Distr. GENERALE/CN.4/1995/36 21 de diciembre de 1994 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
51º período de sesiones
Tema 10 c) del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION
CUESTION DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
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I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS EN 1994
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C. Comunicaciones con gobiernos
30. En 1994 el Grupo de Trabajo transmitió 9.301 casos nuevos de desapariciones forzadas o involuntarias a los gobiernos interesados. De esos casos, 838 se recibieron en 1994 y el resto eran casos pendientes que tenía ante sí el Grupo de Trabajo. Según se informó, de los casos transmitidos 221 se produjeron en 1994; 174 fueron transmitidos con arreglo al procedimiento de urgencia y 53 de ellos quedaron aclarados en el transcurso del año. La mayoría de los nuevos casos comunicados que presuntamente ocurrieron en 1994 corresponden a Colombia, Etiopía, México, Togo y Turquía. Muchos de los casos recibidos se devolvieron a los denunciantes por carecer de uno o más de los elementos exigidos por el Grupo de Trabajo para su transmisión o porque no resultaba claro que correspondieran al mandato del Grupo de Trabajo; otros casos se consideraron inadmisibles en el contexto de ese mandato.
31. Por cartas de 28 de enero y 11 de julio de 1994, el Grupo de Trabajo recordó a los gobiernos interesados la información sobre desapariciones transmitida en los seis meses anteriores con arreglo al procedimiento de urgencia.
32. Por carta de 15 de junio de 1994 el Grupo de Trabajo recordó a todos los gobiernos el número total de casos pendientes que tenían ante sí y, cuando le fue solicitado, volvió a transmitirles los resúmenes de esos casos o las disquetes que los contenían.
33. Siguiendo su práctica anterior, después de cada uno de sus tres períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo informó a los gobiernos sobre las decisiones que había adoptado respecto de los casos de desaparición ocurridos en sus países. Con este propósito, el Grupo de Trabajo envió cartas a los gobiernos interesados el 15 de junio, el 19 de septiembre y el 9 de diciembre de 1994, para informarles si determinado caso había sido aclarado, sobre la base de la información proporcionada por el denunciante o el gobierno; si el caso se había sometido a la norma de los seis meses; si se había vuelto a transmitir al gobierno actualizado con la nueva información proporcionada por el denunciante; o si la información presentada por el gobierno sobre determinado caso era insuficiente para considerar que el caso quedaba aclarado. El Grupo también transmitió a los gobiernos interesados las observaciones formuladas por los denunciantes sobre las respuestas del gobierno respectivo.
34. Por carta de 3 de agosto de 1994 el Grupo de Trabajo envió otra comunicación a los gobiernos en relación con la aplicación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La carta se envió a los países que tenían casos pendientes de desaparición en los registros del Grupo de Trabajo y no habían respondido a su carta el año anterior. A fin de orientar a los gobiernos en esa tarea se adjuntó un cuestionario sobre determinadas disposiciones de la Declaración.
35. El 19 de septiembre de 1994 el Grupo de Trabajo transmitió a los gobiernos interesados las alegaciones generales que había recibido de organizaciones no gubernamentales.
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II. INFORMACION RELATIVA A LAS DESAPARICIONES FORZADAS
O INVOLUNTARIAS EN DIVERSOS PAISES, EXAMINADA POR
EL GRUPO DE TRABAJO
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Colombia
126. En 1994 el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Colombia 21 nuevos casos de desaparición, 19 de ellos con arreglo al procedimiento de urgencia. En el mismo período se esclarecieron ocho casos, en seis de los cuales las personas fueron encontradas muertas y las otras dos puestas en libertad.
127. De conformidad con la resolución 1994/70 de la Comisión de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo envió un cable de "pronta intervención" al Gobierno, solicitando protección para dos representantes de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos que, según se informa, habían sido sometidos a actos de intimidación o acoso.
128. La mayoría de los 916 casos de desaparición de que se informa en Colombia han ocurrido desde 1981, en especial en Bogotá y en regiones donde el nivel de violencia es más alto. El número de casos en los archivos del Grupo de Trabajo es mucho menor que las cifras de que disponen las organizaciones no gubernamentales nacionales. Esto se debe, en buena parte, a que en muchos casos las personas son encontradas sin vida pocos días después de su desaparición. Con respecto a otros casos, los parientes o allegados de los desaparecidos no han podido establecer una relación entre la desaparición y las actividades de fuerzas gubernamentales o de grupos vinculados con ellas.
129. Los casos transmitidos el presente año ocurrieron principalmente en los departamentos de Antioquia (7), Atlántico (3), Cesar (2), Norte de Santander (2), Bolívar (1), Cauca (1), Magdalena (1), Sucre (1), la región de Urabá (1) y Bogotá (2). Las personas desaparecidas incluían un médico, un abogado, un miembro de un partido político y varios campesinos. Las fuerzas presuntamente responsables fueron las fuerzas armadas o de seguridad (11), la policía (2), grupos paramilitares (4) y hombres vestidos de paisano presuntamente vinculados con las fuerzas de seguridad (4).
Información recibida
130. De conformidad con la información recibida de organizaciones no gubernamentales, la táctica de la desaparición forzada persistió durante el año que se examina. Señalaron las graves dificultades por las que atravesaban las familias en los trámites relativos a la exhumación e identificación de cadáveres enterrados anónimamente, en primer lugar por la negativa o la dilación de las autoridades a autorizar las exhumaciones y, en segundo lugar, porque estas mismas autoridades no proporcionan los medios materiales adecuados para que las exhumaciones y el consiguiente proceso de identificación tengan lugar.
131. El Grupo de Trabajo también recibió informes según los cuales miembros de organizaciones de derechos humanos, así como familiares de víctimas de violaciones serían con frecuencia objeto de amenazas e intimidación. Aunque el Gobierno, según se informa, ha repudiado algunos de los ataques perpetrados contra activistas de derechos humanos y ha asignado guardaespaldas a algunos de los que habrían recibido serias amenazas, las autoridades policiales y judiciales se habrían mostrado incapaces de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente a estas personas y procesar a los responsables o no habrían tenido interés en hacerlo. En las zonas de conflicto, la población civil, sobre todo, los dirigentes comunitarios y campesinos, según parece, son con frecuencia considerados por las fuerzas armadas como colaboradores de la guerrilla y, por lo tanto, susceptibles de abuso. Activistas de derechos humanos que tratarían de documentar y denunciar los abusos de las fuerzas militares y paramilitares en estas zonas también correrían grave riesgo de persecución.
132. El Grupo también recibió de fuentes no gubernamentales abundante información sobre el proyecto de ley por el cual se tipifica como delito la desaparición forzada de personas. Tal como fue aprobado por el Congreso de la República a principios de junio de 1994, el proyecto preveía que podrían ser procesados por este delito agentes del Estado, no sólo autores materiales sino también quienes planeen, promuevan o dirijan, aunque no intervengan directamente en los hechos, así como los particulares que actúen con su ayuda, protección o aquiescencia. Además, los autores no podrán ser objeto de amnistías, indultos o suspensión o supresión de procesos en los que estuvieran siendo investigados. Las autoridades de control estarían obligadas a ordenar y practicar visitas a instalaciones militares, de policía u otras donde se piense que se encuentran detenidas personas desaparecidas. El proyecto también permitía establecer comisiones de búsqueda, con amplias facultades de inspección, y especificaba que la desaparición no podría considerarse como un acto cometido en relación con el servicio, y no podría alegarse como eximente de responsabilidad la obediencia debida.
133. El mes de julio este proyecto fue objetado por el entonces Presidente de la República aduciendo, entre otras cosas, razones de inconstitucionalidad al considerar que la ley no puede violar las figuras de fuero militar y obediencia debida.
134. Fuentes no gubernamentales mostraron su preocupación ante esta objeción, al considerar que no contribuía a luchar contra la impunidad, que estaría en contradicción con lo dispuesto tanto en la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas, como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En el párrafo 2 del artículo 16 de la Declaración se establece que los presuntos responsables sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar; y en el párrafo 1 del artículo 6 se prevé que ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada y que toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla. Señalaron también que la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo habían mostrado públicamente su desacuerdo con el veto presidencial, manifestando, entre otras cosas, que el proyecto de ley no modificaba o limitaba la jurisdicción militar, sino que únicamente permitía definir las conductas que constituyen un acto de servicio; además indicaron que la desaparición estaba prohibida por el artículo 12 de la Constitución y, por lo tanto, no podía ser considerada como un acto de servicio con miras a someter tales casos a la jurisdicción militar.
135. El Grupo expresó su preocupación por esta situación en dos cartas distintas dirigidas al Gobierno. Lo hizo sobre la base, en particular, de la resolución 1994/39, en cuyos párrafos 17 a 19 la Comisión pidió al Grupo que en el desempeño de su mandato tuviese en cuenta las disposiciones de la Declaración; lo invitó a que indicara los obstáculos que se oponen a la realización de las disposiciones de la Declaración y a que recomendara medios de superarlos; y alentó a los Estados a que dieran información concreta sobre las medidas que hubieran adoptado para poner en práctica la Declaración, así como sobre los obstáculos con que hubieran tropezado. Sin embargo, hasta ahora no se ha recibido información alguna del Gobierno. Según otras informaciones procedentes de fuentes no gubernamentales, en octubre de 1994 el Senado había confirmado las objeciones, y aún se esperaba una decisión de la Cámara de Representantes.
136. En 1994 el Gobierno de Colombia proporcionó información sobre diez casos de desapariciones; señaló que en dos de ellos las personas de que se trataba habían sido puestas en libertad, y que aún se estaban investigando los ocho casos restantes.
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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
435. El fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias sigue siendo un problema importante en muchas partes del mundo. Lo que preocupa cada vez más es que el problema se presenta en un número creciente de países, y se extiende a zonas que hasta hace poco tiempo podían afirmar que eran inmunes a este fenómeno. Las listas del Grupo de Trabajo correspondientes a 1994 revelan que 73 países se han visto afectados, es decir casi el doble de los que tuvo que examinar hace apenas cinco años.
436. El total de las cifras de desaparecidos en todo el mundo, desde luego, es muy superior a lo que se sabe en la actualidad.
437. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer hincapié, una vez más, en que la Comisión de Derechos Humanos debe mantenerse alerta ante este problema y adoptar las medidas que considere necesarias, en particular medidas preventivas, a fin de contener la propagación de un delito de esta magnitud.
438. Se debe recordar que el problema de las desapariciones tiende a presentarse en determinadas circunstancias. Siempre que la situación política se hace tan inestable que llega a causar un conflicto interno, muchos gobiernos recurren a la técnica de la desaparición como medio de controlar la situación. Lejos de hacerlo, provoca a una reacción inevitable y, por ende, más opresión y más desapariciones.
439. El Grupo de Trabajo opina que la Comisión debería hacer todo lo posible por lograr que todos los miembros de la comunidad internacional se abstengan por completo de recurrir a las desapariciones como instrumento para hacer frente a cualquier forma de disturbios internos u oposición.
440. Se debe señalar que recientemente, especialmente durante el año que se examina, el nivel de cooperación que los gobiernos han prestado al Grupo de Trabajo ha sido muy satisfactorio. Uno o dos gobiernos que anteriormente no cooperaban, por ejemplo Angola y Marruecos, han abierto una nueva página en sus relaciones con el Grupo de Trabajo. Sin embargo, existe todavía un grupo de países de los que el Grupo de Trabajo no ha recibido información alguna, a pesar de las múltiples cartas que les ha enviado, así como otras formas de contacto.
441. El hecho de que los gobiernos estén estableciendo cada vez más mecanismos para tratar de esclarecer los casos de desaparición denunciados dentro de su territorio constituye un progreso que, a primera vista, demuestra su intención de hacer frente a esta desafortunada situación y de ser posible acabar totalmente con ella. La experiencia del Grupo de Trabajo indica que, en tales casos, las investigaciones, que cuentan con el apoyo decidido de estos gobiernos, obtienen resultados cada vez más positivos. Por su parte, el Grupo de Trabajo elogia estos esfuerzos y recomienda que la Comisión los fomente en todas las regiones del mundo.
442. En cambio, el verdadero objetivo del Grupo de Trabajo, que es esclarecer cada caso de desaparición, no se está consiguiendo con suficiente rapidez, lo que en general se debe a que los gobiernos interesados tienden a asumir su parte del proceso con una lentitud que, a juicio del Grupo de Trabajo, es indeseable. Deberían considerar inaceptable que algunos de sus propios ciudadanos se vean sometidos a enormes sufrimientos y presiones, aún más intolerables cuando sus familiares no reciben noticias de la suerte de los desaparecidos. Además, todos los gobiernos deberían esforzarse por emplear el tiempo, los esfuerzos y los recursos que sean necesarios, recurriendo a todos los medios jurídicos y de otra índole a su disposición, para lograr un esclarecimiento rápido y verdadero de dichos casos.
443. La aprobación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 18 de diciembre de 1992, constituyó un hito en los esfuerzos conjuntos realizados para luchar contra la práctica de la desaparición. La Declaración se hace eco de muchas propuestas y recomendaciones que el Grupo de Trabajo había aprobado a lo largo de los años y es una base importante para su futura labor. Además de su tarea tradicional de ayudar a las familias a encontrar a sus parientes desaparecidos, el Grupo de Trabajo considera que tiene la obligación de dar a conocer mejor la Declaración y velar por que los Estados la cumplan.
444. Sin embargo, los gobiernos no parecen conocer plenamente sus responsabilidades en virtud de la Declaración. Sólo excepcionalmente se han hecho esfuerzos por incorporar en los códigos penales nacionales el acto de desaparición forzada como un delito, con penas apropiadas. Lo mismo sucede con el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo como medio de determinar el paradero o el estado de salud de las personas privadas de su libertad, el derecho a que una autoridad estatal independiente investigue rápida, cabal e imparcialmente las denuncias de presuntas desapariciones y las disposiciones análogas encaminadas a impedir, terminar e investigar las desapariciones forzadas. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo recomienda que la Comisión inste a todos los Estados a que apliquen plenamente las disposiciones de la Declaración y establezcan un procedimiento internacional efectivo para velar por que los Estados las cumplan debidamente.
445. Es evidente que el Grupo de Trabajo no puede lograr la plena y satisfactoria aplicación de su mandato sin la atenta cooperación de las muchas organizaciones no gubernamentales interesadas en los derechos humanos que colaboran tan estrechamente con el Grupo. Cabe mencionar en particular la constante preocupación de esas organizaciones por todos los aspectos del problema de las desapariciones. Han contribuido enormemente, y el Grupo de Trabajo cree que seguirán haciéndolo, al entendimiento y la solución de este problema. La ayuda que han prestado para dilucidar cuestiones como la "impunidad" y su efectiva contribución al logro de los objetivos de la Declaración son dos ejemplos de sus constantes esfuerzos.
446. Debe insistirse en todo momento en la utilidad de las organizaciones no gubernamentales para lograr los objetivos de la comunidad internacional. La propagación de dichas organizaciones o el establecimiento de otras nuevas, incluso en partes del mundo donde hasta hace muy poco tiempo apenas se hablaba de ellas, muestra que son indispensables en el marco general de las medidas internacionales.
447. El Grupo de Trabajo quiere manifestar su sincero agradecimiento a esos organismos y alentarlos a seguir desempeñando sus funciones lo mejor posible. Asimismo, insta a los gobiernos a reconocer el verdadero valor de esas organizaciones no gubernamentales, a abstenerse de someterlas a hostigamiento y represalias, y a permitirles alcanzar sus legítimos objetivos, lo cual, en último término, redundará en beneficio de todos.
448. No se puede cerrar este capítulo sin hacer una nueva referencia a la Secretaría, que con tanta eficacia ha prestado servicios al Grupo de Trabajo desde su creación hace 14 años. Pero la gratitud del Grupo de Trabajo será incompleta o limitada si no se trata de superar rápidamente las dificultades con que tropieza la Secretaría, a fin de evitarle parte de la tensión con que se ve obligada a ejercer sus funciones.
449. En los últimos nueve años, el Grupo de Trabajo ha pedido constantemente a la Comisión que autorice la asignación de nuevos recursos que pondrían a la Secretaría en condiciones de responder a sus abrumadoras responsabilidades, pero hasta ahora estas peticiones no han encontrado eco.
450. Se ha demostrado ampliamente que el fenómeno de las desapariciones está aumentando y se está extendiendo de una parte del mundo a otra. El Grupo de Trabajo no habría cumplido con la comunidad internacional y con la causa para la que fue establecido si no hubiese señalado este apremiante problema a la urgente atención del único organismo que puede resolverlo. Se espera sinceramente, en realidad se desea firmemente, que la Comisión adopte las medidas correctivas que se han dejado en suspenso por tanto tiempo.