Distr. GENERAL E/CN.4/1998/39 12 de febrero de 1998 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54º período de sesiones
Tema 8 del programa provisional
CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN
Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy
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III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
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C. Comunicaciones con los gobiernos
15. Durante el período objeto de examen, el Relator Especial transmitió 18 llamamientos urgentes a los 12 Estados siguientes: Bangladesh, Colombia, Egipto, Filipinas (2), India, México, Pakistán (4), Perú, Túnez, Turquía (3), Venezuela y Yugoslavia.
16. Tratando de evitar toda duplicación innecesaria de las actividades de otros relatores temáticos y relatores sobre países concretos, el Relator Especial se ha sumado en el pasado año a otros relatores especiales y grupos de trabajo para transmitir siete llamamientos urgentes en favor de particulares a los Gobiernos de los siete países siguientes: Bolivia, junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el 6 de marzo de 1997; Brasil, junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el 20 de junio de 1997; Colombia, junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el 17 de julio de 1997; la India, junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el 13 de junio de 1997; la República Islámica del Irán, junto con el Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el 2 de julio de 1997; Filipinas, junto con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y Rwanda, junto con el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el 23 de enero de 1997.
17. El Relator Especial transmitió 26 comunicaciones a los 18 Gobiernos siguientes: Bahrein, Brasil, Colombia, Croacia, España, Filipinas (2), Francia, Georgia, India (4), Indonesia (2), Kenya (2), Líbano, Malasia (2), México, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Reino Unido (2) y Rwanda.
18. El Relator Especial también se unió a otros relatores especiales para transmitir tres comunicaciones a los Gobiernos de los tres países siguientes: Suiza, junto con el Relator Especial sobre la tortura, el 13 de junio de 1996; Túnez, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el 4 de diciembre de 1997; Turquía, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el 7 de octubre de 1997.
19. El Relator Especial recibió respuestas a llamamientos urgentes, de los Gobiernos de los ocho países siguientes: Bangladesh, Belarús, Egipto, India, Pakistán, Perú (6), Túnez y Turquía. Se recibieron respuestas a llamamientos urgentes conjuntos de los Gobiernos de la India y la República Islámica del Irán. Se recibieron respuestas a comunicaciones de los Gobiernos de los 12 países siguientes: Colombia (4), Croacia, Cuba, España, Filipinas, Georgia (1), India (5), Indonesia, Kenya, Malasia, México y Reino Unido (2). Se recibieron respuestas a comunicaciones conjuntas de los Gobiernos de Suiza (2) y Turquía. Se recibieron otras comunicaciones de los Gobiernos de Bahrein y Perú (2).
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V. LA SITUACIÓN EN DIVERSOS PAÍSES
A. Introducción
31. Este capítulo contiene breves resúmenes de los llamamientos urgentes y comunicaciones transmitidos a los gobiernos entre el 1º de enero y el 10 de diciembre de 1997, así como las respuestas a las denuncias recibidas de los gobiernos entre el 1º de enero de 1997 y el 28 de enero de 1998, incluidas las reuniones del Relator Especial con representantes de los gobiernos. Además, el Relator Especial toma nota en ese capítulo de las actividades y otros mecanismos que guardan relación con su mandato. Cuando lo ha considerado necesario, el Relator Especial ha incluido sus propias observaciones. Desea destacar que los llamamientos y comunicaciones que se recogen en este capítulo se basan exclusivamente en informaciones que le han sido transmitidas directamente. Cuando la información era insuficiente, el Relator Especial no estaba en condiciones de actuar. Además, lamenta mucho que la falta de recursos humanos suficientes le haya impedido actuar en relación con todas las informaciones que se le transmitieron el año pasado, y pide disculpas a las organizaciones que le han presentado informes bien documentados e investigados sobre determinadas situaciones. El Relator Especial reconoce también que los problemas relativos a la independencia e imparcialidad del poder judicial no se limitan a los países mencionados en este capítulo. A este respecto desea insistir en que los lectores del presente informe no deben interpretar el hecho de que no se haya mencionado a un determinado país en este capítulo como una indicación de que el Relator Especial considera que en dicho país no existen problemas en relación con el poder judicial.
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B. La situación en determinados países o territorios
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Colombia
Comunicaciones al Gobierno
49. El 17 de julio de 1997 el Relator Especial envió un llamamiento urgente, junto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, acerca del abogado y ombudsman de San Calixto, José Estanislao Amaya Páez. Se ha comunicado que el Sr. Amaya Páez recibió una amenaza de muerte del grupo paramilitar llamado "Autodefensas del Catatumbo", que le ordenó que abandonara de la región en el plazo de ocho días. Según la información recibida, ese grupo paramilitar está relacionado con las fuerzas de seguridad colombianas.
50. El 1º de agosto de 1997 el Relator Especial transmitió una comunicación al Gobierno acerca de los abogados José Luis Marulanda Acosta y Augusto Zapata Rojas. Se denunciaba que miembros de las fuerzas armadas colombianas habían presentado un informe en el que se afirmaba que ambos hombres eran miembros activos del Ejército Nacional de Liberación (ENL). Al parecer, la base para esa afirmación era que el Sr. Marulanda Acosta había defendido a Jhon Jairo Ocampo Franco, que fue detenido y acusado de ser miembro del ENL. La fuente afirmaba también que el Sr. Marulanda Acosta y el Sr. Zapata Rojas, que simplemente comparte una oficina con el Sr. Marulanda Acosta, empezaron a tener problemas a raíz de la negativa del primero a permitir que su cliente fuera fotografiado con el material pretendidamente confiscado. Las fotografías habían de enviarse a la prensa nacional.
51. El 17 de noviembre de 1997, el Relator Especial envió un llamamiento urgente relativo a los abogados Alirio Uribe Muñoz, Rafael Barrios Mendívil y Miguel Puerto Barrera, miembros del colectivo de abogados "José Alvear Restrepo". Al parecer los abogados venían siendo objeto de amenazas y de acoso desde hacía varios meses. Alirio Uribe Muñoz, presidente del colectivo, fue presuntamente acusado de dar su apoyo a una rama del ENL. Al parecer las acusaciones se formularon en un informe presentado por el ejército a la oficina del Fiscal Regional de Bogotá. También se afirmaba que Miguel Puerto Barrera, representante legal de las víctimas, fue declarado objetivo militar por el ejército. Por último, Rafael Barrios Mendívil, representante legal de las familias y supervivientes de la matanza de Caloto, parece haber sido objeto de seguimiento, acoso y amenazas constantes.
Comunicaciones del Gobierno
52. El 1º de octubre de 1997 el Gobierno envió una respuesta a la comunicación transmitida por el Relator Especial acerca de los abogados Luis Marulanda Acosta y Augusto Zapata Rojas. Según el Gobierno, la fiscalía regional delegada de la ciudad de Armenia ha abierto una investigación sobre Jhon Jairo Ocampo, acusado de rebelión. La investigación empezó el 7 de febrero de 1997 y el 22 de abril el fiscal ordenó la detención de Jhon Jairo Ocampo. El 9 de mayo el fiscal decidió ponerlo en libertad. Actualmente la investigación está en la fase de instrucción, en que se recogen las pruebas para aclarar los hechos.
53. El 3 de diciembre de 1997 el Gobierno proporcionó información adicional respecto del caso citado. El Gobierno explicó al Relator Especial que según un informe presentado por el Procurador Judicial en lo penal de la ciudad de Armenia, no había ninguna irregularidad en la investigación del caso de Jhon Jairo Ocampo que justificara el nombramiento de un agente especial. Sin embargo, el Procurador Judicial ordenó una vigilancia especial del proceso. Además, el Gobierno comunicó que está investigando la denuncia presentada por el abogado José Luis Marulanda Acosta. El 16 de diciembre de 1997 el Gobierno de Colombia transmitió al Relator Especial una respuesta a su comunicación de fecha 16 de noviembre de 1997 relativa al caso de los miembros del colectivo de abogados "José Alvear Restrepo". Según el Gobierno, el caso había sido estudiado por los servicios competentes del Gobierno. En particular, el Comité sobre la regulación y evaluación de riesgo del programa de protección especial de testigos y personas amenazadas de la Dependencia Administrativa Especial de Derechos Humanos del Ministerio del Interior que había ordenado la adopción de medidas para la protección de la oficina y de la integridad de los miembros del colectivo. Esas medidas de seguridad, que se aplicaban en el "Edificio de Avancia", en la ciudad de Santa Fe en Bogotá, incluían la instalación de una puerta de seguridad reforzada a la entrada, un sistema de seguridad en circuito cerrado y un sistema de entrada para el personal que requería la utilización de un teclado electrónico y de tarjetas magnéticas. Además, se organizó un seminario sobre autoprotección para los miembros del colectivo. Rafael María Barrios, Reynaldo Villalba y Pedro Julio Mahecha habían recibido chalecos antibalas y teléfonos móviles, en los que se habían programado para casos de emergencia los números de teléfono de la División de Seguridad del Ministerio del Interior. Se había pedido a la Dirección de Protección del Departamento Administrativo de Seguridad que estudiara las amenazas de que habían sido objeto el Sr. Alirio Uribe, el Sr. Rafael Barrios, el Sr. Barrios Mendívil y el Sr. Puerto Barrera y que evaluara los riesgos del caso. El Gobierno dijo que, no obstante la comunicación precedente, no había sido posible obtener en el tiempo disponible información detallada acerca de las investigaciones sobre
las mencionadas denuncias. El Gobierno pidió una prórroga de dos meses para presentar sus observaciones acerca de las denuncias formuladas por los miembros del colectivo de abogados "José Alvear Restrepo".
54. El 23 de enero de 1998 el Gobierno facilitó al Relator Especial la información adicional solicitada. Según el Gobierno, el Departamento del Fiscal había declarado en una comunicación reciente que la Dependencia Antiterrorista de la Oficina del Fiscal Regional de Bogotá confirmaba que la Dependencia no había iniciado ningún procedimiento contra el Sr. Uribe Muñoz, el Sr. Puerto Barrera y el Sr. Barrios Mendívil; por el contrario, la Dependencia estaba investigando las amenazas de que habían sido objeto. Además se informó al Relator Especial de que el Departamento de Protección había iniciado un estudio del nivel de riesgo y de intimidación de que eran víctima los tres hombres. El estudio estaba siendo examinado por el Comité sobre la regulación y evaluación de riesgos y el Relator Especial recibiría las conclusiones del Comité.
Observaciones
55. El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia las respuestas facilitadas. Sin embargo observa que las respuestas de fechas 1º de octubre de 1997, 16 de diciembre de 1997 y 23 de enero de 1998 no disipan la preocupación del Relator Especial respecto de los abogados Dr. Marulanda Acosta y Dr. Zapata Rojas. El Relator Especial seguirá la evolución de los acontecimientos en relación con las tres denuncias.
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B. Recomendaciones
185. A partir de algunas de las observaciones hechas anteriormente acerca de las situaciones en los distintos países y de sus actividades, el Relator Especial desea hacer algunas recomendaciones específicas.
186. En el caso de Suiza, el Relator Especial recomienda que el Gobierno de Suiza ofrezca una indemnización adecuada al Sr. Clement Nwankwo y evite con ello un prolongado juicio civil ante los tribunales suizos con los consiguientes gastos.
187. En el párrafo 4 de la resolución 1994/41 por la que se establecía su mandato, la Comisión instó a todos los gobiernos a que asistieran al Relator Especial en el desempeño de sus funciones y le transmitieran toda la información que solicitara. En el espíritu de este párrafo, el Relator Especial insta a los gobiernos que no han respondido a sus intervenciones y solicitudes de emprender misiones a que lo hagan.
188. El Relator Especial pide a todos los Estados Miembros que respondan prontamente al cuestionario sobre la aplicación de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que según se espera enviará a los gobiernos el Centro para la Prevención del Delito Internacional de Viena antes de finales de 1998. A este respecto, el Relator Especial pide también a los gobiernos que no hayan respondido al cuestionario anterior sobre la aplicación de los Principios básicos sobre la independencia de la judicatura que lo hagan a la mayor brevedad posible.