Distr.GENERAL E/CN.4/1998/43 12 de enero de 1998 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54º período de sesiones
Tema 8 c) del programa provisional
CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN CUESTIÓN DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
(…)
Colombia
135. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo comunicó al Gobierno de Colombia 36 nuevos casos, 16 de los cuales, según se dice, se produjeron en 1997. De esos nuevos casos, 15 se transmitieron con arreglo al procedimiento de urgencia. En el mismo período, el Grupo aclaró seis casos, contando con la información facilitada por el Gobierno en 1996, a la que la fuente no formuló ninguna observación en el plazo de seis meses. En uno de los casos la persona desaparecida fue localizada en una cárcel. En otros cinco casos, dos días después de la detención se hallaron e identificaron los cadáveres de los desaparecidos. El Grupo de Trabajo también aclaró cuatro casos basándose en la información facilitada por la fuente. En tres casos se halló muertas a las personas unos días después de su desaparición. El cuarto caso se refiere a una persona que desapareció en 1984 y cuyos restos las autoridades entregaron a la familia en noviembre de 1996.
136. La mayoría de los 1.006 casos de desaparición registrados en Colombia se produjeron a partir de 1981, especialmente en las regiones de mayor violencia. Entre los desaparecidos figuran personas pertenecientes a grupos cívicos o de derechos humanos que denunciaron públicamente los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad o los grupos paramilitares.
137. Los nuevos casos transmitidos este año se produjeron principalmente en zonas rurales de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. La mayoría de las detenciones que precedieron a la desaparición las llevaron a cabo miembros de grupos paramilitares que se cree actúan con la complicidad o ante la pasividad de las fuerzas de seguridad, a menudo en zonas de fuerte presencia militar. En unos pocos casos los denunciantes señalaron que el ejército era el autor de las detenciones. Dieciséis casos se refieren a un grupo de campesinos secuestrados en Antioquia por un grupo paramilitar que se cree relacionado con el ejército. El grupo paramilitar acusó a las víctimas de cooperar con los guerrilleros.
138. El Grupo de Trabajo señaló a la atención del Gobierno el hostigamiento de que era objeto la familia de un desaparecido. Según la información recibida, ese hostigamiento se debía a su intervención en el procedimiento penal contra agentes de la policía a los que se suponía implicados en el caso. Además, se dice que un amigo del desaparecido, que fue testigo en el proceso, fue muerto en febrero de 1997. El Grupo de Trabajo también expresó preocupación al Gobierno ante la información recibida que indicaba que en junio de 1997 había estallado una bomba en el edificio en el que tenía su oficina la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Medellín. Varias personas resultaron heridas y se destruyeron los archivos de la Asociación. No se han recibido datos ni comentarios del Gobierno sobre estos incidentes.
139. El Grupo de Trabajo informó también al Gobierno de que se habían recibido con regularidad informes de fuentes no gubernamentales, según los cuales seguían produciéndose desapariciones forzadas en el país y no se habían seguido las principales recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tras su visita a Colombia en 1988.
140. El Grupo de Trabajo no se ocupó de todos los casos presentados por fuentes no gubernamentales debido a que no satisfacían los criterios seguidos en sus métodos de trabajo. Los cadáveres de los desaparecidos suelen encontrarse unos días o semanas después de la detención o secuestro. El Grupo de Trabajo considera estos casos como de ejecución y no de desaparición. A menudo los secuestradores son desconocidos pertenecientes a grupos paramilitares, cuya relación con las fuerzas de seguridad no siempre resulta fácil de comprobar para las familias. El Grupo considera razonable pensar, no obstante, que el número de personas desaparecidas cuyo caso estaría comprendido en su mandato es probablemente más elevado que el de los casos de los que ya se ha ocupado.
141. Una de las cuestiones sobre las que hizo recomendaciones el Grupo de Trabajo se refería al derecho de los desaparecidos y sus familias a recibir reparación efectiva. La información recibida de las organizaciones no gubernamentales durante 1997 indicaba que las investigaciones judiciales para localizar a las personas desaparecidas y castigar a los autores casi nunca daban resultado y que, en relación con los casos de derechos humanos, desde 1988 no se habían registrado mejoras importantes en el sistema judicial. Una posible excepción es la investigación de la desaparición de 19 comerciantes en 1987. En la investigación llevada a cabo por el sistema judicial ordinario se llegó a la conclusión de que las víctimas desaparecieron tras ser detenidas en un puesto de control militar. Tres civiles que actuaron en connivencia con miembros de las fuerzas armadas fueron sentenciados a 90 años de cárcel. No obstante, los tribunales militares no han castigado a ningún miembro de las fuerzas armadas por esos mismos hechos. En un caso que se refería a la desaparición de un grupo de estudiantes, ocurrida en Bogotá en 1982, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió en 1991 al Gobierno que iniciara una nueva acción judicial contra los miembros de las fuerzas armadas a los que el sistema de justicia militar había exonerado o no había enjuiciado. Esa petición sigue sin atenderse.
142. Finalmente, el Grupo de Trabajo recibió información de un nuevo proyecto de ley sobre desapariciones forzadas presentado por el Gobierno al Congreso en noviembre de 1997 y recomendó que el texto definitivo fuera plenamente conforme a lo dispuesto en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo recibió también información de una decisión del Tribunal Constitucional de fecha 5 de agosto de 1997 en la que se dice, entre otras cosas, que determinados delitos no son actos relacionados con el servicio, y en consecuencia, no corresponden a la jurisdicción militar, por ejemplo, los crímenes contra la humanidad. En esas circunstancias, dijo el Gobierno, el caso debería asignarse a los tribunales ordinarios, en vista de la absoluta incompatibilidad entre el delito y las funciones que conforme a la Constitución incumben a las fuerzas de seguridad pública. Algunas fuentes no gubernamentales expresaron su preocupación, ya que desde que se adoptara esta decisión, el Gobierno no ha hecho lo necesario para remitir al sistema de justicia ordinario las causas que se siguen actualmente en el sistema de justicia penal militar y que no reúnen las condiciones para celebrar juicios militares, de conformidad con el fallo del Tribunal Constitucional.
143. Durante el período que se examina, el Gobierno transmitió información sobre 24 casos pendientes. En la mayoría de las respuestas figuraban detalles sobre las diligencias de las diversas autoridades que tienen que ver con los casos, aunque sólo en una de ellas figuraba información sobre el paradero del desaparecido.
Observaciones
144. El Grupo de Trabajo expresa su reconocimiento al Gobierno de Colombia por la cooperación prestada durante el período que se examina. Entiende las dificultades que entraña reunir la información necesaria para determinar el paradero de las víctimas de desaparición forzosa en medio de la violencia y la guerra civil que aquejan al país. No obstante, al Grupo de Trabajo le preocupa profundamente que no haya mejorado la situación general de los derechos humanos, que no haya disminuido el nivel de violencia y que hayan seguido registrándose desapariciones forzadas durante el período que se examina.
145. El Grupo de Trabajo subraya la necesidad de que, caso de aprobarse el proyecto de ley sobre desapariciones forzadas, se cumplan plenamente las disposiciones de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
146. El Grupo de Trabajo desea recordar al Gobierno la urgencia de adoptar "medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Declaración. También recuerda al Gobierno su deber permanente de llevar a cabo investigaciones rigurosas e imparciales "mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada", de conformidad con el artículo 13 b) de la Declaración.
147. El Grupo de Trabajo destaca el deber del Gobierno de someter a juicio ante tribunales ordinarios, y no militares, a los supuestos autores de los actos de desaparición, de conformidad con el artículo 16 de la Declaración, y de velar por que exista "un recurso judicial rápido y eficaz", como medio de prevenir de las desapariciones, de conformidad con el artículo 9. Es especialmente importante que se disponga de plenas garantías de poder utilizar el hábeas corpus. Finalmente, insta a las autoridades colombianas a hacer cuanto esté en su poder para proteger a los familiares y testigos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13.