Distr. GENERAL E/CN.4/1997/32 18 de febrero de 1997 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
53º período de sesiones
Tema 8 del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION
Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy
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III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
9. En las secciones siguientes se exponen las actividades desarrolladas por el Relator Especial en el cumplimiento del mandato que le fue confiado por la Comisión de Derechos Humanos.
A. Consultas
10. El Relator Especial visitó Ginebra para su primera serie de consultas, del 1º al 5 de abril de 1996, y a fin de presentar su informe a la Comisión en su 52º período de sesiones. Durante ese período, el Relator Especial se reunió con representantes de América Latina, Asia y Europa oriental y occidental y otros grupos regionales para informarles de su labor en cuanto Relator Especial y responder a las preguntas que pudieran formular. También celebró consultas con los representantes de los Gobiernos de Albania, Bélgica, China y el Perú y se reunió con un representante de la Comisión de Derechos Humanos de México. Igualmente mantuvo una sesión de información para organizaciones no gubernamentales interesadas.
11. El Relator Especial visitó Ginebra para su segunda serie de consultas, del 27 al 31 de mayo de 1996, y la tercera reunión de relatores especiales, representantes, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento, que se celebró del 28 al 30 de mayo. Durante ese período, el Relator Especial celebró consultas con los representantes de los Gobiernos de Bélgica, China, Colombia, la India y Nigeria.
B. Misiones y visitas
12. En 1996, el Relator Especial realizó una misión al Perú y Colombia como complemento de las preocupaciones expresadas en su informe de 1996 respecto de la situación de la magistratura en esos dos países. Visitó el Perú del 9 al 15 de septiembre de 1996 y Colombia inmediatamente después, del 15 al 17 de septiembre de 1996.
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C. Comunicaciones con los gobiernos
17. Durante el período objeto de examen, el Relator Especial transmitió 21 llamamientos urgentes a los Gobiernos de los 16 países siguientes: Argelia, Bahrein (2), Belarús, Bélgica, Botswana, Colombia (2), Estados Unidos de América (2), India, Indonesia, Malasia, México, Pakistán, Perú (2), Túnez, Turquía (2) y Uzbekistán. El Relator Especial transmitió tres llamamientos urgentes conjuntos a los Gobiernos de los siguientes países: Bolivia (junto con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria), Djibouti (junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias) y México (junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias).
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IV. CUESTIONES TEORICAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA
A. Utilización de tribunales "sin rostro"
35. En su segundo informe a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial examinó la información que ha recibido sobre el uso difundido de jueces "sin rostro" y testigos secretos como medio de proteger a los magistrados de actos de terrorismo (véase E/CN.4/1996/37, párrs. 66 a 78). La cuestión tiene especial interés para el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. También es uno de los temas de preocupación que figura en el informe conjunto del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de su misión a Colombia, que se llevó a cabo del 17 al 26 de octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111, párrs. 14 y 85).
36. Al hacer sus observaciones preliminares sobre esta cuestión, el Relator Especial dijo, entre otras cosas:
"El Relator Especial es de opinión que estos procedimientos especiales violan la independencia e imparcialidad del sistema de justicia por varias razones. El Relator Especial tiene presente, sin embargo, la necesidad de proteger la seguridad de los jueces en casos relacionados con el terrorismo. La cuestión requiere mayor estudio y análisis. Durante el próximo año el Relator Especial espera llevar a cabo una misión en el Perú y Colombia a fin de investigar estas prácticas sobre el terreno y estudiar más ampliamente en todo el mundo la existencia de prácticas semejantes antes de formular sus conclusiones y recomendaciones finales." (E/CN.4/1996/37, párr. 78)
37. En este contexto el Relator Especial emprendió su misión al Perú, que se efectuó del 9 al 15 de septiembre de 1996, así como una misión a Colombia, del 16 al 27 de septiembre de 1996, por invitación de los respectivos Gobiernos. La información y los materiales recibidos por el Relator Especial durante estas misiones fueron más allá de la utilización de los jueces "sin rostro" en ambos países. Esas informaciones y materiales fueron muy pertinentes al mandato del Relator Especial.
38. El Relator Especial tomó nota de los cambios constitucionales efectuados en los dos países y de los complejos problemas relacionados con el proceso de transición. En el Perú, se hallaba en curso, en el marco de este proceso, la reforma institucional de la administración de justicia. Se ha informado al Relator Especial que la aplicación de la reforma se ha suspendido después de la toma de rehenes por el Movimiento Revolucionario de Tupac Amaru en la residencia del Embajador del Japón, ocurrida en Lima el 17 de diciembre de 1996; al tiempo de completarse el presente informe, seguían confinados en la residencia 72 rehenes.
39. Al terminar su misión en el Perú, el Relator Especial se entrevistó con representantes de los medios de información y publicó una declaración sobre sus observaciones preliminares, en la cual pidió la abolición de los tribunales "sin rostro". En tal sentido dijo lo siguiente:
"No cabe duda de que los tribunales "sin rostro" han juzgado muchos casos sin respetar las debidas garantías procesales. Debido a esta grave falla, se ha condenado y sentenciado por error a varios inocentes. El propósito mismo de las garantías procesales consagradas en la Constitución del Perú y en los instrumentos internacionales es que sólo se condene y castigue a las personas culpables. Estos tribunales no deben seguir existiendo. Es preciso abolirlos inmediatamente. Todos los casos pendientes deben ser transferidos para ser juzgados por tribunales ordinarios. En todo caso, en vista del considerable mejoramiento de la situación en materia de seguridad, no se justifica mantener a esos tribunales. Además, dichos tribunales parecen una burla de las medidas adoptadas para reformar la administración de justicia y garantizar el respeto por los derechos humanos."
40. De los materiales sobre esta cuestión que se le comunicaron durante su misión, se deduce también claramente que esos tribunales ya no servían para proteger la seguridad de los jueces, los fiscales y los testigos. Además, el Gobierno ha admitido que dichos tribunales han condenado a varios inocentes, como resultado de lo cual el Gobierno del Perú creó una Comisión Especial de indultos para evaluar los casos de errores de la justicia y asesorar al Presidente a fin de que perdone a las personas que han sido condenadas y sentenciadas por error. Por todas estas razones, el Relator Especial está convencido de que en este momento los tribunales "sin rostro" deben abolirse sin demora alguna.
41. Mientras estuvo en Colombia el Relator Especial trató de obtener amplias informaciones de diversas fuentes, entre ellas el Ministerio de Justicia. Esta información fue recibida por el Relator Especial el 14 de enero de 1997. El Relator Especial también celebró entrevistas con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las negociaciones en curso entre el Gobierno de Colombia y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de establecer un mecanismo de las Naciones Unidas en Colombia que estaría encargado de controlar las violaciones de los derechos humanos que ocurren en dicho país. El Relator Especial se complace en anunciar que se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno y el Alto Comisionado. Actualmente se está elaborando la estructura del mecanismo. El Relator Especial considera que se tratará de un medio útil de recibir y difundir en Colombia informaciones sobre cuestiones de interés para su mandato.
42. Habida cuenta de los hechos ocurridos y los problemas complejos existentes en ambos países a que antes se ha hecho referencia, el Relator Especial considera que necesita más tiempo para evaluar y analizar los materiales que ha recibido antes de completar sendos informes sobre esos países.
43. En cuanto a la cuestión especial de la utilización de los jueces "sin rostro" para ocuparse de delitos relacionados con el terrorismo, el Relator Especial como se indicó en su segundo informe, trata de obtener recursos, tanto humanos como financieros, a fin de preparar un estudio exhaustivo de las prácticas semejantes seguidas en todo el mundo en los juicios por delitos relacionados con el terrorismo. Dicho estudio permitiría obtener útiles informaciones a fin de determinar si las normas actuales son suficientes para hacer frente a esos delitos.
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V. LAS SITUACIONES EN DIVERSOS PAISES
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Colombia
Comunicaciones al Gobierno
95. El 18 de marzo de 1996, el Relator Especial transmitió un llamamiento urgente al Gobierno de Colombia en relación con las amenazas de muerte contra la Sra. Margarita Arregoces y un abogado de derechos humanos el Sr. Reinaldo Villalba Vargas de la Corporación Colectivo de Abogados. Según se informó, el mensaje que contenía las amenazas estaría firmado por un grupo paramilitar denominado COLSINGUE y se entendió también como una amenaza indirecta contra el Sr. Villalba Vargas, que está defendiendo a la Sra. Arregoces en un juicio entablado contra esta persona por la oficina del Procurador General de Santafé de Bogotá.
96. El 12 de diciembre de 1996, el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de Colombia en relación con el Sr. Pedro Julio Mahecha Avila, abogado y miembro del colectivo de abogados "Alvear Restrepo", quien al parecer estaba siendo seguido y vigilado por desconocidos. En este contexto, el Relator Especial hizo también referencia a un llamamiento urgente enviado anteriormente al Gobierno por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Según lo informado por la fuente, mediante llamadas telefónicas anónimas varias personas habían tratado de averiguar el paradero del Sr. Mahecha Avila, su cónyuge y su hijo. Se ha informado que esos actos de intimidación estarían vinculados a su labor como abogado de personas detenidas por razones políticas, en particular miembros de un grupo de la guerrilla. Se informó al Relator Especial de que desde el establecimiento del colectivo de abogados varios de sus miembros habían recibido amenazas de muerte relacionadas con su trabajo como abogados de derechos humanos.
97. El 16 de diciembre de 1996, el Relator Especial envió un llamamiento urgente, en conjunto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con el asesinato del Sr. Helí Gómez Osorio, personero municipal (defensor del pueblo a nivel municipal) del departamento de Antioquia. Según se informó, el Sr. Osorio fue muerto el 26 de noviembre de 1996, cuando salía de la oficina del alcalde de El Carmen de Viboral, asesinado a balazos por tres hombres que al parecer pertenecían a un grupo paramilitar. Se informó a los Relatores Especiales que en los últimos años el Sr. Osorio, en su calidad de personero municipal, había denunciado públicamente ciertas violaciones de los derechos humanos, en particular los asesinatos llevados a cabo como parte de la "limpieza social". Según se informó, su nombre habría sido incluido en una lista de 33 personas acusadas de colaborar con la guerrilla. Además, se informó a los Relatores Especiales acerca de la muerte de José Loaiza Correa, personero municipal de Cañasgordas, cuyo cadáver fue encontrado el 2 de diciembre de 1996. Según la denuncia, esta persona habría sido también asesinada por un grupo paramilitar. Por otra parte, se informó que de 15 personeros municipales, 8 han renunciado por razones de seguridad. La Asociación de Personeros Municipales habría solicitado la protección de los Ministerios de Defensa y Justicia, sin resultado alguno. Sobre la base de esta información, los Relatores Especiales solicitaron al Gobierno que llevara a cabo una investigación pronta de esas muertes, y otorgara protección a los demás personeros municipales del Departamento de Antioquia.
Comunicaciones del Gobierno
98. A la época en que se finalizó el presente informe, no se había recibido respuesta alguna del Gobierno.
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VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
186. Este es el tercer año del mandato del Relator Especial. Recordando los antecedentes históricos del mandato y las condiciones que tuvieron por consecuencia su creación por la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial está convencido de que, si bien los ataques contra la independencia de los jueces y abogados no han disminuido, existe ahora una mayor conciencia de la importancia que revisten la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados para el gobierno constitucional de una democracia sobre la base del imperio del derecho. Esto queda demostrado por la abundante correspondencia que ha recibido el Relator Especial durante el año pasado acerca de su mandato, que en gran medida, debido a lo inadecuado de los recursos, no ha sido posible elaborar, analizar y tramitar. También son prueba de ello las diversas invitaciones que se han hecho llegar al Relator Especial para que participe en seminarios, reuniones y conferencias de carácter jurídico.
187. La participación del Relator Especial en estas reuniones y la difusión de sus alocuciones y entrevistas por los medios de información de las diversas regiones han contribuido a que se comprenda mejor su mandato y la importancia que le corresponde en el programa mundial de derechos humanos.
188. La medida en que se aplican los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura y los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, que son los dos principales instrumentos de las Naciones Unidas en que se enuncian las normas mínimas que deben aplicar los Estados Miembros para establecer un sistema de justicia independiente, es una cuestión de importancia primordial para el mandato. El Relator Especial aprecia en tal sentido el estudio emprendido por la División de Prevención del Delito y Justicia Penal en Viena sobre la aplicación de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. La información reunida de las respuestas de los Estados Miembros y los colegios de abogados es pertinente para apreciar la situación de la independencia del poder judicial en los diversos países y tratar los problemas asociados con la aplicación y adecuación de los Principios básicos. El Relator Especial dirige un llamamiento a los Estados Miembros y a los colegios de abogados que aún no han respondido para que lo hagan sin demora, y tiene la intención de trabajar en estrecha colaboración con la División de Viena en este ejercicio.
189. El Relator Especial toma nota de que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1996/16, ha decidido que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal examine con más detalle en su sexto período de sesiones el informe del Secretario General acerca de la conveniencia de establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones para que examine los informes sobre el empleo y la aplicación de reglas y normas en materia de prevención del delito y justicia penal. También ha sabido que se piensa preparar un estudio semejante sobre la aplicación de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y de las Directrices sobre la Función de los Fiscales. Mientras se completa el estudio de estas dos normas, el Relator Especial consultará con la División la posibilidad de establecer un grupo de trabajo especial a fin de que examine los resultados del estudio sobre los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.
190. De la información reunida en los últimos tres años se deduce claramente que los ataques contra la independencia de los jueces y abogados no se limitan a los países menos desarrollados y en desarrollo. El Relator Especial ha señalado en su informe anterior, así como en el presente informe, que también los países desarrollados conocen estos problemas. En consecuencia, la amenaza contra la independencia de los jueces y abogados es universal y requiere una constante vigilancia internacional.
191. Este mandato temático es de amplio alcance. Hasta la fecha no se han examinado todos sus parámetros. Cuando mayor sea la conciencia del problema, mayores serán las expectativas, entre ellas las de las nuevas democracias que pueden tratar de obtener asesoramiento acerca de cuestiones concretas en la estructuración de sistemas de justicia independientes. Además, el mandato abarca los diversos ordenamientos jurídicos y los materiales presentados, a todos los cuales debe responderse después de haberlos analizado, pueden estar redactados en distintos idiomas. Sería desalentador para quienes entran en contacto con el Relator Especial que, debido a la falta de recursos, no se atendieran las aspiraciones inherentes en las condiciones de su mandato.
192. El Relator Especial considera que el proyecto actual emprendido por la Subdivisión de Actividades y Programas del Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos en cuanto a la preparación de un manual sobre la formación de jueces y abogados es importante. Dicho manual complementaría de manera considerable la labor del Relator Especial. En tanto que manual normativo de formación de alcance mundial, resultaría aceptable en todas las regiones del mundo. El proyecto puede requerir nueva financiación a fin de organizar una reunión de expertos, provenientes de todas las regiones, de duración suficiente como para que los participantes puedan estudiar el proyecto de manera significativa y aprobarlo. El Relator Especial confía en que se dispondrá de dicha financiación.
193. En los informes anteriores, el Relator Especial hizo referencia a diversas cuestiones teóricas de especial importancia que, a su juicio, debían estudiarse y analizarse. Sin embargo, debido a la falta de recursos -tanto humanos como financieros- no ha podido continuar con esos programas de investigación.
194. Aunque algunos gobiernos han contestado con lentitud a sus comunicaciones y otros han hecho caso omiso de ellas, el Relator Especial ha comprobado que la mayoría de los gobiernos responden a sus intervenciones y a sus llamamientos urgentes. En algunos casos, la intervención y participación del Relator Especial ha tenido efectos saludables. Esto es de gran importancia para el mandato. La cooperación prestada por las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones internacionales, ha sido significativa.
195. El Relator Especial está convencido de que existe una verdadera necesidad de continuar con el mecanismo de control previsto en el mandato. Si se dispone de los recursos adecuados, existen posibilidades considerables de que el mandato contribuya de manera positiva e importante a la realización de la Declaración y el Programa de Acción de Viena. Un sistema judicial independiente es la garantía constitucional de todos los derechos humanos. El derecho a dicho sistema protege todos los demás derechos humanos. La realización de este derecho es la condición indispensable para la realización de todos los demás derechos. En consecuencia, debe asignarse a este mandato el lugar que le corresponde en el programa de derechos humanos de la Comisión.
196. El Relator Especial termina su tercer informe poniendo de relieve y reiterando una vez más que sólo puede conseguirse el logro significativo y constructivo de lo que se espera de su mandato si se asignan al Relator Especial recursos adecuados, tanto humanos como financieros. Los recursos deben ser, por lo menos en parte, de carácter permanente, y no provisionales y transitorios, a los efectos de lograr la continuidad.