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Informes ONU

E/CN.4/1996/40/ADD.1 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria al 52 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre Colombia

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr.GENERAL E/CN.4/1996/40/Add.1 31 October 1995 ENGLISH Original: ENGLISH/FRENCH/SPANISH

COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
Fifty-second session
Item 8 of the provisional agenda

QUESTION OF THE HUMAN RIGHTS OF ALL PERSONS SUBJECTED TO ANY FORM OF DETENTION OR IMPRISONMENT

Decisions adopted by the Working Group on Arbitrary Detention*

The present document contains the decisions adopted by the Working Group on Arbitrary Detention at its eleventh session, held in November-December 1994 and at its twelfth session, held in May-June 1995, as well as several of the decisions adopted by it at its thirteenth session, held in September 1995. The statistical data concerning decisions Nos. 35/1994 to 48/1994 are included in the report submitted by the Working Group to the Commission on Human Rights at its fifty-first session (E/CN.4/1995/31, annex II). The statistical data concerning decisions adopted during 1995 are included in the report of the Working Group to the Commission on Human Rights at its fifty-second session (E/CN.4/1996/40, annex II).

* In view of its length, the present document is being issued in the original languages only, the Conference Services Division of the United Nations Office at Geneva having insufficient capacity to translate documents that greatly exceed the 32-page limit recommended by the

(…)

DECISION Nº 15/1995 (COLOMBIA)

Comunicación dirigida al Gobierno de Colombia el 23 de agosto de 1994.

Relativa a Gerardo Bermúdez Sánchez, por un lado y a la República de Colombia, por el otro.

1. El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, en conformidad con los métodos de trabajo adoptados por él y con el fin de llevar a cabo su tarea con discreción, objetividad e independencia, transmitió al Gobierno la comunicación arriba mencionada, recibida y considerada admisible por el Grupo, relativa a denuncias de detención arbitraria que habrían ocurrido en el país en cuestión.

2. El Grupo de Trabajo toma nota con aprecio de la información proporcionada por el Gobierno con respecto al caso en cuestión, recibida dentro del plazo de 90 días a partir de la fecha de transmisión de la carta del Grupo.

3. (Mismo texto que el párrafo 3 de la decisión Nº 35/1994.)

4. Habida cuenta de la denuncia formulada, el Grupo de Trabajo agradece la cooperación del Gobierno involucrado. El Grupo de Trabajo se encuentra en posición de tomar una decisión sobre los hechos y circunstancias de este caso, teniendo en cuenta la denuncia formulada y la respuesta del Gobierno.

5. El Grupo de Trabajo considera que:

a) Según la denuncia, Gerardo Bermúdez Sánchez, miembro de la dirección nacional de la organización político-militar Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional, fue detenido el 3 de diciembre de 1992 en Bucaramanga por militares de la Quinta Brigada del Ejército y miembros de la Unidad antisecuestro y extorsión de la Policía Nacional. Se encuentra actualmente procesado por delitos de rebelión, terrorismo, secuestro extorsivo, falsedad de documento público y conservación de sustancias estupefacientes. Se encuentra detenido en un local del Batallón de la Policía Militar.

b) La comunicación limita sus alegaciones a las siguientes violaciones a las normas del debido proceso:

i) Desigualdad ante el tribunal en la etapa de investigación sumarial, en razón de que el Fiscal, en resolución de 15 de diciembre retardó por cuatro meses la práctica de diligencias probatorias, para finalmente denegar su cumplimiento.

ii) Denegación de la posibilidad de elegir abogado defensor, al haberse ejercido presión en contra de la letrada designada, lo que la llevó a abandonar luego el país.

iii) Imposibilidad de comunicación privada entre el acusado y el defensor, en razón de haberse instalado micrófonos en la celda para interferir las conversaciones con la abogada, que era la única persona que lo visitaba. En el recinto militar de reclusión en que se encuentra las comunicaciones se realizan a través de un vidrio, mediante teléfono y con rigurosa custodia militar.

iv) Que se encuentra arrestado en un recinto militar.

v) Que al ser detenido y en los días siguientes fue sometido a torturas, que relata.

c) En su extensa respuesta el Gobierno señala todos los delitos y procesos en que se encuentra involucrado Bermúdez, las circunstancias de su aprehensión; sin embargo, no se hace cargo de las reclamaciones precisas formuladas, limitándose, en esta parte a sostener que "la Secretaría Común de los Juzgados Regionales en la ciudad de Cúcuta informa, que revisado cuidadosamente el proceso radicado Nº 870 seguido contra Gerardo Bermúdez Sánchez (Francisco Galán) no se observa violación alguna al debido proceso,…".

d) Con la documentación acompañada, y en ausencia de respuesta concreta del Gobierno sobre estos extremos, el Grupo de Trabajo tiene por efectivos los hechos mencionados en los párrafos i), ii), iii) y iv) del literal b) del presente considerando.

e) A juicio del Grupo de Trabajo, las faltas al debido proceso de derecho a que se refieren los párrafos i), ii) y iii) del citado literal b) son de una gravedad tal que confieren a la detención el carácter de arbitraria, debiendo el Gobierno reparar, en la continuación del proceso, los vicios en que se ha incurrido con el fin de asegurar al procesado las garantías de un justo procesamiento, como lo exigen los artículos 1, 7, 9, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9 y 14.1 y 14.3 b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

g) El mismo denunciante ha manifestado que las torturas que se habrían aplicado a Bermúdez ya fueron puestas en conocimiento del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura.

6. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo decide lo siguiente:

La detención de Gerardo Bermúdez Sánchez es declarada arbitraria, por estar en contravención de los artículos 1, 7, 9, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 9 y 14.1 y 14.3 b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual la República de Colombia es parte, y entra en la categoría III de los principios aplicables para el examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

7. Como consecuencia de la decisión de declarar arbitraria la detención de la persona nombrada, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno de Colombia que tome las medidas necesarias para poner remedio a la situación, conforme a las disposiciones y principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Aprobada el 31 de mayo de 1995.