relator Especial sigue considerando las visitas in situ como un componente esencial de su mandato. Como ha señalado en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones (E/CN.4/1993/46, párrs. 35 a 37), el objetivo de tales visitas es obtener información de primera mano sobre la situación del derecho a la vida en los países visitados, informar sobre las conclusiones y proponer, en un espíritu de cooperación y asistencia, recomendaciones para introducir mejoras en esferas consideradas cuestiones de interés. De conformidad con la solicitud que le ha hecho la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1993/47, el Relator Especial tiene la intención de mantener estrecho contacto con los gobiernos de los países visitados para ayudarlos en la máxima medida posible en la aplicación de tales recomendaciones. Se prevén asimismo visitas de seguimiento dentro de un plazo razonable.

65. En 1993 el Relator Especial realizó dos visitas para investigar denuncias de violaciones del derecho a la vida, una a Rwanda y otra al Perú. Solicitó otras visitas a varios países. La selección de países que desea visitar se hace principalmente sobre la base del número y gravedad de las denuncias y los informes que recibe relativos a las violaciones del derecho a la vida. Se prevé que el aumento de actividades de seguimiento contribuirá también a determinar los países a los que sería apropiada una visita del Relator Especial.

F. Cooperación con otros procedimientos de derechos humanos
establecidos por las Naciones Unidas

66. El Relator Especial asigna también gran importancia a la cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones relacionadas con su mandato y a la coordinación de sus actividades con las que realizan esos órganos. En años anteriores, ello ha sido bajo la forma de consultas, ya sea sobre cuestiones relativas al funcionamiento cotidiano de su mandato o en preparación de visitas in situ, o durante ellas, así como misiones conjuntas con otros relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos. En 1993 esta cooperación entre los relatores especiales y los miembros de grupos de trabajo de la Comisión se ha intensificado y se celebraron varias reuniones en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, y durante ella. Además, en relación con las cuestiones sobre un juicio justo y la impunidad, el Relator Especial ha aprovechado en gran medida los informes preparados por los relatores especiales sobre la administración de justicia de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

67. El Relator Especial continuó tratando de obtener la cooperación de las misiones de vigilancia de la realización de los derechos humanos auspiciadas por las Naciones Unidas y con base en determinados países, enviándoles copia de las denuncias transmitidas a los respectivos gobiernos y pidiéndoles que le proporcionen los comentarios u observaciones que pudieran tener, ya sea relativos a estos casos o a la situación del derecho a la vida en general. Además, el Relator Especial ha intensificado sus contactos con diferentes órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, en especial el Comité de los Derechos del Niño. Por último, con respecto a sus misiones, el Relator Especial se ha beneficiado grandemente de la cooperación que le han brindado los representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el país huésped.

(…)

III. ACTIVIDADES

68. En 1993 el Relator Especial desempeñó diversas actividades, incluidas las que se mencionan a continuación.

(…)

B. Comunicaciones

Llamamientos urgentes

73. Desde el 14 de diciembre de 1993, fecha de finalización de su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones, el Relator Especial envió 217 llamamientos urgentes relacionados con más de 1.300 personas a los siguientes 52 países: Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Brasil, Burundi, Camboya, Colombia, Comoras, Chad, Chile, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jamaica, Kirguistán, Kuwait, Malawi, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, Rwanda, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Turquía, Uzbekistán, Venezuela, Yemen, Zaire.

74. En 86 casos el Relator Especial determinó que las víctimas de presuntas violaciones del derecho a la vida eran menores, y en 87, mujeres. Seis llamamientos urgentes se referían a 41 menores que se determinó que vivían como "niños de la calle" en el Brasil, Colombia y Guatemala. Además, el Relator Especial intervino en forma urgente a favor de más de 200 personas después de recibir información sobre presuntas violaciones del derecho a la vida en el contexto de manifestaciones u otras expresiones públicas pacíficas en Argentina, Brasil, Colombia, Chad, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Irán (República Islámica del), Israel, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Rwanda, Sudáfrica, Togo y Turquía.

75. De conformidad con la resolución 1993/64 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial formuló seis llamamientos urgentes a los Gobiernos de la Argentina, Colombia, Guatemala y Rwanda en nombre de miembros de diversas organizaciones de derechos humanos que presuntamente habían recibido amenazas de muerte después de haberse valido de los procedimientos establecidos por las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos. Con arreglo a la resolución 1993/39 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial hizo un llamamiento urgente al Presidente del Zaire en que expresaba su profunda preocupación por la seguridad de Mikuin Leliel Balanda, Presidente del Grupo Especial de Expertos sobre el Africa Meridional.

Otras denuncias

76. Se transmitieron a los siguientes 51 países denuncias relativas a la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria de más de 2.300 personas (de las cuales se identificó a 49 como menores y a 79 como mujeres): Angola, Azerbaiyán, Bangladesh, Brasil, Camboya, Camerún, Colombia, Comoras, Cuba, Chad, Chile, China, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jamaica, Kenya, Líbano, Malasia, Malawi, Marruecos, México, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, República Arabe Siria, República Centroafricana, Rwanda, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Tayikistán, Togo, Turquía, Venezuela, Yugoslavia, Zaire y Zimbabwe.

77. Cuarenta y nueve de estos casos se referían a ejecuciones extrajudiciales de menores, dos de los cuales vivían como niños de la calle en el Brasil y Guatemala. Se denunció que más de 250 personas habían sido asesinadas extrajudicialmente, violándose así su derecho a la libertad de opinión y expresión, de reunión pacífica y de asociación en Brasil, Colombia, Chad, China, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Haití, India, Irán (República Islámica del), Líbano, Malawi, Nepal, Nigeria, Perú, República Centroafricana, Sudáfrica, Togo, Turquía, Venezuela, Zaire y Zimbabwe.

78. Además de estos casos específicos, se enviaron a los siguientes 26 países denuncias sobre cuestiones relativas al derecho a la vida en términos generales: Arabia Saudita, Argelia, Azerbaiyán, Bangladesh, Brasil, Colombia, China, Egipto, El Salvador, Filipinas, Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Kenya, Malasia, Malawi, Marruecos, Mauritania, Papua Nueva Guinea, Sri Lanka, Sudáfrica, Tayikistán, Turquía y Zaire.

Comunicaciones recibidas de los gobiernos

79. Desde la finalización de su informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones, el Relator Especial ha recibido de los siguientes Gobiernos respuestas a casos transmitidos por él en 1992: Bangladesh, Camerún, Colombia, Chad, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, India, Iraq, Israel, Lesotho, México, Myanmar, Nepal, Sudáfrica, Sudán, Turquía y Venezuela.

80. Se recibieron de los siguientes Gobiernos respuestas relativas a las denuncias transmitidas por el Relator Especial en 1993: Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Brasil, Colombia, Chad, Chile, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Filipinas, Guatemala, Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Kenya, Kuwait, Marruecos, México, Nepal, Nigeria, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Togo, Turquía, Venezuela, Yemen y Zimbabwe.

(…)

Seguimiento

83. El Relator Especial transmitió el contenido de las respuestas de los Gobiernos antes mencionados a las fuentes de las denuncias para que éstas formularan comentarios y observaciones.

84. El Relator Especial envió cartas a los siguientes Gobiernos para reiterar su pedido de información respecto de casos transmitidos por él en 1992 y sobre los cuales hasta el 27 de abril de 1993 no había recibido respuesta (el número de casos pendientes se indica entre paréntesis): Angola (2), Azerbaiyán (5), Bangladesh (18), Brasil (7), Camboya (11), Camerún (4), Colombia (76), El Salvador (39), Filipinas (7), Guatemala (60), Honduras (3), India (43), Irán (República Islámica del) (5), Israel (5), México (4), Nepal (10), Pakistán (7), Sudáfrica (47), Turquía (95) y Venezuela (11). Se transmitió a las autoridades de facto de Haití un pedido de información sobre 106 casos pendientes.

85. En una fecha posterior del año, los Gobiernos de Bangladesh, Brasil, Camerún, Colombia, Filipinas, India, Israel, México, Nepal, Turquía y Venezuela proporcionaron información sobre todos o algunos de estos casos.

86. El Relator Especial envió a los siguientes Gobiernos cartas de seguimiento sobre los casos que había transmitido en 1992, en 1993, o en ambos años, respecto de los cuales se recibieron respuestas que no podían considerarse definitivas: Bangladesh, Brasil, Colombia, Chad, China, Ecuador, Guatemala, India, Iraq, Israel, Kenya, Lesotho, Malawi, México, Myanmar, Perú, Sri Lanka, Turquía, Venezuela y Yemen.

(…)

Colombia

220. El Relator Especial recibió numerosos informes y denuncias que indicaban que en Colombia seguían produciéndose violaciones de los derechos humanos y, en particular, violaciones del derecho a la vida en una escala alarmante. Según datos publicados por Justicia y Paz, durante los primeros nueve meses de 1993 más de 9.100 personas murieron víctimas de la violencia política en el país.

221. Se afirmó que en las regiones donde las fuerzas de seguridad mantenían una fuerte presencia debido a las operaciones antisubversión del Gobierno se cometieron muchas violaciones del derecho a la vida. Se señalaron al Relator Especial como particularmente afectados los departamentos de Antioquia, Arauca, Cauca, Meta y Santander. Según las informaciones, miembros de las fuerzas armadas, la policía y grupos paramilitares que cooperan con las fuerzas de seguridad fueron responsables de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

222. Con mucha frecuencia las víctimas de esas matanzas fueron civiles considerados por las fuerzas de seguridad como posibles colaboradores de los guerrilleros. Se dijo que los miembros de las comunidades indígenas de esas zonas, como los pueblos indios arsario, arhuaco o kogui eran particularmente vulnerables. Como en años anteriores, el Relator Especial también recibió un gran número de denuncias de ejecuciones extrajudiciales o amenazas de muerte contra representantes de partidos políticos de oposición, miembros de asociaciones de derechos humanos, periodistas, abogados y personas vinculadas a la Iglesia.

223. Con respecto a las denuncias de violaciones del derecho a la vida cometidas por fuerzas paramilitares, el Relator Especial recibió un número alarmante de informes relativos a la región de San Vicente de Chucurí, Santander. Allí, según se afirma, las estructuras paramilitares habían sido activadas, apoyadas y protegidas por las fuerzas de seguridad del Estado, cuyos miembros, al parecer, con frecuencia estaban implicados directamente en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

224. Se informó al Relator Especial de que, según un documento oficial sobre las violaciones de los derechos humanos en 1992, publicado por la Procuraduría General de la Nación, el 58% de las quejas presentadas a su oficina en 1992 estaban dirigidas contra miembros de la policía nacional, y particularmente sus unidades de información.

225. El Relator Especial también continuó recibiendo denuncias de violaciones del derecho a la vida en el contexto de las llamadas "operaciones de limpieza social" en diversas ciudades colombianas. A lo largo del año se fue recibiendo un número cada vez mayor de tales informes. Se denunció que los "escuadrones de la muerte", integrados por individuos armados, y en diversos casos también por miembros de la policía nacional, fueron responsables de la muerte de personas "socialmente indeseables": niños de la calle, menores de bandas callejeras, vagabundos y delincuentes sospechosos.

226. Además, el Relator Especial recibió numerosos informes que indicaban que sólo en unos pocos casos de presuntas violaciones de los derechos humanos se habían iniciado investigaciones. Incluso cuando había habido investigaciones, se informó que sólo en casos excepcionales éstas habían conducido al castigo de los autores de abusos de los derechos humanos y a la indemnización de las familias afectadas. Los miembros de las fuerzas armadas, la policía y los grupos paramilitares que cooperaban con ellos prácticamente seguían gozando de impunidad.

Comunicaciones enviadas

227. El Relator Especial comunicó al Gobierno de Colombia denuncias que había recibido con respecto a la violación del derecho a la vida de más de 300 personas, entre ellas 15 menores de edad y 7 mujeres; 28 casos constituían supuestas violaciones del derecho a la libertad de opinión y expresión, de religión o de reunión pacífica y asociación. Mediante el envío de 28 llamamientos urgentes el Relator Especial intervino en favor de más de 260 personas. Las denuncias relativas al derecho a la vida de otras 40 personas se transmitieron en una carta separada.

228. El Relator Especial envió 26 llamamientos urgentes al Gobierno de Colombia en los que expresó su preocupación por la seguridad de las siguientes personas, cuya vida, según se afirmaba, estaba en peligro:

a) los niños de la calle de Bogotá, después que se encontraran en la capital carteles que anunciaban el exterminio de los niños de la calle, invitándolos a asistir a sus propios funerales (19 de agosto de 1993); Harizon Ortiz y otros 9 niños de la calle en Cali (15 de octubre de 1993);

b) los abogados Carlos Edgar Torres Aparicio, Rodolfo Alvarez, Oscar Elías López y el antropólogo Etnio Vidardo, así como los testigos de la matanza de más de 20 indígenas páez (17 de diciembre de 1992); el sacerdote y activista de derechos humanos Rafael Duarte Ortiz (4 de febrero de 1993); Betty Gómez de Mondragón, viuda de Hugo Varela Mondragón (véase E/CN.4/1993/46, párr. 209 b)) (26 de febrero de 1993); 10 personas acusadas de ser guerrilleros, entre ellas autoridades locales y miembros del partido de oposición "Unión Patriótica": Alvaro Córdoba y otras 9 personas (cuyos nombres están registrados en la secretaría) (26 de febrero de 1993); el dirigente comunitario Pedro José Chaparro Cuesta, Luis Sosa y el Sr. Fierro, después del asesinato de Epimenio Rodríguez Guzmán y Marcos Ortiz González (de 17 años) (2 de abril de 1993); los dirigentes comunitarios Héctor Torres, Noel Segura Díaz, Alba Segura Díaz e Isidro Torres (12 de marzo de 1993); los sindicalistas Luis Fernando Alzate Alvarez, Oscar Toro, Jorge Barón, Gustavo Peña y Carlos García (2 de abril de 1993); el abogado Dr. Eduardo Umaña Mendoza (30 de abril de 1993); el asesor municipal Alfonso Palacio (16 de junio de 1993); la esposa de Gregorio Nieves, que fue testigo ocular de su homicidio (17 de junio de 1993); Gilberto Martínez y cinco pasajeros de su coche, que habían presenciado la ejecución extrajudicial de los hermanos Hermes y Linder Osvaldo Jiménez Barco (13 de julio de 1993); miembros del Comité Regional de Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS) (25 de julio de 1993); el dirigente comunitario Pablo Eli Acosta (29 de julio de 1993); 150 personas de una lista, acusadas de ser colaboradores o simpatizantes de los guerrilleros, que se publicaría por una cadena de televisión (11 de agosto de 1993 y 22 de noviembre de 1993); el detenido y miembro de un grupo de oposición armada Orlando Quintero Páez (26 de agosto de 1993); el abogado Dr. Rafael Barrios Mendivil (3 de septiembre de 1993); los trabajadores comunitarios Manuel Claro, Erminoso Sepúlveda, Luis Reyes y dos hermanos de Víctor Guadia, que había sido asesinado (7 de octubre de 1993); miembros comunitarios después del asesinato de John Harol Ortega (29 de octubre de 1993).

229. El Relator Especial también instó a las autoridades a que investigaran los siguientes casos de graves violaciones del derecho a la vida y tomaran todas las medidas necesarias para impedir que volvieran a producirse tales incidentes en el futuro:

a) El asesinato, en una "operación de limpieza social", de Jesús María Valencia Zuleta y otras 14 personas (cuyos nombres están registrados en la secretaría). En este contexto se había expresado temor por la vida de Román Darío Roldán (7 de octubre de 1993).

b) El uso excesivo de la fuerza en operaciones contra los elementos subversivos que causaron la muerte de Víctor Zambrano, Reyes Fuentes, José Fuentes y otro campesino (26 de julio de 1993); los campesinos Moisés Galván Pantoja, Sol Galván Pantoja y su prima llamada Chavela (2 de abril de 1993); Pedro Carvajal. En este contexto se había expresado temor tras las amenazas de muerte proferidas contra Jorge Torres y Norberto Quintero (22 de octubre de 1993).

c) Acontecimientos en San Vicente de Chucurí: Leonardo Rangel e Isnardo García Carreño, que fueron secuestrados y asesinados; se había expresado temor por la vida de los campesinos José del Carmen Peña, Leonardo Pineda, Rosendo Fonseca, Roque Sandoval y Alvaro Quiroga (28 de enero y 23 de febrero de 1993); amenazas de muerte contra el alcalde Saúl Pico Gómez y Humberto Geovo Almanza (23 de febrero de 1993).

230. En tres cartas enviadas al Gobierno de Colombia el Relator Especial transmitió los siguientes 41 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias:

a) Pedro Jaramillo Rueda, Humberto Jaramillo Rueda, Mario Lozada Ortiz, Pedro Guevara, Fredy Prada Vargas, José Eugenio Morales y otro campesino, según los informes, después de haber sido torturados; Faride Herrera Jaime y Oscar Iván Andrade Salcedo; Elio Valdonado, Herminia Barbosa y Octavio Bovilla; Pastor Ballesteros Tarazona y José Terry Pérez Castellanos; el dirigente indígena Gerardo Moreno Florez;

b) Alvaro Diego Escribano, miembro de "Unión Patriótica"; José Rodrigo García Orozco, miembro dirigente de "Unión Patriótica"; el dirigente sindicalista Eimar Tejada Trujillo; el dirigente sindicalista Luis Carlos Pérez; el sindicalista Hernando Valencia Laso;

c) en el contexto de las operaciones contra la subversión: Wilson Quintero, Gustavo Coronel y Luis Alfonso Ascanio; Ramiro Ramos Ramos y Víctor Garcés; Luis Ernesto Ascanio y Ramón Villegas;

d) en San Vicente de Chucurí, entre septiembre de 1992 y mayo de 1993: John Raúl Rodas; Ricardo Uribe; José del Carmen Díaz; Euclides Peñaloza Galvis; Luis Angel Patiño Patiño; Luis Carlos Lopera Londoño; Octavio Sierra; Carlos Alberto Márquez Solano; Rodolfo Carreño Chaparro; Rubén Ardila Pinzón; Jaime Pineda Corzo; Horacio Rueda Castellanos; Eduardo Arciniegas; Antonio María Forero Navas.

Comunicaciones recibidas

231. El Gobierno de Colombia proporcionó al Relator Especial respuestas relativas a los siguientes casos:

a) Betty Gómez de Mondragón: las autoridades competentes se pusieron en contacto con ella para evaluar la situación y brindarle protección tanto a ella como a su familia (5 de abril de 1993).

b) Rafael Duarte Ortiz: la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos dio instrucciones a las autoridades competentes de que proporcionaran los medios de protección necesarios (5 de abril de 1993); a raíz de una queja presentada por Rafael Duarte Ortiz se llevó a cabo una investigación disciplinaria que condujo a la imposición de 3 y 8 días de arresto severo, respectivamente, a dos agentes de la policía (27 de julio de 1993).

c) El Dr. Eduardo Umaña Mendoza: después de que, por propia decisión, declinara la escolta asignada por el Departamento Administrativo de Seguridad, la Consejería Presidencial solicitó a la Fiscalía General que atendiera el caso en particular (3 de junio de 1993).

d) Gregorio Nieves: se iniciaron investigaciones judiciales de su asesinato. Con el fin de proteger a su esposa la Consejería Presidencial realizó gestiones ante el Ministerio de Defensa y el Comando de las Fuerzas Militares (16 de agosto de 1993).

e) Orlando Quintero Páez: la Consejería Presidencial pidió a las autoridades competentes que aseguraran la debida protección al preso (18 de octubre de 1993).

f) Víctor Guadia y otros: la fiscalía competente ha iniciado investigaciones. Los funcionarios municipales que supuestamente están amenazados se reunieron con la policía para evaluar su situación de seguridad. Se adoptaron medidas para ofrecerles protección e investigar el origen de las amenazas de muerte contra ellos (11 de noviembre de 1993).

232. Además, el Gobierno de Colombia informó al Relator Especial de que tras el ataque criminal cometido en Bogotá el 15 de abril de 1993, que causó la muerte de 10 personas, las autoridades se vieron obligadas a declarar el estado de conmoción interior, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución y el Decreto legislativo 261 de 5 de febrero de 1993 (23 de abril de 1993).

233. Asimismo, el Gobierno de Colombia transmitió al Relator Especial un informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia publicado por las autoridades. En este informe se hacía referencia, entre otras cosas, a la nueva Constitución de 1991 y, en particular, a sus disposiciones acerca de la protección de los derechos humanos por medio de la "acción de tutela" (véase el párrafo 235 infra), la Ley sobre la reforma de la policía aprobada en 1993 y Ley de estados de excepción (19 de noviembre de 1993).

Seguimiento

234. El 22 de septiembre de 1993, el Relator Especial envió una carta al Gobierno de Colombia en que solicitaba información adicional sobre diversos casos transmitidos en 1992 y 1993 respecto de los cuales se había recibido respuesta. Cuando el Gobierno le había informado que se habían iniciado investigaciones, el Relator Especial preguntó sobre el estado de las investigaciones y sus resultados, si éstas ya habían concluido. Cuando el Gobierno había declarado que se había otorgado protección a las personas amenazadas, el Relator Especial pidió que se le informara sobre las medidas específicas adoptadas.

235. Durante su estadía en Ginebra en noviembre de 1993 el Relator Especial se entrevistó con representantes del Gobierno de Colombia que le suministraron información adicional sobre las medidas adoptadas por las autoridades para mejorar el respeto al derecho a la vida en Colombia. En particular, se hizo referencia a una reforma de la policía y a la "acción de tutela", un instrumento previsto en la Constitución de Colombia de 1991 para asegurar el respeto a los derechos y libertades fundamentales. En relación con el derecho a la vida, se informó al Relator Especial de que se podía recurrir a dicha acción de tutela en los casos de amenaza de muerte por miembros de las fuerzas armadas, lo cual daba a los tribunales civiles cierto control sobre los actos del personal militar, incluso cuando éste actuaba en ejercicio de sus funciones.

236. Además, el Gobierno invitó al Relator Especial a realizar una visita a Colombia. En vista de que en 1994 se celebrarán cuatro consultas electorales en Colombia, se prevé que esta visita tendrá lugar después de septiembre de 1994. Como preparación para la visita, el Relator Especial proyecta intensificar su diálogo con el Gobierno de Colombia con respecto a las recomendaciones formuladas por su predecesor, el Sr. S. Amos Wako, tras su visita al país en 1989 y, en particular, con miras a determinar los obstáculos a que hacen frente las autoridades en sus esfuerzos por aplicar esas recomendaciones.

Observaciones

237. El Relator Especial aprecia en gran medida la voluntad de cooperar demostrada por el Gobierno de Colombia. Ha tomado nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a brindar una mejor protección del derecho a la vida. El Relator Especial también quisiera agradecer al Gobierno de Colombia por invitarlo a llevar a cabo una visita al país.

238. Sin embargo, el Relator Especial sigue preocupado: como se ha descrito supra, continúa recibiendo un gran número de denuncias relativas a violaciones del derecho a la vida. Es particularmente preocupante observar que viene recibiendo denuncias similares desde hace ya muchos años. En este contexto, el Relator Especial celebra la aprobación de la nueva ley sobre la reforma de la policía y las mayores posibilidades de protección de los derechos humanos que ofrece la Constitución de 1991. Alienta al Gobierno de Colombia a que persista en sus esfuerzos a este respecto y lo insta a que adopte medidas eficaces para impedir que se produzcan otras muertes, particularmente en el contexto de las actividades contra la subversión o de las operaciones de los "escuadrones de la muerte" contra quienes son considerados socialmente indeseables. El Relator Especial también insta a las autoridades a que investiguen las violaciones de los derechos humanos y hagan comparecer ante la justicia a sus autores.

(…)

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(…)

B. Impunidad

688. En virtud del derecho internacional los gobiernos están obligados a investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y castigar a los autores, otorgar reparación a las víctimas o sus familias y adoptar medidas eficaces para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro. Los dos primeros componentes de esta cuádruple obligación son en sí mismos los elementos disuasorios más eficaces para impedir las violaciones de los derechos humanos. Si, por el contrario, los perpetradores están seguros de que no deberán responder de sus actos, es muy probable que dichas violaciones continúen sin más. El reconocimiento de la obligación de otorgar reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y el hecho de pagarles indemnizaciones presupone el reconocimiento por parte del gobierno de su obligación de asegurar una protección efectiva contra toda violación de los derechos humanos sobre la base del respeto de los derechos y libertades fundamentales de toda persona.

689. Las obligaciones mencionadas están detalladamente proclamadas en la resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989 del Consejo Económico y Social sobre los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Además, en lo atinente a las muertes ocasionadas por un uso excesivo de la fuerza, los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley disponen que el uso arbitrario o excesivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se castigará como delito en la legislación nacional (principio 7). En mayo de 1991 la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas publicó un documento de capital importancia para garantizar el derecho a la vida. Bajo el título de Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (ST/CSDHA/12), establece procedimientos para investigar de las ejecuciones o matanzas extralegales.

690. A pesar de ello, en la práctica se siguen violando los derechos humanos y en especial el derecho a la vida con toda impunidad en muchísimos países. Los informes y denuncias que han llegado a conocimiento del Relator Especial señalan la existencia de graves violaciones de la obligación antes mencionada en todos los niveles.

691. En algunos casos, la base de la impunidad puede ser la legislación que exime de todo proceso a los autores de violaciones de los derechos humanos. Se informó al Relator Especial de la existencia de leyes de amnistía en El Salvador y Mauritania. También le informaron de las disposiciones que conceden inmunidad a las fuerzas de seguridad en Bangladesh (Código Penal) y Sudáfrica (Ley de indemnizaciones complementarias). En este contexto, el Relator Especial desea destacar que "en ninguna circunstancia… se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias" (principio 19 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias). Incluso aunque en casos excepcionales los gobiernos decidan que los autores de las violaciones deben beneficiarse de medidas que los eximirían de todo castigo o limitarían el alcance en éste, siguen obligados a someterlos a la justicia y a demostrar oficialmente su responsabilidad, y persiste la obligación de realizar investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales, conceder reparación a las víctimas o sus familias y adoptar medidas preventivas eficaces para el futuro. El Relator Especial hace un llamamiento a todos los gobiernos interesados para que revisen cualquier legislación en vigor que exima del procesamiento a los que cometen violaciones del derecho a la vida.

692. Sin embargo, en muchos países donde la ley dispone el enjuiciamiento de los que violan los derechos humanos, en la práctica existe la impunidad. A menudo no se inician investigaciones de los casos de presuntas violaciones del derecho a la vida. Las autoridades no adoptan ninguna medida ante las denuncias presentadas por las víctimas, sus familias o representantes o por órganos internacionales, incluido el Relator Especial. En este contexto, cabe recordar que los gobiernos tienen la obligación de abrir investigaciones de oficio en cuanto una denuncia llega a su conocimiento, en particular cuando la presunta violación del derecho a la vida es inminente y es necesario que las autoridades adopten medidas eficaces de protección. Además, la legislación debe permitir que las víctimas, sus familias o representantes pongan en marcha dicho proceso. Por consiguiente, el Relator Especial insta a los gobiernos a que promulguen legislación que facilite los medios para que las autoridades competentes cumplan con las obligaciones que les impone el derecho internacional, independientemente de que las víctimas puedan o no proporcionar pruebas para identificar a los autores de las violaciones de derechos humanos que hayan sufrido, y a velar por que estas obligaciones se cumplan plenamente en la práctica.

693. En otros casos, se dice que las víctimas o los testigos sienten un profundo temor de presentar denuncias a las autoridades, sobre todo cuando consideran que el peligro proviene precisamente de las mismas autoridades que en teoría deben protegerlos. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, por ejemplo, ha informado en reiteradas ocasiones al Relator Especial de que la gente tiene mucho miedo de prestar testimonio o formular denuncias a las autoridades. Se han recibido inquietantes informes de amenazas de muerte, e incluso matanzas extrajudiciales, de personas que habían presenciado atentados contra los derechos humanos y en algunos casos prestado testimonio ante órganos de investigación en el Brasil, Colombia, Guatemala y el Perú. En otros casos, los órganos del Estado encargados de realizar las investigaciones estaban ellos mismos amenazados, tal como se denunció respecto de los fiscales en el Perú o el poder judicial en el Chad. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que velen por una protección eficaz de todos aquellos que participen como testigos, fiscales, jueces, funcionarios judiciales o en cualquier otro carácter en investigaciones de presuntas violaciones de los derechos humanos.

694. Además, hay países que no cuentan con un poder judicial independiente para realizar esas investigaciones o donde el sistema judicial simplemente no funciona en la práctica. Se ha informado al Relator Especial de que Camboya puede servir de ejemplo en este sentido. Tampoco en el Perú y Rwanda funciona como es debido el sistema de justicia civil. En esos casos, habrá que introducir reformas para que el poder judicial pueda desempeñar sus funciones. Debe contar con un número adecuado de jueces, funcionarios y fiscales y suficiente material. La independencia de los jueces debe garantizarse por ley y respetarse plenamente en la práctica.

695. Cuando no existe un sistema de justicia civil que funcione en forma adecuada, o cuando un tratamiento especial se justifica por el carácter o la gravedad especiales de los casos, los gobiernos pueden considerar conveniente crear comisiones especiales de investigación. Estas deben reunir los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y competencia que los jueces de los tribunales ordinarios. Los resultados de sus investigaciones deberán hacerse públicos y sus recomendaciones deberían ser obligatorias para las autoridades. Preocupa al Relator Especial que en algunos casos se anuncie la creación de esas comisiones, pero no se ponga en práctica, tal como se informó que sucedió en el Chad, que las recomendaciones hechas por estas comisiones no siempre se apliquen, como fue el caso de México; o que esas comisiones no reúnan los requisitos antes mencionados y, en realidad, sean instrumentos para evadir la obligación de realizar investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales de presuntas violaciones del derecho a la vida.

696. En otros casos, las investigaciones se abren pero no resultan en el castigo de miembros de las fuerzas de seguridad o de grupos paramilitares o de otro tipo que cooperan con ellas o que actúan con su consentimiento. Cuando se somete a la justicia y se condena a los autores de las violaciones, las sentencias a menudo no guardan relación con la gravedad de los delitos, como se denunció en el caso de la masacre de Santa Cruz en Timor oriental o las matanzas de campesinos en Accomarca y Santa Bárbara en el Perú (véase el documento E/CN.4/1994/7/Add.2, párrs. 32 y 53). En otras ocasiones, se ha declarado culpables y condenado a oficiales subalternos de las fuerzas de seguridad por haber perpetrado violaciones de los derechos humanos, mientras que los que ocupan puestos jerárquicos evadieron el castigo que les correspondía por haber planificado y ordenado los actos. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que procesen a quienes hayan participado en la planificación y realización de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, incluidos aquellos que, a pesar de ocupar puestos de responsabilidad, no hicieron nada por impedirlas.

697. En este sentido, ha surgido una vez más el problema de la jurisdicción militar para juzgar a los presuntos violadores de los derechos humanos. En algunas ocasiones, las autoridades invocan el hecho de que el sistema judicial civil no funciona como es debido y justifican así la celebración de juicios ante tribunales militares. La amplia información recibida por el Relator Especial señala que, en la práctica, casi siempre se garantiza así la impunidad de las fuerzas de seguridad. Por eso, el Relator Especial hace una vez más un llamamiento a todos los gobiernos interesados para que permitan la existencia de un sistema judicial civil independiente, imparcial y que funcione como es debido para juzgar todos los casos de presuntas violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial también pide a las autoridades que velen por que las fuerzas de seguridad cooperen plenamente con el sistema judicial civil en su intento de identificar y someter a la justicia a los responsables de violaciones de los derechos humanos.

698. El Relator Especial considera que la aplicación de las resoluciones 1993/33 y 1992/24 de la Comisión reviste una gran prioridad. Al respecto, desearía señalar la necesidad de contar con expertos en patología forense, antropología y arqueología para realizar excavaciones de fosas comunes y examinar los restos humanos que allí se encuentren. En este sentido, no debe cejarse en el intento de crear un equipo permanente de expertos internacionalmente reconocidos en esta esfera para asesorar y asistir a los órganos de investigación nacionales.

699. Es fundamental destacar la importancia del vínculo entre una efectiva investigación de las violaciones de los derechos humanos o del derecho a la vida y la prevención de su repetición en el futuro. Por consiguiente, el Relator Especial invita a todos los gobiernos a que cumplan cabalmente con la obligación que les impone el derecho internacional de garantizar la realización de investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales de toda denuncia de violación del derecho a la vida y de que las personas que intervienen en su planificación y ejecución sean identificadas, sometidas a la justicia y castigadas de conformidad con la gravedad del delito, cualesquiera sean el rango, cargo o puesto que ocupen.

C. Denuncias recibidas por el Relator Especial sobre
las cuales ha adoptado medidas

Amenazas de muerte

700. El Relator Especial recibió denuncias sobre amenazas de muerte o temor por la vida y seguridad física de más de 380 personas. Como de costumbre, considera que los llamamientos urgentes en nombre de las personas que se ven amenazadas son una parte esencial de su mandato. Durante el año pasado, transmitió llamamientos urgentes para impedir pérdidas de vida a los Gobiernos de: Argentina, Bangladesh, Brasil, Burundi, Chad, Ecuador, El Salvador, Filipinas, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Rwanda, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Venezuela y Zaire. Se denunció que en casi todos estos países corrían grave peligro las vidas de activistas de derechos humanos, miembros de la oposición política, sindicalistas, trabajadores comunitarios, escritores y periodistas. El Relator Especial se siente especialmente preocupado por Colombia, donde intervino mediante el envío de 26 llamamientos urgentes, y Guatemala, país al que envió 25 llamamientos urgentes. Además, el Relator Especial tomó nota con profunda preocupación de denuncias acerca de la presunta ejecución, mientras se encontraba detenido, de un preso en Azerbaiyán y de la matanza de dos madres de niños desaparecidos en el Brasil. En ambos casos, había instado a las autoridades a velar por su protección. También es sumamente inquietante que en países como el Brasil, Colombia, Guatemala, Sudáfrica y Turquía la intimidación y las amenazas parezcan ser modalidades que persisten a lo largo de los años.

701. El Relator especial insta a todos los gobiernos a que adopten medidas efectivas, de conformidad con los requisitos de cada caso en particular, para garantizar la plena protección de quienes corren peligro de ser ejecutados en forma extrajudicial, sumaria o arbitraria. El Relator Especial pide a las autoridades que investiguen todos los casos de amenazas de muerte o atentados contra la vida que se señalen a su atención, independientemente de que las personas amenazadas hayan o no puesto en marcha procedimientos judiciales o de cualquier otro tipo.

Muertes en detención

702. El Relator Especial recibió numerosas denuncias de la muerte de personas detenidas en Azerbaiyán, Camboya y Sierra Leona. Según se afirmó, esas muertes fueron causadas por torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en Bangladesh, Cuba, el Ecuador, la India, Indonesia, Israel, México, Nepal, el Perú, Sudáfrica, Turquía y Yugoslavia. El Relator Especial también recibió denuncias de la muerte de personas detenidas debido a negligencia médica u otras condiciones de reclusión inaceptables en Cuba, Marruecos y el Togo. Se denunció que, al igual que en años anteriores, se produjo en Myanmar una forma especial de muerte durante la detención, ya que los militares siguen obligando a los aldeanos musulmanes a trabajar como cargadores, y éstos mueren como consecuencia de las torturas o simplemente de su debilidad física.

703. El Relator Especial hace un llamamiento a todos los gobiernos para que velen por que las condiciones de detención en sus países se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes. También los insta a que hagan todo lo posible por garantizar el pleno respeto de las normas y principios internacionales que prohíben toda forma de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los guardias penitenciarios y demás personal encargado de hacer cumplir la ley deben recibir formación para familiarizarse con estas normas y con los reglamentos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego para impedir las fugas o controlar los disturbios. El Relator Especial también pide a las autoridades competentes que juzguen y castiguen a todos quienes, por acción u omisión, resulten responsables de la muerte de cualquier persona detenida, en violación de los instrumentos internacionales antes mencionados.

Muertes debidas al uso indebido de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

704. El Relator Especial recibió un número considerable de denuncias sobre violaciones del derecho a la vida como consecuencia del uso excesivo o arbitrario de la fuerza. Se denunció este tipo de casos en el Brasil, el Camerún, las Comoras, el Chad, Chile, Egipto, Honduras, Israel y Venezuela. En Bangladesh, el Camerún, el Chad, Chile, El Salvador, la India, el Líbano, Malawi, Nepal, la República Centroafricana, Sudáfrica y el Zaire, centenares de personas habrían muerto a raíz de que las fuerzas de seguridad hicieron un uso excesivo de la fuerza contra participantes en manifestaciones y actos de otro tipo. Impresionaron al Relator Especial en particular informes sobre el uso intencional de armas de fuego contra niños pequeños por las fuerzas de seguridad israelíes y la policía militar brasileña.

705. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que velen por que las fuerzas de seguridad reciban una formación exhaustiva en cuestiones de derechos humanos y, sobre todo, respecto de las limitaciones al uso de la fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de sus obligaciones. En esa formación deberán incluirse métodos para controlar muchedumbres sin recurrir a una fuerza excesiva. Las muertes presuntamente provocadas por el uso excesivo de la fuerza deben investigarse en forma exhaustiva e independiente y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de violaciones del derecho a la vida deben responder de sus actos.

Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados

706. El Relator Especial recibió un creciente número de denuncias de muertes que fueron consecuencia de conflictos armados, tanto internacionales como internos, en diversas partes del mundo. Se afirmó que combatientes capturados o que habían depuesto las armas, y sobre todo civiles, habían sido víctimas de violaciones en gran escala del derecho a la vida. Por ejemplo, se formularon estas denuncias respecto de Angola, Azerbaiyán, Camboya, el Chad, Djibouti, Liberia, Papua Nueva Guinea, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, el Sudán, Tayikistán, Turquía y las zonas en conflicto de la antigua Yugoslavia. Según se denunció, murieron miles de personas, ya como consecuencia directa de las hostilidades -por el bombardeo intencional e indiscriminado de zonas residenciales, a menudo con armas pesadas, e inclusive bombardeos aéreos, así como por ejecuciones intencionales- o indirectamente, como resultado de sitios, interrupción del abastecimiento de agua, alimentos y medicamentos y la negativa a permitir la evacuación de enfermos o heridos. Estas medidas afectan sobre todo a niños, ancianos y enfermos.

707. El Relator Especial insta a todas las partes en los conflictos, ya sean internacionales o internos, a que respeten las normas humanitarias y de derechos humanos que protegen las vidas de la población civil y de los combatientes capturados o que han depuesto las armas. También hace un llamamiento a todos los que participan en conflictos armados para que permitan que los convoyes de ayuda humanitaria lleguen a destino y que se pueda evacuar a los heridos, ancianos y niños. Todos los responsables de violaciones del derecho a la vida en situaciones de conflicto armado deben responder de sus actos. En este sentido, el Relator Especial desea hacer suyos en especial los llamamientos a que se respete el derecho a la vida formulados por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán y, en reiteradas ocasiones, por el Relator Especial encargado de investigar la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia.

708. En este contexto, el Relator Especial desea referirse al papel de las Naciones Unidas en los conflictos armados. Llamado cada vez con mayor frecuencia a ejercer tareas de mantenimiento de la paz, en muchos países el personal de las Naciones Unidas opera en condiciones muy difíciles y a menudo peligrosas. Con frecuencia, numerosos funcionarios de las Naciones Unidas han puesto en peligro su vida e incluso la han perdido. Sin embargo, en estos últimos tiempos se han recibido informes de que miembros de las fuerzas de las Naciones Unidas habrían participado en matanzas extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en Somalia. El Relator Especial considera que, así como cada Estado está obligado por el derecho internacional a respetar estas normas, el órgano que representa a los Estados en su conjunto tiene, por lo menos, el mismo grado de responsabilidad. El componente de derechos humanos debe ser parte integrante de todas las misiones de mantenimiento de la paz y de observación. En momentos en que se multiplican las misiones de ese tipo bajo los auspicios de las Naciones Unidas, quizás sea conveniente contemplar la creación de un órgano en el seno de esta Organización, o de cada misión de mantenimiento de la paz o de observación en forma independiente, para que investigue las violaciones de los derechos humanos por miembros de dichas misiones y acuse formalmente a los autores. Se debe también disponer la concesión de reparación a las víctimas de dichas violaciones o, en el caso de las matanzas extrajudiciales, a sus familias. Para prevenir esos incidentes, todos los miembros de las misiones de mantenimiento de la paz y de observación deben recibir una formación exhaustiva en cuestiones de derechos humanos, así como en mediación y solución de conflictos.

Violaciones del derecho a la vida en el contexto de la violencia comunitaria

709. El Relator Especial desea señalar una vez más a la atención de la comunidad internacional el problema de la violencia comunitaria, que se entiende como acciones violentas cometidas por grupos de ciudadanos contra otros grupos del mismo país. En Burundi, Nigeria, Rwanda y el Zaire, donde se informó de que se habían registrado violentos enfrentamientos entre diferentes grupos étnicos, las fuerzas gubernamentales no sólo no habrían intervenido para detener la violencia, sino que habrían apoyado activamente a una de las partes e incluso habían desatado ellas mismas el conflicto. En otros casos, los Gobiernos, por ejemplo en Bangladesh y Sri Lanka, negaron toda responsabilidad por las matanzas, aduciendo que eran producto de la violencia intercomunitaria. Si se permite que continúen, estos conflictos pueden degenerar en genocidio. Por consiguiente, los gobiernos de los países donde se producen actos de violencia comunitaria deben adoptar medidas efectivas para poner término a estos disturbios desde un primer momento. El Relator Especial también hace un llamamiento categórico a todos los gobiernos para que se abstengan de prestar apoyo a grupos determinados, por motivos étnicos o de otro tipo, ya sea en forma activa o simplemente tolerando los actos de violencia por ellos cometidos. Por el contrario, debe hacerse todo lo posible por alcanzar la reconciliación y la coexistencia pacífica de todos los sectores de la población, independientemente de su origen étnico, religión o cualquier otra distinción. Para ello, deben utilizarse los medios de comunicación de masas y campañas de educación e información para promover el respeto mutuo. Además, se deberán castigar todos los actos de incitación al odio o la violencia.

Expulsión de personas a un país donde su vida está en peligro

710. El Relator Especial recibió denuncias acerca de la extradición inminente de una o más personas a países donde sus vidas podrían estar en peligro. Todos los gobiernos deben tomar debida nota de las normas y principios contenidos en los instrumentos internacionales que se refieren a esta cuestión. Deben abstenerse de extraditar a una persona en circunstancias en que su seguridad no esté plenamente garantizada.

Derechos de las víctimas

711. Como se dijo anteriormente, el reconocimiento del derecho de las víctimas o de sus familias a recibir una reparación adecuada equivale a reconocer la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos y es expresión de respeto hacia el ser humano. Conceder una reparación presupone el cumplimiento de la obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos para identificar y procesar a los autores. Sin embargo, el pago de una compensación monetaria o de otro tipo a las víctimas o sus familias antes de abrir o finalizar esas investigaciones no exime a los gobiernos de la obligación de llevarlas a término. El Relator Especial toma nota con preocupación de que, con excepción de Nepal, ningún gobierno le ha informado de que se haya concedido reparación a las víctimas o sus dependientes. El Relator Especial insta a los Estados a que introduzcan en la legislación nacional las disposiciones pertinentes y destinen fondos para quienes hayan sufrido daños como consecuencia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias o cualquier intento de cometerlas.

D. Cuestiones de interés especial para el Relator Especial

Libertad de opinión y expresión

712. En el curso del año pasado se sometieron a la atención del Relator Especial más de 700 presuntas violaciones del derecho a la vida que entrañaban una violación del derecho a la libertad de opinión y expresión, reunión pacífica y asociación. Ya se ha hecho referencia a las matanzas extrajudiciales por el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes y participantes en otros actos pacíficos. El Relator Especial está profundamente preocupado por las numerosas denuncias de amenazas de muerte, intentos de asesinato y ejecuciones extrajudiciales de que han sido víctimas miembros de partidos políticos de la oposición debidamente autorizados, sindicatos, movimientos estudiantiles y organizaciones comunitarias, grupos y activistas de derechos humanos, así como periodistas, escritores y personas que prestan su ayuda a poblaciones indígenas y campesinos en la Argentina, el Brasil, Camboya, Colombia, el Chad, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, la India, Malawi, el Paraguay, el Perú, Rwanda, Sudáfrica, Turquía y el Zaire.

713. El Relator Especial está especialmente preocupado por denuncias de la existencia de "escuadrones de ataque" o "escuadrones de la muerte" vinculados con las autoridades, que, según se afirma, son instrumentos para la represión violenta de cualquier tipo de oposición política. Esos grupos, que a menudo estarían integrados por miembros de las fuerzas de seguridad, ejecutarían órdenes de intimidar o eliminar a personas que se considera que pueden plantear una amenaza para los gobiernos o algunos partidos políticos. Se recibieron denuncias inquietantes en este sentido respecto del Brasil, Colombia, Guatemala, El Salvador, Haití, Kenya, el Perú, Sudáfrica y Turquía. Agentes vinculados con las fuerzas de seguridad de la República Islámica del Irán habrían sido responsables del asesinato de opositores políticos en Italia, el Pakistán y Turquía.

714. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que respeten plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de opinión y expresión, reunión pacífica y asociación garantizado en los instrumentos internacionales pertinentes. Insta a las autoridades de los países en que presuntamente existen escuadrones de la muerte o estructuras análogas a que realicen investigaciones exhaustivas para eliminar a esos grupos e identificar y procesar a sus miembros, así como a todos aquellos bajo cuyas órdenes se determine que operan.

Violaciones del derecho a la vida de mujeres

715. En 168 casos denunciados, las víctimas de las violaciones del derecho a la vida eran mujeres. Como se dijo antes, esta cifra no necesariamente refleja la proporción real de mujeres entre las personas en cuyo nombre intervino el Relator Especial, ya que varios casos se referían a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de grupos de civiles no identificados en que no se especificaba cuántas mujeres habían muerto. En otros casos, el Relator Especial no pudo discernir el sexo de la persona por su nombre y la fuente no indicó si la denuncia se refería a un hombre o a una mujer.

716. Sin embargo, las mujeres constituyen un porcentaje relativamente pequeño de las presuntas víctimas de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias o las amenazas de muerte denunciadas al Relator Especial. Este tipo de ataque no parece dirigirse especialmente a las mujeres por motivos de sexo, lo cual puede explicarse en parte por el hecho de que la mujer sigue desempeñando un papel minúsculo en la vida política y económica de muchos países. La escasa representación de la mujer en puestos de influencia, por ejemplo en los partidos políticos o los sindicatos o en profesiones como la abogacía o el periodismo, hace que estén menos expuestas a actos violentos por parte de gobiernos que pudieran sentirse amenzados por ellas. Por otra parte, en las esferas en que la mujer participa activamente en la vida pública parece estar en una posición equivalente a la de sus contrapartes masculinos, como ilustran los siguientes casos en que intervino el Relator Especial durante el último año: la periodista peruana Cecilia Valenzuela, presuntamente amenazada de muerte por las fuerzas de seguridad; la activista de derechos humanos Hebe de Bonafini y las periodistas Magdalena Ruiz Guiñazú, Mónica Cahen d'Anvers y Graciela Guadalupe, en la Argentina; la misionera Elsa Rosa Zotti, las abogadas Valdenia Brito, Katia Costa Pereira y Cecilia Petrina de Carvalho, así como madres de niños desaparecidos que pedían una investigación sobre su secuestro en el Brasil; las activistas de derechos humanos Nineth de Montenegro, Rosalina Tuyuc, Angela María Contreras Chávez y Rigoberta Menchú, en Guatemala; las abogadas Mirna Perla de Anaya en El Salvador y Gloria Estrago en el Paraguay, así como Leyla Zana, diputada de Turquía.

Grupos armados que difunden el terror entre la población y traficantes de estupefacientes

717. La violencia a manos de grupos de oposición armada constituye un grave problema en varios países: ejemplos conocidos en este sentido son las situaciones de Argelia, Colombia, Egipto, Filipinas, Guatemala, partes de la India, Myanmar, el Perú, Sri Lanka y Turquía. El Relator Especial desea expresar su más profunda repugnancia ante los actos de violencia cometidos por estos grupos de oposición armada que son responsables de graves pérdidas humanas y materiales en esos países. Entiende muy bien que los gobiernos interesados y sus fuerzas de seguridad tienen una tarea sumamente difícil al intentar controlar la violencia desplegada por esos grupos, en especial cuando recurren a métodos terroristas y utilizan a los civiles como blancos en forma indiscriminada. Sin embargo, el Relator Especial está preocupado por las denuncias según las cuales las operaciones de las fuerzas de seguridad encaminadas a luchar contra esos grupos de oposición armada muy a menudo acaban en ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. En Argelia y Egipto, por ejemplo, se ha ejecutado a personas condenadas por terrorismo en juicios en que no se respetaron las normas internacionales de protección de los acusados que pueden ser condenados a la pena capital. En todos los países antes mencionados, la fuerzas de seguridad habrían ejecutado en forma extrajudicial a civiles que consideraban que eran colaboradores o simpatizantes de los grupos de oposición armada. En Colombia, Guatemala y Sri Lanka también se denunció que los militares bombardeaban zonas residenciales. En varios países se afirma también que los traficantes de estupefacientes son responsables de la muerte de agentes de las fuerzas de seguridad y de civiles. Según las informaciones recibidas, los traficantes de estupefacientes de Colombia, Costa Rica y el Perú han aumentado su influencia mediante el establecimiento de vínculos con grupos de oposición armada.

718. En este contexto, el Relator Especial desea destacar que el derecho a la vida es absoluto y no puede suspenderse, ni siquiera en las circunstancias más difíciles. Ello significa que los gobiernos deben respetar el derecho a la vida de toda persona, incluidos los miembros de los grupos armados que hacen gala de una falta total de respeto por la vida de los representantes del Estado y los civiles. El Relator Especial insta a los gobiernos de todos los países en que actúan estos grupos a que velen por que en las operaciones antiterroristas se reduzca al mínimo la pérdida de vidas. Las fuerzas de seguridad deben recibir la formación adecuada en este sentido y se sancionará el uso indebido de la fuerza.

Fuerzas de defensa civil

719. En varios países, en especial en las zonas rurales o distantes, la población civil ha formado grupos de autodefensa porque consideran que sus vidas o bienes están en peligro. Si bien ese peligro puede provenir de la delincuencia común, por ejemplo de ladrones de ganado, las fuerzas de defensa civil aparecen con frecuencia en zonas en que operan grupos de oposición armada. A menudo son apoyadas o incluso creadas por las fuerzas de seguridad y forman parte de la estrategia antiterrorista de los gobiernos. Según se informó, éste era el caso, por ejemplo, de los Rifles de Bangladesh y de los Guardias Ansar de Bangladesh; las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) de Guatemala; las rondas campesinas y los comités de defensa civil del Perú; las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas del Ciudadano (CAFGU) de Filipinas; o la Kontrgerilla y las Guardias de las Aldeas en Turquía. El Relator Especial recibió numerosas denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias cometidas por miembros de estos grupos, en colaboración con las unidades de las fuerzas de seguridad o con su consentimiento. Se afirmó que, salvo escasas excepciones, gozaban de impunidad. A menudo las víctimas de esas matanzas eran campesinos de quienes se sospechaba que eran miembros o simpatizantes de la oposición armada porque se negaban a incorporarse a los aparentemente voluntarios grupos de defensa civil.

720. El Relator Especial hace un llamamiento a los gobiernos de todos los países en que existen esas estructuras de defensa civil para que aseguren el pleno respeto de los derechos humanos por los miembros de dichos grupos. En particular, deben recibir formación para actuar de conformidad con las restricciones que rigen el uso de la fuerza y las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Todas las armas utilizadas por estos grupos, sobre todo si son provistas por los militares, deben estar registradas y su uso sujeto a un estricto control. Se castigarán todas las violaciones y se adoptarán medidas efectivas para impedir que sucedan. Además, nadie se deberá ver obligado a participar en grupos de defensa civil.

Derecho a la vida y la administración de justicia

721. El respeto de los derechos humanos en la administración de justicia es pertinente al mandato del Relator Especial en lo que toca a la pena capital. En este sentido, el Relator Especial desea referirse a los párrafos 673 a 687 supra, relativos al derecho de los acusados a quienes puede imponerse la pena de muerte a beneficiarse de las debidas garantías procesales. Además, el Relator Especial tiene en cuenta los requisitos en materia de juicios imparciales cuando evalúa los procedimientos que llevan a la condena y el castigo de los autores de violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial hace un llamamiento a todos los gobiernos para que promulguen leyes sobre procedimientos judiciales que se ajusten plenamente a las normas y garantías consagradas en los instrumentos internacionales pertinentes. También pide a los gobiernos que velen por el pleno respeto de estas normas y garantías en la práctica. Se debe garantizar una efectiva protección de todo aquel que forme parte del sistema judicial. En particular, debe prestarse suma atención a la seguridad de los jueces, fiscales y abogados que pueden ser víctimas de amenazas o incluso atentados contra sus vidas en el marco de la violencia terrorista o la corrupción entre los dirigentes políticos.

Violaciones del derecho a la vida de menores, especialmente los niños de la calle

722. El Relator Especial está profundamente preocupado por las denuncias de violaciones del derecho a la vida de menores y sobre todo de niños y adolescentes sin hogar. Se han denunciado amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales de niños de la calle en el Brasil, Colombia y Guatemala. También resultan sumamente inquietantes las denuncias de atentados contra quienes brindan albergue y programas de educación a este grupo especialmente vulnerable, por ejemplo los colaboradores de Casa Alianza en Guatemala, o personas vinculadas con la Iglesia en el Brasil. El Relator Especial también desea expresar su profunda inquietud por las violaciones del derecho a la vida de menores en conflictos armados. Los niños son uno de los grupos que más sufre la falta de alimentos y medicamentos por el bloqueo intencional de la ayuda humanitaria en las zonas en conflicto. También se ha dicho que muchos de ellos han caído víctimas de ataques indiscriminados contra zonas residenciales. Además, el Relator Especial recibió numerosas denuncias de incidentes en que las fuerzas de seguridad dispararon deliberadamente contra menores, incluso niños muy pequeños, por ejemplo en los territorios ocupados o en Sri Lanka. Respecto de la aplicación de la pena capital a los menores, véanse los párrafos 685 a 687 supra.

723. El Relator Especial pide a todos los gobiernos que velen por el pleno respeto del derecho a la vida de los niños. Insta a los gobiernos de los países en que los niños se ven obligados a vivir en la calle a brindarles alimentos, albergue y educación y a protegerlos efectivamente de toda forma de violencia.

E. Cuestiones de procedimiento

724. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento a los particulares y organizaciones no gubernamentales que le han brindado información y apoyo en el cumplimiento de su mandato. También agradece la cooperación prestada por diversos gobiernos, en particular los que lo han invitado a visitar sus países. El Relator Especial lamenta que diversos gobiernos no le hayan proporcionado la información solicitada.

725. El Relator Especial también desearía agradecer a los otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos de cuya cooperación se benefició durante el último año y, en particular, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos y el Comité de los Derechos del Niño. El Relator Especial también querría agradecer al Grupo Especial de Expertos sobre el Africa Meridional por su invitación a participar en la misión a Botswana y Zimbabwe de agosto de 1993.

726. Como ha dicho anteriormente, el Relator Especial recibió y transmitió a 73 gobiernos denuncias de violaciones del derecho a la vida de más de 3.700 personas. En 217 llamamientos urgentes instó a las autoridades competentes a que garantizasen la protección efectiva de personas por cuyas vidas se temía. Ello representa un aumento de casi el 50% respecto de los llamamientos urgentes de 1992. En más de 90 cartas el Relator Especial pidió a los gobiernos que cumplieran la obligación que les imponía el derecho internacional de investigar las violaciones de los derechos humanos, someter a los responsables a la justicia y conceder reparación a las víctimas. El Relator Especial trató de transmitir estas denuncias a los gobiernos lo más pronto posible en el curso del año para darles más tiempo para responder, tal como lo anunció en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones. El Relator Especial considera que la puesta en marcha de este procedimiento de seguimiento, descrito en el capítulo II del presente informe, constituye un nuevo elemento importante en el desempeño de su mandato. El Relator Especial también espera que sus visitas a la antigua Yugoslavia, Rwanda y el Perú, así como su participación en numerosos acontecimientos públicos y privados, habrán de contribir a promover el respeto del derecho a la vida y a sensibilizar al público acerca de los procedimientos y mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

727. Sin embargo, resulta evidente que a menos que aumenten considerablemente los recursos de la Secretaría, será imposible asegurar el funcionamiento cotidiano del mandato. El Relator Especial sigue teniendo a su disposición sólo dos funcionarios del Centro de Derechos Humanos, de los cuales sólo uno se desempeña con dedicación exclusiva. La ingente tarea que representa evaluar la información recibida, los llamamientos urgentes casi cotidianos, el seguimiento concienzudo, la preparación de misiones, etc., exigiría contar con por los menos tres funcionarios y un secretario que trabajasen exclusivamente para el mandato. El Relator Especial espera que el fortalecimiento de los recursos de la Secretaría anunciado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993 se ponga en práctica sin demora.

728. Si bien valora la oportunidad que le brindó la Conferencia Mundial de reunirse con otros relatores especiales, representantes y miembros de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos con el fin de intercambiar opiniones y examinar cuestiones de interés común, y de presentar una declaración al pleno de la Conferencia, el Relator Especial lamenta que no haya sido posible presentar estas inquietudes al comité de redacción de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Es desalentador comprobar que en ese documento se presta escasa atención al problema de las violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial considera que la magnitud y la gravedad de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en muchas partes del mundo habrían justificado incluir una sección al respecto en el Programa de Acción.

F. Prevención

729. En el curso de sus visitas a la antigua Yugoslavia, Rwanda y el Perú, el Relator Especial comprobó claramente la enorme e irreparable pérdida de vidas que producen los conflictos armados y otras situaciones de violencia interna. Si se investigan los hechos y se intenta determinar las causas de la violencia en esos países quizás se encuentre la forma de reducir la magnitud de las violaciones del derecho a la vida e impedir su repetición en otras situaciones. En este contexto, es sumamente importante aprender a reconocer los primeros signos de los conflictos que podrían crecer hasta degenerar en crisis humanitarias y de derechos humanos con muy graves consecuencias. Es necesario fortalecer los mecanismos internos para la solución pacífica de dichos conflictos en sus primeras etapas. Cuando un país trata de poner en marcha esos mecanismos o cuando existe una grave crisis humanitaria o de derechos humanos, la comunidad internacional debe hacer todo lo posible por ayudar a ese país a restablecer la paz e impedir una nueva crisis. Si surge la necesidad de una operación internacional de establecimiento o mantenimiento de la paz, los derechos humanos deben ser un componente fundamental.

730. En todas las situaciones, sean de conflicto armado o de otro tipo, la cuestión más importante para impedir las violaciones del derecho a la vida es el trato impartido a los perpetradores: la impunidad es la clave para perpetuar las violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias. Para poner fin a la impunidad se debe hacer gala de una genuina voluntad de encontrar y poner en marcha salvaguardias y mecanismos de protección del derecho a la vida de toda persona. El Relator Especial pide una vez más a todos los gobiernos que cumplan con la obligación que les impone el derecho internacional de investigar toda presunta violación del derecho a la vida, juzgar y castigar a los autores y conceder reparación adecuada a las víctimas o sus familias. El Relator Especial también hace un llamamiento a la comunidad internacional para que redoble sus esfuerzos por detener el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias poniendo en práctica las normas internacionales ya existentes y mejorándolas cuando se determine que existen deficiencias. Por último, el Relator Especial reitera su disposición a prestar plena colaboración y asistencia en este ámbito que es motivo de preocupación para todos.

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*/ A continuación se encuentra corrección al document:
E/CN.4/1994/7/Corr.1, publicado el 18 de febrero de 1994
E/CN.4/1994/7/Corr.2, publicado el 14 de marzo de 1994

Párrafo 73, primera frase

La fecha debe decir 14 de diciembre de 1992.