Distr. GENERAL E/CN.4/1996/29 27 de noviembre de 1995 ESPAÑOL Original: ÁRABE/INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 8 del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION
El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Informe del Secretario General preparado en cumplimiento de la resolución 1995/34 de la Comisión
Introducción
1. En su resolución 1995/34 de 3 de marzo de 1995, la Comisión de Derechos Humanos pidió a los Estados que facilitaran al Secretario General información sobre la legislación que hubiesen adoptado, o se dispusiesen a adoptar, en relación con la restitución, compensación y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales y pidió al Secretario General que le presentase, en su 52º período de sesiones, un informe sobre esta cuestión teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados.
2. En virtud de la resolución 1995/34, el 16 de mayo de 1995 el Secretario General dirigió solicitudes de información a los gobiernos.
3. Al 15 de noviembre de 1995, se había recibido respuesta de los Gobiernos de la Argentina, Chile, China, Colombia, Filipinas, Ghana, Mauricio, Namibia, Nepal, la República Checa, el Sudán y Suecia.
4. En el presente informe se resumen las respuestas recibidas. Cualquier otra respuesta que se reciba será reproducida en adiciones al presente documento.
INFORMACION RECIBIDA DE LOS ESTADOS
(…)
Colombia
[Original: español] [31 de julio de 1995]1. El Gobierno de Colombia, en cumplimiento de su compromiso con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, ha presentado a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
2. Este proyecto, cuya copia se adjunta para su conocimiento Puede consultarse en los archivos de la Secretaría. fue presentado con el fin de llenar un vacío existente en la legislación interna colombiana, debido a que no se contaba con el instrumento idóneo para hacer efectivas las decisiones adoptadas por los organismos internacionales, cuando quiera que éstos recomendaran pagar indemnizaciones por violaciones de los derechos humanos.
3. El Presidente de la República, Dr. Ernesto Samper Pizano, manifestó el 9 de septiembre de 1994, con ocasión de la celebración del Día Nacional de los Derechos Humanos, su compromiso de presentar a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley por medio del cual se autorice al Gobierno para cancelar, con cargo al presupuesto nacional, el importe de las compensaciones e indemnizaciones por violación de los derechos fundamentales cuyo pago haya sido decretado por organismos intergubernamentales de derechos humanos.
4. En el mismo sentido, y reiterando su voluntad y compromiso de cumplir con las decisiones adoptadas por los organismos internacionales, el Jefe del Estado aceptó las conclusiones derivadas de la Comisión investigadora de los hechos violentos de Trujillo, creada a instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose nuevamente a presentar el mencionado proyecto de ley, en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en dicho informe.
5. Debe mencionarse que el proyecto de ley se refiere en su artículo 2 a las decisiones adoptadas por el Comité de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia ha sido reconocida por Colombia.
6. En principio se establece que el Gobierno deberá pagar las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de derechos humanos respecto de los cuales se hayan producido o se produjeren decisiones expresas de los dos órganos referidos.
7. Debido a que tales decisiones suelen formularse en términos tales que no se precisan los beneficiarios de la indemnización o la cuantía de la misma, el proyecto acude en primer término a la conciliación, la cual se constituye en una figura expedita y de fácil aplicación, que un posterior reglamento podrá enmarcar dentro de plazos breves y perentorios, en beneficio de quienes tengan legítimo interés en el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios.
8. Con el fin de cubrir las decisiones adoptadas con anterioridad a la vigencia de la norma, en el párrafo sexto del artículo citado se establece la posibilidad de acudir a la conciliación, incluso cuando hayan caducado las acciones previstas en el derecho interno para efectos de obtener la indemnización de perjuicios por hechos que violan los derechos humanos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en esta norma.
9. El proyecto, además, otorga al auto aprobatorio de la conciliación, emanado de un magistrado de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los alcances de un crédito judicialmente reconocido, a efectos de garantizar el pago de la respectiva indemnización.
10. La Comisión Segunda del Senado de la República, encargada entre otras funciones de la política internacional, defensa nacional, fuerza pública, comercio exterior e integración económica, acogiendo el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional le dio su aprobación en primer debate.
11. De conformidad con el trámite constitucional para la expedición de las leyes, se espera su discusión y aprobación en segundo debate ante la plenaria de cada Cámara, el cual se llevará a cabo en la siguiente legislatura, tal como está previsto por el artículo 162 de la Constitución Política de Colombia, para luego pasar a la sanción del Gobierno.