Distr.GENERAL E/CN.4/1996/35 9 de enero de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 8 a) del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION, Y EN PARTICULAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1995/37 de la Comisión de Derechos Humanos
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II. INFORMACION SOBRE DIVERSOS PAISES EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL
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Colombia
48. El Relator Especial transmitió al Gobierno 35 nuevos casos y volvió a transmitir 50 sobre los cuales todavía no había recibido respuesta. El Gobierno transmitió respuestas sobre la mayoría de ellos. El Relator Especial también envió un llamamiento urgente, junto con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, respecto de la situación imperante en las zonas de Segovia y Remedios, en el departamento de Antioquia.
Seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe sobre la visita al país realizada por el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura en octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111)
49. En una comunicación de 28 de febrero de 1995, el Gobierno de Colombia expresó su intención de reforzar su política en materia de derechos humanos, así como de establecer una comisión encargada de analizar la aplicación de las recomendaciones dirigidas al Gobierno por los Relatores Especiales y brindar asesoramiento al respecto. En la misma carta el Gobierno invitó a los Relatores Especiales a realizar una visita al país. También invitó a otros relatores y grupos de trabajo de la Comisión que se ocupan de temas específicos a que visitaran Colombia en el curso de 1995. Junto con la carta el Gobierno envió una copia del Decreto Presidencial por el que se creó una comisión encargada de redactar un nuevo código de justicia penal militar.
50. El 25 de abril de 1995, el Gobierno envió un calendario provisional para las visitas de los encargados de los diferentes mecanismos temáticos. Por carta de 15 de mayo de 1995, el Gobierno reiteró la invitación y envió un documento que contenía las directrices principales de la política de derechos humanos aplicada por el Gobierno actual.
51. En una nota verbal de 31 de mayo de 1995, el Centro de Derechos Humanos informó al Gobierno de que los relatores especiales y presidentes de grupos de trabajo invitados a visitar el país deseaban obtener, con carácter prioritario, información pormenorizada del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en el pasado por varios de ellos, así como los obstáculos con los que había tropezado para ponerlas en práctica. A la luz de la respuesta recibida decidirían cuáles serían las medidas complementarias más adecuadas.
52. El 13 de noviembre de 1995 el Gobierno proporcionó información sobre la composición y la primera reunión de la Comisión encargada de analizar la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco de los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos y brindar asesoramiento al respecto.
Observaciones
53. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Gobierno de Colombia por haber dado respuesta a la mayoría de sus comunicaciones y por su invitación para realizar una visita de seguimiento al país. Sin embargo, siguen siendo causa de preocupación los informes enviados por organizaciones no gubernamentales, en particular hacia fines de año, que contenían denuncias de torturas cometidas durante 1995. El Relator Especial sabe que el Gobierno de Colombia ha comenzado a adoptar medidas, si bien aún en forma limitada, para aplicar las recomendaciones incluidas en el mencionado informe sobre la visita al país, así como las recomendaciones hechas en el marco de otros mecanismos de las Naciones Unidas o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De todas maneras, estas medidas no han mejorado la situación general del país y será necesario intensificar su aplicación. En particular, el Relator Especial toma nota de las conclusiones y recomendaciones dadas a conocer por el Comité contra la Tortura en su 15º período de sesiones en el sentido de que la información que tenía ante sí parecía indicar la existencia de una práctica sistemática, que el delito de tortura rara vez era castigado y que el derecho interno de Colombia no era compatible con varias de las obligaciones que el país había contraído en virtud de la Convención contra la Tortura.
54. En vista de estas consideraciones, el Relator Especial llega a la conclusión de que es urgente crear un mecanismo internacional permanente de derechos humanos con recursos suficientes para informar públicamente de la situación en esta materia, vigilar in situ las violaciones de esos derechos y ayudar al Gobierno y a las organizaciones no gubernamentales en esta tarea. Sería conveniente que dicho mecanismo se complementara con el nombramiento por la Comisión de Derechos Humanos de un relator especial para Colombia, nombramiento que no debería considerarse como una medida hostil contra el Gobierno de Colombia, sino como una medida que responde a la gravedad de la situación en materia de derechos humanos. Ese relator especial podría cooperar con el mecanismo permanente que podría crear el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a petición de las partes interesadas y con cualquier otro mecanismo nacional establecido por el Gobierno de Colombia.
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
196. No cabe duda alguna de que la tortura se practica en muchos países, muy frecuentemente de manera generalizada. El Relator Especial sigue convencido de que si los Estados cumplieran las recomendaciones hechas a lo largo de los años y resumidas en el informe del año pasado (E/CN.4/1995/34, párr. 926), habría pocos casos de tortura y la práctica se eliminaría rápidamente.
197. Actualmente las respuestas de los gobiernos por lo menos a algunos de sus llamamientos urgentes y cartas tienden a ser más la regla que la excepción, situación que el Relator Especial celebra. Sin embargo, se considera con derecho a tratar algunas de las respuestas con escepticismo, especialmente cuando proceden de Estados que no cumplen, ni legalmente ni en la práctica, muchas de las recomendaciones, que en su mayoría tienen por finalidad proporcionar una defensa estructural contra la comisión del delito de tortura. Así sucede especialmente con las recomendaciones destinadas a poner fin a una situación prolongada de detención en régimen de incomunicación y de impunidad.
198. Más específicamente, el Relator Especial desea señalar a la atención de los gobiernos las dificultades que le suele plantear el contenido de las respuestas. Naturalmente agradece todas las respuestas y conoce las dificultades de muchos gobiernos, especialmente de países en desarrollo, para recoger y recopilar la información necesaria, que se ven agravadas en el caso de los Estados que tienen sistemas jurisdiccionales federales. Sin embargo, algunos tipos de respuesta siguen siendo insuficientes para poder evaluar debidamente las denuncias. Así, algunas respuestas contienen simplemente una negativa general de todos los casos. Otras contienen una simple negativa respecto de casos individuales o en ellas se alega simplemente que no se ha formulado ninguna denuncia ante las autoridades competentes. Otras contienen negativas respecto de casos individuales basadas en una investigación, sin dar detalles del organismo investigador o del carácter de la investigación. Otras pueden referirse a una investigación en curso, sin que se facilite posteriormente información adicional sobre los resultados. A veces se hace referencia a los exámenes médicos, pero no se envían certificados que indiquen la asociación institucional a que pertenece el médico y los resultados del examen. Cuando se los proporciona, pueden no ser legibles o contener información general sobre la causa de defunción, como el ataque cardíaco o la insuficiencia renal, pero sin dar ninguna indicación sobre la causa de esos fenómenos generalmente prematuros, lo que sugiere que el examen o la autopsia se ha hecho superficialmente o que el certificado se ha redactado a la ligera. Los certificados pueden indicar asimismo la falta de secuelas físicas, a pesar de que algunas de esas secuelas, como las de la aplicación de descargas eléctricas, pueden ser difíciles de determinar y que algunas formas de tortura o maltrato, como el simulacro de ejecución, no dejan secuelas físicas.
199. En algunas respuestas se indica que se han formulado cargos contra los funcionarios involucrados, pero ulteriormente no se suele dar ninguna indicación sobre el resultado del juicio. En efecto, si bien algunos gobiernos pueden proporcionar estadísticas sobre la condena de funcionarios por abusos cometidos contra personas privadas de libertad, es muy raro que den detalles sobre determinados funcionarios en casos específicos. También son escasos los detalles sobre indemnizaciones.
200. Para asegurarse de que posee una información efectiva y pertinente, en su carta modelo de transmisión de información a los gobiernos el Relator Especial pide la siguiente información cuando corresponde a los casos de que se trata: i) la exactitud de las denuncias en lo que respecta a los hechos; ii) otras circunstancias del hecho que deban tenerse en cuenta al evaluar las consecuencias de las denuncias; iii) el tribunal, organismo u otro órgano competente que haya estado o esté encargado de investigar las denuncias o enjuiciar a los responsables; iv) el resultado del examen médico y la identidad de la persona que lo ha realizado; v) la identidad de la persona o las personas, el grupo o la dependencia responsables de las torturas, si se los conoce, así como la identidad del organismo militar, policial, paramilitar, de defensa civil o análogo, o del grupo armado que no esté bajo el control del gobierno y al que pertenezcan los responsables; vi) la decisión sobre la denuncia, los fundamentos de la decisión y las sanciones disciplinarias o penales impuestas, y si la medida o las medidas impuestas son definitivas; vii) el estado actual de la investigación o de una acción judicial todavía en curso; viii) la naturaleza y cuantía de la indemnización a la víctima o sus familiares; ix) en caso de que la investigación no haya concluido, las partes responsables no hayan sido identificadas, enjuiciadas o penadas, o no se haya pagado indemnización, las razones de tal situación; y x) cualquier otra información u observación que el gobierno considere pertinente.
201. En consecuencia, teniendo plena conciencia de la dificultad de la tarea, el Relator Especial insta respetuosamente a los gobiernos a que hagan todo lo posible por facilitar la información solicitada y permitirle mejorar su capacidad para evaluar debidamente las situaciones cuyo examen se le ha confiado. A este respecto, quizá la Comisión desee reiterar una vez más el llamamiento frecuentemente formulado a los gobiernos para que faciliten toda la información que se les solicite.