Distr. GENERAL E/CN.4/1997/4 17 de diciembre de 1996 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
53º período de sesiones
Tema 8 del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
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ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO
3. El presente informe abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 1996, durante el cual el Grupo de Trabajo celebró sus períodos de sesiones 15º, 16º y 17º.
A. Ejecución del mandato del Grupo en lo que respecta a las comunicaciones
1. Comunicaciones transmitidas a los gobiernos que están siendo tramitadas
4. Durante el período que se examina el Grupo de Trabajo transmitió 30 comunicaciones sobre 205 casos nuevos de presunta detención arbitraria (12 mujeres y 193 hombres) relativos a los países siguientes (el número de casos transmitidos se indica entre paréntesis): Albania (4), Bahrein (59), Colombia (1), Estados Unidos de América (2), Etiopía (1), Federación de Rusia (1), Francia (1), Gambia (35), Indonesia (22), Israel (1), Kuwait (1), Líbano (2), Malasia (9), Marruecos (11), México (9), Nigeria (5), Perú (5), República Arabe Siria (22), República de Corea (2), Túnez (1), Turquía (2), Venezuela (6), Viet Nam (1) y Zaire (2).
5. De los 24 gobiernos interesados, 12 facilitaron al Grupo de Trabajo información relativa a todos o a algunos de los casos transmitidos. Dichos Gobiernos fueron los de: Bahrein, Etiopía, Federación de Rusia, Indonesia, Kuwait, Líbano, Perú, República Arabe Siria, República de Corea, Turquía, Venezuela y Viet Nam.
6. Además de las respuestas mencionadas, algunos gobiernos han transmitido informaciones relativas a casos sobre los que el Grupo ya había adoptado una decisión (Argelia, Cuba, Egipto, Indonesia, Perú, Turquía y Viet Nam) (veánse los párrafos 14 y 15 infra).
7. Los Gobiernos de Albania, Colombia, Gambia, Israel y Nigeria no habían facilitado al Grupo de Trabajo respuesta alguna respecto de los casos que se les había comunicado, pese a que ya se había cumplido el plazo de 90 días. En cuanto a los demás gobiernos mencionados en el párrafo 4 supra (Estados Unidos de América, Francia, Malasia, Marruecos, México y Túnez), el plazo de 90 días no había expirado todavía cuando el Grupo aprobó el presente informe (6 de diciembre de 1996).
8. En cuanto a las comunicaciones transmitidas antes del período de enero a diciembre de 1996, el Grupo de Trabajo recibió respuestas de los Gobiernos del Canadá, China, Colombia y Turquía.
9. La descripción de los casos transmitidos y el contenido de las respuestas de los gobiernos figuran en las decisiones correspondientes del Grupo de Trabajo (véase el documento E/CN.4/1997/4/Add.1).
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2. Comunicaciones sobre las que el Grupo de Trabajo ha adoptado decisiones
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12. Por otra parte, la Comisión recordará que el Grupo de Trabajo, por mor de la cooperación, modificó sus métodos de trabajo en el curso de su 14º período de sesiones, e instituyó, a título excepcional, un procedimiento de revisión de sus decisiones (véase el anexo I, párrafo 14, apartado 2)). Además de las decisiones mencionadas, en el curso de sus períodos de sesiones 15º y 16º el Grupo examinó tres solicitudes de revisión relativas a Bhután, Colombia y la República de Corea (véase la adición 1 al presente informe). Estas solicitudes fueron dirigidas al Grupo de Trabajo por los gobiernos (en el caso de Colombia y la República de Corea) o por la fuente (en el caso de Bhután).
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4. Comunicaciones que motivaron un llamamiento urgente
17. Durante el período examinado, el Grupo de Trabajo hizo 75 llamamientos urgentes a 35 gobiernos, así como a la Autoridad Palestina (el número de personas a que se refieren estos llamamientos se indica entre paréntesis). Se transmitieron seis llamamientos al Gobierno de Nigeria (44); cuatro a los Gobiernos de la India (800), el Sudán (42), Túnez (4) y Turquía (6); tres a los Gobiernos de Bahrein (14), Etiopía (3), Indonesia (166), Marruecos (11) y Viet Nam (6), así como a la Autoridad Palestina (3); dos a los Gobiernos de Argelia (2), Bangladesh (2), China (2), Colombia (3), el Congo (2), Cuba (2), Haití (21), Israel (2), Kenya (22) y Rwanda (2) y uno a cada uno de los Gobiernos de los Estados siguientes: Bhután (1), Bolivia (1), el Brasil (4), el Camerún (1), Chile (1), los Emiratos Arabes Unidos (1), Francia (unas 200 personas), Georgia (2), el Líbano (1), Nepal (14), el Perú (1), la República Arabe Siria (1), la República Federativa de Yugoslavia (6), Sierra Leona (4) y Venezuela (2).
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21. El Grupo de Trabajo ha recibido contestaciones a los llamamientos urgentes dirigidos a los Gobiernos de los siguientes países: Argelia, Bahrein, Bhután, Brasil, China, Colombia, Etiopía, India, Indonesia, Israel, Kenya, Marruecos, Nepal, Nigeria, Perú, Rwanda, Túnez, Turquía y Viet Nam, así como la Autoridad Palestina. En algunos casos, el Gobierno o la fuente le comunicó que los interesados habían recuperado la libertad, en particular en los siguientes países: Argelia, Bahrein, Bhután, Brasil, China, Colombia, Etiopía, India, Kenya, Marruecos, Nepal, Perú, Túnez, Turquía y Viet Nam, así como la Autoridad Palestina. El Grupo da las gracias a los gobiernos que atendieron a sus llamamientos y facilitaron información acerca de la situación de las personas interesadas, en particular a los gobiernos que las liberaron.
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