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Distr. GENERAL E/CN.4/1996/35/Add.1 16 January 1996 ENGLISH Original: ENGLISH/FRENCH/SPANISH

COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
Fifty-second session
Item 8 (a) of the provisional agenda

QUESTION OF THE HUMAN RIGHTS OF ALL PERSONS SUBJECTED TO ANY FORM OF DETENTION OR IMPRISONMENT, IN PARTICULAR: TORTURE AND OTHER CRUEL, INHUMAN OR DEGRADING
TREATMENT OR PUNISHMENT

Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to Commission on Human Rights resolution 1995/37

Addendum

Summary of communications transmitted to Governments and replies received

(…)

Colombia

Información transmitida al Gobierno y respuestas recibidas al respecto

128. Por carta de fecha 29 de mayo de 1995, el Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información sobre casos de tortura que habrían ocurrido en el país. El Gobierno respondió a los mismos con fecha 12 de septiembre de 1995. Detalles de estos casos figuran en los párrafos siguientes.

129. Maritza Peláez Gélvez habría sido violada el 23 de enero de 1993 por varios soldados que irrumpieron en su domicilio situado en la inspección departamental de Aguachica, municipio de Arauquita, Arauca. El Gobierno informó que se instauró denuncia penal en la Fiscalía 25 de Arauca; los presuntos inculpados, soldados voluntarios, fueron desvinculados de la institución.

130. Alfonso Martín Voets fue detenido el 23 de febrero de 1993 en Bogotá por una patrulla militar que lo trasladó al puesto de guardia del batallón de policía militar de la calle 100 con autopista donde habría sido golpeado, se le habría mantenido con las esposas sumamente apretadas durante varias horas y habría sido amenazado de muerte.

131. Juan de Jesús Quiroga fue detenido el 6 de marzo de 1993 en la vereda La Primavera del municipio de Arauquita, Arauca, por efectivos del batallón Revéiz Pizarro. A consecuencia de los golpes a que habría sido sometido habría resultado con varias fracturas. Fue puesto en libertad después de ser amenazado de muerte si llegaba a presentar denuncia por los hechos ocurridos. El Gobierno informó que no se encontró investigación relacionada con los hechos.

132. Teófilo Niño Ramírez fue detenido el 2 de marzo de 1993 entre los municipios de Duitama y Charalá, departamento de Boyacá, por efectivos del ejército y del DAS quienes le habrían golpeado, puesto una pistola en la boca y colocado una bolsa de plástico en la cabeza para tratar de de asfixiarlo. Al cabo de un rato le dispararon, dejándolo por muerto. La Procuraduría delegada para los derechos humanos dictó pliego de cargos contra varios miembros del ejército.

133. Rubén Darío López Bustamante fue detenido el 14 de marzo de 1993 en el municipio de Zaragoza, Antioquia, por efectivos del batallón Colombia, quienes le habrían golpeado y sometido a inmersiones. El Gobierno informó que esta persona era el cabecilla de la 37 cuadrilla de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC) y que no fue objeto de maltratos por parte de miembros de las fuerzas militares.

134. Gilberto Maldonado Escalante fue detenido el 27 de abril de 1993 en Cúcuta por miembros del B-2 adscritos al Grupo Mecanizado Nº 5 Maza que lo habrían amarrado, rociado con gasolina y amenazado con ser quemado vivo si no proporcionaba información sobre la guerrilla. El Gobierno informó que en la fiscalía de Cúcuta no cura ningún proceso por tortura en relación con esta persona.

135. Orlando Noguera y Jairo Cervantes, sindicados de pertenecer a las milicias bolivarianas, fueron detenidos el 3 de mayo de 1993 por miembros del batallón Nueva Granada en Barrancabermeja. Trasladados al batallón, habrían sido amarrados con alambre de púas, golpeados y sometidos a vejámenes sexuales y a intentos de asfixia. El Gobierno informó que tanto la fiscalía como la procuraduría adelantan investigaciones preliminares.

136. Jesús Antonio Jiménez, John Fredy Aguilar y Julio César Grisález formaban parte de un grupo de cinco personas que fueron violentamente sacadas de su domicilio en el barrio El Triunfo de Medellín el 20 de junio de 1993 por miembros de la policía nacional. Trasladados a la estación del Pedregal, habrían sido golpeados, les habrían cubierto el rostro con bolsas plásticas y les habrían sumergido en un tanque de agua; además habrían sido amenazados con quemarles el rostro con ácido sulfúrico. Al día siguiente fueron dejados en libertad. El Gobierno informó que la fiscalía no tiene abierta una investigación sobre el caso.

137. Josefina Chamorro Ríos habría sido violada el 10 de junio de 1993 en su domicilio de Panamá de Arauca, municipio de Arauquita, por soldados del batallón Revéiz Pizarro. El Gobierno informó que la investigación fue suspendida por vencimiento de términos sin individualización de las responsables.

138. Jaime Valencia Cruz fue detenido el 25 de junio de 1993 en el municipio Buenos Aires, Cauca, por miembros del ejército nacional que lo habrían golpeado, colgado de un árbol e introducido agujas por debajo de las uñas de las manos. El Gobierno informó que ni la Fiscalía General de la nación ni la justicia penal militar han tenido conocimiento del caso.

139. Cristóbal Ospina fue detenido el 16 de julio de 1993 en Puerto Wilches, Santander, por miembros de la policía nacional que posteriormente lo entregaron a efectivos del batallón Nueva Granada. En la sede de éste habría sido golpeado y sumergido en una pileta de agua en la que intentarían ahogarlo. El Gobierno informó que en 1993 se abrió una investigación sobre el caso.

140. Miguel Enrique Fernández, Henry Vásquez Arteaga, Oscar Hernán Jiménez San Miguel y Gerardo Silva Martínez fueron detenidos el 21 de julio de 1993 en Barrancabermeja, Santander, por efectivos del ejército; trasladados al batallón Nueva Granada, habrían sido golpeados, asfixiados con toallas mojadas y se les habría aplicado corriente eléctrica. El Gobierno informó que la fiscalía remitió la actuación a la jurisdicción militar.

141. Gilberto Jurado Alvarán fue detenido el 3 de agosto de 1993 en Fortul, Arauca, por miembros del ejército. Inicialmente habría sido amarrado a una piedra en donde permanecería durante varias horas; luego habría sido colgado y en esta posición habría sido golpeado. Además se le habría impedido tomar medicamentos para una afección neurosiquiátrica, lo que le habría provocado una crisis grave. El Gobierno informó que la justicia penal militar adelantó el correspondiente proceso, decretando la cesación del procedimiento; la actuación se encuentra actualmente en el Tribunal Superior Militar para consulta.

142. Alba Libia Esquivel y José Albeiro Ortiz fueron detenidos el 5 de octubre de 1993 en Cajamarca, Tolima, por efectivos militares pertenecientes al batallón Jaime Rock, de la VI brigada, quienes les habrían colocado una bolsa plástica en la cabeza y toallas mojadas en la boca hasta casi asfixiarlos, a la vez que eran golpeados con los fusiles. El Gobierno informó que la justicia penal militar no recibió ninguna queja al respecto.

143. Rosalba Segura habría sido violada el 14 de octubre de 1993 en su domicilio de la inspección departamental de La Esmeralda, jurisdicción del municipio de Arauquita, Arauca, por un grupo de soldados miembros al parecer del batallón Revéiz Pizarro que habrían irrumpido en la casa violentamente. El Gobierno informó que la investigación sobre el caso está siendo efectuada por el juzgado 24 de instrucción penal militar.

144. Cristín Pardo Benítez fue detenido el 21 de noviembre de 1993 en el Corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, norte de Santander, por miembros de la brigada móvil Nº 2 del ejército que lo habrían golpeado, sumergido en un tanque con agua y le echaron agua con sal en los ojos; fue llevado con rumbo desconocido ignorándose desde entonces su paradero. El Gobierno informó que la Procuraduría delegada para los derechos humanos adelanta investigación por la desaparición.

145. Jairo Calderón Rueda, presidente de la subdirectiva de la Unión Sindical Obrera en Bucaramanga, habría sido brutalmente golpeado el 2 de enero de 1994 por agentes de la policía. Como consecuencia se le habría causado la fractura de una costilla y fisuras en dos más, además de una lesión en el hígado y hematomas en las piernas y la cara.

146. Antonio González fue detenido el 4 de enero de 1994 por tropas del batallón Nueva Granada, en un operativo realizado en el barrio Antonio Nariño de Barrancabermeja. De allí fue llevado a una base móvil donde habría sido sometido a torturas tales como introducirlo en un estanque de agua sucia y golpearlo. Posteriormente fue trasladado a la sede del batallón donde habría sido de nuevo brutalmente golpeado y acusado de ser auxiliador de la guerrilla. Finalmente, habría sido puesto en libertad sin cargos. El Gobierno informó que la Procuraduría general de la nación formuló pliego de cargos contra un teniente del ejército.

147. Orlando Rafael Pujía Giraldo, soldado de 19 años adscrito al batallón de infantería Cartagena, con sede en Riohacha (La Guajira), habría sido sometido a golpizas en enero de 1994. Además le habrían inyectado una substancia que no pudo identificar. Desde entonces presenta problemas mentales. El Gobierno informó que la investigación efectuada no arrojó responsabilidad penal por parte de miembros del ejército y que el arriba mencionado fue desacuartelado por farmacodependiente.

148. Emiro Cogollo habría sido detenido en Barrancabermeja el 25 de enero de 1994, por miembros del ejército que lo trasladaron a la base militar de Pozo Siete, donde habría sido golpeado y le habrían echado ácido por la nariz y aguasal en las heridas.

149. Wilson Plata Santamaría y José Plata Santamaría fueron detenidos el 6 de marzo de 1994 en la vereda La Putana Alta, municipio de Betulia, entre Bucaramanga y Barrancabermeja, por fuerzas combinadas del ejército y el grupo UNASE de la policía, quienes les habrían colgado y golpeado repetidamente. El Gobierno informó que estos hechos no fueron denunciados a la fiscalía.

150. Nelson David Mora Angarita fue detenido el 5 de abril de 1994 cuando el vehículo en que viajaba llegó a un retén que una patrulla del batallón Reveiz Pizarro adscrito a la XVI brigada había instalado en la vía que conduce de los municipios de Fortul a Saravena. Junto con otros pasajeros el Sr. Mora fue obligado a descender del vehículo y severamente golpeado por espacio de una hora al tiempo que se le amenazaba de muerte. El Gobierno informó que la Procuraduría delegada para los derechos humanos ordenó el archivo provisional de la investigación.

151. Olga Marina Restrepo Díaz fue detenida el 16 de junio de 1994 en Bogotá por miembros de la SIJIN. Introducida en un vehículo trooper, le habrían puesto una bolsa de plástico en la cabeza e introducido un revolver en la boca mientras era interrogada sobre el robo de unos cuadros.

152. Alvaro Martínez Ramírez fue detenido por agentes de la SIJIN (Inteligencia Militar) cuando se encontraba en el restaurante de su propiedad en Bogotá el 28 de julio de 1994. En el momento de la detención habría sido severamente golpeado, lo que le habría producido varias heridas especialmente en la cabeza.

153. Alexander Peñuela Sanabria fue detenido en Barranquilla el 18 de septiembre de 1994 por miembros de la SIJIN. Trasladado a la estación de policía cuarta del Bosque, habría sido severamente golpeado y se le habría introducido la cabeza primero en una alberca y a continuación en una bolsa plástica con el fin de que confesara su participación en un homicidio.

154. Hugo Miguel Serrano Logreira, fue detenido el 5 de octubre de 1994 en Barranquilla por agentes del DAS, quienes le habrían golpeado repetidamente y sometido a intentos de asfixia poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza. El Gobierno informó que la fiscalía está efectuando una investigación.

155. José Edgar Acosta fue detenido el 30 de diciembre de 1994 en Ocaña, norte de Santander, por miembros de la policía que lo habrían golpeado, quemado con cigarrillos y amenazado de muerte. En estos hechos habrían también participado seis individuos que se habrían identificado como miembros del grupo paramilitar "Los Tunebos". El Gobierno informó que la Procuraduría delegada para los derechos humanos está efectuando la correspondiente investigación.

156. En la misma carta de 29 de mayo de 1995, el Relator Especial volvió a transmitir al Gobierno resúmenes de 50 casos transmitidos en años anteriores y sobre los cuales aun no se había recibido una respuesta. El Gobierno dio sin embargo detalles sobre los mismos en la mencionada comunicación de 12 de septiembre de 1995.

157. Además de las respuestas a los casos específicos, el Gobierno transmitió al Relator Especial información relativa al marco jurídico consagrado en la legislación nacional para la prevención y protección contra la tortura. Ello incluye las disposiciones de la Constitución y el Código Penal que prohíben la tortura así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la detención de personas, la acción de habeas corpus, la validez de la confesión del detenido y las reglas sobre la práctica del interrogatorio.

Llamamientos urgentes

158. Con fecha 20 de octubre de 1995, el Relator Especial transmitió conjuntamente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, un llamamiento urgente en favor de las poblaciones de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia. Según la información recibida, actividades militares y guerrilleras se habrían incrementado en estas localidades, al tiempo que se habrían producido incidentes en forma de amenazas dirigidas a la población en general.

(…)