Distr. GENERAL E/CN.4/1997/60 24 de diciembre de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
53º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional
CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, ESPECIALMENTE EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1996/74 de la Comisión de Derechos Humanos
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II. ACTIVIDADES
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B. Comunicaciones
15. Durante el período que se examina, el Relator Especial transmitió 131 llamamientos urgentes en nombre de más de 1.100 personas / Esta cifra no comprende los grandes grupos de personas de los que se conoce sólo el número aproximado./, así como en nombre de los miembros de algunas familias, de diversas comunidades indígenas, de grupos de refugiados, de desplazados internos y de la población civil residente en varias zonas de conflicto. Se transmitieron llamamientos urgentes a los Gobiernos de los siguientes países: Argentina, Bahrein, Brasil, Burundi, Chad, China, Colombia, Comoras, Costa Rica, Djibouti, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Georgia, Guatemala, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Jordania, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Rwanda, Singapur, Sudán, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam y Zaire. Entre éstos figuraron 13 llamamientos urgentes conjuntos transmitidos con otros expertos de la Comisión de Derechos Humanos a los Gobiernos de: Colombia, Djibouti, Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia, Irán (República Islámica del), México, Sudán, Tayikistán, Uzbekistán, Viet Nam y Zaire.
16. Además, el Relator Especial transmitió denuncias de ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias en nombre de más de 1.300 personas a los Gobiernos de los siguientes países: Angola, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, China, Colombia, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Kenya, Marruecos, México, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Túnez, Turquía, Venezuela y Yemen. El Relator Especial también transmitió dos presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a la comunidad chipriota turca y uno a las autoridades palestinas.
17. Se transmitieron otras denuncias de carácter más general a los Gobiernos de: Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Chile, China, Colombia, Egipto, El Salvador, Estonia, Federación de Rusia, Indonesia y Timor Oriental, Irán (República Islámica del), Israel, Kenya, Malasia, México, Myanmar, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Turquía y Ucrania.
18. Se transmitieron comunicaciones de seguimiento, ya sea recordando a las autoridades las comunicaciones acerca de las cuales no se había recibido ninguna respuesta o solicitando nuevas aclaraciones con respecto a determinadas denuncias a las que había respondido el Gobierno, a los Gobiernos de los siguientes países: Afganistán, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Chad, Chile, China, Colombia, Cuba, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Kenya, Malasia, Mauritania, México, Moldova, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, Rumania, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tayikistán, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
19. Durante el mismo período, los siguientes 39 Gobiernos presentaron una respuesta a las comunicaciones que les habían sido dirigidas en 1996 o en años anteriores: Afganistán, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Cuba, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Guyana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Kenya, Malasia, Marruecos, México, Myanmar, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, Singapur, Sri Lanka, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Viet Nam. Los países que proporcionaron una respuesta después del 1º de noviembre de 1996 serán mencionados oralmente en la declaración del Relator Especial ante la Comisión de Derechos Humanos.
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III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES
DEL DERECHO A LA VIDA
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B. Amenazas de muerte
30. Los informes en que se alerta al Relator Especial acerca de situaciones en que se teme por la vida y la integridad física de personas siguen representando una gran parte de la información señalada a su atención. Este año, el Relator Especial transmitió 56 llamamientos urgentes destinados a evitar pérdidas de vidas en nombre de más de 330 personas, así como en nombre de otros grupos de personas, en particular los miembros de determinadas familias, sindicatos u organizaciones de derechos humanos.
31. Se transmitieron llamamientos urgentes en nombre de personas que habían recibido amenazas de muerte o cuyas vidas se consideraban en peligro a los Gobiernos de Argentina, Brasil, Camboya, Colombia, Costa Rica, Djibouti, El Salvador, Guatemala, Irán (República Islámica del), Kenya, México, Nigeria, Perú y Rwanda. Son especialmente vulnerables a las amenazas de muerte los activistas de derechos humanos, los sindicalistas, los trabajadores comunitarios, los activistas religiosos y los escritores y periodistas. El Relator Especial se siente particularmente inquieto ante la situación en México, donde observó que se había registrado en 1996 un marcado aumento de los informes sobre amenazas de muerte e intimidaciones dirigidas contra activistas de derechos humanos, miembros de partidos políticos y periodistas. También sigue preocupado ante la crítica situación existente en Colombia. El Relator Especial envió asimismo llamamientos urgentes a los Gobiernos de Burundi, Chad y la República Islámica del Irán en nombre de personas que habían sido expulsadas o extraditadas de un país vecino a pesar de que se consideraba que sus vidas estaban en peligro en su país de origen.
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D. Muertes debidas al uso excesivo de la fuerza por los
agentes del orden
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35. El Relator Especial transmitió asimismo denuncias de violaciones del derecho a la vida como consecuencia del uso excesivo de la fuerza por oficiales de policía o de seguridad en diversas circunstancias a los Gobiernos de Bahrein, Bolivia, Brasil, Colombia, Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Kenya, Nepal, Pakistán, Perú, Turquía y Yemen. Además, el Relator Especial envió un llamamiento urgente a las autoridades indonesias en nombre de los manifestantes de Ujung Padang, Sulawesi.
E. Muertes como consecuencia de ataques de las fuerzas de
defensa civil y de grupos paramilitares
36. También se informó de que miembros de grupos paramilitares o personas armadas que cooperaban con las fuerzas de seguridad o actuaban con su consentimiento habían hecho uso excesivo y arbitrario de la fuerza. En algunos casos, parece que esos grupos habían sido creados por las propias fuerzas de seguridad; en otros, se afirmaba que estaban al servicio de personas u organizaciones para la defensa de determinados intereses, en su mayoría económicos. Se transmitieron denuncias sobre las violaciones del derecho a la vida cometidas por grupos paramilitares o individuos armados que cooperaban con las fuerzas de seguridad o actuaban con su consentimiento a los Gobiernos de Colombia, Filipinas y Guatemala, así como al dirigente de la comunidad chipriota turca. Además, se transmitieron llamamientos urgentes a los Gobiernos de Colombia y El Salvador.
37. El Relator Especial sigue sintiéndose en extremo preocupado ante la situación en Colombia. En 1996 volvió a recibir un gran número de denuncias e informes de matanzas cometidas por grupos paramilitares, como el asesinato de 14 personas, entre las cuales dos menores, cometido el 22 de abril en Segovia y el asesinato de 11 personas, entre las cuales un niño de 6 años, el 3 de abril de 1996 en Antioquia. El Relator Especial lamenta también las denuncias según las cuales el 9 de febrero de 1996 siete personas de una sola familia, entre ellas cuatro menores y un anciano de 86 años, fueron muertos en Buenavista (Filipinas) por miembros de la Organización de Voluntarios Civiles, agrupación de ciudadanos que actúa como grupo paramilitar con respaldo del Gobierno y se encarga de controlar las actividades de los rebeldes.
F. Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados
38. El Relator Especial recibió numerosos informes en los que se sugería que continuaban registrándose muertes a un ritmo alarmante como consecuencia de conflictos armados. Las denuncias sobre la muerte de personas que habían depuesto las armas y, en particular, de civiles durante conflictos armados se transmitieron a los Gobiernos de Bangladesh, Colombia, Federación de Rusia, Myanmar, Papua Nueva Guinea y Sri Lanka.
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40. El Relator Especial se siente alarmado por el hecho de que muchos miles de personas que no participaban en encuentros armados han perdido la vida como víctimas directas de los conflictos, por ejemplo debido a bombardeos indiscriminados o en ejecuciones deliberadas o, indirectamente, como consecuencia de la interrupción de los suministros de agua, alimentos y materiales médicos. Se informa de que estas medidas han afectado en particular a los niños, los ancianos y las personas en mala salud. En este contexto, el Relator Especial ha recibido informes especialmente inquietantes de Liberia, en que se afirma que la lucha de facciones impide que la asistencia llegue a un gran número de civiles en grave estado de desnutrición, entre ellos muchos niños, en el condado de Grand Cape Mount, lo cual ha tenido por consecuencia la muerte de muchas personas y ha puesto en grave peligro las vidas de otras.
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IV. CUESTIONES QUE EXIGEN LA ATENCION DEL RELATOR ESPECIAL
A. Violaciones del derecho a la vida de la mujer
50. Durante el período que se examina, el Relator Especial tomó medidas en nombre de más de 80 mujeres. Esta cifra refleja únicamente los casos en que se señalaba específicamente que la víctima era una mujer, pero no indica necesariamente el número real de mujeres en cuyo nombre intervino el Relator Especial. Ello se debe principalmente a dos motivos: en algunos casos las fuentes no indican si la víctima es hombre o mujer y el género no puede determinarse a partir del nombre; en otros casos, las denuncias se refieren a un grupo de civiles sin identificar y sin especificación de género, por ejemplo, tratándose de la población desplazada de una determinada región.
51. Las violaciones del derecho a la vida de la mujer así como las amenazas de muerte y el hostigamiento que se señalaron a la atención del Relator Especial en 1996 ocurrieron, según las denuncias, entre otros, en los siguientes países: Argentina, Australia, Bahrein, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Honduras, Irán (República Islámica del), Israel, México, Nepal, Papua Nueva Guinea, Perú, Sri Lanka, Turquía.
52. La cifra antes mencionada indica que las mujeres constituyen un porcentaje relativamente bajo de las presuntas víctimas de violaciones del derecho a la vida denunciadas al Relator Especial. La escasa representación de la mujer en la vida política y económica de muchos países supone que no se les considera una amenaza y que, por lo tanto, están menos expuestas a actos de violencia por parte de los gobiernos. No obstante, en zonas en que las mujeres participan activamente en la vida pública, al parecer se encuentran en una situación semejante a la de los hombres. A continuación figuran algunos ejemplos: Aida Abella, Presidenta de la Unión Patriótica de Colombia, que sobrevivió a un ataque contra su vida realizado en mayo de 1996; Zahra Rajabi, figura destacada de la Organización Muyahidín del Pueblo Iraní en Turquía, que según se afirma fue asesinada en Turquía en febrero de 1996; Gloria Cano Legua, abogado de uno de los sobrevivientes de la matanza de los Barrios Altos, en el Perú, que recibió amenazas de muerte a comienzos de 1996; Débora Guzmán Chupén, dirigente sindicalista de Guatemala, que, según se informa, recibió amenazas de muerte por sus actividades sindicales; Rocío Culebro, coordinadora de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todos" de México, que según se informa fue amenazada de muerte poco después de presentar un informe sobre la matanza de Aguas Blancas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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B. Violaciones del derecho a la vida de menores
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57. En 1996 se denunciaron violaciones del derecho a la vida de menores, así como de amenazas de muerte y hostigamiento, en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Honduras, Israel, México, Papua Nueva Guinea, Perú, Turquía. Cabe observar que, según información recibida por el Relator Especial, los menores son amenazados de muerte sobre todo debido a su relación con un adulto. Por ejemplo, en algunos casos las amenazas dirigidas contra activistas de derechos humanos, abogados o sindicalistas se referían también a sus hijos.
58. Algunos ejemplos de menores en nombre de los cuales tomó medidas el Relator Especial son los siguientes: Alejandro Mirabete, 17 años, a quien según se afirma dieron muerte oficiales de policía en Buenos Aires, Argentina; Roxana Janeth Veliz Vargas, de 13 años, que según una denuncia fue muerta en Shinahota, Bolivia, por miembros de la fuerza de seguridad; Kostadin Timchev, 17 años y Assen Ivanov, 17 años, que según se afirma murieron durante la detención en Bulgaria; Rubiela Alvarez Leal, de 13 años e Ildo Durán Alvarez, de 15 años, presuntamente muertos por miembros del Batallón de Contraguerrilla los Guanes en Colombia; Enrique Peraza, de 14 años a quien presuntamente dieron muerte en Santa Ana, San Salvador, los miembros de la Policía Nacional Civil; Nura Musa Faris Abu Sa'ad, de 17 años, Qasim Suleiman Mohammed al-Njaili, de 15 años, Mohammed 'Abdul Karim al-Astal, de 14 años y otros dos menores identificados, a quienes dieron muerte los soldados israelíes durante un encuentro con civiles palestinos; Henry Yabar Rosales, de 15 años, que se informa fue muerto por la policía durante un encuentro entre partidarios de clubes de fútbol en Lima, Perú; Josephine Beti, de 4 años, Theresia Monta, de 9 años, Piruke Siro, de 11 años, Andrew Saririn, de 1 año y otros cuatro menores identificados, que según se afirma fueron muertos en la aldea de Simbo, Buin, Bougainville meridional por fuerzas de defensa de Papua Nueva Guinea; Awal Dire, 16 años, Awal Sani, de 13 años, Badiri Shaza, de 12 años y Usen Kalu de 12 años, que según se informa fueron muertos en Tukara, Bale, Etiopía, por miembros de las fuerzas armadas etíopes.
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C. El derecho a la vida y los éxodos en masa
60. Durante el período que se examina se informó al Relator Especial acerca de violaciones en gran escala de los derechos humanos, en particular violaciones de derecho a la vida, cometidas en el contexto de conflictos armados y disturbios civiles que tuvieron por consecuencia el desplazamiento masivo de poblaciones en la Federación de Rusia (Chechenia), Colombia y Tayikistán. Los desplazamientos de poblaciones también fueron resultado de violencias étnicas en Burundi, Rwanda y Zaire. Las confrontaciones entre los banyamulengue y los grupos autóctonos y los refugiados hutu en el Kivu septentrional y central, Zaire, han tenido por consecuencia nuevos desplazamientos de refugiados y de las poblaciones locales, con lo cual se ha agravado la tensión en la región de los Grandes Lagos / Véase el documento E/CN.4/1997/6 y Add.1, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Zaire./.
61. En 1996 el Relator Especial transmitió llamamientos urgentes en nombre de los siguientes grupos de refugiados y/o desplazados internos: refugiados burundianos en Rwanda, después de ser informado de que 392 refugiados habían sido expulsados manu militari por soldados de la Armée patriotique rwandaise a la provincia de Cibitoke en Burundi; familias desplazadas de Bellacruz, Colombia, después de haber sido expulsadas por un grupo paramilitar y amenazadas de muerte si regresaban; la población civil del Líbano meridional, después que Israel lanzó un ataque sobre un centro de Naciones Unidas en la aldea de Qana, que según se informa ofrecía refugio a 400 civiles. Se dice que durante el ataque también resultó afectado el campamento de refugiados palestinos de 'Ayn al-Hilweh; la población civil de Sernovodsk, que comprendía muchas personas desplazadas de diversas partes de Chechenia, después de que se les informó que seguían corriendo peligro de ser víctimas de ataques indiscriminados por las fuerzas armadas rusas; desplazados internos de Khovaling, después de que se les informó que serían transportadas del distrito de Khovaling a Tavildara, región de Tayikistán donde se llevaba a cabo un activo conflicto armado y donde sus vidas estarían en peligro, sobre todo debido a la presencia de minas.
62. Para una reseña más amplia del fenómeno y sus repercusiones sobre diversos aspectos de derechos humanos, se hace referencia al informe sobre los desplazados internos presentado a la Comisión de Derechos Humanos por el representante del Secretario General, Sr. Francis Deng / Véase también el documento E/CN.4/1997/42, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos y los éxodos en masa./.
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E. El derecho a la vida y la administración de justicia
65. Durante el período examinado, el Relator Especial siguió tomando medidas respecto de personas participantes en la administración de justicia, en particular magistrados, fiscales y abogados, así como demandantes y testigos en procesos judiciales, que habían recibido amenazas de muerte o habían sido asesinados.
66. Durante el período considerado, se transmitieron denuncias de violaciones del derecho a la vida respecto de los siguientes abogados, entre otros: Francisco Gilson Nogueria de Carvalho, asesinado en Natal, Rio Grande do Norte, Brasil; Jalil Andrabi, en la India; Nizam Ahmed, ex magistrado del Tribunal Supremo de Sindh y miembro de la Junta del Colegio de Abogados del Pakistán y su hijo, asesinados en el Pakistán; Ferdinand Reyes, muerto a tiros en Dipolog City, Filipinas. Además, envió llamamientos urgentes en nombre de los siguientes abogados que al parecer habían sido amenazados de muerte a causa de su trabajo: el Dr. Federico Alberto Hubert en la Argentina; Reinaldo Villalba en Colombia; Aref Mohamed Aref, un destacado abogado especializado en derechos humanos en Djibouti; Pilar Noriega, Digna Ochoa y otros abogados del Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro-Juarez" (PRODH), en México; y Gloria Cano Legua en el Perú.
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G. Violaciones del derecho a la vida y terrorismo
68. El Relator Especial tiene conocimiento de las oleadas de violencia ocasionadas por los grupos de oposición armados que recurren al terrorismo como táctica de la lucha armada contra los gobiernos. Es consciente de que los actos violentos cometidos por esos grupos han ocasionado la muerte de muchos civiles inocentes en varios países, entre ellos Argelia, Colombia, Egipto, Francia, Israel y los territorios ocupados, Sri Lanka y Turquía.
69. El Relator Especial condena los actos terroristas y comprende las dificultades con que se enfrentan los gobiernos afectados para controlar la violencia de los grupos terroristas. No obstante, ha observado que, en algunos países, la reacción del gobierno contra los grupos terroristas ha tenido como consecuencia estrategias de contrainsurgencia cuyo blanco han sido los sospechosos de pertenecer a esos grupos, así como de colaborar o simpatizar con ellos. En este contexto, el Relator Especial desea destacar una vez más que el derecho a la vida es absoluto y no debe ser suspendido, ni siquiera en las circunstancias más difíciles. Los gobiernos deben respetar el derecho a la vida de todas las personas, con inclusión de los miembros de grupos armados, aun cuando éstos muestren un total desprecio hacia la vida de los demás.
70. Cabe señalar que algunos gobiernos han pedido al Relator Especial que actúe en relación con los asesinatos cometidos por terroristas. A este respecto, el Relator Especial desea poner de relieve que los actos de violencia cometidos por grupos terroristas no son de su competencia, puesto que únicamente puede actuar cuando los autores tengan alguna relación con un Estado. Sin embargo, desea mencionar que continúa recibiendo denuncias de asesinatos por parte de terroristas de miembros de las fuerzas de seguridad y de civiles con la intención de sembrar el terror y la inseguridad en la población.
H. Violaciones del derecho a la vida de personas que llevan
a cabo actividades pacíficas en defensa de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
71. La información recibida por el Relator Especial indica que el derecho a la vida de los defensores de los derechos humanos está siendo objeto de amenazas y violaciones en una escala alarmante. Le inquieta profundamente que en algunos casos, a pesar de haber transmitido llamamientos urgentes a los gobiernos interesados pidiendo que las autoridades adoptasen todas las medidas necesarias para proteger a la persona considerada, ésta fue posteriormente asesinada, por ejemplo, José Giraldo en Colombia. El Relator Especial intervino en nombre de los siguientes defensores de los derechos humanos, entre otros: Luis Gonzaga Danteas y Roberto Monte, que trabajaban en el Centro de Direitos Humanos e Memória Popular del Brasil; Josué Giraldo Cardona, presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta; Susana Bravo y otros miembros del Comité de Derechos Humanos de El Carmen de Altrato de Colombia; Parag Kumar Das y Jalil Andrabi de la India; Lourdes Feiguerez y Victor Clark del Centro Binacional de Derechos Humanos y Teresa Jardí y su hijo, consejero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México; Jean Rubaduka, periodista y presidente del Collectif des ligues des associations de défense de droits de l'homme au Rwanda; Alain Hgende, miembro de la Association zaïroise de défense des droits de l'homme del Zaire.
I. Violaciones del derecho a la vida de personas que han
cooperado con representantes de órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas (represalias)
72. Durante el período examinado, el Relator Especial continuó enviando llamamientos urgentes en nombre de personas que al parecer habían recibido amenazas de muerte por haberse valido de los procedimientos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos. A ese respecto transmitió comunicaciones en nombre de: Innocent Chukwuma, coordinador de los proyectos de promoción internacional de la Organización de Libertades Civiles de Lagos, después de haber sido informado de que se le había amenazado durante el 52º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos; Gustavo Gallón Giraldo, director de la Comisión Colombiana de Juristas y padre de Javier Giraldo Moreno, director de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, después de la publicación de un artículo de periódico en que se les acusaba de proporcionar información al Alto Comisionado para los Derechos Humanos con el fin de deteriorar la imagen de las fuerzas armadas; Tariq Hasan, amenazado al parecer de muerte por las autoridades pakistaníes, y al que un funcionario de policía advirtió en particular que señalar la situación a la atención de las organizaciones de derechos humanos podría tener graves consecuencias para él.
V. CUESTIONES DE INTERES PARTICULAR PARA EL RELATOR ESPECIAL
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B. Impunidad
92. En los cuatro informes que ha presentado a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial ha hecho una amplia referencia a la obligación de los Estados de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y castigar a los autores, conceder una reparación adecuada a las víctimas o a sus familiares y adoptar medidas eficaces para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro / Véanse los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (resolución 1989/65, anexo, del Consejo Económico y Social), en que se exponen con detalle las obligaciones mencionadas y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley./.
93. Además, el Comité de Derechos Humanos ha afirmado, tanto en sus observaciones generales sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en diversas ocasiones, que los Estados Partes tienen la obligación de investigar todas las violaciones de los derechos humanos, en particular las que afectan a la integridad física de la víctima; someter a la justicia a los responsables; pagar una indemnización adecuada a las víctimas o sus familiares; e impedir la reiteración de dichas violaciones.
94. El Relator Especial ha seguido recibiendo informes según los cuales se continúa faltando gravemente a las señaladas obligaciones. La impunidad sigue siendo la causa principal de la constante violación de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida. La forma en que reacciona un gobierno por acción u omisión, ante las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes revela con claridad el grado de su disposición a garantizar la protección efectiva de esos derechos. Muy a menudo las declaraciones en que los gobiernos proclaman su compromiso de respetar los derechos humanos quedan contradichas en la práctica por las violaciones y la impunidad. El Relator Especial considera que, incluso si en circunstancias excepcionales los gobiernos deciden que los autores podrán acogerse a medidas que los eximan del castigo o limiten la severidad de éste, subsiste la obligación de los gobiernos de juzgarlos y considerarlos responsables ante la ley / Véase el principio 19 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, que dice, en extracto: "en ninguna circunstancia… se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias".
95. En algunos casos, la causa fundamental de la impunidad son leyes que impiden enjuiciar a los autores de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, se informó al Relator Especial de que en agosto de 1996 la Corte Suprema de Chile había confirmado que el asunto de Carmelo Soria se había archivado en virtud de la aplicación de la Ley de amnistía 2.191. También se informó al Relator Especial durante 1996 de que algunos asuntos que había transmitido al Gobierno del Perú en años anteriores también habían sido archivados en virtud de la aplicación de la Ley de amnistía de 1995.
96. En otros casos, pese a la existencia de disposiciones jurídicas para el enjuiciamiento de los autores de violaciones de los derechos humanos, en la práctica persiste la impunidad. Esa impunidad de facto se ha señalado en los siguientes países: Burundi, Camboya, Colombia, Federación de Rusia, Guatemala, India, Rwanda, Togo, Túnez y Turquía. El Relator Especial está particularmente preocupado por la información que ha recibido de que en Colombia sólo un 3% de los delitos denunciados da lugar a una sentencia judicial. Se ha informado de que con frecuencia las autoridades no toman medidas ante las denuncias presentadas por las víctimas, sus familiares o sus representantes o por entidades internacionales, especialmente el Relator Especial. En ese contexto, cabe recordar que los gobiernos están obligados ex officio a investigar las denuncias tan pronto como se señalen a su atención, especialmente en los casos en que sea inminente la presunta violación del derecho a la vida y en que las autoridades deban adoptar medidas eficaces de protección. No obstante, la mayoría de las veces en algunos países no se efectúan investigaciones. En otros, a pesar de que se inician pesquisas éstas nunca llegan a su término o, en caso de que así sea, las sentencias que se imponen a los autores no están de acuerdo con la gravedad del delito. Hay casos en que se declara culpables a funcionarios de baja categoría mientras quienes ocupan cargos directivos eluden su responsabilidad.
97. Además, la impunidad se ha visto favorecida también por problemas relacionados con el funcionamiento del poder judicial, en particular su independencia e imparcialidad. En algunos países no existe un poder judicial independiente que pueda efectuar las investigaciones, o el sistema judicial no funciona en la práctica. En los países en que el sistema judicial no funciona correctamente resulta conveniente que se apliquen reformas para que pueda cumplir efectivamente sus funciones. En algunos casos, que merecen trato especial dada su naturaleza o gravedad excepcionales, los gobiernos podrán estudiar la posibilidad de crear comisiones especiales de investigación, que deberían cumplir los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y competencia que los jueces de tribunales ordinarios. Se deberían hacer públicos los resultados de sus investigaciones y sus recomendaciones tendrían que ser obligatorias para las autoridades. Preocupa al Relator Especial que en algunos casos no se cumplen en la práctica las señaladas recomendaciones, o éstas no reúnen los requisitos señalados, adquiriendo el carácter de instrumentos para eludir la obligación de emprender investigaciones exhaustivas, ágiles e imparciales de las violaciones del derecho a la vida.
98. El Relator Especial expresa su preocupación por las informaciones sobre los procesos de los miembros de las fuerzas de seguridad ante los tribunales militares donde, se supone, quedan exentos de sanciones por un malentendido esprit de corps, que conduce por lo general a la impunidad.
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Recomendaciones
115. La comunidad internacional debería centrar sus actividades en la prevención eficaz de nuevas crisis de derechos humanos y en la aplicación de las normas vigentes relativas a la protección del derecho a la vida.
1. Pena capital
116. Se alienta a los Estados que no lo han hecho a que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en particular su Segundo Protocolo Facultativo. Todos los Estados deberían armonizar su legislación interna con las normas internacionales. Los Estados que tienen en vigor legislación relativa a la pena capital deberían respetar todas las normas sobre la garantía de un juicio imparcial contenidas en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se insta a los gobiernos que siguen aplicando dicha legislación respecto de menores y enfermos mentales a que armonicen su legislación penal interna con las normas jurídicas internacionales.
117. Los Estados deberían prever en su legislación nacional un plazo razonable de por los menos seis meses para la preparación de recursos a tribunales de instancia superior y peticiones de clemencia antes de que se ejecute una sentencia de muerte impuesta por un tribunal de primera instancia. Dicha medida evitaría ejecuciones precipitadas y permitiría a los acusados ejercer su derecho a apelar. Los funcionarios responsables de cumplir una orden de ejecución deberían estar plenamente informados de la fase en que se encuentren los recursos y las peticiones de clemencia del recluso de que se trate y no deberían proceder a la ejecución si todavía estuviese pendiente un recurso u otro procedimiento de apelación.
118. El hecho indiscutible sigue siendo que la pérdida de una vida es irreversible y que un error judicial es irreparable. Toda una variedad de expertos en ciencias como la criminología, la sociología y la psicología han expresado sus dudas acerca del efecto de disuasión de la pena capital. Por consiguiente, se insta a los gobiernos de los países en que todavía se impone la pena de muerte a que hagan todo lo posible por abolirla. La Asamblea General ha insistido repetidamente en la conveniencia de esa abolición.
2. Amenazas de muerte
119. Las autoridades públicas deberían investigar todos los casos de amenazas de muerte o atentados contra la vida que se señalen a su atención, independientemente de que la posible víctima haya puesto o no en marcha procedimientos judiciales o de otra índole. Los gobiernos deberían adoptar medidas eficaces para velar por la plena protección de las personas que corran riesgo de ser ejecutadas de forma extrajudicial, sumaria o arbitraria.
120. En los casos en que determinadas autoridades públicas o sectores de la sociedad civil consideren que la disidencia política, la protesta social o la defensa de los derechos humanos suponen una amenaza a su autoridad, las autoridades del gobierno central deberían tomar medidas para crear un clima más favorable para el ejercicio de esos derechos y reducir así el riesgo de que se produzcan violaciones del derecho a la vida.
3. Muertes en detención
121. Todos los gobiernos deberían velar por que las condiciones de detención en sus países se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes. Los gobiernos también deberían adoptar medidas para velar por que se respeten plenamente las normas y principios internacionales por los que se prohíbe toda forma de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
122. Los guardias penitenciarios y demás personal encargado de hacer cumplir la ley deberían recibir formación relativa al cumplimiento de dichas normas en el desempeño de sus funciones. Las violaciones del derecho a la vida que cometen dichos funcionarios al controlar disturbios en las cárceles e impedir intentos de fuga disminuirían si tuvieran en cuenta los derechos de los reclusos. Un órgano independiente de la policía o de las autoridades penitenciarias debería encargarse de investigar todas las muertes en detención.
123. Dada la magnitud del problema, el Relator Especial pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine la designación de un relator especial encargado de investigar las condiciones de la detención y el emprisionamiento, según el ejemplo dado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que ha nombrado recientemente a tal relator. Además, el Relator Especial pide a la Comisión de Derechos Humanos que inste a una rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura con el fin de establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención.
4. Uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
124. Todos los gobiernos deberían velar por que su personal de seguridad reciba una instrucción exhaustiva en cuestiones relativas a los derechos humanos y, sobre todo, a las limitaciones del uso de la fuerza y las armas de fuego en el desempeño de sus funciones. En esa formación deberían incluirse, por ejemplo, medidas antidisturbios en que no fuera necesario recurrir a una fuerza mortífera. Los Estados deberían hacer todo lo posible por luchar contra la impunidad en esta esfera.
5. Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados
125. Se alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales. En el adiestramiento de miembros de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad debería incluirse una instrucción sustantiva sobre el contenido de dichos instrumentos además de los relativos a los derechos humanos.
126. Los gobiernos de los países en que actúan grupos terroristas deberían velar por que las operaciones antiterroristas se realicen con arreglo a las normas de derechos humanos a fin de que se produzca el menor número de muertos posible.
6. Genocidio
127. Se insta a todos los gobiernos a que ratifiquen la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. El Relator Especial insta a los Estados a que presten la debida atención a las disposiciones de dicha Convención relativas a la prevención del genocidio. Los Estados interesados, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían tomar todas las medidas necesarias para evitar que los actos de violencia colectiva degeneren en masacres en gran escala que puedan alcanzar dimensiones de genocidio. Los Estados en que se produzcan actos de violencia colectiva deberían hacer todo lo posible por neutralizar los conflictos en su comienzo y procurar la reconciliación y la coexistencia pacífica de todos los sectores de la población, cualquiera que sea su origen étnico, religión, idioma u otra distinción. Los gobiernos deberían abstenerse en todo momento de toda propaganda o incitación al odio y la intolerancia que puedan fomentar o condonar actos de violencia colectiva.
128. El Relator Especial, de conformidad con el artículo VIII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, alienta a los Estados Partes en esa Convención a que pidan a los órganos competentes de las Naciones Unidas que tomen medidas para prevenir y reprimir los actos de genocidio.
129. El Relator Especial estima que debería establecerse un mecanismo de supervisión para vigilar la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
7. Expulsión inminente de personas a países donde su vida está en peligro
130. Se insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Todos los gobiernos deberían abstenerse en todo momento de expulsar a personas en circunstancias en que no esté plenamente garantizado el respeto de su derecho a la vida. Debería prohibirse en todo momento la devolución de refugiados o el traslado de personas internamente desplazadas a países o zonas donde no esté plenamente garantizado su derecho a la vida, así como el cierre de fronteras para evitar el paso de personas que intentan huir de un país. Siempre que un país experimente una entrada masiva de refugiados, la comunidad internacional deberá prestar la asistencia necesaria.
8. Impunidad
131. Todos los Estados deberían investigar de forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida en todas sus manifestaciones e identificar a sus responsables. También deberían procesar a los supuestos autores de dichos actos y tomar medidas eficaces para evitar que se repitan dichas violaciones. A tal efecto, no deberían apoyarse las leyes de amnistía general en virtud de las cuales se prohíba procesar a los supuestos autores y se violen por consiguiente los derechos de las víctimas.
132. El Relator Especial cree que se podrían adoptar las siguientes medidas para hacer frente al problema de la impunidad: a) el establecimiento de una corte penal internacional permanente con competencia universal respecto de las violaciones en masa de los derechos humanos y el derecho humanitario; debería conferirse a dicha corte penal internacional el mandato adecuado y dotarla de los medios suficientes para que pueda realizar investigaciones exhaustivas y hacer cumplir sus decisiones; y b) la aprobación de una convención, similar a la Convención contra la Tortura, en que se confiera a los tribunales nacionales competencia internacional sobre personas sospechosas de haber cometido violaciones masivas del derecho a la vida. Dicha convención también debería contener disposiciones relativas a la asignación de compensaciones a las víctimas.
133. El Relator Especial acoge con beneplácito los logros alcanzados en las deliberaciones sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad y el proyecto de estatuto sobre el establecimiento de una corte penal internacional y reitera su petición a la Asamblea General de que los apruebe lo antes posible.
9. Derechos de las víctimas
134. Todos los Estados deberían incluir en sus legislaciones disposiciones relativas a la compensación adecuada de las víctimas y al acceso de las víctimas de violaciones del derecho a la vida y sus familiares a recursos judiciales. Los Estados deberían apoyar la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, e incorporarla en su legislación.