Distr.GENERAL E/CN.4/1998/68/Add.1 19 de diciembre de 1997 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional
CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, ESPECIALMENTE EN LOS PAÍSES Y TERRITORIOS COLONIALES
Y DEPENDIENTES
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1997/61 de la Comisión de Derechos Humanos
Adición
Situaciones por países
(…)
Colombia
87. El Relator ha continuado recibiendo un elevado número de denuncias sobre violaciones del derecho a la vida. No hay indicios que lleven a pensar que existe una mejoría en relación a años anteriores. Se señaló que la violencia paramilitar continúa siendo responsable de la mayoría de violaciones del derecho a la vida. Se especificó también que los grupos paramilitares, i.e. las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), autores de violaciones sistemáticas del derecho a la vida actuarían con impunidad y con aquiescencia de ciertos sectores de las fuerzas armadas. Las zonas más afectadas por la fuerte presencia paramilitar habrían sido los departamentos de Antioquia, Caquetá, Cesar, Guaviare, Meta y Norte de Santander. Un aumento de la presencia militar se habría también registrado en el sur de Bolívar desde marzo de 1997. Los enfrentamientos con la guerrilla en estas zonas, estaría a su vez provocando desplazamientos masivos de población hacia otros lugares.
88. Tal como ha ya indicado el Relator en anteriores informes a la Comisión, el alto número de denuncias que llegan a su oficina en relación a Colombia, no le permiten realizar un análisis de todas ellas. Igualmente no le es posible dar un seguimiento apropiado a los casos de violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial transmitió 24 llamamientos urgentes al Gobierno de Colombia, solicitando que se tomaran las medidas necesarias para proteger la integridad física y el derecho a la vida, de las siguientes personas, amenazadas de muerte por miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares, salvo que se especifique lo contrario:
a) Activistas de derechos humanos:
i) Sandra del Pilar Ubate, tras recibir una amenaza de muerte en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) en Bogotá. Sandra del Pilar Ubate y su familia ya habían sido objeto de amenazas en ocasiones anteriores probablemente para evitar que testificaran ante la Fiscalía Regional de la Ciudad de Cali en relación a las investigaciones sobre la desaparición de John Ricardo Ubate, hermano de Sandra (10 de enero de 1997);
ii) Ermilda Araque, presidente de la Asociación Municipal de Mujeres de Salgar
iii) Wilson Patiño Agudelo, activista del Comité de Derechos Humanos de Remedios. Había recibido anteriormente amenazas de muerte en relación a la acusación que sostuvo contra un oficial de la policía de haber sido responsable de violaciones de derechos humanos en el municipio de Remedios (7 de abril de 1997);
iv) Gustavo Gallón Giraldo, tras ser sindicado por los delitos de rebelión y narcotráfico, durante un debate en la Comisión de Derechos Humanos del Senado sobre la apertura de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Colombia, por el Comandante de las Fuerzas Armadas Colombianas (11 de abril de 1997);
v) Miembros del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), después del asesinato por un grupo de hombres que se identificaron como miembros de la Fiscalía, de Carlos Mario Calderón, su esposa, Elsa Constanza Alvarado, así como del padre de ésta, Carlos Alvarado Pantoja (22 de mayo de 1997);
vi) Pedro Julio Mahecha, abogado y miembro de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCA), así como su familia, tras ser víctimas de actos intimidatorios y acoso. Pedro Julio Mahecha trabajaba en casos de violaciones de derechos humanos en las que se encontrarían involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia (5 de diciembre de 1996);
b) Sacerdotes:
i) Jesús Martínez y Bernardo Villegas, sacerdotes franciscanos y activistas de derechos humanos, amenazados por un grupo de paramilitares, que se identificaron como miembros de las ACCU. El mismo grupo paramilitar habría matado en Sincelejo a seis campesinos no identificados y saqueado los establecimientos comerciales (9 de abril de 1997);
ii) Padre Ezio Guadalupe Roattino Bernardi, de nacionalidad italiana y sacerdote de la comunidad de Caldona, departamento del Cauca, tras haber sido acusado por miembros de la policía de ser un colaborador de la guerrilla (6 de mayo de 1997);
c) Sindicalistas:
i) Participantes en las manifestaciones de agricultores de las regiones de Guaviare, Caquetá y Putumayo, así como sus representantes tras la muerte de Víctor Julio Garzón, Secretario General de la Federación Nacional Sindical Agropecuaria (FENSUAGRO) y miembro de la comisión responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre los cultivadores de coca y el Gobierno colombiano (13 de marzo de 1997);
ii) Jorge Elíecer Marín Trujillo tras recibir tres llamadas telefónicas anónimas en las que se le amenazaba. Anteriormente, el afectado había recibido una nota en la sede de SIMTRAMCHINCHINA, en Chinchiná, en la que se le amenazaría de muerte de no abandonar la región en breve. Esta nota habría sido firmada por un grupo paramilitar autodenominado Muerte a Sindicalistas del Eje Cafetero (21 de marzo de 1997);
iii) Neftalí Vanegas Pérea, Presidente de la Central Cooperativa de Servicios (CENCOOSER), en la municipalidad de Ocaña, Norte de Santander, así como de los empleados de la Granja Avícola Santa Clara, tras la muerte del representante legal de la Granja Avícola Santa Clara, Julio Hernando Enríquez y después de que elementos paramilitares se instalaran en las tierras pertenecientes a la Granja Avícola Santa Clara (29 de mayo de 1997);
d) Habitantes de las siguientes poblaciones:
i) Población civil de las comunidades al noroeste de Chocó tras el aumento de las actividades paramilitares en la región. Miembros paramilitares habrían aconsejado a los habitantes de estas comunidades que no entrasen en las poblaciones de Marsella, Brisas, Albania y Tanelita ya que matarían a todas las personas que se encontraran en ellas (10 de enero de 1997);
ii) Habitantes de las municipalidades de Remedios, Yondó y Cantagallo tras un aumento de actividades paramilitares en la región y la muerte a mano de paramilitares de Reinaldo de Jesús Ríos, Norberto Galeano Cuadros y Jesús Antonio Cabal, cuyos cuerpos habrían aparecido en la carretera entre San Francisco de Yondó y Barrancabermeja, departamento de Santander (17 de febrero);
iii) Pobladores de la municipalidad de El Carmen de Atrato, departamento de Chocó, tras recibir amenazas de muerte por parte de miembros del ejército y grupos paramilitares que les acusarían de ser colaboradores de la guerrilla. Las muertes de Gustavo Taborda en las cercanías de la localidad de El Carmen de Atrato y de Libia Vera por miembros de un grupo paramilitar en las inmediaciones de la misma localidad aumentaron el temor por otros pobladores de la municipalidad (6 de marzo de 1997);
iv) Población civil de la municipalidad de Segovia, tras la muerte de Martín Emilio Rodríguez Londoño, Aurelio de Jesús Peláez, Luis Carlos Muñoz, y un hombre conocido como Didier o "el Grillo", por un grupo paramilitar actuando en la municipalidad de Segovia con la presunta aquiescencia de las fuerzas de seguridad (13 de marzo de 1997);
v) Población civil de el Carmen de Bolívar y San Jacinto, tras la irrupción de un grupo de unos 50 paramilitares en El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, obligando a unos 30 habitantes a abandonar sus casas, dando muerte a Doris Torres, maestra acusada por los paramilitares de ser colaboradora de la guerrilla, Alvaro Pérez, campesino, José Esteban Domínguez, Ender Domínguez y Nicolás Arrieta, los nombres de los cuales aparecían en una lista en poder de los paramilitares (7 de abril de 1997);
vi) Población civil del sureste de Urabá, tras la muerte de Diofanor Sánchez Celada, Ramón Jiménez y Francisco Tabarquino (17 de junio de 1997);
e) Personeros municipales:
i) De Antioquia, tras la muerte de Helí Gómez Osorio, personero municipal en el departamento de Antioquia y José Loaiza Correa, personero municipal de Cañasgordas, cuyo cuerpo se habría encontrado en las aguas del Río Sucio en el este de Antioquia. Este llamado urgente se envió conjuntamente con el Relator sobre la independencia de magistrados y abogados (16 de diciembre de 1996);
ii) José Estanislao Amaya Páez, personero municipal de San Calixto, Norte de Santander, tras recibir una amenaza de muerte por escrito firmada por el grupo paramilitar "Autodefensas del Catatumbo". En la misma se le indicaba que tenía ocho días para abandonar la región, y que después de su muerte seguirían muchas más. Este llamado urgente se envió conjuntamente con el Relator sobre la independencia de magistrados y abogados (16 julio de 1997);
f) Representantes campesinos:
i) Belén Torres Cárdenas y Raúl Emilio Ramos, miembros de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos-Unidad y Reconstrucción ANUC-UR, quienes temían posibles represalias tras asistir a varias reuniones en el Centro de derechos humanos en Ginebra con el objeto de informar sobre la situación actual de grupos de desplazados de la hacienda de Bellacruz, departamento Del Cesar (20 de noviembre de 1997);
g) Menores:
i) Juan Carlos Herrera Pregonero, Fabián Mauricio Gómez y Andrés David Escobar, los tres menores de edad, tras ser sacados por la fuerza de un centro de detención de menores en Cali, conocido con el nombre de Centro de rehabilitación Valle de Lili, después de que en una ocasión anterior tres menores secuestrados aparecieran muertos. Dos antiguos agentes de policía y dos funcionarios del centro Valle de Lili estarían siendo investigados en relación con las muertas de estos menores (30 de mayo 1997).
89. El Relator Especial transmitió también un llamamiento urgente en favor de Angel Trujillo Somagoso, antiguo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), entregado al ejército en 1994, tras hacer públicas unas declaraciones en las que acusaba al ejército y a grupos paramilitares de graves violaciones de derechos humanos (17 de enero de 1997).
90. El Relator envió también dos acciones urgentes al Gobierno de Colombia y de Panamá, para evitar que unos 400 campesinos y sus familias colombianas procedentes de Unguía, departamento de Chocó, Urabá, quienes habrían huido a Panamá, después de que violentos combates entre grupos guerrilleros y paramilitares, fueran deportados a Colombia sin medidas que aseguraran la protección de su derecho a la vida (5 de diciembre de 1997 y 28 de abril de 1997).
91. Igualmente, el Relator transmitió al Gobierno denuncias de violaciones del derecho a la vida de las siguientes personas:
a) Muertas a manos de grupos paramilitares:
i) Menores: Cesar Augusto Bartolo, de 12 años de edad, muerto en Apartadó, Uraba, el 21 de agosto de 1996. Se informó que el niño fue decapitada en presencia de otros menores, y su cabeza expuesta públicamente;
ii) Defensores de derechos humanos: Jafeth Morales, promotor de derechos humanos en el municipio de San Calixto y miembro de las comunidades eclesiales de base, muerto en Ocaña, Norte de Santander; Margarita Guzman Restrepo, activista de derechos humanos, muerta en el palacio municipal de Segovia; Alvaro Nelson Suárez Gómez, sacerdote, defensor de derechos humanos y Director del secretariado pastoral social de la diócesis de Cucutá y párroco de la Iglesia del divino niño, muerto, junto a Luis Andelfo Pelaez, feligrés de la parroquia en villa del Rosario, Norte de Santander;
iii) Indígenas: Gerardo Estrado Yaspuesan, Marco Antonio Nasner y Alfredo Basante, muertos en Tuquerres, Nariño; José Miguel Domico, muerto en la comunidad indígena Dabeiba viejo, municipio de Dabeiba, Antioquia;
iv) Campesinos: Eloy Villamizar Contreras muerto en Salazar, Norte de Santander; Luis Hernando Reyes, Ernestina Méndez Rico y Alberto vargas, muertos en el corregimiento de Casacara, Cesar; Dioselino Quiñones, muerto en Pelaya, Cesar; Luis Elver Villa Sánchez, Mario Augusto zapata Carvajal y Luis Antonio Barrientos Vélez, muertos en la Vereda el Cruce, entre Remedios y Yondó; Gerardo Alzate, muerto en Granada, Antioquia;
v) Cargos políticos: José Alberto Restrepo Pérez, ex alcalde de Segovia y militante del partido Unión Patriótica, muerto en Medellín; Félix Guarniza Barragan, ex concejal por el partido Liberal del municipio de El Copey, muerto en El Copey, Cesar; Fredy Garcia, ex concejal y miembro del partido Unión Patriótica, muerto en El Copey, Cesar;
vi) Sindicalistas: Isidro Segundo Gil Gil, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (SINALTRAINAL), muerto en Carepa;
vii) Otros: Dario Covas Contreras, Diomedes Zapata, Rebeca Villareal y Baldomero Vergara, muertos en el Guamo, Bolivar; Santander Mendoza, Alonso Cabezas, Magnum Murillo, Johnny Pajaro y Jaime Palacios, muertos en el municipio de Riosucio, Chocó; Samuel Y Jorge Barreto e Israel y Jorge Herrera muertos en San Juan Nepomuceno, Bolivar; Huber Ascanio Abril, Jesús y Jorge Cardozo Santodomingo, Aurelio Lindarte, Alirio Quintero, Haider Cárdenas y Albeiro N., muertos en San Diego, Cesar; Manuel Díaz, Armando Chávez y Heder Hernández, obreros bananeros, muertos en Chigorodo, Antioquia; Luis Enrique Salgado, Emiro Tovar, Everto Tovar, Ovidio Castillo, Daniel Salgado, Feder Rivera y Denny Ruiz, muertos en Toluviejo, Sucre; Antonio Maldonado y Libia Ortega, comerciantes, muertos en los barrios de San Miguel y Santander, Cesar; Rafael de Oro Martínez y Germán Dario Ospino, obreros, muertos en Tenerife, Magdalena; Emilio Quintero, Raúl Gómez, José Luis Agudelo y Alfredo Alba, muertos en Cazuca; Jesús Toscano, muerto en Pelaya, Cesar; Luis Angel Guerra y Hernando Restrepo, muertos en Zaragoza, Antioquia; Francisco y Marcelino Ballesteros, muertos en Gilgal, Choco; William Contreras y Fredy Durango, obreros, muertos en Apartadó, Antioquia; Luis Antonio Ramirez, Edilberto Mesa, Gerardo Alvarez, muertos en el Playón, Santander; Humberto Londoño, Gabriel Parra, Dario Ceballos, Carlos Posada y Omar Alzate, muertos en San Roque, Antioquia; Hernán Alonso lópez y Carlos Mario Betancur, muertos en Carmen de Viboral, Antioquia; Benjamin Landero, Carlos Anibal Montes y Benjamín Landero, muertos en San Jacinto, Bolivar; Carlos Eduardo Gómez, Luis Alexander González, Luis Eduardo Layos y Sandra Elena Rendon, muertos en Guarne, Antioquía; César Díaz, Jorge Cáceres y Daniel Hoyos, muertos en Bellacruz; José Ignacio Acevedo, muerto en Darién, Panamá; Cipriano García, muerto en Yaviza, Panamá; Rubén Antonio Villa, Antonio Villa, Miguel Haya y Guillermo Serma, muerto en San José, Apartadó; Marino López muerto en Vijao, Urabá; José David, muerto en la Unión; Elías Zapata, Eliodoro Zapata, Alberto Valle, Félix Antonio Valle y Carlos Torres, muertos en la comunidad de las Nieves; César Pérez, muerto en la comunidad de El Guineo; Alfonso Callejas Robles, muerto en Puerto Wilches; Luis José Lemus, Segundo Vasquez, Otoniel Cañizares, muerto en puente Simaña; Luis Segundo Torres, muerto en San Bernardo, municipio de Tamalameque; Fidel Sufscun, José Pitalua, Perica y Ediberto Jiménez, muertos en Llano Rico, Urabá; Fabián Suarez García, muerto en Granada, Antioquia;
b) Muertas por miembros del ejército:
i) Campesinos: Diosemel, Adinael y Luis Toscano, muertos en Valledupar, Cesar; Johny de Jesús Bayona, muerto por una patrulla de contraguerrilla en el Caserio de Puerto Jordán, municipio de Tame; Alfonso Manuel Mendoza Barrios, muerto en Turbo, Antioquia; José Olmedo Toro Alvarez y Vicente Angulo Benavidez, muertos en Orito, Putumayo; Laurentino Avendaño y Ferney Delgado, muertos en La Montañita, Caquetá, por tropas de la XII Brigada del ejército; Antonio Angarita y Carmen Angel Clavijo, muertos en el municipio de San Calixto, Norte de Santander; Everto Antonio Herrera y Juan López, muertos en Puerto Asis, Putumayo, por tropas del batallón contraguerrilla 37 junto a unidades de la policía militar cuando intentaban dispersar una manifestación de campesinos;
ii) Indígenas: Gilberto José Marquez Murillo y Argemiro Manuel Padilla Benítez, muertos en Sincelejo, Sucre; Gustavo hernández, indígena Huioto, muerto en Solano, Caquetá;
iii) Líderes sindicales: Nazareno de Jesús Rivera, muerto en el municipio de Segovia, Antioquia;
iv) Otros: Diego León Yarce, Martha Vélez y Suhey Montoya, mineros, muertos en Segovia; Uriel Cardona, miembro de la dirección del partido comunista colombiano, y Alfonso Giraldo Osorio, obrero, muertos en Apartadó; Huber Antonio Ascanio Abril, Jesús y Jorge Cardozo, Aurelio Lindarte, Jaime Cardenas y Nehemias Durán, muertos en el corregimiento de Media Luna, San Diego, Cesar; Jairo Bellere Buitrago, delegado de la junta de acción comunal de San José de Morichal, y Abimelet Parra, comerciante, muertos en el municipio de Tame; Juan Coronel, muerto por una patrulla de contraguerrilla en el municipio de Tame; Giraldo Arias Sosa, Hernán de Jesús Pérez y Jorge Eliecer Rodas, muertos en la Hacienda Montebello, Municipio de Salgar; Jesús Eudoro Orjuela Trujillo, muerto en Ibagué, Tolima; Reinel Valencia y Gelmer Porras, muertos en El Castillo, Meta; Vladimir Zambrano, Jenner Alffonso Mora, Juan Carlos Palacios y Arquímides Moreno, muertos en el municipio de Mosquera; Leonardo y Bernardo Panesso, muertos en la comunidad de El Guineo, Apartadó;
c) Muertas por la policía:
i) Cargos políticos: Fabio Fonseca Guerrero, ex alcalde del municipio de Uribia, muerto por agentes de policía antinarcóticos cuando participaba en una comitiva de dirigentes cívicos y políticos de Uribia y Guajira; Medardo Ducuara leyton, Gobernador de la comunidad de Sortija, muerto en el municipio de Ortega, Tolima.
ii) campesinos: Alonso Bonilla, muerto en Puerto Asis cuando participaba en una manifestación de campesinos; Segundo Saboby Urbano y Eber Cano, muertos en Florencia, Caquetá, durante una movilización de campesinos.
iii) defensores de derechos humanos: Jorge Conde, muerto por miembros de la quinta estación de policía de Cali, supuestamente por sus declaraciones ante la Unidad de Derechos Humanos de la fiscalía sobre la desaparición de John Ricardo Ubate.
iv) otros: John Jairo Pérez Romero, muerto en el Barrio la Gloria en Cundinamarca; Jaime Lara Vasquez, obrero, muerto en Facatativa, Cundinamarca, cuando participaba en una protesta de los habitantes del municipio; Hector Gómez, muerto en el municipio de Remedios, a 100 metros de un comando de policía sin que la policía realizara ningún esfuerzo para evitar el incidente.
Comunicaciones recibidas
92. El Relator Especial recibió un gran número de respuestas del Gobierno de Colombia (11 y 14 de noviembre y 2 y 20 de diciembre de 1996, 8, 20 y 23 de enero de 1997, 3, 10, 13 y 17 de febrero de 1997, 23 de marzo de 1997, 2, 4, 8 y 28 de abril de 1997, 11 y 24 de junio de 1997, 2, 7 y 22 de julio de 1997, 6 y 21 de agosto de 1997, 9 de septiembre de 1997 y 1º de Octubre de 1997) lo cual pone de relieve la voluntad de cooperación del gobierno con el mandato del Relator.
93. El Gobierno de Colombia informó al Relator sobre las investigaciones iniciadas y los trámites judiciales realizados en relación a los siguientes casos y llamamientos urgentes transmitidos por el Relator: Jesús Alberto Buitrago; Hugo Aldemar Manrique, Juan Carlos Girón Hurtado y Rodolfo Cetre Angola; Freddy Francisco Arboleda y Silfredy Arboleda; Fernando Carrillo Villegas y Eliseo Narvaez; José Antonio caldera, Juan Diniro Hernández, Jorge Eliecer Partenina Roa, Evangelista Urrego Ferreira, Milton Romero Churioi, Carlos Maurel Arriero y Edison Martínez; Pedro Pablo Vera Parra, Leónidas Tapiero Briceño, José Aldemar Delgado, María del Carmen Quiñones Prince y Celestino Benavides; Jesús Ropero, John Hoymar Beltrán Galvan, Libardo Montalvo Pérez, Miguel Angel Cáceres Padilla, Fernando López, Geovanny Guzmán, Lorenzo Padilla, José Trinidad Galvan; Nelson Fernando Lombana; Jesús Daniel Lascarro Madera; Félix Enrique Martínez; Fabio de Jesús Gómez Gil; Martín Parroquiano Cubides; Miembros del Comité de Derechos Humanos de El Carmen de Atrato; José Norbey Jule Cuicue; Germán García y Omar Quintero Lozano; Alexir Orozco Hernández; Milciades Canatillo; Adriano Portillo, Javier Contreras Baron y Alvaro Botello; Alvaro Díaz; Roison Mora Rubiano; Masacre de Riofrio; Guillermo Omeara Miraval et al.; Alvaro Moreno Moreno; Elvia Regina Cuello y Ezequiel Antonio Urbano; Rodrigo Florez; Alberto Barriga Vergel; Jaime Ortiz Alvarez; Ramón Ricardo Avila; Ricardo Paredes García; Desplazados de la Hacienda Bellacruz; José Lemus, Segundo Vasquez y Otoniel Cañizares; Jorge Cáceres; Jaime Laguna Collazos; Edinson Donado y Reina Elena Donado; Belén Torres y Raúl Emilio Ramos; Alejandro Matia Hernández y Hermes Castro; Alberto Agudelo; Jaime y Orlando Hernández; Jaime Antonio Blanquiceth Jaramillo, Rafel Peñate Cabrales, Roberto Montes Vergara y Juan Antonio Solano Suarez; Guillermo León Barrera y Francisco Javier Taborda; Manuel Castillo Ruiseco; Sandra del Pilar Ubate; Angel Trujillo Somagoso; Pedro y Milena Malagón; Jairo Alfonso Gamboa; Reinaldo de Jesús Rios, Norberto Galeano Cuadros, Jesús Antonio Cabal; Diego Márquez Zapata y Ermilda Araque; Gustavo Taborda y Libia Vera; Wilson Patiño; Jorge Eliecer Marin Trujillo; Hector de Jesús Gómez; Margarita Guzman Restrepo; Diafanor Sánchez; Ramón Jiménez Duarte; Mario Calderón, Elsa Constancia Alvarado y Carlos Alvarado Pantoja; Victor Julio Garzón; Julio Hernando Enriquez; Juan Carlos Herrera Pregonero, Fabian Mauricio Gómez y Andrés David Escobar; Carlos Eduardo Gómez, Luis Alexander González Zulueta, Luis Eduardo Layos y Sandra Elena Rendón Alvarez; Hernán Alonso López y Carlos Mario Betancur Moreno; Humberto Londoño Rivera, Gabriel Parra Alzate, Dario Ceballos, Carlos Posada y Omar Alzate Muñoz; William de Jesús Contreras y Fredy Pérez Carrascal; Isidro Segundo Gil Gil; Luis Elver Villa Sánchez, Mario Augusto Zapata Carvajal y Luis Antonio Barrientos; Gildaro Arias Sosa, Hernán de Jesús Pérez, Jorge Eliecer Rodas Vélez; Uriel Cardona y Alfonso Giraldo Osorio; Fabian Suarez y Gerardo Alzate; Luis Angel Guerra López y Hernando Restrepo; Cesar Augusto Bartolo; José Alberto Restrepo; José Miguel Domico; Juan Coronel; Benjamín Landero Estrada, Carlos Anibal Montes Herrera y Benjamín Landero Arrieta; Dario Covas Contreras, Diomedes Zapata, Rebeca Villareal y Baldomero Vergara Villareal; Gustavo Hernández; Segundo Saboby Urbano y Eber Cano; familia Toscano; Dioselino Quiñones; Antonio Maldonado Rangel y Libia Ortega; Fredy García; Félix Guarniza Barragán; Huber Antonio Ascanio, Jesús y Jorge Cardozo Santodomingo, Aurelio Lindarte y Jaime Cárdenas; Ermilo Quintero Tovar, Raúl Gómez Mayorca, José Luis Agudelo Arango y Alfredo Alba; Jaime Lara Vasquez; Francisco Ballesteros García y Marcelino Ballesteros Guevara; Santander Mendoza, Alonso Cabezas, Magnum Murillo, Johny Pájaro y Jaime Palacios; Fabio Fonseca Guerrero; Rafael de Oro Martínez y Germán Dario Ospino; Reinel Valencia y Gelmer Porras; Gerardo Estrada, Marco Antonio Nasner y Alfredo Basante; Eloy Villamizar Contreras; Alvaro Nelson Suarez Gómez y Luis Andelfo Peláez; Jafeth Morales; Alonso Bonilla; José Olmedo Toro Alvarez y Vicente Angulo; Everto Antonio Herrera y Juan López; Luis Antonio Ramírez Hernández, Edilberto Mesa Escalante y Gerardo Alvarez Galvis; Gilberto José Marquez Murillo y Argemiro Manuel Padilla; Luis Enrique Salgado, Emiro Tovar, Everto Tovar, Ovidio Castillo, Daniel Salgado, Feder River y Denny Ruiz; Jesús Eudoro Orjuela Trujillo.
Seguimiento de las recomendaciones hechas por los Relatores Especiales sobre tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias después de su visita al país en 1994
94. Con fecha 29 de octubre de 1996 los Relatores recordaron al Gobierno de Colombia las recomendaciones emitidas después de su visita al país en octubre de 1994 y solicitaron información sobre las medidas tomadas para poner en práctica esas recomendaciones, y en particular respecto a determinados aspectos de las mismas detallados en un cuestionario. Con fecha 8 de enero de 1997 el Gobierno respondió a dicha solicitud. Durante 1997 fuentes no gubernamentales proporcionaron a los Relatores información en relación con temas objeto de las recomendaciones y de los comentarios del Gobierno. Las recomendaciones, un resumen de la respuesta del Gobierno así como un resumen de la información recibida de fuentes no gubernamentales figuran a continuación. Las mismas fueron transmitidas al Gobierno con fecha 31 de Octubre 1997.
95. Los Relatores Especiales "instan al Gobierno a que cumpla su obligación con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de cualesquier denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y cualesquier casos de tortura, para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, otorgar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familias y adoptar todas las medidas apropiadas para que no se repitan tales actos". (A/CN.4/1995/111, párr. 115)
96. El Gobierno indicó que en relación con la obligación de compensar a las víctimas, la Ley 288 de 1996 establece instrumentos para la indemnización a víctimas de violaciones en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales, específicamente la Comisión Interamericana y el Comité de Derechos Humanos. La Ley establece un contenido obligacional específico para el Gobierno Nacional.
97. Fuentes no gubernamentales señalaron que, si bien la Ley 288 de 1996 representa un avance en la adecuación de los mecanismos internos a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la ley no contempló la visión amplia de la reparación a las violaciones de derechos humanos desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia internacional, al limitarse solamente al punto de la indemnización económica sin establecer mecanismos que, por ejemplo, contemplen la reparación social, la reivindicación de los nombres de las víctimas y el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia. Asimismo, la Ley 288 de 1996 limitó el compromiso del Estado a dar cumplimiento solamente a las recomendaciones de indemnización hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Humanos excluyendo las recomendaciones, igualmente vinculantes, que puedan provenir de otros organismos intergubernamentales de protección de los derechos humanos, como la Organización Internacional del Trabajo o el Comité contra la Tortura.
98. En materia de justicia civil los Relatores recomendaron, entre otros, lo siguiente: "c) Mientras exista el sistema de justicia regional deberían tipificarse claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción… Los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de habeas corpus". (Ibíd., párr. 117)
99. En relación con la justicia regional el Gobierno señaló que la "Ley Estatutaria de la Administración de Justicia" señala expresamente el término de vigencia de la misma, la cual debe dejar de funcionar a más tardar el 30 de junio de 1999. Esta misma ley contenía originalmente disposiciones para delimitar la reserva de identidad de los testigos y el fiscal. Ahora bien, la Corte Constitucional declaró inexequibles estas disposiciones en base a cuestiones de forma. No obstante, recogiendo las críticas, recomendaciones y sugerencias formuladas la tendencia es reducir la cobertura de la justicia regional, teniendo como principales factores para su aplicación la peligrosidad del procesado y la gravedad del delito. La reserva de identidad de los jueces y testigos ya se ha venido restringiendo.
100. Fuentes no gubernamentales indicaron que, como resultado de la decisión de la Corte Constitucional, continúa vigente la normativa anterior. Ello sigue facilitando el que miembros de la fuerza pública actúen como testigos secretos para inculpar ante los jueces a aquéllos que consideran sus enemigos, quienes a menudo no son otros que activistas sociales.
101. Los Relatores recomendaron que "Deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente a las personas que declaren en procedimientos por violaciones de derechos humanos".
102. El Gobierno señaló que el Programa de protección de testigos de la Fiscalía, opera de manera restringida, ya que las exigencias del mismo son bastante estrictas y son pocas las personas que están dispuestas a someterse a ellas. Los recursos siguen siendo insuficientes para las necesidades. El Gobierno ha avanzado en la puesta en marcha del Programa especial de protección de dirigentes y activistas de organizaciones políticas, sindicales y sociales, de derechos humanos, así como testigos. Este programa está adscrito a la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
103. Fuentes no gubernamentales señalaron que la intervención del Programa de protección de testigos de la Fiscalía en casos de violaciones a los derechos humanos no ha tenido los mejores resultados. En las pocas ocasiones en que ha intervenido el Programa las condiciones de éste son muy estrictas, siendo la más difícil de asumir la separación total del protegido de su familia. Además, los testigos desconfían de las condiciones de protección, pues tratándose de víctimas de violaciones a los derechos humanos, el temor frente a cualquier funcionario del Estado es comprensible. La rigidez del programa y la desconfianza de los posibles protegidos generalmente chocan, con detrimento para la seguridad de éstos. El problema central de este tipo de programas es que está diseñado para delincuentes arrepentidos, y no para víctimas de violaciones a los derechos humanos. Estas se ven expuestas a la posibilidad de convertirse en sindicados o acusados, pues la función de la Fiscalía es investigar y acusar, por lo cual es natural que las víctimas no sientan confianza frente al organismo encargado de brindarles protección. La cobertura de estos programas es muy reducida y su enfoque discutible; la tendencia es a intervenir sobre los efectos de las amenazas contra la seguridad de las personas, pero la investigación de las causas y los responsables de éstas, en la abrumadora mayoría de los casos, se deja de lado.
104. En relación con el Programa especial de protección de dirigentes y activistas de organizaciones políticas, sindicales y sociales, fuentes no gubernamentales señalaron que el mismo fue presentado por el Gobierno nacional a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, en marzo de 1997. Desde esa fecha las condiciones de seguridad para miembros e instituciones de derechos humanos se han venido deteriorando gravemente, siendo numerosos los casos de asesinatos, desapariciones, apertura de procesos judiciales donde se criminaliza la actividad de derechos humanos, amenazas, exilio y desplazamiento forzado. Estos hechos contrastan con la política gubernamental desde mediados del presente año, ejemplificada en la Directiva Presidencial 011 de 16 de julio de 1997 y el diálogo iniciado entre las organizaciones de derechos humanos y el gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, la Cancillería y el Ministerio de Defensa, principalmente, sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
105. Fuentes no gubernamentales señalaron igualmente que la Directiva 011 reconoce la legitimidad del trabajo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, su contribución a la democracia y al estado de derecho, a la prevención de nuevas violaciones, a la superación de la impunidad y a la reparación de las víctimas. Ordena a los servidores públicos abstenerse de hacer declaraciones injuriosas o insultantes contra miembros de estas organizaciones y a dar prioridad a las peticiones de los defensores de derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales reconocen la importancia de este tipo de medidas. Sin embargo, en el diálogo iniciado con el Gobierno nacional han manifestado que éstas deben ser de mayor profundidad y efectividad. Entre las medidas sugeridas figuran enfrentar y erradicar a los grupos paramilitares ilegales, separar del servicio a los miembros de la fuerza pública y de otros organismos del Estado comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos, así como poner en marcha estrategias de persecución y sanción de los responsables de amenazas y ataques contra defensores de derechos humanos.
106. Los Relatores recomendaron, en relación con la justicia militar, que una reforma del Código debería incluir los elementos siguientes: a) una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de mando normal; b) reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces con formación jurídica; c) verificación de que los encargados de la investigación y procesamiento sean totalmente independientes de la jerarquía militar normal; d) eliminación del principio de la debida obediencia respecto a ejecuciones, tortura y desapariciones forzadas; e) participación de la parte civil; f) exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecuciones, tortura y desaparición forzada. Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes.
107. El Gobierno señaló su decisión de presentar al Congreso la reforma de la Justicia Penal Militar a partir de marzo de 1997. El Gobierno tiene una posición oficial respecto de los dos puntos de disenso más relevantes: delimitar o no, la noción de delitos relacionados con el servicio y restringir o no el concepto de obediencia debida como eximente de responsabilidad. Respecto a la primera cuestión se optó por no incluir definiciones ni precisiones normativas y dejar en manos de los jueces el análisis y la definición de si existe o no relación con el servicio. Respecto a la obediencia debida ésta sólo podrá ser invocada cuando provenga de una orden legítima y que no vaya en contra de los derechos fundamentales.
108. Se lograron igualmente otros avances importantes, tales como: definición de una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de mando normal; la formación técnica del personal que se ocupa de las tareas de investigación y juzgamiento; la introducción del sistema acusatorio; la intervención de la parte civil en el proceso y la introducción de un capítulo que tipifica como delitos las infracciones más relevantes al Derecho Internacional Humanitario.
109. Fuentes no gubernamentales señalaron que el proyecto de Código Penal Militar presentado por el Gobierno transcribe el contenido del artículo 221 de la Constitución y excluye su aplicación respecto de graves violaciones a los derechos humanos, en materia de fuero militar. Respecto de la obediencia debida el proyecto fija pautas en cuanto a que el cumplimiento de una orden debe ser emitido con las formalidades legales y por autoridad competente, sin embargo, no es explícito en cuanto al deber de no cumplir órdenes expresas que impliquen violaciones a los derechos humanos. En cuanto a la parte civil su acción está altamente limitada dentro de los procesos, pues según el artículo 301 del proyecto, no puede oponerse a las providencias y determinaciones que no tengan que ver con las pretensiones indemnizatorias.
110. La mismas fuentes señalaron que las condiciones en las que se presenta el proyecto se han modificado sustancialmente con la sentencia de la Corte Constitucional de 5 de agosto de 1997, que decidió la demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Penal Militar. La sentencia fija tres reglas para la aplicación del fuero penal militar. La primera es que la aplicación del fuero es restrictiva, es decir sólo en los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. El acto tiene que originarse en una actividad legítima del servicio de policía o de las fuerzas armadas. Por lo tanto, si la intención del agente es desde el principio delictual el caso corresponde a la justicia ordinaria. La segunda regla consiste en que determinados delitos no constituyen ni pueden constituir acto de servicio y no están cobijados por el fuero militar, tal como ocurre con los delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública. La tercera regla es las pruebas que se alleguen al proceso deben demostrar plenamente la relación con el servicio. Ello significa que en las situaciones en las que existe duda acerca de cuál es la jurisdicción competente para conocer sobre un proceso determinado, la decisión deberá recaer a favor de la jurisdicción ordinaria, en razón de que no se pudo demostrar plenamente que se configuraba la excepción.
111. Las reglas fijadas por la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento por las demás autoridades jurisdiccionales del país. Fuentes no gubernamentales mostraron, sin embargo, preocupación respecto a su aplicación en este caso. Ello se debe a que, desde la expedición de la sentencia, el Gobierno no ha tomado las disposiciones necesarias para que sean remitidos a la Fiscalía General de la Nación o a la justicia ordinaria los casos que se encuentran en la justicia penal militar que no reúnan las condiciones para ser sometidos a fuero militar conforme a la mencionada sentencia.
112. Los Relatores Especiales recomendaron el establecimiento de un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el pasado.
113. El Gobierno señaló que había participado de manera activa en los procesos de solución amistosa que se adelantan en el marco de la Comisión Interamericana, mencionando igualmente algunos de los avances realizados en los casos de Trujillo, Uvos, Caloto y Villatina.
114. Fuentes no gubernamentales reconocieron la importancia del mecanismo de las comisiones de investigación. Señalaron, sin embargo, que respecto al esclarecimiento, sanción de los responsables y reparación social de las víctimas de las violaciones de que tratan los casos objeto de este mecanismo los progresos son mínimos. Ninguna de las investigaciones judiciales ha concluido.
115. Los Relatores recomendaron la adopción de medidas eficaces con carácter prioritario para desarmar y desmantelar a los grupos paramilitares.
116. El Gobierno indicó que la actividad de grupos de justicia privada ha sido objeto de rechazo por las más altas autoridades gubernamentales. La Fiscalía General de la Nación ha definido como una de sus prioridades la lucha contra la impunidad de los actos cometidos por estos grupos. La Unidad de Derechos Humanos conoce en la actualidad 29 investigaciones al respecto y ha proferido órdenes de captura contra miembros de estos grupos.
117. Fuentes no gubernamentales señalaron que desde principios de 1997 la acción de los grupos paramilitares se ha extendido en todo el territorio nacional. En el desarrollo de sus acciones se han cometido graves violaciones consistentes en ejecuciones, desapariciones forzadas y torturas con características terribles de sevicia y sin discriminar condición de las víctimas. Ello ha provocado también desplazamientos de poblaciones enteras. A esto se agrega, como ha sido distintivo desde su aparición, que desarrollan sus acciones en zonas altamente militarizadas y no se registra enfrentamiento alguno con la fuerza pública. En algunos casos incluso se han reportado acciones conjuntas con el ejército.
118. La actitud del Gobierno nacional, observan estas fuentes, frente a estos grupos es permisiva, por cuanto no ha adoptado políticas para combatirlos. Además se observa una tendencia hacia la legitimación de estos grupos, con la creación e impulso de las llamadas "Convivir". Estas son organizaciones de particulares llamadas a prestar servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, con autorización oficial para usar armas de uso privativo de la fuerza pública. Aunque la norma no es clara en la determinación de las actividades de estas organizaciones, la presentación oficial que se ha hecho de ellas es la de cumplir labores de inteligencia en zonas de conflicto armado que sirvan al ejército para combatir la guerrilla. Esto significa que se delega en particulares una labor propiamente militar, lo que es contrario a lo previsto en la Constitución, según la cual estas labores sólo pueden ser cumplidas por las fuerzas militares y la policía. En la actualidad se encuentra en estudio en la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto que las crea.
119. Durante 1997 la actividad de estos grupos ha sido intensa en los municipios de Yondó, Dadeiba, Remedios y Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia; Carmen de Bolívar, Río Viejo y Tiquisio Nuevo, Departamento de Bolívar; Milán, Departamento del Caquetá; La Jagua de Ibirico, El Copey y La Paz, Departamento del César; Riosucio, Departamento del Chocó; Abrego, Departamento de Santander del Norte y Mapiripán, Departamento del Meta.
120. Los Relatores Especiales recomendaron la adopción de medidas para proteger a las personas amenazadas de muerte por "limpieza social", en especial los niños de la calle.
121. El Gobierno señaló que la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República realiza un programa especial de promoción de los derechos y de protección de los habitantes de la calle en 12 ciudades. Actualmente se viene trabajando en un comité interinstitucional que busca fortalecer el programa de "Atención a menores y jóvenes habitantes de la calle".
122. Fuentes no gubernamentales señalaron que entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 314 personas fueron muertas como consecuencia de la violencia contra marginados sociales. En casi el 40% de los casos no se tiene conocimiento de los autores. De los demás son los grupos paramilitares los principales autores, representando un 57% de los casos. Además se les atribuye la autoría de 15 de las 24 ejecuciones colectivas contra marginados sociales. A las guerrillas se atribuye la autoría del 2,5% de los casos y a los agentes de la fuerza pública el 1,3%. El 60% de estas ejecuciones se produjeron en las seis principales ciudades del país (Medellín, Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Cali y Cúcuta).
Observaciones
123. El Relator agradece al Gobierno las respuestas transmitidas en relación a las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida, y lamenta, que debido a una falta de recursos humanos y materiales a su disposición, no haya podido dar un seguimiento adecuado a las mismas. El Relator sigue produndamente preocupado por el masivo número de denuncias que continúa recibiendo y considera que tal circunstancia pone de manifiesto que, a pesar de la intención del Gobierno de mejorar la situación del derecho a la vida en Colombia, ésta continua siendo alarmante. Está particularmente preocupado por las amenazas contra y muerte de defensores de derechos humanos.
124. Debido al alto número de denuncias y la escasez de recursos puestos a disposición del Relator, éste considera que la situación no puede seguir siendo analizada dentro de un mandato temático sino que amerita la nominación un Relator Especial sobre el país. Este trabajaría directamente con la Oficina del Alto Comisionado en el terreno e informaría a la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.