Skip to main content
Informes ONU

E/CN.4/1997/102 Posición de Colombia frente al Grupo de Trabajo sobre las cuestiones indígenas, según resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos

By 12 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1997/102 10 de diciembre de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
53º período de sesiones
Tema 24 del programa provisional

CUESTIONES INDIGENAS

Informe del Grupo de Trabajo establecido de conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos

Presidente-Relator: Sr. José URRUTIA (Perú)

(…)

Artículos 15, 16, 17 y 18

(…)

165. La representante de Colombia expresó su apoyo al sentido general de los artículos 15, 16, 17 y 18. La representante propuso que el artículo 15 comenzara de la siguiente manera: "Todos los pueblos indígenas tienen derecho a todos los niveles y formas de enseñanza impartida por el Estado y tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas educativos y las instituciones que imparten educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos de enseñanza y aprendizaje. Los niños indígenas tienen también ese derecho. Los niños indígenas que viven fuera de sus comunidades tendrán acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas. Los Estados adoptarán medidas eficaces para que se disponga de recursos suficientes dedicados a estos fines y tendrán la responsabilidad de garantizar la educación y ejercicio de la diversidad cultural en materia de educación". Debería incluirse la siguiente frase al final del artículo 18: "Los Estados adoptarán medidas adecuadas para respetar la diversidad cultural y étnica y lo tendrán en cuenta en las cuestiones relacionadas con las condiciones y normas laborales".

(…)

Artículos 6, 7, 10 y 11

174. La representante de Colombia expresó su apoyo al sentido general del artículo 11. La representante propuso que figurara en el artículo 11 el siguiente texto: "Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus territorios y a la autonomía durante conflictos armados internos y para garantizar la neutralidad de los pueblos indígenas en estos conflictos cuando surjan y no poner en peligro sus territorios utilizándolos como lugares para escalar estos conflictos".

(…)

Artículos 4, 8, 21 y 33

(…)

232. El representante de Colombia declaró apoyar el conjunto de los artículos examinados e hizo hincapié en la importancia del derecho de los pueblos indígenas a que se respetaran sus propios sistemas jurídicos.

233. El representante del Brasil expresó la preocupación de que en el artículo 4 la expresión "sistemas jurídicos" diera lugar a un malentendido pues podría sugerir que los pueblos indígenas tendrían sistemas jurídicos independientes de la legislación nacional. Le parecía más apropiado, desde el punto de vista jurídico, que se hiciera referencia a las "costumbres y tradiciones para el arreglo de controversias internas". En lo que respecta al artículo 8, apoyaba el reconocimiento de los derechos colectivos. Convenía también en los principios enunciados en los artículos 21 y 33.

(…)

Artículos 35, 38, 40 y 41

(…)

299. El representante de Colombia propuso la siguiente enmienda al primer párrafo del artículo 35: "Los pueblos indígenas que viven en territorios divididos en dos o más Estados, o que comparten esos territorios, tienen derecho a mantener su unidad cultural, mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social entre sus miembros o grupos sociales y con otros pueblos a través de las fronteras".

(…)

Artículos 3, 31 y 34

(…)

312. La representante de Colombia expresó su acuerdo con el texto de los artículos 3 y 31 y apoyó su redacción actual, porque ambos aclaraban el concepto de libre determinación tal como se aplicaba en Colombia con respecto a la autonomía interna de los pueblos indígenas, el autogobierno y la libre determinación. La legislación nacional y el artículo 6 de la Constitución colombiana reflejaban también este concepto. Observó que la libre determinación era la piedra angular del proyecto de declaración y no se oponía a la soberanía de los Estados.