Distr.GENERAL E/CN.4/1997/7 10 de enero de 1997 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
53º período de sesiones
Tema 8 a) del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION, Y EN PARTICULAR: LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado de conformidad con la resolución 1995/37 B de la Comisión de Derechos Humanos
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III. INFORMACION SOBRE DIVERSOS PAISES EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL
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Colombia
62. En una carta de fecha 16 de septiembre de 1996, el Relator Especial transmitió 17 casos al Gobierno, respecto de los cuales éste respondió el 26 de noviembre de 1996. El Gobierno respondió asimismo respecto de 2 casos que se le habían transmitido en 1995.
63. El 29 de octubre de 1996 el Relator Especial, junto con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, envió una carta al Gobierno recordándole las recomendaciones formuladas después de la visita que ambos hicieron al país en octubre de 1994 (véase E/CN.4/1995/111) y pidiendo información sobre varias cuestiones, entre ellas las siguientes: la reforma del sistema de justicia penal militar, así como el sistema de justicia regional, el programa de protección de testigos que declaren procedimientos sobre violaciones de los derechos humanos, el proyecto de ley sobre indemnización a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, las medidas adoptadas para desmantelar los grupos paramilitares y las medidas para combatir las matanzas de limpieza social.
Observaciones
64. El Relator Especial acoge favorablemente la conclusión del acuerdo entre el Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos y el Gobierno de Colombia, que parece ofrecer la posibilidad de dar una respuesta significativa a la necesidad, a la que aludió en su último informe, "de crear un mecanismo internacional permanente de derechos humanos… para informar públicamente de la situación en esta materia, vigilar in situ las violaciones de esos derechos y ayudar al Gobierno y a las organizaciones no gubernamentales en esta tarea" (E/CN.4/1996/35, párr. 54). Esa presencia sobre el terreno contribuiría a impedir no sólo los casos de tortura y malos tratos sino también la impunidad que permite que se sigan dando, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe conjunto de los Relatores Especiales. Sería conveniente que la Comisión siguiera ocupándose de la cuestión con miras a evaluar la eficacia de la nueva oficina en su 54º período de sesiones.