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Informes ONU

E/CN.4/1996/31/Add.1 Informe de Colombia al Secretario General sobre el cumplimiento de la Resolución 1995/41 de la Comisión de Derechos Humanos sobre los niños y menores detenidos.

By 12 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1996/31/Add.1 30 de enero de 1996 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 8 del programa provisional

CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION

Niños y menores detenidos

Informe presentado por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 1995/41 de la Comisión de Derechos Humanos

Adición

(…)

INTRODUCCION

La presente nota contiene las respuestas recibidas de los gobiernos tras la publicación del informe por el Secretario General sobre el tema (E/CN.4/1996/31).

Al 23 de enero de 1996, se habían recibido tales respuestas de Colombia, Cuba, Dinamarca, España, México, Noruega y Túnez. La información recibida del Gobierno de Dinamarca es la que ya figura en el informe inicial de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/8/Add.8, cap. IX, B).

COLOMBIA

[10 y 23 de noviembre de 1995] [Original: español]

1. Los proyectos de capacitación en materia de derechos humanos y de justicia para menores que el Estado colombiano está desarrollando a través de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y los Ancianos son los siguientes:

i) Sensibilización a los funcionarios públicos en derechos de la niñez. Su objetivo general consiste en generar procesos de reflexión, compromiso, información y trabajo en el sector público, con el fin de garantizar no sólo la promoción sino la efectividad de los derechos de la niñez y la juventud, tanto en las prácticas familiares como en el desarrollo de los programas y la prestación de los servicios a la comunidad.

ii) Sistema de seguimiento y vigilancia de los derechos de la niñez. El objetivo de este proyecto consiste en diseñar un sistema que permita contar con una información oportuna, suficiente y confiable, a nivel local, regional y nacional, que pueda ser conocido por la opinión pública.

iii) En relación con la privación de la libertad de los menores la Defensoría elaboró un documento titulado "La privación de la libertad en Colombia y los menores de edad" el cual se adjunta a la presente / Este documento se puede consultar en los archivos de la Secretaría. .

iv) Finalmente, en desarrollo de los artículos 282 de la Constitución nacional y 9 de la Ley Nº 24 de 1992, mediante la cual el Defensor del Pueblo está facultado para hacer observaciones y recomendaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación de los derechos humanos, la Defensoría, mediante documento cuya fotocopia se anexa 1/, formuló al Ministerio de Justicia algunas consideraciones relacionadas con la justicia de los menores, las cuales actualmente son motivo de estudio por parte de dicho Ministerio.

2. En desarrollo del artículo 282 constitucional y 9 de la Ley Nº 24 de 1992, que facultan al Defensor del Pueblo para hacer observaciones y recomendaciones a las autoridades en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, se dan a continuación algunas consideraciones que son motivo de creciente preocupación para la Defensoría del Pueblo en lo relativo a la justicia de menores.

3. Con ocasión de la reciente declaración de conmoción interior y ante el anuncio del Presidente de la República de tratar y penalizar como delincuentes adultos a los menores entre 14 y 18 años "a los cuales se les compruebe que tienen madurez suficiente para la comisión de delitos" y su consiguiente "tratamiento carcelario" es preciso señalar:

a) La Ley Nº 137 de 1994, por la cual se regulan los estados de excepción, prevé en su artículo 44 que: "Durante el estado de conmoción interior, mediante decreto legislativo, se podrán tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas, así como modificar las disposiciones de procedimiento penal y de policía y autorizar el cambio de radicación de procesos".

El constituyente fijó claramente los límites a los cuales debe sujetarse el Gobierno durante los estados de excepción y la ley determinó las materias punitivas susceptibles de reforma a través de esas competencias extraordinarias, lo cual permite, sin lugar a dudas, modificar el ordenamiento penal. Lo que no establece la norma es la posibilidad de modificar el régimen de menores, de conformidad con el cual éstos no son considerados como sujetos del derecho penal. Mal podría, en uso de esta facultad, variarse el status jurídico de un menor de edad y mucho menos en contradicción con el tratamiento privilegiado que le asignan la Constitución de 1991 (arts. 44 y 45) y los tratados y normas internacionales:

– Convención sobre los Derechos del Niño;

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

– Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ("Reglas de Beijing");

– Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;

– Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).

b) Una de las fallas de la legislación actual en materia de menor infractor consiste en que para la aplicación de medidas se toman en cuenta las características del sujeto, mas no las del hecho. El derecho penal colombiano está orientado hacia el principio del acto, del hecho o de la objetividad material. De manera tal que sólo son castigables los actos u omisiones de las personas. Contrario sensu la propuesta del Gobierno se apoya en la ya revaluada tesis del derecho penal de autor, según la cual, para la imposición de la pena, se toma en cuenta la peligrosidad del agente: modo de ser de la persona, hábitos, temperamento, pensamientos, afectividad. No se castiga por lo que se hace sino por lo que se es.

c) Uno de los motivos centrales que a juicio del Gobierno justifican las medidas de excepción es "la utilización de menores e inimputables en calidad de autores o partícipes". Como queda consagrado en los considerandos de los decretos expedidos, se trata de la "utilización" del menor. El Gobierno reconoce implícitamente su calidad de inimputable y de "objeto" en el acto ilícito, que son simples ejecutores instrumentales; razón por la cual resulta contradictorio y desproporcionado no sólo llevarlos al ámbito del derecho penal sino pretender tratarlos como delincuentes adultos. Además, aunque la delincuencia ha recurrido a la instrumentalización de los menores de edad, no existen en este momento cifras que arrojen certeza sobre la magnitud del fenómeno. Existen estudios parciales como el de la Defensoría del Pueblo en materia de privación de la libertad y menores de edad (se anexa copia) 1/ en la cual se revisa el 100% de los procesos con menor privado de la libertad en las ciudades de Cali y Bogotá, estableciéndose entre otras cosas, el porcentaje de ilícitos en los cuales un menor de edad participa o es utilizado por un adulto. En la ciudad de Cali el 7,86% y en la ciudad de Bogotá el 8,66%.

d) El elemento de conexidad que exigen los decretos de excepción implica que las medidas estén directamente relacionadas con las causas que se alegan como generadoras de la perturbación del orden público. En este caso, como ya se ha mencionado, no encontramos que el problema del infractor menor de edad constituya una causa suficiente de la crisis expuesta por el Gobierno. Como la experiencia lo ha delineado, las medidas anunciadas sobre los menores no contribuyen efectivamente a conjurar la situación.

e) Este fenómeno no puede abordarse con medidas que apuntan exclusivamente a la parte más frágil de la relación. Se deben impulsar medidas integrales de política criminal que permitan enfrentar, entre otros, los siguientes aspectos:

– ausencia de una política de prevención de la delincuencia juvenil;

– inexistencia de una política en materia de reeducación, atención y medidas alternativas para la población infractora;

– ineficiente gestión administrativa en relación con la prestación de servicios y desarrollo de programas;

– falta de coordinación entre las instancias competentes y los entes territoriales para satisfacer los requerimientos de esta población;

– deficiente capacitación a los defensores de familia en cuanto a la aplicación de las normas en los procesos de menores implicados en ilícitos.

f) En relación con el "tratamiento carcelario" incurre el Gobierno en otra contradicción: de un lado reconoce la crisis del sistema penitenciario y del otro lo presente como respuesta al problema de la delincuencia juvenil. Se desconoce también el fracaso reciente del código penal anterior, que sometió al régimen carcelario a los menores entre 16 y 18 años. Su reclusión en centros carcelarios se ha dispuesto en varias oportunidades sin advertir que las condiciones precarias e inhumanas que se registran en ellos no constituyen alternativa para adultos, mucho menos para niños. Con esta medida lo único que se conseguiría, además de trasladar la crisis de un sistema a otro, sería colocar al menor de edad en una situación de riesgo y de vulnerabilidad frente a sus derechos.

g) El Presidente de la República, mediante Decreto Nº 967 de 9 de junio de 1995, conforma la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la revisión y reforma del Decreto Nº 2737 de 1989, Código del Menor, con el encargo de "… revisar y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación internacional y a los postulados consagrados en la Constitución política de 1991". Acto seguido se anuncian medidas que por referirse al menor infractor, tema central de la reforma, recortan las posibilidades de la Comisión para desarrollar un trabajo que efectivamente garantice la protección integral de esta población.

h) No desconoce la Defensoría la situación de violencia que atraviesa el país, a la cual contribuyen de alguna manera los menores de edad que infringen la ley penal. Pero insiste en la necesidad de proporcionarles un trato adecuado a su edad y a su condición jurídica. Conforme a las normas internacionales, la prisión sólo debe utilizarse como último recurso y durante el período más breve que proceda.

4. Se hace necesario iniciar el tránsito de la legislación actual hacia un sistema de responsabilidad penal de menores que garantice no sólo su derecho a la justicia sino a la prevención y a la protección, cuando las instituciones fallen. Es un compromiso ineludible, derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de la orientación garantista de la Constitución de 1991, tomar todas las medidas que aseguren la protección y desarrollo integral de los menores de edad como sujetos actuales de derechos.

5. Al respecto, el Gobierno colombiano está adelantando programas sobre esta materia a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los cuales tienen como objetivo lograr la unificación de criterios para la adecuada interpretación de las normas y procedimientos relacionados con el derecho de familia y de menores. Dichos programas están dirigidos a defensores de familia, profesionales del área social del ICBF, jueces de menores, familia y promiscuos de familia y al personal que atiende los servicios especializados para la atención de los menores de 12 a 18 años autores o partícipes de infracciones a la ley penal.

6. En Colombia los jueces de menores y los promiscuos de familia, únicos funcionarios encargados de administrar justicia a menores en edades comprendidas entre 12 a 18 años autores o partícipes de infracciones a la ley penal, la medida a la cual dan mayor aplicación es a la de libertad asistida.

7. El Código del Menor, Decreto Nº 2737 de 1989, entró en vigencia el 1º de marzo de 1990, circunstancia por la cual se hace relación en el cuadro siguiente al período 1990 a 1995 (primer semestre). Puede observarse cómo las medidas tales como amonestación, libertad asistida, imposición de reglas de conducta y otras medidas, representan mayor número frente a la medida de ubicación institucional.

Medidas adoptadas por los jueces

Medidas

1990

1991

1992

1993

1994

1995

Amonestaciones 507 1 175 932 1 133 1 359 397
Liberación asistida 2 831 3 243 2 405 2 349 2 883 1 024
Reglas cond.

818 698 967 551 584
Ubicación en institución cerrada 2 481 1 216 1 272 1 172 5 711 456
Ubicación en institución semicerrada

1 176 1 397 1 098 1 543 429
Observación 3 164 733 916 1 456 1 120 390
Otras medidas 5 148

1 433 1 175 82
Pendiente por definir 2 503 6 976 5 819 4 853 4 022 1 531
Sin información 2 005 2 050 2 079

1 977
Total a/ 18 640 17 386 15 518 14 461 18 364 6 870
a/ Cabe anotar que los juzgados de menores y promiscuos de familia del país constituyen para el ICBF la fuente primaria de información relacionada con los menores de 12 a 18 años infractores a la ley penal.

Aspectos normativos

8. La legislación colombiana, a través del Código del Menor, Decreto Nº 2737 de 1989, al señalar en el artículo 204 las medidas aplicables al menor de 12 a 18 años autor o partícipe de infracción a la ley penal, indica que: "Establecida plenamente la infracción, el juez de menores o promiscuo de familia podrá aplicar una o varias de las siguientes medidas, procurando, en cuanto fuere posible, que éstas se cumplan en el medio familiar o dentro de la jurisdicción a la cual pertenece el menor, y con carácter eminentemente pedagógico y de protección:

– amonestación al menor y a las personas de quienes dependa;

– imposición de reglas de conducta;

– libertad asistida;

– ubicación institucional;

– cualquier otra medida que contribuya a la rehabilitación del menor".

9. Por su parte, el artículo 203 señala como derecho de los menores en la ejecución de las medidas el de que se les mantenga preferiblemente en su medio familiar y que sólo cuando éste no sea adecuado, o la personalidad del menor lo determine, se produzca su ubicación institucional; derecho reiterado en el artículo 208 del mismo estatuto, al señalar que: "La ubicación institucional será decretada por el juez, cuando no sea recomendable aplicar alguna de las otras medidas a que se refiere el artículo 204, por las características de la personalidad del menor y su medio familiar, la naturaleza de la infracción y las circunstancias en que se cometió".

Programas para la atención de los menores de 12 a 18 años autores o partícipes de una infracción a la ley penal

10. La Constitución política y el Código del Menor contemplan la obligación de todos los estamentos de la sociedad de asumir un rol protagónico frente a los menores que han infringido la ley, y en concordancia se exige organizar el servicio público de reeducación conjuntamente y bajo coordinación y asesoría del ICBF, con las entidades territoriales y las demás instituciones cuyas actividades se relacionen con la protección de la juventud y con problemas de conducta.

11. Por la circunstancia anterior, los programas de atención para los menores autores o partícipes de una infracción a la ley penal, de acuerdo con la distribución de funciones del Estado colombiano, han sido formulados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, partiendo del Código del Menor, la Constitución política de Colombia, la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nº 12 de 1991) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores ("Reglas de Beijing").

12. Para la reeducación o resocialización de estos menores se hace necesario el desarrollo de un proceso de atención en el cual, de manera gradual, se adelantan diversas acciones que permiten el cumplimiento de su objetivo fundamental: "La plena formación del menor y su normal integración a la familia y a la comunidad", este proceso debe cimentarse en un profundo respeto y comprensión del ser humano, buscando su desarrollo integral, proceso que se rige por dos componentes: el jurídico y el educativo o pedagógico.

13. El Código del Menor determina la organización y funcionamiento de servicios especializados de reeducación o resocialización para la atención de los menores infractores en edades comprendidas entre los 12 a los 18 años. Estos servicios deben dar respuesta y ser coherentes con las etapas que debe cumplir el menor dentro del proceso y con las medidas que impone el juez. En consecuencia, la prestación de los servicios especializados se cumple a través de dos modalidades: programas en medio abierto y programas en medio institucional.

14. Programas en medio institucional. Por esta modalidad de atención se entiende el conjunto de acciones desarrolladas por instituciones de carácter público o privado que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de brindar atención y formación integral al menor que es separado temporalmente de su medio familiar, propiciando su posterior reintegro a la familia y a la sociedad en condiciones positivas. De acuerdo con las etapas contempladas en el proceso de atención y la medida de ubicación institucional decretada por el juez de menores o el promiscuo de familia, los servicios de medio institucional comprenden: centros de recepción, centros de observación y centros de reeducación de régimen cerrado, semicerrado y abierto.

15. Programas en medio abierto. Por esta modalidad de atención se entiende el conjunto de acciones desarrolladas en comunidad con el fin de brindar atención y formación integral al menor, propiciando y reforzando su vinculación familiar y social, circunstancia por la cual las acciones deben adelantarse con participación del menor, la familia y la comunidad a la cual pertenece.

16. Esta modalidad es prioritaria frente a la de medio institucional, ya que responde a la gran mayoría de medidas aplicadas por el juez de menores o promiscuo de familia: libertad asistida, imposición de reglas de conducta, amonestación al menor y a las personas de quienes depende y otras que contribuyan a su rehabilitación, existiendo además expresa disposición en el artículo 208 del Código del Menor en el sentido, de que las medidas anteriores solamente no tendrán aplicación cuando las características del menor, la naturaleza y circunstancia en que se cometió la infracción así lo determinen.

17. La atención en medio abierto está fundamentada en los siguientes derechos fundamentales del menor, consagrados tanto en la Constitución política de Colombia como en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código del Menor:

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución y en las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos… Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (Constitución política, art. 44).

Derecho a la protección

Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.

Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo los asumirá el Estado, con criterio de subsidiaridad (Código del Menor, art. 3).

Derecho a la familia

Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia… el menor no podrá ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en al ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo.

Son deberes de los padres velar por que los hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social (Código del Menor, art. 6)."

18. De otra parte, la modalidad de atención en medio abierto se apoya en el deber que tiene el Estado, a través del ICBF, de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar sus derechos y brindar protección a los menores, según lo preceptuado en las normas anteriormente anotadas.

Marco conceptual

19. La igualdad de oportunidades es condición necesaria de la democracia; implica no sólo ausencia de discriminaciones sino también promoción y ayuda para quienes se encuentran en situación de inferioridad o desventaja. El menor infractor es una clara expresión de marginalidad; el fenómeno de su conducta es, en buena medida, resultante de necesidades que no ha podido satisfacer y problemas que no ha sabido superar.

20. En Colombia, la consagración de un Estado comprometido con la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva para todos, obliga a sus instituciones a trabajar solidariamente con una filosofía basada en el reconocimiento de un sujeto digno y autónomo en el desarrollo de su personalidad. Con estas consideraciones, es fundamental plantear los mecanismos para garantizar una atención integral al joven en dificultad, buscando su activa participación en el proceso y la vinculación de su familia y de su comunidad.

21. Son atendidos en esta modalidad de atención los menores de 12 a 18 años infractores de la ley penal colombiana a quienes los jueces de menores o promiscuos de familia hayan impuesto como medidas de amonestación la libertad asistida en forma única o acompañada con las reglas de conducta.

22. La amonestación es la llamada de atención que hace el juez al menor, a sus padres o personas de quienes el menor dependa sobre la falta cometida, exhortándolo para que en lo sucesivo acaten y respeten las normas familiares y de convivencia social. Esta amonestación se hace con la entrega del menor a sus padres, cuando el ambiente familiar garantiza la formación integral del menor y las circunstancias y naturaleza de la infracción lo aconsejen (Código del Menor, art. 205).

23. Por su parte, este mismo estatuto establece que las reglas de conducta consisten en la imposición al menor de obligaciones y prohibiciones específicamente determinadas por el juez y qué medida podrá aplicarse conjuntamente con la amonestación o la libertad asistida.

24. La medida de libertad asistida consiste en la entrega del menor a sus padres o representantes legales, con la obligación de aceptar los programas, la orientación y el seguimiento del juzgado o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por conducto de funcionarios delegados para el efecto, y el compromiso de presentarse periódicamente ante el juez. Es decretada por los jueces de menores y los promiscuos de familia para aquellos jóvenes que su situación personal, familiar y social ofrece condiciones favorables para ser atendidos sin desvincularlos de su medio sociofamiliar, con carácter eminentemente pedagógico de protección (Código del Menor, arts. 204 y 207).

Manejo del programa de atención a los menores en medio abierto

25. Para el desarrollo del programa, el juzgado y el ICBF deben analizar conjuntamente la población de menores con estas medidas, a nivel cualitativo y cuantitativo. Con base en este análisis y de acuerdo a los recursos disponibles se diseña el programa, definiendo claramente los objetivos que se persiguen, el tipo de servicio y los niveles de responsabilidad de cada una de las personas y entidades que participen en el desarrollo del mismo.

26. La ubicación de las diferentes dependencias del ICBF y la jurisdicción de los juzgados, la disponibilidad de tiempo y facilidad de acceso al programa por parte de los menores y de sus familias son fundamentales para determinar la remisión de los casos y los procedimientos correspondientes. La comunicación con los juzgados debe ser permanente en consideración a que son los jueces de menores y promiscuos de familia los que imponen las medidas que establece el Código del Menor para los infractores entre 12 y 18 años.

27. El ICBF ha promovido en todos los niveles la atención de los menores infractores en medio abierto como una forma de mantenerlos en su núcleo familiar, cuando las circunstancias lo permitan, impulsando estos programas en todos los departamentos de Colombia con la participación de las diferentes entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales a nivel local, ya que esta modalidad de atención es prioritaria frente a la de ubicación institucional de los menores.

Capacitación

28. Otro elemento de política es la capacitación y formación permanente de todos los participantes en la atención de los menores infractores: jueces de menores o promiscuos de familia, funcionarios del ICBF, tanto defensores de familia como profesionales del área social, personal que atiende los servicios especializados, entes responsables, jóvenes, familias y comunidad.

29. Para lograr resultados satisfactorios en beneficio del interés superior del menor, la integración de jueces de menores y promiscuos de familia y defensores de familia es básico; a través de ésta se pretende la unificación de criterios para la adecuada interpretación de las normas legales y procedimientos relacionados con el derecho de familia y de menores.

30. En esta formación permanente se utilizan como estrategias la elaboración por parte del ICBF, sede nacional, de guías tecnicoadministrativas para orientar las acciones en materia de protección y reeducación de estos menores. Para este efecto se han elaborado, distribuido y capacitado a todas las personas que tienen a su cargo la atención de esta población con el fin de fortalecer las acciones frente a la responsabilidad que le compete con esta población. Entre estas guías se destacan: Lineamientos generales para la atención al menor de 12 a 18 años, autor o partícipe de una infracción a la ley penal; Proyecto pedagógico para la sanción integral al menor infractor y contraventor de la ley penal colombiana. Este proyecto fue construido comúnmente con los representantes de las diferentes entidades que tienen que ver en la atención de esta problemática; Lineamientos, alcances pedagógicos y seguimiento de las reglas de conducta; Lineamientos para la libertad asistida. Igualmente se grabó el vídeo sobre el funcionamiento de los servicios de reeducación en medio abierto, basado en la experiencia del programa de libertad asistida de la ciudad de Bucaramanga (departamento de Santander).

31. Con el apoyo financiero del UNDCP se realizaron durante los años 1993 y 1994 una serie de visitas de asesoría a las regiones del ICBF tendientes a reforzar el proceso interinstitucional y la realización y promoción de los programas en medio abierto.

32. Igualmente, se realizaron siete seminarios-taller macrorregionales para la implementación del proyecto pedagógico para la atención de los menores infractores y contraventores en todo el país, con la activa participación de jueces de menores y promiscuos de familia, defensores de familia, delegados de los entes territoriales, SENA, instituciones y demás personas comprometidas en la atención de esta población.

33. De otra parte, la Subdirección Operativa de Protección, a través de la División de Atención Sociolegal al Menor y a la Familia, realizó seis talleres macrorregionales dirigidos a jueces de menores, de familia, promiscuo de familia y defensores de familia, en los cuales se les ha capacitado sobre temas relacionados con el derecho de familia y de menores y aspectos psicosociales.

34. Para el mes de noviembre próximo se tiene proyectada la realización del primer seminario-taller nacional de servicios en medio abierto, cuyo objetivo primordial es congregar a las personas que atienden estos programas en el país para que tengan la oportunidad de compartir sus experiencias, elaborar un diagnóstico sobre la atención de esta modalidad en el país y concretar planes de acción por regiones para la cualificación de los servicios en medio abierto, y el segundo seminario-taller nacional de instituciones de reeducación, el cual tiene como fundamento profundizar algunos aspectos del trabajo con los menores, tales como el aspecto terapéutico, de familia y los menores.

35. En forma prioritaria y simultánea, se adelantan acciones de tipo preventivo para evitar la presencia de patologías sociales que incidan en la conducta de los menores abocándoles al delito.

36. De otra parte, el Gobierno nacional sometió a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), máximo órgano de planificación nacional, el documento "El tiempo de los niños" (Santafé de Bogotá, D.C., 7 de junio de 1995, documento 2787, Ministerio de Salud, ICBF, DNP, UDS-PAFI), documento que recoge "la política de atención a niños y niñas dirigida especialmente a aquellos que se encuentran en condiciones de pobreza o en situaciones especialmente difíciles, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y garantizar que se hagan efectivos sus derechos a la supervivencia, protección, desarrollo y participación en el marco del salto social y de los compromisos internacionales adquiridos en favor de la infancia".

37. Las acciones dirigidas a la niñez se realizarán de manera intersectorial, convocando para ello a las instituciones estatales y a las entidades territoriales, a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, buscando al mismo tiempo fortalecer las estructuras familiares y comunitarias de los grupos de población con mayor déficit social, procurando que no se reproduzca la transmisión intergeneracional de la pobreza.

38. Dentro de los programas y metas que establece este documento CONPES se encuentra la atención de los niños y adolescentes infractores o contraventores de la ley, y dentro de éste tienen especial atención los programas en medio abierto previéndose que el Viceministro de la Juventud, en coordinación con el ICBF, promoverá y apoyará técnica y financieramente los programas de libertad asistida y reglas de conducta que se realicen para el menor infractor. Igualmente, en coordinación con el instituto, diseñará y pondrá en marcha un ambicioso plan de promoción de estas medidas como alternativa para la no institucionalización de los jóvenes y rescate de las familias.