Distr. GENERAL E/CN.4/1995/61 14 de diciembre de 1994 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
51º período de sesiones
Tema 12 del programa provisional
CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, ESPECIALMENTE EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos
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III. ACTIVIDADES
13. Las siguientes secciones dan cuenta de las actividades desarrolladas por el Relator Especial en el cumplimiento del mandato conferido por la Comisión de Derechos Humanos.
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b. Comunicaciones
Llamamientos urgentes
18. Desde el 23 de noviembre de 1993, fecha de finalización de su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones, el Relator Especial envió 203 llamamientos urgentes relacionados con más de 2.300 personas a los 53 países siguientes: Angola, Argentina, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burundi, Camboya, Camerún, Chad, Colombia, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Gabón, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Líbano, México, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Centroafricana, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Venezuela, Yemen y Zaire.
19. De conformidad con la resolución 1994/70 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial envió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Argentina, Colombia, Guatemala, Honduras, Perú y Rwanda en nombre de particulares u organizaciones de que se tenía noticia habían recibido amenazas de muerte después de acogerse a los procedimientos de las Naciones Unidas de protección de derechos humanos.
Otras denuncias
20. Se transmitieron a los siguientes 45 países denuncias relativas a la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria de más de 700 personas: Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Djibouti, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Líbano, Malí, Marruecos, México, Myanmar, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Uruguay, Venezuela y Zaire.
21. El Relator Especial desearía dar las gracias a todos los que le han facilitado información. Quiere expresar especial gratitud y admiración a aquellos particulares u organizaciones que desempeñen sus actividades en defensa de los derechos humanos y, en particular, el derecho a la vida, en difíciles circunstancias y a veces corriendo grandes riesgos.
Comunicaciones recibidas de los gobiernos y seguimiento
22. Desde la finalización de su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones, el Relator Especial ha recibido numerosas respuestas. Los siguientes Gobiernos enviaron esas respuestas referentes a denuncias que se les habían transmitido:
a) En 1994: Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Brasil, Burundi, Colombia, Costa Rica, Egipto, Filipinas, Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Italia, Japón, Kazajstán, Kuwait, Malí, México, Myanmar, Nigeria, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, Togo, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Venezuela y Zaire.
b) En 1993: Angola, Argentina, Bangladesh, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, India, Kuwait, Malasia, México, Nicaragua, Pakistán, Perú, Sri Lanka, Sudán, Turquía y Venezuela.
c) En 1992: Angola, Bangladesh, Brasil, Guatemala, India, México, Perú y Venezuela.
23. El Relator Especial quiere dar las gracias a esos Gobiernos por la información suministrada. Su buena disposición a cooperar con su mandato es muy de agradecer y el Relator Especial espera que se mantenga el diálogo iniciado en interés común de la protección del derecho a la vida.
24. De conformidad con los procedimientos establecidos, el contenido de las respuestas recibidas se ha puesto en conocimiento de las fuentes de las denuncias, algunas de las cuales remitieron al Relator Especial sus comentarios y observaciones al respecto. El Relator Especial también mandó cartas de seguimiento a una serie de gobiernos de las que se habían recibido respuestas que no podían considerarse definitivas.
25. Algunos gobiernos no contestaron a las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias puestas en su conocimiento. El Relator Especial hace referencia al capítulo V, que contiene un análisis detallado de las respuestas de los gobiernos a las denuncias transmitidas y de la eficacia de los procedimientos de seguimiento establecidos en el marco de su mandato.
C. Visitas
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27. Del 17 al 26 de octubre de 1994, el Relator Especial emprendió una visita a Colombia con objeto de investigar la actual situación de violaciones del derecho a la vida y, en particular, el seguimiento de las recomendaciones formuladas por su antecesor como Relator Especial de ejecuciones sumarias o arbitrarias, Sr. S. Amos Wako, a raíz de su visita a Colombia en octubre de 1989 (E/CN.4/1990/22 y Add.1). Dada la afinidad entre los problemas relativos al derecho a la vida y al derecho a la integridad física, así como el hecho de que ambos Relatores Especiales recibieron invitaciones del Gobierno de Colombia para visitar el país, la misión se desarrolló conjuntamente con el Sr. Nigel S. Rodley, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. Su informe conjunto se presenta a la Comisión de Derechos Humanos en documento aparte (E/CN.4/1995/111).
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D. Cooperación con otros procedimientos de las Naciones Unidas
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35. Del 17 al 26 de octubre de 1994, el Relator Especial visitó Colombia, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura. Conviene hacer notar que ésta fue la primera misión conjunta de dos relatores especiales sobre cuestiones temáticas. El Relator Especial opina que en un contexto como el de la situación de Colombia, en que las violaciones del derecho a la vida y el derecho a la integridad física están muy entrelazadas, la experiencia conjunta y la pericia de los dos mandatos fue sumamente beneficiosa para el éxito de la misión.
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IV. SITUACIONES
A. Generalidades
41. Las secciones que siguen contienen una reseña de las situaciones por países. En ellas se ofrece un breve resumen de las denuncias de violaciones del derecho a la vida y de la información general pertinente a su mandato recibidas por el Relator Especial durante el pasado año y se da cuenta de las comunicaciones enviadas, a los gobiernos interesados en respuesta a tales denuncias, así como de las respuestas recibidas de los gobiernos. En lo que respecta a las respuestas recibidas de los gobiernos, las referentes a las denuncias remitidas por el Relator Especial en 1992 y 1993 se han incluido bajo el encabezamiento "Seguimiento", y van acompañadas de las comunicaciones en las que el Relator Especial pidió a los gobiernos interesados que proporcionaran información complementaria de la ya contenida en las respuestas recibidas. Por último, cuando procede, el Relator Especial concluye las secciones de los países con unas observaciones que contienen comentarios, conclusiones y recomendaciones específicos.
42. El presente informe contiene una relación de todas las comunicaciones enviadas por el Relator Especial y de las respuestas recibidas de los gobiernos entre el 23 de noviembre de 1993 y el 25 de noviembre de 1994, con la excepción de una respuesta de China que se recibió el 19 de noviembre de 1993 pero no se pudo traducir antes de la fecha en que expiraba el plazo para la preparación del informe del Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones. Conviene señalar que, salvo que se especifique otra cosa en el texto, las fechas de los llamamientos urgentes hechos por el Relator Especial y de las comunicaciones recibidas de los gobiernos figuran entre paréntesis. En 1994 el Relator Especial envió cartas que contenían denuncias en dos ocasiones, a saber, el 3 de junio y el 23 de septiembre de 1994. Salvo que se indique otra cosa, se enviaron asimismo, cartas complementarias el 23 de septiembre de 1994.
43. Debido a las severas limitaciones impuestas a la extensión del presente informe, el Relator Especial se vio obligado a abreviar considerablemente la presente reseña de la información recibida y las actividades realizadas en relación con cada país concreto. La mayoría de las veces no le fue ya posible presentar un resumen de los casos de que se ocupó, teniendo que limitarse a confeccionar una lista con los nombres de las personas en cuyo nombre intervino. A la vez que lamenta esta limitación, que entraña inevitablemente la reducción de la información incluida en el presente informe, el Relator Especial desea hacer hincapié en que los pormenores completos de cada uno de los casos pueden solicitarse a la Secretaría.
B. Situaciones por países
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Colombia
100. Del 17 al 26 de octubre de 1994, el Relator Especial visitó Colombia, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, para examinar las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física en ese país. Las averiguaciones, conclusiones y recomendaciones de los Relatores Especiales figuran en su informe conjunto a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/111). Los párrafos siguientes contienen una reseña de los casos transmitidos al Gobierno en 1994, así como la correspondencia subsiguiente relativa a denuncias anteriores.
Comunicaciones enviadas
101. El Relator Especial transmitió a las autoridades un gran número de denuncias que había recibido sobre violaciones del derecho a la vida en Colombia. Durante 1994 el Relator Especial hizo 40 llamamientos urgentes al Gobierno. Este es el mayor número de llamamientos enviados a un solo gobierno durante un año en el marco del mandato sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
102. El Relator Especial instó a las autoridades a adoptar todas las medidas necesarias para proteger las vidas y la integridad física de las siguientes personas que, según se dice, están bajo amenaza de muerte, a menos que se indique otra cosa, por miembros de las fuerzas de seguridad:
a) Gilberto Vieira y otros nueve dirigentes de los partidos políticos de la oposición, Unión Patriótica y Partido Comunista de Colombia, después de la ejecución extrajudicial de José Miller Chacón Penna, secretario del Partido Comunista de Colombia (14 de enero de 1994); los activistas de la Unión Patriótica, Josué Giraldo Cardona, Pedro Malagón, Nelson Viloria y Jamis Ricardo Barrera de Villavicencio, tras la ejecución extrajudicial de Evaristo Amaya Morales, ex personero municipal y candidato a la alcaldía de Villavicencio, el 24 de febrero de 1994, y el atentado contra Pedro Malagón el 1º de marzo de 1994 (21 de marzo de 1994); el consejero de la Unión Patriótica, Oscar Salazar, cuyo nombre, según se dice, figuraba en una lista que tenía el grupo paramilitar "Los Masetos", después de que otra persona incluida en esa lista, Ubesio Gómez, fuera encontrado, según los informes, ahorcado en un árbol cerca de Turbio (14 de abril de 1994); Aída Abella, dirigente de Unión Patriótica, después del asesinato del senador del Partido Comunista de Colombia, Manuel Cepeda Vargas (12 de agosto de 1994); 28 personas, entre ellas Hernán Motta Motta, Aída Abella y otros dirigentes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista de Colombia, amenazados por el grupo paramilitar "Muerte a Comunistas y Guerrilleros" (1º de septiembre de 1994); la familia García-Mallorca Villareal, tras la muerte de los activistas de la Unión Patriótica, Gabriel Ribón y Eliécer Avila, así como Luis Pérez y Amantine Villareal (16 de septiembre de 1994);
b) Los sindicalistas Wilson Monsalvo Navarro y Elmer Charris Alvarez, tras el asesinato del sindicalista Eudaldo Sierra Caballero (7 de febrero de 1994); Urbano Barreto Arenas y otros ocho miembros del comité ejecutivo de la Asociación de Enseñantes de Arauca (ASEDAR) tras la muerte del maestro Juan Carlos Parales y los atentados contra Elbano Antonio Rojas y Luis Ernesto Goyaneche (19 de abril de 1994); el sindicalista Héctor Enrique Herrera, tras el asesinato de Eliécer Ojeda Jaime, dirigente sindical en Ocaña, y un ataque contra otro dirigente sindical, Cristóbal Navarro (2 de junio de 1994); los sindicalistas de Medellín, tras la muerte de los sindicalistas Luis Efrén Correa, Jairo de León Agudelo y Guillermo Marín (15 de agosto de 1994); 18 dirigentes de diferentes sindicatos supuestamente amenazados por el grupo paramilitar "Colombia sin guerrillas" (COLSINGUE) (1º de septiembre de 1994); el dirigente sindical Luis Hernán Cobo (1º de septiembre de 1994); el dirigente sindical Belisario Restrepo, tras la muerte del sindicalista Hugo Zapata (4 de octubre de 1994); el sindicalista y el activista Luis David Rodríguez Pérez, de Saravena (13 de octubre de 1994); los sindicalistas Olga Matilde Ortiz Solano, Ruth Rueda y Luis Carlos Acero (31 de octubre de 1994); los sindicalistas y activistas políticos Edgar Riaño y otros, tras el asesinato del dirigente sindical Hernando Cuadros (31 de octubre de 1994);
c) El abogado de derechos humanos Dr. Rafael Barrios Mendívil (18 de marzo de 1994); el personal y los residentes del Albergue campesino de Barrancabermeja (25 de marzo de 1994); el sacerdote y activista de derechos humanos Ricardo Mateus Duarte (21 de abril de 1994); el abogado de derechos humanos Carlos Alberto Ruiz (8 de agosto de 1994); Hernando Valencia Villa, Procurador Delegado para los Derechos Humanos, acusado por un miembro del Senado de apoyar a los guerrilleros (29 de septiembre de 1994); Jeanette Bautista y Gloria Herney Galíndez, Presidenta y Secretaria General de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES) (29 de septiembre de 1994); Pedro Gustavo Suárez, de Sogamoso, amenazado por COLSINGUE (31 de octubre de 1994);
d) Activistas comunitarios, entre ellos Sixto Pacheco, tras la muerte de Erminio Sepúlveda Sarabia, miembro del Movimiento de Acción Comunitaria de Aguachica (7 de febrero de 1994); el consejero municipal Paulino Velandia Barón, de Sogamoso, y su familia, así como Fanny y William Correa, tras la ejecución extrajudicial de Edgar Suescún y de su hija, Sandra Correa, en su presencia (23 de febrero de 1994); el activista comunitario James Picón Torres, tras la muerte de David Reyes Castro en Pailitas (6 de julio de 1994); el dirigente comunitario Julio Ramón Olivera Gracia, de Sampués, y su secretaria, Marina Salas, tras un atentado contra el primero y el asesinato del activista Tomás Vega (8 de agosto de 1994);
e) Los habitantes de Minas, San Martín, tras las muertes indiscriminadas, supuestamente debidas a grupos paramilitares, de José del Carmen Ruiz y de otros cinco aldeanos, y las personas que viven en Norean, Aguachica, tras la muerte de los civiles Adriano Portillo, Javier Contreras Barón y Alvaro Botello durante un enfrentamiento armado entre guerrilleros y las fuerzas de seguridad, quienes ulteriormente amenazaron a la población (10 de agosto de 1994); los habitantes del municipio de Betulia, Santander, amenazados de muerte por grupos paramilitares si no abandonaban sus hogares sitos en terrenos destinados a la construcción de una base paramilitar (18 de agosto de 1994); María Magdalena Rodríguez y su hija pequeña así como otros seis residentes de Puerto Nuevo Ite, Yondó (23 de agosto de 1994); los residentes de la región aledaña a La Magdalena, Buga, tras el asesinato por COLSINGUE de Marcos Tautiva, Omar Valbuena y Miguel Ospina (23 de agosto de 1994); los habitantes de El Páramo, tras el asesinato, supuestamente por grupos paramilitares, de Lorgio Antonio García (31 de octubre de 1994); Ana Ilba Donado y Pedro Caldera, tras la muerte de los dirigentes comunitarios Lucas Sepúlveda, José Cayetano Sepúlveda y Luis Antonio Villegas, supuestamente por miembros de las brigadas móviles y las fuerzas paramilitares (17 de noviembre de 1994);
f) Severo Rubiano Cruz, tras presentar denuncias contra miembros de las fuerzas armadas por la muerte de su hijo José Severo Rubiano Cruz (1º de febrero de 1994); Adelaída Sierra Avilés y sus cuatro hijos pequeños, después de que su marido fuera detenido y acusado de rebelión en Puerto Inirida, Arauca (21 de marzo de 1994); Luz Myriam Iglesias y Leonardo Marroquín Vargas, quienes, según se informa, presenciaron la muerte de su hijo de ocho años, Gustavo Humberto Marroquín Iglesias, por personal militar en Ibaqué, y el periodista Alvaro Martínez Pinzón, quien difundió información sobre esa muerte en un comunicado de prensa (19 de abril de 1994); Isabel Cristina Rincón Bravo, por tratar de aclarar el asesinato, supuestamente cometido por la policía, de su marido Henry Humberto Molina en 1992 (13 de junio de 1994); Luis Alirio Rodríguez y su esposa Celina Franco, según los informes, amenazados por miembros de la Unidad Especial Antisecuestros (UNASE) (15 de agosto de 1994); miembros de la familia Ardila Piña, tras la muerte de Edwin Castillo Piña, de su tío Argelio Piña y de su tía Custodia Ardelia de Piña, supuestamente acusados de ser colaboradores de los guerrilleros (30 de septiembre de 1994);
g) Teófila Roja, Presidenta del Consejo Indígena Regional de Tolima, y su familia, tras el asesinato de su colega Yesid Bocanegra Martínez y el atentado contra Omar Mendoza, Vicepresidente del Consejo (2 de junio de 1994); los miembros del Consejo Indígena Regional de Tolima, tras la muerte del miembro del Consejo Julio Cadena Ducuara (26 de septiembre de 1994).
El Relator Especial pidió que se le facilitara información sobre las medidas adoptadas con miras a proteger a estas personas, así como sobre las investigaciones efectuadas para aclarar las circunstancias de esas muertes, identificar a los responsables, entregarlos a la justicia e indemnizar a las familias de las víctimas.
103. Además, el Relator Especial transmitió a las autoridades las denuncias que había recibido sobre la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, de las 36 personas siguientes: Marco Tulio Farigua; Luis Antonio Enciso, Luz Amelia Enciso y Manuel Guillermo Enciso; Gilberto Claro Lozano; los dirigentes indígenas zenu, Porfirio Ayala Mendoza, Héctor Aquiles Malo Vergara, Luis Arturo Lucas Polo y su conductor César Mendoza Cruz; Laureano Restrepo Rodríguez; Nicolás Eliécer Barrios Chávez; los niños de la calle Javier González (16 años), Jairo Murcia (14 años) y "Asprilla" (12 años); Alfonso Cardona, Favio Cardona, Carlos Cardona y una persona no identificada empleada en el hogar de los Cardona; Rafael Quintero, Diana Argote, Bertilda Mena y dos personas no identificadas; Nelson Durán Chinchilla, Manuel Galarcio y Rafael Rojas; Benjamín Durán; Alba Inés Flores Cardozo; Julio Edgar Galves Quimbay y Enan Rafael Lora Mendoza; Zoraida Camargo Cáceres; Ramiro Guzmán Martínez (17 años); Laureano Iñampué; Benjamín Santos; Isidro Mercado Jiménez; y Manuel Serafín Guerrero.
104. Las siguientes denuncias transmitidas por el Relator Especial durante el año pasado se referían a dos casos particularmente graves de violaciones del derecho a la vida: la matanza de Riofrío, en la que las fuerzas de seguridad junto con grupos paramilitares, según los informes, mataron a Miguel Ladino y a otros 12 residentes en octubre de 1993; y la matanza de Puerto Lleras, en la que, según los informes, 12 pescadores fueron muertos por miembros del ejército colombiano. Ambos casos se mencionan en el informe sobre la visita del Relator Especial a Colombia en octubre de 1994. En lo que respecta a todos los casos transmitidos, el Relator Especial pidió que se le facilitase información sobre las investigaciones de estas muertes.
Comunicaciones recibidas
105. El Gobierno de Colombia dio al Relator Especial respuesta a varios de estos casos. Hubo consultas entre diferentes organismos estatales y dirigentes de los partidos de la oposición, Unión Patriótica y Partido Comunista de Colombia, con miras a darles protección (26 de enero de 1994). El Gobierno informó además al Relator Especial que Aída Abella se había negado a presentar una denuncia relativa a las amenazas de muerte contra ella y rechazó la protección del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en tanto que a otros dirigentes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista de Colombia se les ha dotado de seguridad personal (17 de febrero de 1994). En un comunicado de 11 de agosto de 1994, el Gobierno expresó su honda preocupación por el asesinato, el 9 de agosto de 1994, del senador del PCC, Manuel Vargas Cepeda, e indicó que él y otros dirigentes de la UP y el PCC habían rechazado las escoltas del DAS y de la Policía Nacional, y que no habían informado de amenazas de muerte contra ellos a las autoridades competentes. A causa de esta falta de cooperación, no pudo establecerse un equipo especial de investigación, que el Gobierno había ofrecido para investigar las amenazas. Además, el Gobierno informó al Relator Especial que la UP y el PCC no habían aportado pruebas en apoyo de las denuncias de que los militares tuvieran un plan para eliminarlos. En el marco de un programa de protección especial, el DAS proporcionó siete personas de su confianza a los dirigentes de la UP y el PCC como guardaespaldas. El Gobierno indicó además que se estaban realizando investigaciones para identificar a los responsables del asesinato de Manuel Cepeda Vargas. El 24 de agosto de 1994, el Gobierno informó al Relator Especial de que cinco sospechosos de participar en la muerte del senador habían sido detenidos el 23 de agosto de 1994. Según se informa, se han adoptado otras diferentes medidas de protección para atender a la seguridad de ocho dirigentes de la UP y el PCC (29 de septiembre de 1994).
106. El Gobierno dijo también al Relator Especial que había recabado información de los órganos competentes sobre las investigaciones y las medidas de protección solicitadas con respecto a los siguientes casos: el asesinato de José Severo Rubiano Cruz, cuyo caso fue trasladado a los tribunales militares para que practicaran investigaciones preliminares contra personal militar, y las amenazas contra su padre, José Rubiano Cruz (3 de febrero de 1994 y 9 de marzo de 1994); el asesinato de los sindicalistas Wilson Monsalvo Navarro, Elmer Charris Alvarez, Eudaldo Sierra Caballero y el activista comunitario Erminio Sepúlveda Saravia, así como las amenazas de muerte contra Sixto Pacheco (1º de marzo de 1994); las amenazas contra el abogado de derechos humanos, Rafael Barrios Mendívil, y otros ocho miembros de su organización, el colectivo de abogados "José Alvear Restrepo" (16 de junio de 1994); el asesinato de Gustavo Humberto Marroquín Iglesias y las medidas solicitadas por los órganos competentes para proteger a sus padres, Leonardo Marroquín Vargas y Luz Myriam Iglesias, así como al periodista Alvaro Martínez Pinzón (6 de septiembre de 1994); la muerte de Eliécer Ojeda Jaime y las amenazas de muerte contra Héctor Enrique Herrera y Cristóbal Navarro (6 de septiembre de 1994); el asesinato de Tomás Vega y las amenazas de muerte contra Julio Ramón Olivera Gracia, Marina Salas y Carlos Alberto Ruiz (25 de octubre de 1994); las amenazas contra Hernando Valencia Villa (18 y 25 de octubre de 1994). En el caso de Ubencio (no Ubesio) Gómez, los tribunales militares estaban investigando su desaparición y muerte, ya que se había comprobado que falleció durante un enfrentamiento entre las guerrillas y el ejército nacional (15 de noviembre de 1994). En cuanto a los atentados y amenazas contra maestros pertenecientes a ASEDAR, se había incoado un procedimiento contra el comandante de las guerrillas por el asesinato de Juan Carlos Perales, así como sobre el presunto atentado contra Elbano Antonio Rojas y las amenazas contra Urbano Barreto Arenas. Tras el atentado, a Elbano Antonio Rojas se le concedió el estatuto de persona amenazada por el Comité Especial de Amenazas del Departamento de Arauca. El mismo estatuto se ha concedido a Luis Ernesto Goyeneche, quien no obstante decidió permanecer en Saravena, donde más tarde recibió amenazas de muerte (15 de noviembre de 1994).
107. Además, el Gobierno informó al Relator Especial de que 18 miembros del batallón "Pedro Nel Ospina" del ejército colombiano fueron condenados a penas de prisión de entre 6 y 20 años por la muerte de cinco civiles de los municipios de Yarumal y Taraza, a quienes habían detenido por infracciones leves a principios de 1992 (11 de julio de 1994). El 8 de noviembre de 1994, el Gobierno transmitió información relativa al ataque con cohetes realizado por los guerrilleros contra un convoy de vehículos de policía. Resultaron muertos ocho policías, así como dos estudiantes de enseñanza secundaria que viajaban en un autobús escolar que pasaba por allí en el momento del ataque.
Seguimiento
108. Las respuestas recibidas del Gobierno se transmitieron a las fuentes de información. Durante su visita a Colombia, el Relator Especial tuvo la oportunidad de reunirse con varias personas que supuestamente estaban amenazadas de muerte, entre ellas representantes de organizaciones de derechos humanos, sindicatos y partidos políticos de la oposición, así como testigos de violaciones del derecho a la vida y familiares de las víctimas. El Relator Especial continuará examinando estos casos con el Gobierno durante los próximos meses.
109. En cuanto a los casos transmitidos al Gobierno en 1992 y 1993, sólo se recibió una respuesta de las autoridades, quienes informaron al Relator Especial que la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá había desestimado la acción de tutela pedida para impedir la difusión, por la estación de televisión QAP, de una lista elaborada por las fuerzas de seguridad en la que supuestamente figuraban los nombres de unas 150 personas que, según los informes, eran colaboradores de los guerrilleros, fundándose en que no podían obtenerse pruebas sobre la existencia de esa lista (18 de octubre de 1994). No se ha recibido respuesta a una carta de 22 de septiembre de 1993 en la que el Relator Especial pedía aclaraciones y más detalles sobre algunos de estos casos.
Observaciones
110. El Relator Especial agradece sinceramente la voluntad de cooperar mostrada por el Gobierno en repetidas ocasiones durante el año pasado y particularmente durante su visita a Colombia en octubre de 1994. Al Relator Especial le impresionó la franqueza de los representantes del Gobierno con los que se entrevistó durante la misión. Ha observado con satisfacción los diversos proyectos e iniciativas concebidos por la nueva administración, bajo el Presidente Ernesto Samper Pizano, encaminados a aumentar la protección de los derechos humanos en Colombia, y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en este sentido. No obstante, el Relator Especial sigue preocupado por el nivel de violencia y la escala de las violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que se siguen produciendo en Colombia. Las violaciones de los derechos humanos en el contexto de las actividades contra los insurgentes, la represión violenta de la disensión política y de la protesta social, y la violencia urbana dirigida principalmente contra los sectores marginados de la población, son algunos de los principales problemas. Estos problemas se perpetúan por las deficiencias de funcionamiento de la administración de justicia y, en consecuencia, por la casi absoluta impunidad de los violadores de los derechos humanos. La elevada tasa de delincuencia común, el tráfico de estupefacientes y la pobreza generalizada son factores que contribuyen también al clima de violencia reinante en Colombia. En el informe sobre la visita a Colombia figura un análisis detallado de estos problemas, junto con varias recomendaciones para una posible mejora.
111. Como en años anteriores, Colombia ha sido uno de los países en los que el Relator Especial ha tenido que intervenir con más frecuencia en respuesta a denuncias de amenazas de muerte. Desde finales de noviembre de 1994, se han hecho 40 llamamientos urgentes, que es el mayor número recibido de un sólo país. Es de observar que la inmensa mayoría de los informes de amenazas de muerte se refieren a activistas de los derechos humanos, abogados, sindicalistas y miembros de partidos de la oposición. El Relator Especial considera que un reconocimiento público inequívoco de la legitimidad de la disensión política y la protesta social, y de las actividades encaminadas a la protección de los derechos humanos, así como la investigación de las violaciones de los derechos humanos de parte del Gobierno, constituiría una advertencia para quienes siguen considerando a los que protestan colaboradores o auxiliares de los guerrilleros, y por tanto "enemigos internos". Dado que con mucha frecuencia las víctimas de las amenazas y atentados consideran autores de ellas a los miembros de las fuerzas de seguridad o del DAS, no es sorprendente que sean reacios a ampararse en la protección que ofrecen estas instituciones. El Relator Especial alienta todos los esfuerzos para resolver esta situación aparentemente sin salida, dotando fondos con que pueda financiarse la protección con personas que gocen de la plena confianza de aquellos a quienes se supone que han de proteger.
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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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A. Actividades – Cuestiones de procedimiento
Comunicaciones enviadas
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356. Como puede verse en el cuadro 1, el número de llamamientos urgentes se redujo ligeramente de 1993 a 1994, mientras que el número de personas en cuyo nombre se efectuaron aumentó de modo espectacular. Esto se debe en parte al hecho de que algunos de los llamamientos urgentes transmitidos se referían a muchas personas cuyos nombres se desconocían. Siete de ellos se enviaron en nombre de grupos de más de 100 personas cuyas vidas se afirmaba estaban en peligro o que presuntamente habían muerto en incidentes de especial gravedad debido al uso excesivo o arbitrario de la fuerza / Brasil, llamamiento urgente de 2 de junio de 1994 (500 personas no identificadas); Burundi, 10 y 25 de marzo de 1994 (300); Colombia, 18 de agosto de 1994 (100); México, 17 de enero de 1994 (100); Rwanda, 17 de enero de 1994 (300), Venezuela, 17 de enero de 1994 (150)./. En 171 llamamientos urgentes se expresó preocupación por presuntas violaciones del derecho a la vida de individuos identificados. Un número considerable de estos llamamientos se enviaron en nombre de grupos: 18 se referían a más de 10 personas identificadas, otros 27 se enviaron en nombre de grupos de entre 5 y 10 personas identificadas. En 66 casos, los llamamientos urgentes se referían a una sola persona.
357. Al mismo tiempo, cuando se comparan las cifras de 1994 y 1993 puede observarse una acusada disminución de las denuncias transmitidas por carta. Esto puede explicarse en parte por el hecho de que en 1994 el Relator Especial transmitió sólo las denuncias relativas a grupos de personas no identificadas presentadas por fuentes seguras siempre que la especial gravedad de los hechos justificara una medida urgente de ese tipo y se dispusiese de datos suficientes para realizar un seguimiento adecuado. No obstante, otra razón, y ésta de carácter preocupante, es que debido a la gran escasez de colaboradores del Relator Especial en el cumplimiento de su mandato durante el año pasado, algunas de las denuncias de violaciones del derecho a la vida simplemente no pudieron tramitarse (véanse los párrafos 369 y 370 infra).
358. La experiencia de los últimos años ha demostrado claramente que las denuncias recibidas por el Relator Especial son apenas un indicio de las violaciones del derecho a la vida que se producen en diferentes partes del mundo. Mucho depende de la información de que se disponga y de la capacidad de acción de los activistas de derechos humanos, así como de su grado de organización. Por consiguiente, sigue planteándose al Relator Especial la situación de que para algunos países cuenta con información muy completa y gracias a los contactos que mantiene desde hace tiempo con las fuentes de información puede obtener los datos que necesita para transmitir denuncias a los gobiernos, mientras que otros países simplemente no aparecen en su informe porque no se ha recibido información, o porque las comunicaciones no son lo suficientemente concretas como para poder tramitarlas en el marco de este mandato. En este caso también, la escasez de colaboradores del Relator Especial es perjudicial, ya que no se puede hacer mucho por obtener datos ni entablar contactos con posibles fuentes de información cuando, por ejemplo, los medios de comunicación hablan de violaciones del derecho a la vida, pero el Relator Especial no recibe denuncias.
359. De todas maneras, es interesante observar que, por primera vez desde 1992, se han transmitido más casos por llamamientos urgentes para impedir violaciones del derecho a la vida que se temía fueran inminentes, que por carta, es decir cuando ya se había producido la presunta ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Si bien, por los motivos que se mencionan en el párrafo anterior, las cifras que aparecen en el cuadro 1 deben tomarse con cautela, sugieren que existe una tendencia general a aplicar medidas preventivas. Se trata de un hecho halagüeño, y el Relator Especial espera que vaya acompañado de una mayor protección de las personas cuyas vidas están amenazadas.
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Seguimiento de las recomendaciones
366. Otro aspecto que preocupa al Relator Especial es la aparente falta de atención que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos prestan a las conclusiones y recomendaciones formuladas por los relatores especiales que han recibido de ella un mandato. Esta falta de interés quedó tristemente ilustrada por el caso de Rwanda, en que una intervención decisiva por parte de la comunidad internacional a comienzos de año podría haber hecho que la situación del país no se precipitara en los desastrosos acontecimientos ocurridos a partir del 6 de abril de 1994. En su informe sobre la visita a Rwanda de abril de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.1) y en su declaración preliminar ante la Comisión de Derechos Humanos de marzo de 1994, el Relator Especial expuso sin éxito sus inquietudes por la alarmante proliferación de las violaciones del derecho a la vida en ese país. Además, en las conclusiones de su informe anual, el Relator Especial había advertido acerca de las posibles consecuencias de la violencia comunitaria y, citando a Burundi, Rwanda y el Zaire entre los países en que se habían registrado violentos enfrentamientos entre miembros de diferentes grupos étnicos, dijo: "Si se les permite que continúen, estos conflictos pueden degenerar en genocidio" (E/CN.4/1994/7, párr. 709).
367. No obstante, Rwanda no es el único ejemplo en que la comunidad internacional prefirió hacer caso omiso de las recomendaciones formuladas por uno de sus emisarios al caso de una visita personal. De hecho, el Relator Especial no ha recibido ninguna información concreta acerca de la aplicación de las recomendaciones formulada tras la publicación del informe sobre su visita al Perú.
368. A este respecto, el Relator Especial desea señalar que, por más que acepte de buen grado las invitaciones a realizar visitas a los países, no debe ser éste el objeto de la cooperación con el gobierno interesado. En otras palabras, no basta con invitar al Relator Especial y demostrar una actitud de cooperación durante la misión si luego se va a hacer caso omiso de las recomendaciones formuladas. El Relator Especial ha reiterado una y otra vez que considera que las visitas son el comienzo de un diálogo encaminado a fortalecer el respeto del derecho a la vida. Aunque se refieran a violaciones de este derecho, no hay en sus conclusiones ánimo de censura. En cambio, el Relator Especial considera que reconocer los problemas existentes y señalarlos es una condición previa a todo intento de resolverlos. Sobre la base de su experiencia y sus conocimientos en la cuestión, el Relator Especial ofrece su ayuda una vez más.
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B. Violaciones del derecho a la vida – Denuncias recibidas por el Relator Especial sobre las cuales ha adoptado medidas
372. Poco parece haber cambiado respecto de los distintos tipos de violaciones del derecho a la vida en que el Relator Especial ha tenido que intervenir durante 1994. Las lista de países donde se afirma que han ocurrido dichas violaciones quizás haya variado algo, pero el análisis de los problemas demuestra que las causas por las que siguen existiendo son en gran medida las mismas. Como en años anteriores, la impunidad es la clave por la que se perpetúan las violaciones del derecho a la vida en la mayoría de los países. Es cierto que cuando se observa que causas y manifestaciones de los problemas son siempre las mismas pueden surgir reacciones de impotencia e incluso resignación, pero, por otra parte, gracias a eso debería ser posible señalar las medidas necesarias para corregir los problemas y dedicarse a ponerlas en práctica. El Relator Especial alienta a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan trabajando en pro de ese objetivo y aprovechen los logros ya alcanzados en algunas esferas. Espera que sus propuestas y recomendaciones, ya expresadas en informes anteriores y recogidas también en el presente, puedan ser de utilidad en ese sentido.
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2. Amenazas de muerte
386. Los informes y las denuncias que alertan al Relator Especial acerca de situaciones en que se teme por la vida y la integridad física de personas siguen representando una gran parte de la información señalada a su atención. Durante el último año transmitió llamamientos urgentes para salvar vidas a los gobiernos de: Angola, Argentina, Bangladesh, Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán (República Islámica del), México, Nepal, Perú, Rwanda, Sudáfrica, Togo, Turquía y Venezuela. Como en el pasado, corrían peligro las vidas de numerosos activistas de derechos humanos, sindicalistas, trabajadores comunitarios, miembros de partidos y movimientos políticos disidentes, escritores y periodistas, abogados y empleados de la administración de justicia. El Relator Especial tomó nota con profunda preocupación que se denunció el asesinato de las siguientes personas en cuyo nombre había formulado llamamientos urgentes en 1994 o antes: Manuel Cepeda Vargas (Colombia), así como Feizollah Meikhoubad y los reverendos Mehdi Dibaj y Mikhailian (República Islámica del Irán). Además, parecen persistir cuadros de intimidación y amenazas, a menudo seguidos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en diversos países como el Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Sudáfrica y Turquía, a pesar de los numerosos llamamientos urgentes en que el Relator Especial pidió a las autoridades que aseguraran la protección efectiva del derecho a la vida.
387. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que adopten medidas efectivas, de conformidad con los requisitos de cada caso en particular, para garantizar la plena protección de quienes corren peligro de ser ejecutados en forma extrajudicial, sumaria o arbitraria. El Relator Especial pide a las autoridades que investiguen todos los casos de amenazas de muerte o atentados contra la vida que se señalen a su atención, independientemente de que las personas amenazadas hayan o no puesto en marcha procedimientos judiciales o de cualquier otro tipo. El Relator Especial también estima que cuando determinadas autoridades o sectores de la sociedad civil consideran peligrosos el disenso político, la protesta social o la defensa de los derechos humanos y reaccionan en consecuencia, los Estados interesados podrían ayudar a crear un clima más favorable para el ejercicio de dichos derechos y reducir el riesgo de violaciones del derecho a la vida haciendo declaraciones en que se reconozca inequívocamente la legitimidad de aquellas actividades. Con miras a lograr una protección efectiva en casos de amenaza de muerte, las autoridades podrían dotar fondos para formar y contratar a personal de seguridad elegido por las propias personas en peligro; esta solución podría ser especialmente útil cuando se teme que las amenazas provengan de las fuerzas de seguridad del Estado. Las medidas adoptadas en este sentido por el Gobierno de Colombia son sumamente positivas.
3. Muertes en detención
388. El Relator Especial recibió numerosas denuncias de la muerte de personas detenidas. Las muertes se atribuyeron a torturas en: Argentina, Bolivia, Camboya, Camerún, China, Colombia, Egipto, Filipinas, Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, México, Marruecos, Pakistán, Perú, República Arabe Siria, Tayikistán y Turquía. En algunos casos, se afirmó que la falta de atención médica después de las torturas había contribuido a la muerte de los detenidos. En otros casos, se adujo que las condiciones carcelarias eran tales que habían causado la muerte de personas detenidas o provocado estallidos de violencia en los que murieron los reclusos. En el Gabón, se denunció que más de 70 emigrantes clandestinos habían muerto como resultado de las graves condiciones de hacinamiento. Se recibieron de Venezuela denuncias especialmente preocupantes de muertes de reclusos debidas a la violencia en establecimientos penitenciarios abarrotados, en enfrentamientos entre los propios reclusos y por el empleo excesivo y arbitrario de la fuerza por el personal de seguridad ante motines e intentos de fuga.
389. El Relator Especial está preocupado por la persistencia de las denuncias de muertes de detenidos que sugieren la existencia de cuadros de violencia contra ellos, muy a menudo con resultados mortales, en países como el Camerún, Colombia, la India, el Pakistán o Venezuela, sin que haya indicios de que se realicen investigaciones sistemáticas para averiguar las causas, apurar responsabilidades y hallar la manera de remediar la situación. También preocupa que no sólo en los países donde parecen existir esos cuadros de violencia, sino como norma general, no parezcan adoptarse medidas efectivas para someter a la justicia a las personas responsables de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
390. El Relator Especial reitera una vez más su llamamiento a todos los gobiernos de suerte que las condiciones de detención en sus países se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes. También los insta a que adopten medidas adecuadas para asegurar el pleno respeto de los principios y normas internacionales que prohíben toda forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los guardias penitenciarios y demás personal encargado de hacer cumplir la ley deben recibir formación para familiarizarse con estas normas y con los reglamentos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego a fin de impedir las fugas o dominar los motines. El Relator Especial también pide a las autoridades competentes que juzguen y castiguen a todos quienes, por acción u omisión, resulten responsables de la muerte de cualquier detenido, en violación de los instrumentos internacionales antes mencionados; que concedan una reparación adecuada a las familias de las víctimas, y que impidan la reiteración de la violencia contra los detenidos. Además, el Relator Especial pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja.
4. Muertes debidas al abuso de la fuerza por los agentes del orden
391. El Relator Especial recibió numerosas denuncias sobre violaciones del derecho a la vida como consecuencia del uso excesivo o arbitrario de la fuerza. Se denunciaron casos de esta índole en Arabia Saudita, Bangladesh, Brasil, Burundi, Camboya, Chad, China, Colombia, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Malí, México, Myanmar, Níger, Nigeria, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sri Lanka, Turquía, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela y Zaire. En Costa Rica, Djibouti, Guatemala, Indonesia, el Togo y el Zaire, se denunció que numerosas personas habían sido asesinadas por las fuerzas de seguridad que habían hecho uso indebido de la fuerza contra participantes en manifestaciones y otros actos de disenso. Como en otras ocasiones, el Relator Especial recibió alarmantes denuncias del uso deliberado de armas de fuego contra menores, la policía militar brasileña, las fuerzas de seguridad que participaban en actividades de "limpieza social" en Colombia y miembros de la policía guatemalteca habían dado muerte a niños de la calle. Denuncias señaladas a la atención del Relator Especial sobre la ejecución arbitraria de un gran número de personas, niños inclusive, por miembros de las Fuerzas de Defensa israelíes en los territorios ocupados fueron motivo de especial inquietud.
392. También se afirmó que miembros de grupos paramilitares o personas armadas que cooperaban con las fuerzas de seguridad o actuaban con su consentimiento habían hecho uso indebido y arbitrario de la fuerza. En algunos casos, esos grupos fueron creados por las propias fuerzas de seguridad; en otros, se afirmaba que estaban al servicio de personas u organizaciones para la defensa de intereses particulares, en su mayoría económicos. Se denunciaron violaciones del derecho a la vida por dichos grupos paramilitares en el Brasil, Colombia, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Haití, el Perú y Turquía.
393. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que velen por que las fuerzas de seguridad reciban una formación exhaustiva en cuestiones de derechos humanos y, sobre todo, respecto de las limitaciones del uso de la fuerza y las armas de fuego en el desempeño de sus cometidos. En esa formación deberán incluirse métodos para encauzar muchedumbres sin recurrir a una fuerza excesiva. Deben realizarse investigaciones a fondo e independientes de las muertes resultantes del abuso de la fuerza, y todos los agentes del orden responsables del derecho a la vida deben responder de sus actos. Esta obligación de investigar y someter a la justicia a los responsables de violaciones del derecho a la vida se hace extensiva a los miembros de los grupos paramilitares. Con respecto a los persistentes actos de violencia cometidos contra los niños de la calle, los gobiernos deben hacer todo lo posible por fortalecer los programas de asistencia y educación.
5. Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados
394. Numerosas denuncias sugieren que siguen produciéndose muertes como consecuencia de conflictos armados, tanto internacionales como internos, en diversas partes del mundo, y ello a un ritmo alarmante y creciente. En 1994 se denunciaron innumerables violaciones del derecho a la vida en diversos países y situaciones. Por ejemplo, se recibieron denuncias de muertes de ex combatientes capturados o que habían depuesto las armas, y especialmente de civiles, en el Afganistán, Angola, Armenia, Azerbaiyán, Colombia, Djibouti, Guatemala, Rwanda, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turquía, las zonas de conflicto de la antigua Yugoslavia y el Yemen. Se afirmó que muchos miles de personas ajenas a los enfrentamientos armados habían perdido la vida como víctimas directas del conflicto, por ejemplo por bombardeos indiscriminados o ejecuciones deliberadas, o indirectamente como consecuencia de sitios y de la interrupción del abastecimiento de agua, de alimentos y de medicinas. Como en el pasado, se afirmó que dichas medidas habían afectado especialmente a niños, ancianos y enfermos.
395. El Relator Especial desea señalar una vez más a la atención de la comunidad internacional las violaciones del derecho a la vida en el contexto de la violencia comunitaria. Esta forma de violencia, que se entiende como las acciones violentas cometidas por grupos de ciudadanos contra otros grupos del mismo país, se denunció en Bangladesdh, Burundi, el Camerún, el Chad, Djibouti, Malí, Nigeria o Somalia. A menudo se acusa a las fuerzas gubernamentales de que, en lugar de intervenir para poner fin a la violencia entre los diferentes grupos, apoyan a una de las partes en el conflicto o incluso instigan las hostilidades. En 1993 el Relator Especial advirtió que si se permitía que continuasen, esos conflictos podían degenerar en matanzas o incluso genocidios.
396. El Relator Especial insta a todas las partes en los conflictos, ya sean internacionales o internos, a que respeten las normas humanitarias y de derechos humanos que protegen las vidas de la población civil y de quienes ya no participan en las hostilidades. El Relator Especial también reitera su llamamiento a todos los gobiernos de los países donde se producen actos de violencia comunitaria a que hagan lo posible por neutralizar los conflictos a su comienzo, y que procuren la reconciliación y la coexistencia pacífica de todos los sectores de la población, cualquiera sea su origen étnico, religión, idioma u otra distinción. Con miras a impedir el uso indebido o arbitrario de la fuerza en el contexto de los conflictos armados, el Relator Especial señala una vez más la importancia de someter a la justicia y castigar a los responsables de dichos hechos. La formación de las fuerzas de seguridad debe comprender también una instrucción profunda sobre cuestiones de derechos humanos. Además, debe disponerse, por ejemplo en los acuerdos de paz celebrados entre gobiernos y grupos armados, la reinserción de los ex combatientes en la vida civil y la efectiva protección de su seguridad / En este contexto, el Relator Especial hace referencia a la situación de Colombia. Más de 2.000 miembros del partido político Unión Patriótica, (UP) fundado después de la celebración de acuerdos de paz bilaterales entre el Gobierno y grupos guerrilleros, murieron tras haber depuesto las armas y comenzado a participar en el proceso electoral de 1986. Se ha imputado la responsabilidad de estos asesinatos a miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares que presuntamente cooperan con ellas, así como a guerrilleros. Del mismo modo, miembros del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad (ELP) han sido blanco de la violencia, en muchos casos a manos de sus antiguos camaradas del grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación (EPL). Se hace referencia a los capítulos pertinentes del informe del Relator Especial sobre su visita a Colombia de octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111)./. El Relator Especial insta a los gobiernos a abstenerse de toda propaganda e incitación al odio y la intolerancia que puedan fomentar o condonar hechos de violencia comunitaria.
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7. Impunidad
398. En el informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones, el Relator Especial hizo amplia referencia a la obligación que impone el derecho internacional de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y castigar a los autores, conceder una reparación a las víctimas o sus familias y adoptar medidas eficaces para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro (véase E/CN.4/1994/7, párrs. 688 a 699). El derecho de toda persona a disfrutar de sus derechos humanos bajo la protección, en caso de ser necesario, de instituciones judiciales y administrativas adecuadas, está firmemente consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario como la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 6, 7 y 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párr. 3 del art. 2, párr. 5 del art. 9 o párr. 2 del art. 15), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (arts. I, IV, V y VII), los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, así como otros convenios, declaraciones y resoluciones.
399. Con respecto a la impunidad en casos de violaciones del derecho a la vida, el Relator Especial se remite, en particular, a los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1989) en que se consignaban en forma pormenorizada las obligaciones antes mencionadas, y a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Comité de Derechos Humanos, órgano establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ese tratado, afirmó claramente en sus observaciones generales sobre el artículo 6 del Pacto así como en diversas decisiones / Véase, por ejemplo, Bleier c. el Uruguay comunicación Nº 30/1978; Guerrero c. Colombia, comunicación Nº 45/1979; Barbato c. el Uruguay, comunicación Nº 84/1981; Baboeram et al. c. Suriname comunicaciones Nos. 146/1983 y 184-154/1983; Herrera Rubio c. Colombia, comunicación Nº 161/1983; Miango c. el Zaire, comunicación Nº 194/1985. /, que los Estados Partes tienen la obligación de investigar todas las violaciones de los derechos humanos, en particular las que afectan a la integridad física de la víctima; depurar y juzgar a los responsables; pagar una indemnización adecuada a las víctimas o sus dependientes; e impedir la reiteración de dichas violaciones en el futuro. Un único acto es suficiente para que un Estado Parte esté obligado a adoptar estas medidas.
400. La impunidad sigue siendo un tema fundamental del trabajo del Relator Especial, ya que es la principal causa por la que se perpetúan las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La reacción de un gobierno ante las violaciones de los derechos humanos cometidas, por acción u omisión, por sus agentes demuestra claramente si está dispuesto a velar por una protección efectiva de los derechos humanos. Muy a menudo las declaraciones en que los gobiernos proclaman su empeño por respetar los derechos humanos se contradicen por la práctica de las violaciones y la impunidad.
401. Los mecanismos de la impunidad son múltiples. En su informe al 50º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial mencionó y analizó varios de ellos. Cabe mencionar, en algunos países, la impunidad permitida por la legislación, porque exime de todo proceso a los autores de violaciones de los derechos humanos, o la impunidad que impera en la práctica, a pesar de la existencia de leyes que disponen el procesamiento de quienes violan los derechos humanos; las amenazas e intimidaciones dirigidas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y los testigos, poniendo así en peligro las investigaciones, y los problemas relacionados con el funcionamiento del poder judicial, en especial su independencia e imparcialidad. En 1994 todas estas situaciones fueron una vez más objeto de muchas de las denuncias recibidas por el Relator Especial.
402. En la gran mayoría de las presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sometidas a la atención del Relator Especial durante los últimos tres años, las fuentes aducen que o bien no se han iniciado investigaciones, o las realizadas no han culminado con el castigo de los responsables. En muchos países donde los violadores de los derechos humanos son procesados por tribunales militares, el personal de las fuerzas de seguridad escapa al castigo por un mal entendido esprit de corps. En otros, el sistema judicial civil no funciona como es debido, a menudo por falta de recursos. No es raro que los jueces carezcan de independencia y, en diversos países, los jueces, abogados, demandantes y testigos son víctimas de amenazas y acosos o de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Las instituciones nacionales de derechos humanos a quienes se ha encomendado supervisar la conducta de los agentes del Estado, a menudo no están facultados para poner en práctica sus decisiones o recomendaciones. Lo mismo rige en algunos casos para las comisiones especiales creadas con el fin de investigar casos concretos de presuntas violaciones de los derechos humanos. Los informes que se elaboran tras estas investigaciones con frecuencia no se hacen públicos o, que se sepa, no dan lugar a medidas de seguimiento para procesar a los responsables. Esto no hace sino aumentar las sospechas de que dichas comisiones en realidad se utilizan para eludir la obligación de realizar una investigación profunda, rápida e imparcial de toda denuncia de violaciones del derecho a la vida. En la sección del presente informe sobre las situaciones específicas de los distintos países pueden encontrarse numerosos ejemplos que ilustran los diferentes fenómenos que permiten la impunidad.
403. Los informes y denuncias recibidos señalan que en la mayoría de los países de los que se ocupa el Relator Especial en el marco de su mandato no se respeta la obligación de investigar las presuntas violaciones del derecho a la vida y castigar a los responsables. El Relator Especial reitera su llamamiento a todos los gobiernos interesados para que creen sistemas judiciales civiles independientes con poderes judiciales competentes e independientes y plenas garantías para todos los que intervienen en los juicios. En aquellos casos en que la legislación nacional dispone la competencia de tribunales militares para juzgar las violaciones del derecho a la vida por miembros de las fuerzas de seguridad, esos tribunales deben ajustarse a los criterios más estrictos de independencia, imparcialidad y competencia establecidos por los instrumentos internacionales pertinentes. Los derechos de los acusados deben estar plenamente garantizados ante dichos tribunales y se deberá autorizar a las víctimas o sus familias a participar en las actuaciones.
404. El Relator Especial también pide a todos los gobiernos que investiguen en forma exhaustiva e imparcial las presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; identifiquen a los responsables y los sometan a la justicia; otorguen una reparación adecuada a las víctimas o sus familias y adopten las medidas necesarias para impedir nuevas violaciones, de conformidad con la obligación que les impone el derecho internacional. El Relator Especial pide en particular a los gobiernos de los países en que a lo largo de los años parecen persistir cuadros de violencia, que investiguen a fondo las causas de estos problemas y los medios para solucionarlos. El Relator Especial también insta a los gobiernos a que creen mecanismos independientes y eficaces para vigilar la conducta de los agentes del orden público y otros agentes del Estado.
405. Sólo en un reducido número de los casos que han llegado a conocimiento del Relator Especial parecen los gobiernos estar en condiciones de cumplir con esta obligación mediante sus ordenamientos jurídicos nacionales. Dada la enorme importancia como medida preventiva de someter a la justicia a quienes hayan violado los derechos humanos, el Relator Especial desea sugerir que, cuando las instituciones judiciales nacionales no funcionan, se contemple la posibilidad de recurrir a la jurisdicción internacional para combatir la impunidad en casos de violaciones del derecho a la vida. Por la gravedad e irrevocabilidad de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, los Estados deben someter a los responsables a la justicia en cualquier territorio que se encuentre bajo su jurisdicción, cualquiera sea el lugar donde se hayan cometido las violaciones. El Relator Especial pide a todos los gobiernos que tomen la iniciativa de reconocer la jurisdicción internacional sobre quienes hayan violado el derecho a la vida y expresar en forma explícita e inequívoca la obligación de someterlos a la justicia en cualquier territorio que se encuentre bajo su jurisdicción. La situación respecto de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en aquellos casos en que se ha establecido la jurisdicción internacional en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes puede servir de ejemplo al respecto.
406. En este sentido, el Relator Especial también desea hacer referencia a los tribunales internacionales establecidos en virtud de las resoluciones 808 (1993) y 955 (1994) del Consejo de Seguridad para juzgar diversos delitos graves, en particular las violaciones del derecho a la vida, cometidos en la antigua Yugoslavia y en Rwanda. El Relator Especial ve con agrado estas iniciativas. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que cooperen plenamente con estos tribunales con objeto de que los autores de los delitos cometidos en la antigua Yugoslavia y en Rwanda sean declarados culpables, lo cual puede tener efecto disuasorio en otras situaciones potencialmente análogas. Se han expresado inquietudes por la aparente selectividad respecto de los países para los cuales se han creado tribunales internacionales. De hecho, la antigua Yugoslavia y Rwanda no son las únicas zonas de conflicto donde las violaciones en gran escala de los derechos humanos y el derecho humanitario justifican una institución de ese tipo. Se puede pensar inmediatamente en otros países, como Angola o Camboya. El Relator Especial considera que los convenios internacionales que disponen la combinación de una jurisdicción internacional sobre quienes violan el derecho a la vida y un tribunal penal internacional puede ayudar a superar esta imagen de selectividad y contribuir a plantear los problemas de la impunidad de forma más imparcial y general. Un tribunal penal internacional de ese tipo debía contar con un mandato adecuado y medios suficientes para poder realizar las investigaciones necesarias y velar por la aplicación de sus decisiones.
407. En cuanto a la obligación de los Estados de indemnizar a las víctimas de violaciones del derecho a la vida o a sus familias, el Relator Especial toma nota con preocupación de las numerosas denuncias que señalan que no se ha pagado ninguna indemnización. En la mayoría de los casos, éste parece ser el corolario de la impunidad. En otros, se informa al Relator Especial de que en las sentencias dictadas por los tribunales se dispone el pago de una indemnización, pero que en la práctica los pagos no se efectúan. El Relator Especial pide a todos los gobiernos que concedan la reparación adecuada a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y sus familias, de conformidad con lo establecido en los instrumentos internacionales pertinentes.
408. A este respecto, el Relator Especial también toma nota de que ninguna de las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se establecen jurisdicciones penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Rwanda contienen disposiciones sobre la indemnización de las víctimas. El Relator Especial estima que debe contemplarse la posibilidad de crear un fondo internacional para el pago de dichas reparaciones. Esto permitiría pagar por lo menos una cierta indemnización a las víctimas o sus familias, lo cual sin duda fomentaría su fe en la labor de los tribunales y su disposición a cooperar con ellos.
409. Como quedó consignado en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones (E/CN.4/1994/7, párr. 708), el Relator Especial desea señalar que la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos también se hace extensiva a las propias Naciones Unidas y a las actividades del personal de sus misiones de mantenimiento de la paz y de observación. A ese respecto, hace referencia a la sección del presente informe sobre Somalia.
410. El Relator Especial tomó conocimiento recientemente de que se está trabajando en la modificación del Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (ST/CSDHA/12) elaborado por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas en mayo de 1991. El Relator Especial intentará una vez más establecer contacto con la Subdivisión con miras a coordinar los esfuerzos en esta esfera de interés común y brindar cualquier asistencia que pueda ser útil para el desempeño del mandato.
C. Cuestiones de interés especial para el Relator Especial
411. En las siguientes secciones figuran conclusiones y recomendaciones, según el caso, que responden a peticiones hechas al Relator Especial de que prestara especial atención a las violaciones del derecho a la vida de ciertos grupos de víctimas, o en determinadas situaciones, así como a diversas cuestiones que el Relator Especial considera de especial importancia.
1. Violaciones del derecho a la vida de menores, en particular los niños de la calle
412. El Relator Especial transmitió más de 152 casos de presuntas violaciones del derecho a la vida cuyas víctimas tenían menos de 18 años de edad. El más pequeño tendría sólo 5 meses, y en otros 9 casos los niños tenían menos de 10 años. Al igual que para las mujeres, se trata de denuncias en que se mencionó específicamente que las víctimas eran menores, o en que se comunicó al Relator Especial la edad de los niños. Se enviaron denuncias sobre menores a los 16 Gobiernos siguientes: Brasil (3 casos), Camboya (2), Chad (2), Colombia (12), Djibouti (2), Estados Unidos de América (1), Guatemala (17), Haití (1 identificado de 17 años así como los niños que vivían en el orfanato "Lafanmi Selavi"), Indonesia (2), Irán (República Islámica del) (1), Israel (18), México (1), Perú (3), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1), Togo (1) y Turquía (6). Se afirmó que 10 de las víctimas vivían como niños de la calle en el Brasil, Colombia y Guatemala.
413. El Relator Especial está profundamente preocupado por las denuncias y los informes de violaciones de derecho a la vida de menores. Al igual que en años anteriores, se afirmó que los niños eran víctimas de todas las modalidades de violaciones del derecho a la vida señaladas a su atención. Además, las personas e instituciones que luchaban por brindar asistencia y educación a niños y adolescentes sin hogar siguieron siendo blanco de atentados y amenazas en el Brasil, Colombia y Guatemala. Escandalizaron especialmente al Relator Especial las numerosas denuncias de uso indebido y arbitrario de la fuerza con efectos mortíferos contra niños y jóvenes por las Fuerzas de Defensa israelíes en los territorios ocupados. El Relator Especial pide una vez más a todos los gobiernos que aseguren el pleno respeto de la vida de los niños y que los protejan efectivamente de toda forma de violencia.
2. Violaciones del derecho a la vida de la mujer
414. En 1994 el Relator Especial tomó medidas ante denuncias de violaciones del derecho a la vida de 118 mujeres. Como se dijo más atrás, se trata de los casos en que se señaló específicamente que las víctimas eran mujeres, o en que ello se deducía claramente del nombre de la persona interesada. Se denunció que habían ocurrido violaciones del derecho a la vida de mujeres en los 29 países siguientes: Argentina (2), Bangladesh (1), Brasil (1), Camboya (1), Chad (1, presuntamente embarazada), China (1), Colombia (35), Djibouti (2), El Salvador (2), Etiopía (2), Filipinas (2), Guatemala (15), Haití (1), Honduras (2), India (3), Indonesia (2), Irán (República Islámica del) (1), Iraq (1), Israel (2), México (3), Myanmar (1), Pakistán (1), Perú (7), Sri Lanka (2), Sudáfrica (2), Togo (7), Turquía (2), Venezuela (1) y Zaire (5).
415. Al igual que en 1993, la proporción de mujeres que han sido víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias parece ser muy reducida, lo cual indica una vez más que a la mujer no se la persigue en particular por su sexo. El análisis del Relator Especial presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones no ha perdido vigencia (E/CN.4/1994/7, párr. 716): la escasa representación de la mujer en puestos de influencia hace que estén menos expuestas a actos violentos porque no se las considera especialmente peligrosas lo que se traduce en un número mucho menor de atentados. Las mujeres que participan activamente en la vida pública parecen estar en una posición equivalente a la de sus contrapartes masculinos. Así pues, en 1994 el Relator Especial tomó medidas en nombre de los siguientes casos: las activistas de derechos humanos Hebe de Bonafini (Argentina) y Nineth de Montenegro (Guatemala); la dirigente indígena Teófila Roa (Colombia); las activistas políticas Aída Abella (Colombia), Nidia Díaz y Marta Alicia Mejía Herrera (El Salvador); la sindicalista Sonia Victoria Wilson (Guatemala); la activista comunitaria Clare Stewart (Sudáfrica); la escritora Taslima Nasreen (Bangladesh), así como las abogadas Elena Mendoza (Argentina) y Emma Vigueras Minaya (Perú). Además, en diversos casos se dijo que se habían violado los derechos de algunas mujeres por su relación con hombres perseguidos, por un motivo u otro, por las fuerzas de seguridad o grupos que cooperan con ellas.
3. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
416. En varios casos puestos en conocimiento del Relator Especial en 1994 se denunció que las víctimas que habían sufrido amenazas de muerte o ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias pertenecían a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas. Se dijo que esos casos habían ocurrido en los 19 países mencionados a continuación. Se indica entre paréntesis el grupo étnico, nacional, religioso o lingüístico al que se dijo que pertenecían las víctimas: Bangladesh (pueblo jumma), Brasil (un miembro de la comunidad indígena maxcui), Camboya (vietnamita étnico), Camerún (árabe shua), Colombia (miembro de diversas organizaciones indígenas), Djibouti (miembros del grupo étnico afar), Estados Unidos de América (estadounidenses negros), Guatemala (un miembro del grupo indígena cakchikel), Honduras (un miembro del grupo indígena xicaque), Irán (República Islámica del) (dirigentes de iglesias cristianas), Iraq (árabes marsh), Israel (palestinos), Malí (miembros del grupo étnico tuareg), México (miembros de diversas organizaciones indígenas), Nigeria (miembros del grupo étnico ogoni), Pakistán (cristianos, miembros de la comunidad ahmadiyya), Turquía (curdos), Venezuela (miembros de la comunidad indígena yucpa), Zaire (personas originarias de Kasai). Se hace referencia a las secciones del presente informe sobre dichos países. El Relator Especial pide a todos los gobiernos que aseguren el pleno respeto de los derechos y garantías de las minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas.
4. Violaciones del derecho a la vida del personal de las Naciones Unidas y de los organismos especializados
417. En 1994 el Relator Especial fue informado de una amnistía concedida a varios oficiales del ejército que participaron en el asesinato de un funcionario del Centro de Estudio de Demografía para América Latina (CELADE), órgano perteneciente a las Naciones Unidas con sede en Chile (véase el párrafo 91 supra).
5. Violaciones del derecho a la vida de personas que ejercieron su derecho a la libertad de opinión y expresión
418. Como en ocasiones anteriores, el Relator Especial recibió un número preocupante de denuncias e informes sobre violaciones del derecho a la vida que entrañaban una violación del derecho a la libertad de opinión y expresión, reunión pacífica y asociación. Según dichas informaciones, más de 520 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias o de amenazas de muerte, en particular miembros de partidos y movimientos políticos, sindicalistas, activistas de derechos humanos, miembros de asociaciones profesionales (en especial abogados), participantes en manifestaciones, escritores, poetas y periodistas, en los 37 países siguientes: Afganistán, Angola, Argentina, Bangladesh, Brasil, Camboya, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, México, Nepal, Nigeria, Pakistán, Perú, Rwanda, Sri Lanka, Sudáfrica, Togo, Turquía, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Zaire.
419. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a que respeten plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de opinión y expresión, reunión pacífica y asociación garantizado en los instrumentos internacionales pertinentes. Cuando las fuerzas de seguridad, los grupos armados que cooperan con ellas o algunos sectores de la sociedad civil consideran que el ejercicio pacífico de este derecho en el marco de partidos o movimientos políticos de oposición y sindicatos o asociaciones cívicas o profesionales de derechos humanos y de otro tipo, representa un peligro, los gobiernos deben efectuar declaraciones públicas claras en que se reconozca la legitimidad de dichas actividades y se promueva su respeto y tolerancia. El Relator Especial también pide a los gobiernos que adopten medidas categóricas contra los responsables de las violaciones del derecho a la vida.
6. El derecho a la vida y la administración de justicia
420. Como en años anteriores, el Relator Especial ha prestado especial atención a la protección de los derechos humanos en la administración de justicia. Las cuestiones relacionadas con el juicio imparcial son pertinentes a su mandato en lo que atañe a los procesos judiciales que pueden llevar a la imposición de la pena de muerte (véanse los párrafos 373 a 385 supra). Los derechos y garantías procesales también deben respetarse cuando se juzga a los responsables de violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial hace un llamamiento a todos los gobiernos para que procuren que la legislación sobre los procedimientos judiciales se ajuste en un todo a las salvaguardias y garantías contenidas en los instrumentos internacionales pertinentes y que aseguren su aplicación en la práctica.
421. Durante el año pasado, preocuparon al Relator Especial informes y denuncias de amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que fueron víctimas jueces, fiscales, abogados, demandantes y testigos de procesos judiciales contra agentes del Estado en tribunales nacionales de la Argentina, el Brasil, Colombia, Filipinas, México, el Perú y Turquía. En el caso de Turquía, se recibieron denuncias de violaciones del derecho a la vida de personas que habían formulado denuncias de violaciones de los derechos humanos ante la Comisión Europea de Derechos Humanos. El Relator Especial hace un llamamiento urgente a todos los gobiernos interesados para que aseguren que todos los que tengan que ver con la administración de la justicia, por cualquier concepto, puedan ejercer sus funciones libremente, sin ser víctimas de acosos, amenazas o, en casos extremos, ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El Relator Especial insta a los gobiernos a que les brinden la protección adecuada, en particular dote fondos que permitan costearse guardaespaldas de confianza a todo aquel que se sienta amenazado, o arbitre medidas para garantizar la seguridad de los testigos.
7. El derecho a la vida y el terrorismo
422. En diversos países existe el problema de la violencia provocada por grupos disidentes armados que recurren al terrorismo como táctica de lucha armada contra el gobierno. El Relator Especial recibió muchas denuncias de muertes de miembros de las fuerzas de seguridad por grupos terroristas, pero también otras dirigidas en forma indiscriminada contra la población civil, con el objeto de infundir terror e inseguridad en la población, como ha sido el caso de Argelia, Colombia, Egipto, Filipinas, la India, Israel, el Perú y Turquía. El Relator Especial toma nota con preocupación de la similitud de las reacciones de los Gobiernos de países como Colombia, Filipinas, Guatemala, el Perú y Turquía, donde grupos sediciosos de ese tipo operan en las zonas rurales, a saber, una estrategia antiterrorista destinada a aislar a los terroristas armados eliminando a todo aquel que se sabe o se sospecha que es miembro o partidario de esos grupos / Para un análisis más detallado, el Relator Especial se remite a las secciones correspondientes de los informes sobre sus visitas al Perú (E/CN.4/1994/7/Add.2) y Colombia (E/CN.4/1995/111)./.
423. Si bien el Relator Especial reconoce la gravedad del problema y comprende plenamente las dificultades que afrontan las fuerzas de seguridad al tratar de dominar la situación, destaca que el derecho a la vida es absoluto y no debe derogarse, ni siquiera en las circunstancias más difíciles. El Relator Especial insta a todos los gobiernos que se enfrentan con el problema de la oposición armada que recurre al terrorismo, a procurar que los efectivos de las fuerzas de seguridad realicen sus operaciones con pleno respeto del derecho a la vida y dentro de las limitaciones sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego consignadas en los instrumentos internacionales pertinentes.
8. El derecho a la vida y las fuerzas de defensa civil
424. Se sigue utilizando a grupos de autodefensa integrados por civiles, especialmente en zonas rurales y a menudo distantes, como forma de protección ante el peligro a que están expuestos bienes y vidas en diversos países. Como en años anteriores, se aducía que servían de auxiliares de las fuerzas de seguridad en la lucha contra los terroristas armados. Se han reiterado las referencias a la mayoría de estos grupos en los informes del Relator Especial de los últimos años: las patrullas de defensa civil (PAC) en Guatemala, las rondas campesinas y los comités de defensa civil en el Perú, las Unidades Geográficas de las Fuerzas Armadas del Ciudadano (CAFGU) en Filipinas, la Guardia Interior en Sri Lanka y la Kontrgerilla y los Guardias Rurales en Turquía. El Relator Especial sigue recibiendo denuncias análogas a las de años anteriores: ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias por miembros de estos grupos, en cooperación con las fuerzas de seguridad o con su consentimiento y con una impunidad casi total. Las víctimas de los abusos cometidos por los grupos de defensa civil son en su mayoría campesinos, bien porque se sospecha que son miembros o partidarios de los grupos terroristas o porque se niegan a participar en los grupos de autodefensa. Por consiguiente, la experiencia induce a la conclusión casi paradójica de que los grupos de autodefensa civil, en lugar de mejorar la seguridad de la zona en que operan, a menudo parecen hacer que aumente el grado de inseguridad.
425. Así pues, el Relator Especial toma nota con preocupación de que al parecer no se cumplen las recomendaciones que ha formulado en reiteradas ocasiones de que se someta a estos grupos a una rigurosa vigilancia. No hay ningún indicio de que estén registradas las armas distribuidas a dichos grupos. Del mismo modo, los informes y denuncias de abusos imputados a los miembros de estos grupos sugieren que o bien no se ha hecho nada por instruirles para que actúen de conformidad con las restricciones y limitaciones del uso de la fuerza y las armas de fuego consignadas en los instrumentos internacionales pertinentes, o bien esos esfuerzos no se han visto coronados por el éxito. Por consiguiente, el Relator Especial se ve obligado a instar a los gobiernos interesados a que disuelvan dichos grupos y hagan que se devuelvan a las fuerzas de seguridad las armas de que se les ha dotado.
9. El derecho a la vida y los éxodos en masa
426. En el marco del mandato del Relator Especial, se recibe información sobre desplazamientos en masa de poblaciones, principalmente en el contexto de la violencia comunitaria y los ataques militares indiscriminados a zonas habitadas por personal civil durante las operaciones antiterroristas. Como se afirmó más atrás, las fuerzas gubernamentales a menudo no intervienen para detener la violencia que estalla entre diferentes grupos de la población; en cambio, se afirma que, con frecuencia, incluso fomentan los enfrentamientos y prestan su apoyo a una de las partes. A menudo quienes pertenecen al grupo menos favorecido huyen de sus zonas de residencia. Esta situación se denunció, por ejemplo, en el caso del pueblo jumma de Chittagong Hill Tracts (Bangladesh), muchos de cuyos miembros se han refugiado en Tripura (India). Tras las matanzas en gran escala de octubre y noviembre en Burundi se produjeron desplazamientos internos y corrientes de refugiados en gran escala. Del mismo modo, miembros del grupo étnico afar de Djibouti se desplazaron a la capital huyendo de la violencia en el norte del país. Desde hace años se vienen denunciando bombardeos indiscriminados de asentamientos civiles como parte de las tácticas antiterroristas de los Gobiernos en Colombia, Guatemala y la región sudoriental de Turquía. Allí también se han producido los consiguientes desplazamientos de población en gran escala. Los conflictos armados como los que se registran en el territorio de la antigua Yugoslavia, Nagorno-Karabaj, Abkhazia o Rwanda, que provocan la muerte no sólo de los combatientes sino también de numerosos paisanos, en particular niños, mujeres y ancianos, también generan el éxodo de un gran número de personas. De los informes y denuncias señalados a la atención del Relator Especial se desprende cada vez con más nitidez que mientras continúen la violencia comunitaria o los conflictos armados, los desplazados internos y los refugiados no se atreverán a regresar a sus zonas de origen. A menudo la situación persiste una vez finalizados los enfrentamientos armados, porque el clima sigue siendo inseguro y los repatriados son víctimas de amenazas o molestias, e incluso de asesinados.
427. Preocupan al Relator Especial las denuncias de violaciones del derecho a la vida no sólo en el contexto de las hostilidades que dan origen a los éxodos de población, sino también como resultado de la violencia dirigida contra los desplazados y refugiados. Son sumamente perturbadoras las denuncias de amenazas y ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de personas desplazadas, imputables a las fuerzas de seguridad, por ejemplo en zonas urbanas de Colombia o el Perú, donde los desplazados viven en condiciones de pobreza y miseria, o en Djibouti. El Relator Especial también ha tomado conocimiento con profunda inquietud de los actos de violencia de las fuerzas de seguridad zairenses contra refugiados instalados en campamentos a lo largo de la frontera con Rwanda, y de ejecuciones ocurridas dentro del campamento donde están alojados varios cientos de miles de refugiados rwandeses en Benaco (República Unida de Tanzanía). Allí se ha utilizado a los refugiados como escudos humanos tras los que se protegían los presuntos responsables de asesinatos en gran escala y otros crímenes de guerra. Además, dado que los refugiados reciben donativos de alimentos, ropa, etc. de la comunidad internacional y por consiguiente constituyen una fuente de ingresos, dichas fuerzas les impiden abandonar los campamentos y regresar a Rwanda. En los campamentos situados en el norte de Burundi, a lo largo de la frontera con Rwanda, los refugiados se hallan expuestos a represalias cada vez que estalla la violencia entre los grupos étnicos de Burundi. Además, el Relator Especial ha recibido reiteradas denuncias de amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales, presuntamente con la participación de las fuerzas de seguridad, de guatemaltecos que regresaron a su país después de haber estado refugiados en México, y de miembros de organizaciones que les proporcionan asistencia.
428. Es bien sabido que esta situación plantea una amenaza para el derecho a la vida y la seguridad de quienes huyen de la violencia en sus países o comarcas de origen. Una vez que un Estado acoge a una persona en su territorio como refugiada o solicitante de asilo, ese Estado tiene la obligación de protegerla de toda violación de su derecho a la vida. De hecho, el objeto mismo del derecho de asilo es la protección de la vida. Los responsables de las violaciones del derecho a la vida deben comparecer ante tribunales nacionales de los países de acogida. Cuando estos países no pueden hacer frente a la corriente de refugiados, la comunidad internacional debe prestarles asistencia y garantizar la seguridad de los campamentos y, en su caso, fortalecer los sistemas de justicia penal. Se debe trabajar al unísono para evitar que en los campamentos de refugiados se desarrollen prácticas que violan el derecho a la vida y la condición de refugiado.
429. El Relator Especial insta a los gobiernos a que hagan todo lo posible por evitar los éxodos en masa. Hace referencia a las secciones anteriores donde ha formulado recomendaciones sobre el modo de impedir que estalle la violencia comunitaria y se violen los derechos de la población civil en las operaciones antiterroristas o los conflictos armados. El pasado reciente ha demostrado con toda claridad que el costo de la prevención es relativamente pequeño cuando se compara con los ingentes recursos que se necesitan para intentar poner coto a las violaciones, incluidas las del derecho a la vida, que acompañan y siguen a los éxodos en masa. Para una visión más amplia del fenómeno y sus repercusiones en diferentes aspectos de los derechos humanos, se remite al informe sobre los derechos humanos y los éxodos en masa presentado a la Comisión de Derechos Humanos por el Secretario General (E/CN.4/1995/49).
(…)
12. Prevención
432. A modo de conclusión, después de tres años de actividades, el Relator Especial no puede más que reiterar que las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sólo podrán combatirse con eficacia si existe una auténtica voluntad de reconocer y poner en práctica las salvaguardias y garantías para la protección del derecho a la vida de toda persona. No han faltado las declaraciones por los gobiernos, ya sean unilaterales o conjuntas, sobre la voluntad de proteger el derecho a la vida, por ejemplo a través de las numerosas resoluciones adoptadas en diversas instancias. No obstante, estas declaraciones sólo serán eficaces en la medida en que se reflejen en la práctica. Si el objetivo es proteger el derecho a la vida, debe hacerse hincapié en prevenir las violaciones de este derecho fundamental y sus consecuencias, a menudo irreparables. En este caso no está de más insistir en la importancia de combatir la impunidad.
433. El Relator Especial insta a todos los gobiernos a respetar y proteger el derecho a la vida sometiendo a la justicia y castigando a los responsables de sus violaciones. El Relator Especial también hace un llamamiento a todos los gobiernos para que busquen soluciones pacíficas, lo antes posible, ante toda situación que pueda desembocar en un conflicto y que se abstengan de fomentar las diferencias y promover la violencia entre los diferentes grupos de ciudadanos, en sus propios países y en el extranjero.
434. El Relator Especial pide a la comunidad internacional que centre sus esfuerzos en la prevención efectiva de toda nueva crisis de los derechos humanos, y en la aplicación de las normas que ya existen para la protección del derecho a la vida. El Relator Especial considera que una de las formas de hacerlo sería adoptar medidas decisivas cuando resulte claro que los gobiernos no cumplen las obligaciones que les impone el derecho internacional de proteger el derecho a la vida de toda persona. En su primer informe, presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones, el Relator Especial había señalado el problema de los gobiernos que se negaban sistemáticamente a cooperar y solicitó el asesoramiento de la Comisión para determinar la estrategia que debía aplicarse en esos casos (véase E/CN.4/1993/46, párr. 692). Desea instar una vez más a todos los Estados miembros de la Comisión a que reflexionen sobre este problema y examinen las medidas que podrían adoptarse cuando los gobiernos no cooperan con los relatores especiales. Debe contemplarse la posibilidad de designar relatores especiales para países determinados a fin de asegurar un seguimiento permanente de la situación.
435. Una intervención decisiva de la Comisión de Derechos Humanos en el caso de Rwanda no habría evitado necesariamente la catástrofe de derechos humanos que se produjo en ese país. Sin embargo, el desinterés de la Comisión no ha ayudado a impedir la muerte y el sufrimiento de muchos miles de personas.
436. En este contexto, el Relator Especial pide a la Comisión de Derechos Humanos que intensifique sus esfuerzos por establecer un mecanismo de alerta temprana que pueda activarse cuando aparezcan los primeros indicios de una crisis inminente, como fue el caso de Rwanda. Tal como están las cosas, el Relator Especial teme que si la Comisión demuestra poco o ningún interés en los informes de Relatores Especiales, representantes, expertos independientes o grupos de trabajo, se desaprovechará la posibilidad de usar estos procedimientos para detectar a tiempo y prevenir las crisis humanitarias y de derechos humanos.
Anexo
DECLARACION PRELIMINAR DEL RELATOR ESPECIAL A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS EN SU 50º PERIODO DE SESIONES
2 DE MARZO DE 1994
Señor Presidente:
El informe que tengo el honor de presentar hoy ante la Comisión de Derechos Humanos es el segundo que transmito y el 12º desde el establecimiento del mandato que se me ha confiado. Es un panorama incompleto -en algunos momentos incluso una visión sumaria, sólo enriquecida por algunas observaciones- de las denuncias de violaciones del derecho a la vida señaladas a mi atención en 73 países durante 1993.
Ningún continente, ningún sistema político o económico se ha librado de ejecuciones sumarias. Mujeres, niños, ancianos, enfermos mentales, nadie ha podido escapar. Se han visto especialmente afectados los que luchan contra la discriminación racial, étnica o religiosa o participan activamente en la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; los que reclaman el derecho a vivir en la tierra de sus antepasados; los que están expuestos a la selva de las ciudades; los que han perdido la libertad; los que se han visto obligados a exiliarse, y los que se han visto atrapados en conflictos, insurrecciones y guerras.
En 1993 se transmitieron 217 llamamientos urgentes sobre más de 1.300 personas a 52 gobiernos ante la inminencia o la amenaza de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Desde que di por concluido mi informe anterior en el mes de noviembre, he transmitido ya otros 40 llamamientos urgentes. Además, se notificaron por carta a 51 gobiernos más de 2.300 denuncias de presuntas ejecuciones. También me he puesto en contacto con gobiernos y con las fuentes con respecto a las denuncias transmitidas en 1992 y 1993.
Este considerable volumen de trabajo sólo pudo realizarse gracias a la competencia y a la generosidad de dos expertos del Centro de Derechos Humanos, de los cuales sólo uno trabajó para el mandato con dedicación exclusiva. Deseo aprovechar esta oportunidad para expresarles públicamente mi agradecimiento.
Tal como siempre sucedió antes, en 1993 no se habría logrado nada sin el apoyo, esencial para mi trabajo, de las organizaciones no gubernamentales. Las sugerencias e información que me proporcionaron tuvieron un valor inestimable en el desempeño de mi mandato. Sin ellas, la escasez de recursos con que cuento habría sido mucho más grave. No tengo palabras para expresarles mi agradecimiento.
También en 1993 continuó, e incluso se intensificó, el diálogo iniciado con los gobiernos en el contexto de grupos regionales y mediante correspondencia y reuniones bilaterales.
En la inteligencia de que el destino de sus conciudadanos interesaba de hecho a todos y que las dificultades surgidas frente a la protección de su derecho fundamental a la vida podían superarse mediante un esfuerzo común, numerosos gobiernos han prestado su colaboración sincera y atenta. Muchos han expresado su agradecimiento por el cuestionario que preparé para facilitarles el envío de respuestas fundamentadas a las denuncias y las peticiones de información transmitidas.
Deseo aprovechar esta oportunidad para dar las gracias a los gobiernos que me enviaron respuestas después de finalizar mi informe: Argelia, Argentina, Brasil, Burundi, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Gabón, India, Indonesia, Iraq, Kuwait, Malasia, México, Myanmar, Nepal, Pakistán, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Moldova, Sri Lanka, Sudán, Togo, Turquía y Zaire. Sus respuestas se analizarán en el próximo informe.
Lamentablemente, otros gobiernos han preferido guardar silencio. Y aunque por último recibí comunicaciones de todos los países incluidos en la lista de Estados que no habían contestado nunca desde el establecimiento del mandato en 1982, debo decir que la calidad de las respuestas varía enormemente.
Quisiera expresar mi agradecimiento especial a los gobiernos que me han invitado a visitar sus países para estudiar sobre el terreno, con el indispensable apoyo de organizaciones no gubernamentales y ciudadanos particulares así como de las familias de las víctimas, la mejor manera de mejorar la protección del derecho a la vida. Me refiero a los Gobiernos de Rwanda y el Perú, que visité en 1993, así como a los de Argelia, la Argentina, Burundi, Colombia, Indonesia y Sri Lanka, que me han invitado a visitar sus países. Se han iniciado consultas respecto de posibles visitas a Azerbaiyán y la India.
Espero que estos países sirvan de ejemplo a los Gobiernos de Bangladesh, China, Tayikistán y Turquía, a los que he expresado mi deseo de ser invitado.
Desde la presentación de mi informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones, visité Croacia a ruego del Relator Especial encargado de investigar la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia, Sr. Tadeusz Mazowiecki. También visité Rwanda en abril de 1993 y el Perú en mayo y junio de 1993.
En Rwanda y el Perú recibí la plena colaboración de los gobiernos y de organizaciones no gubernamentales, en tanto que el PNUD me prestó un apoyo logístico esencial.
Sin embargo, desde la presentación de mis informes sobre estas visitas a las autoridades rwandesas, no sólo no he recibido ningún comentario sobre las recomendaciones y conclusiones que contiene, sino que la situación en el país se ha deteriorado. No se respetaron plenamente los plazos fijados para la aplicación de los acuerdos de paz de Arusha. Los acontecimientos violentos de los últimos días causaron unas 100 bajas, cifrándose así en unas 400 las víctimas de la violencia política desde comienzos de 1994 a pesar de la presencia de una misión de las Naciones Unidas en el país. Es este el momento adecuado de insistir en la necesidad de un componente de derechos humanos en las misiones de mantenimiento de la paz o de observación de las Naciones Unidas. En mi informe se menciona esta conditio sine qua non para su éxito.
Tampoco cabe duda de que el problema de Rwanda no puede examinarse fuera de su contexto regional ni cabe ignorar sus concomitancias con las crisis de Burundi y el Zaire oriental ni las repercusiones que éstas han tenido. Es fundamental que en toda solución adelantada para el problema se tengan en cuenta los acontecimientos en estos países. En este contexto, lamento que haya sido necesario aplazar la visita regional conjunta que propusimos realizar con el Sr. Francis Deng, Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos.
En cuanto al Perú, he tomado nota con satisfacción de algunas reformas que se han introducido desde mi visita, especialmente respecto de la legislación que rige los procesos contra los presuntos terroristas. No obstante, sigue preocupándome el hecho de que algunas de las deficiencias observadas no sólo no se hayan corregido sino que, por el contrario, hayan quedado institucionalizadas. Me refiero al caso del asesinato de un profesor y un estudiante secuestrados de la universidad denominada "La Cantuta", de Lima, hecho que describí en forma pormenorizada en el informe sobre la misión. A este respecto, deseo destacar una vez más la importancia de la colaboración de especialistas en medicina forense en las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Hago un llamamiento a la comunidad internacional para que siga intentando crear un equipo permanente de expertos forenses que podrían asistir a los gobiernos en el obligado cometido de investigar todos y cada uno de los casos. También pido a los gobiernos que se valgan de la experiencia acumulada por estos especialistas.
Es este también el momento oportuno para expresar el deseo de que se considere que las visitas son el comienzo de un diálogo más profundo, enriquecido por las impresiones recogidas durante la misión, y no el fin, en un sentido literal y figurado, de la cooperación con el país visitado. Sería lamentable que se considerara que una invitación es nada más que una concesión formal que dispensa al gobierno de poner en marcha o llevar a cabo reformas vitales.
Ahora deseo señalar a su atención dos fenómenos, notables por la frecuencia con que se producen y por la gravedad de sus repercusiones sobre el disfrute del derecho a la vida en el marco de las normas e instrumentos que las Naciones Unidas siguen perfilando: la pena de muerte y la impunidad.
De hecho, en momentos en que un pequeño país africano, Gambia, aprovechó la oportunidad que le ofrecía la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para anunciar la abolición de la pena de muerte, otros países han demostrado una tendencia a ampliar su aplicación y reducir las garantías procesales y las posibilidades de los procedimientos de apelación. Así pues, en China, los Estados Unidos de América y el Pakistán se ha condenado e incluso ejecutado a personas menores de 18 años. Además, algunos países han aprobado leyes que restringen las garantías de imparcialidad y del derecho a la defensa, en algunos casos encomendando las causas a la jurisdicción militar. Es frecuente que en los procedimientos que llevan a la aplicación de la pena de muerte los recursos sean limitados o nulos. Esos países son: Argelia, China, Egipto, Estados Unidos de América, Irán (República Islámica del), Kuwait, Malasia, Malawi, Nigeria, Pakistán, Perú, República Arabe Siria y Tajikistán. Por último, en los siguientes países se han aprobado recientemente nuevas leyes para ampliar el número de delitos a los que se aplica la pena capital: Arabia Saudita, Bangladesh, China, Egipto y el Pakistán. Se afirma que los Estados Unidos van a seguir su ejemplo.
La pena de muerte es en sí misma una negación del derecho a la vida. Cuando se aplica en tales circunstancias, equivale a una ejecución sumaria o arbitraria que, en todo caso, contradice el deseo claramente expresado de la comunidad internacional de hacer de su aplicación un hecho excepcional y llegar un día a un consenso universal sobre su abolición. Hago un llamamiento a la Comisión para que brinde su apoyo a la lucha contra la tendencia que he mencionado y ayude a invertirla, y para que atribuya la máxima prioridad al estudio de este grave problema.
La segunda preocupación vital del último año es la perpetuación de la impunidad y las expectativas en ese sentido de los responsables de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, incluso cuando todos conocen la verdad de los hechos y saben quiénes son los autores.
En algunos casos, los gobiernos simplemente se niegan a investigar los delitos. En otros, se imponen penas leves a algunas pocas cabezas de turco, mientras que no se toca a los verdaderos responsables o se permite que el sistema judicial permanezca en un estado de parálisis.
A veces la impunidad está incluso garantizada por la ley. A menudo, una ley de indulto, aprobada con el pretexto de lograr la reconciliación nacional, tiende un descarado velo de silencio sobre las atrocidades cometidas. Estos hechos son tanto más preocupantes cuanto que los legisladores dejan por completo de lado a las víctimas, que no reciben compensación alguna.
La impunidad es la negación de la justicia, que constituye la base de toda sociedad democrática. La impunidad es la quiebra del Estado de derecho. Abre la puerta a la violencia. Impide que impere la verdad, se calmen las pasiones y se erradique el mal. Por ello es fundamental que la Comisión haga un llamamiento a todos los Estados para que respeten la obligación de investigar todas las denuncias de violaciones del derecho a la vida, apuren responsabilidades, lleven a juicio a los autores, indemnicen a quienes tienen derecho a recibir una reparación y adopten las medidas necesarias para impedir la repetición de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Es así como la Comisión de Derechos Humanos debe responder a uno de los más profundos deseos expresados ante ella en su 50º período de sesiones.
Por último, deseo señalar a su atención la imponente falta de recursos que nos aqueja: ya no es posible continuar la labor encomendada con la escasez de materiales y medios técnicos y la penuria de recursos humanos con que contamos. No es posible que los derechos humanos sólo sean tema de discursos o de coartadas. La única forma de poner a prueba la disposición de la comunidad internacional a hacer del respeto universal de los derechos humanos el patrimonio común de toda la humanidad de los hombres y mujeres del siglo XXI, es destinar a esta tarea por lo menos una décima parte de lo que gasta en armarse y en matar. En cuanto a mí, sólo pido tres ayudantes y una secretaria en el Centro de Derechos Humanos para poder prestar un mejor servicio a la Comisión en 1994.
Deseo también aprovechar esta oportunidad para expresar mi satisfacción por el diálogo y los proyectos conjuntos, surgidos como resultado concreto del proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y de la propia Conferencia, con los demás relatores, representantes y presidentes de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, a quienes me vincula una solidaridad de parientes pobres del sistema de las Naciones Unidas. Una vez más, hago un llamamiento a la comunidad internacional para que apoye lo que dice importarle sobre todas las cosas: el respeto de los derechos humanos.
Señor Presidente, muchas gracias por su atención.