Distr. GENERAL E/CN.4/1998/68 23 de diciembre de 1997 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional
CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, ESPECIALMENTE EN LOS PAÍSES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1997/61 de la Comisión de Derechos Humanos
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II. ACTIVIDADES
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B. Comunicaciones
12. Durante el período examinado, el Relator Especial transmitió 122 llamamientos urgentes a los Gobiernos de los 44 países siguientes: Albania (1), Angola (1), Argentina (2), Bahamas (1), Belarús (1), Bolivia (2), Brasil (4), Burundi (1), Chad (1), Chile (1), China (1), Colombia (24), Costa Rica (1), Egipto (1), Emiratos Árabes Unidos (1), Estados Unidos de América (11), Etiopía (1), Filipinas (3), Gambia (1), Guatemala (8), Honduras (3), India (6), Irán (República Islámica del) (6), Iraq (3), Jamaica (1), Jordania (1), Kazakstán (1), Malasia (1), Malawi (1), México (5), Panamá (1), Perú (2), República Centroafricana (1), República Democrática del Congo (3), República Unida de Tanzanía (2), Rwanda (1), Singapur (1), Swazilandia (1), Turquía (3), Turkmenistán (3), Ucrania (2), Yemen (1), Venezuela (1) y Viet Nam (1). Además, hizo llamamientos urgentes a la Autoridad Palestina (3) y al jefe del Consejo Talibán (1). Doce de los llamamientos urgentes del Relator Especial fueron transmitidos conjuntamente con otros expertos de la Comisión de Derechos Humanos.
13. Se enviaron llamamientos urgentes en nombre de 3.720 personas, 168 de las cuales aparecían identificadas en ellos. También se enviaron llamamientos urgentes en nombre de los siguientes grupos de personas: presos de la provincia de Harerge, Etiopía; personas encausadas por haber participado en el genocidio de 1994 de Rwanda; la población civil del Choco nororiental, Colombia; miembros del pueblo autóctono guaraní-kaiowá del Brasil; miembros de la oposición iraquí de la ciudad de Zakho, Iraq septentrional; testigos del incidente acaecido el 14 de enero de 1997 en Cavaleiro, Brasil; personas sospechosas de hurto en el Chad; refugiados de Burundi en la República Unida de Tanzanía; funcionarios de la Federación de Sindicatos de Swazilandia y otros activistas sindicales de Swazilandia; habitantes de la comunidad de El Sauce, Guatemala; habitantes de los municipios de Remedios, Yondo y Cantagallo, Colombia; civiles y sospechosos de ser miembros de grupos armados de oposición de Agartala y Khowai, Estado de Tripura, India; habitantes del municipio de El Carmen de Atrato, departamento de Choco, Colombia; campesinos participantes en manifestaciones en las regiones de Guaviare, Caqueta y Putumayo, Colombia, y sus representantes; civiles de El Carmen de Bolívar, Colombia; miembros y dirigentes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, México; miembros de la Coordinación de Organismos no Gubernamentales por la Paz, México; hutus rwandeses refugiados en Angola; empleados de la Granja Avícola Santa Clara, Colombia; empleados de la industria harinera de Guatemala; población civil de Urabá y habitantes de Vigía del Fuerte, Bocas de Bojayá, Bellavista, Carillo, Mesopotamia, Bocas de Opogodó y Guamal, Colombia; miembros del Centro de Investigación y Educación Popular, Colombia; aldeanos de Yesilyurt, Turquía, denunciantes y testigos de una petición ante la Comisión Europea de Derechos Humanos; testigos del caso relativo a Sarwan Singh, India; personas municipales del departamento de Antioquia, Colombia; personas habitantes en Uvira, Kivu del Sur, República Democrática del Congo; 140 familias del clan autóctono Suminao, Filipinas.
14. Además, el Relator Especial transmitió denuncias relativas a la violación del derecho a la vida de más de 960 personas a los Gobiernos de los 48 países siguientes: Argelia, Argentina, Bahrein, Bolivia, Brasil, Burundi, Camboya, Camerún, Chad, China, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Etiopía, Filipinas, Gambia, Georgia, Guatemala, Honduras, Indonesia y Timor Oriental, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Kenya, Lesotho, Malawi, México, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Rumania, Sri Lanka, Tailandia, Togo, Turquía, Túnez, Venezuela y Yemen. Además, envió denuncias de violaciones del derecho a la vida a la Autoridad Palestina, el jefe del Consejo Talibán y el dirigente de la comunidad chipriota turca.
15. Se transmitieron denuncias de carácter general a los Gobiernos de Bolivia, Brasil, Camboya, Colombia, El Salvador, Georgia, Guatemala, México, Nepal, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, Turquía, Venezuela y Yemen, y a la Autoridad Palestina y al jefe del Consejo Talibán.
16. Se transmitieron comunicaciones de seguimiento a los Gobiernos de Alemania, Angola, Argelia, Armenia, Bulgaria, Etiopía, Filipinas, Francia, India y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitando nuevas aclaraciones con respecto a determinadas denuncias a las que los correspondientes Gobiernos habían respondido.
17. Durante el período examinado, es decir, del 2 de noviembre de 1996 al 31 de octubre de 1997, los Gobiernos de los siguientes países presentaron una respuesta a las comunicaciones que les habían sido dirigidas en 1997 o en años anteriores: Alemania, Angola, Belarús, Bahrein, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Francia, Gambia, Guatemala, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Kenya, Malawi, México, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Unida de Tanzanía, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, facilitaron sendas respuestas la Autoridad Palestina y la comunidad chipriota turca.
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III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA
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B. Amenazas de muerte
29. La mayoría de los llamamientos urgentes transmitidos por el Relator Especial tenían por objeto evitar pérdidas de vidas a raíz de haber recibido informes de situaciones en que se temía que corriesen peligro las vidas y la integridad física de determinadas personas. El Relator Especial transmitió 65 llamamientos urgentes a los Gobiernos de: Argentina (2), Belarús (1), Bolivia (2), Brasil (4), Burundi (1), Chile (1), Colombia (24), Costa Rica (1), Filipinas (3), Guatemala (7), Honduras (3), Iraq (2), India (4), México (5), Perú (2), Turquía (2) y Venezuela (1). Estos llamamientos urgentes se referían a 88 personas identificadas y a más de 1.800 personas no identificadas y a grupos de personas, por ejemplo habitantes de determinados municipios, testigos, grupos autóctonos, personas pertenecientes a determinadas familias y miembros de partidos de la oposición. Además, el Relator Especial transmitió al Gobierno de México denuncias de carácter general relativas a amenazas de muerte de que habían sido objeto defensores de los derechos humanos.
30. Las personas en defensa de las cuales actuó el Relator Especial habían recibido amenazas de muerte directas o indirectas de funcionarios del Estado, grupos paramilitares y personas que cooperaban con el Estado o cuyas actividades éste toleraba. Se tuvo noticias de personas que habían recibido amenazas de muerte de funcionarios estatales de Argentina, Bolivia, Brasil, Burundi, Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Honduras, India, Iraq, México y Turquía. Se denunciaron amenazas de muerte recibidas de grupos paramilitares en Brasil, Colombia, Guatemala y la India. Por último, el Relator Especial dirigió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Argentina, Belarús, Bolivia, Colombia, Filipinas, Guatemala, Honduras, México y Venezuela en favor de personas que al parecer habían recibido amenazas de muerte de personas que cooperaban con las autoridades o cuyas actividades éstas toleraban.
31. Al Relator Especial le sigue preocupando hondamente la situación de Colombia, país en el que en los últimos años las amenazas de muerte proferidas contra activistas de los derechos humanos, activistas comunitarios y dirigentes sindicales se han convertido en algo común y frecuente. El Relator Especial observa además con preocupación que transmitió tres llamamientos urgentes al Gobierno de la India, uno en defensa de testigos de un caso de persona desaparecida y dos en defensa de personas que habían colaborado con órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
C. Muertes durante la detención
32. El Relator Especial transmitió denuncias de muertes ocurridas durante la detención de 107 personas, 89 de ellas identificadas, a los Gobiernos de los siguientes países: Argelia (1), Bahrein (2), Brasil (4), Camerún (4), Chad (8), China (3), Colombia (2), Ecuador (3), Etiopía (4), Gambia (1), Georgia (1), India (3), Israel (2), Kenya (4), Malawi (17), México (8), Nepal (4), Pakistán (14), Perú (2), Sri Lanka (2), Túnez (1), Turquía (8) y Venezuela (1); también se transmitieron denuncias a la Autoridad Palestina (8). Se transmitieron denuncias de carácter general acerca de muertes acaecidas durante la detención a los Gobiernos de Georgia y Nepal y a la Autoridad Palestina.
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D. Muertes debidas al uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden
36. El Relator Especial transmitió denuncias relativas a violaciones del derecho a la vida de 114 personas, 51 de ellas identificadas, a los Gobiernos de los siguientes países: Bahrein (1), Bolivia (16), Brasil (9), Chad (5), Colombia (12), Ecuador (1), España (1), India (26), Irán (República Islámica del) (27), Lesotho (5), México (5), Nepal (1), Rumania (3), Venezuela (1) y Yemen (1). En esas denuncias se trataba, entre otros sucesos, de violaciones del derecho a la vida a consecuencia del uso excesivo de la fuerza contra participantes en manifestaciones habidas en Bahrein, Colombia, Ecuador, Irán (República Islámica del), México, Nepal, Venezuela y Yemen. Se transmitieron denuncias de carácter general acerca de muertes debidas al uso de la fuerza a los Gobiernos de Nepal y Venezuela.
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E. Muertes como consecuencia de ataques de las fuerzas de seguridad, de grupos paramilitares o de fuerzas privadas que cooperan con el Estado o que éste tolera
39. El Relator Especial transmitió denuncias de matanzas perpetradas por fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que cooperan con el Estado o que éste tolera, relativas a 731 personas, 449 de las cuales identificadas. Fueron transmitidas a los Gobiernos de: Argentina (1), Brasil (18), Burundi (170), Camboya (18), Chad (23), China (1), Chipre (1), Colombia (239), Cuba (4), El Salvador (3), España (1), Etiopía (1), Filipinas (3), Guatemala (7), Honduras (2), India (35), Indonesia y Timor Oriental (24), Irán (República Islámica del) (4), Iraq (4), Kenya (1), México (17), Myanmar (8), Nepal (10), Nigeria (1), Pakistán (17), Panamá (2), Papua Nueva Guinea (24), Paraguay (15), Perú (1), Sri Lanka (10), Tailandia (6), Togo (2), Turquía (15), Venezuela (10) y Yemen (1) y a la Autoridad Palestina (2) y al jefe del Consejo Talibán (30). Además, transmitió denuncias de carácter general a los Gobiernos de Brasil, Camboya, El Salvador y Perú.
40. El Relator Especial transmitió denuncias de muertes como consecuencia de ataques de grupos paramilitares a los Gobiernos de Camboya, Colombia, México y Panamá, y ocasionadas por personas armadas que cooperaban con el Estado o eran toleradas por éste a los Gobiernos de Colombia, Filipinas, Guatemala, Honduras y Paraguay.
41. El Relator Especial sigue hondamente preocupado por la situación de Colombia, donde al parecer los ataques efectuados por miembros del ejército y de grupos paramilitares contra quienes se cree que cooperan con los guerrilleros han ocasionado la muerte de muchos civiles inocentes.
F. Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados
42. El Relator Especial sigue preocupado en extremo por el elevado número de civiles y personas fuera de combate matadas en el curso de conflictos armados internos en todas las regiones del mundo. Muchos miles de personas que no participaban en enfrentamientos armados perdieron la vida a resultas del empleo de fuerza indiscriminada o desproporcionada, la utilización de minas antipersonal o el bloqueo de bienes y servicios, comprendida la asistencia de emergencia, en países como Afganistán, Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo y Sri Lanka.
G. Expulsión, rechazo o devolución de personas a un país o lugar donde su vida está en peligro
44. El Relator Especial transmitió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Angola, Malawi, Panamá, la República Unida de Tanzanía y Turquía en favor de personas o grupos de personas de las que se afirmaba que corrían riesgo de extradición inminente, rechazo o devolución a países en los que había serios motivos para creer que sus vidas estaban en peligro.
45. Un llamamiento transmitido al Gobierno de la República Unida de Tanzanía se refería a refugiados de Burundi, y el otro a unos 100 nacionales del Zaire, algunos de ellos miembros destacados del Partido del Presidente Mobutu y algunos conocidos por ser opositores políticos o críticos de la Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo-Zaire. El llamamiento urgente transmitido a Turquía se refería a un solicitante de asilo iraní, al parecer llegado ilegalmente a Turquía y que iba a ser devuelto a la República Islámica del Irán a los cinco días de su llegada, a pesar de que varios miembros de su familia habían sido ejecutados en el Irán y de que las autoridades de ese país habían emitido una orden de búsqueda y captura contra él. El llamamiento urgente enviado a Malawi se refería a unos 765 refugiados rwandeses y a unos 470 refugiados de la República Democrática del Congo, de los que se denunciaba que estaban siendo devueltos forzosamente a sus países a pesar de informes alarmantes de violaciones masivas de los derechos humanos. El llamamiento urgente que el Relator Especial transmitió al Gobierno de Panamá fue enviado en favor de 400 campesinos y de sus familias que al parecer estaban siendo devueltos a Colombia a pesar del peligro que sus vidas corrían.
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J. Impunidad
51. Es obligación de los gobiernos investigar de forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y sancionar a los autores, así como adoptar medidas eficaces para evitar que esas violaciones se repitan. El Relator Especial observa que en la mayoría de los países en que se cometieron violaciones del derecho a la vida, no se ha llevado sistemáticamente ante los tribunales a los culpables. Además, en algunos países se observa un ambiente de impunidad que propicia la repetición de violaciones del derecho a la vida. De hecho, el Relator Especial considera que la impunidad es la causa principal de que se perpetúen y alienten violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
52. Se transmitieron denuncias relativas a situaciones de impunidad a los Gobiernos de Brasil, Colombia, Guatemala y Papua Nueva Guinea.
53. Véase la sección B del capítulo V de este informe para más datos sobre la impunidad.
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IV. CUESTIONES QUE EXIGEN LA ATENCIÓN DEL RELATOR ESPECIAL
A. Violaciones del derecho a la vida de la mujer
57. Durante el período examinado, el Relator Especial tomó medidas en nombre de más de 80 mujeres identificadas, incluidas algunas menores. El Relator Especial transmitió 15 llamamientos urgentes en nombre de 26 mujeres a los Gobiernos de Argentina, Belarús, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Iraq y México. Además, el Relator Especial actuó en 55 casos de violaciones del derecho a la vida de mujeres que, según las denuncias, se produjeron en Bolivia (2), Camboya (10), Chad (2), China (1), Colombia (7), Ecuador (1), España (1), Guatemala (1), India (4), Indonesia y Timor Oriental (1), México (4), Myanmar (2), Nigeria (1), Papua Nueva Guinea (6), Perú (1), República Islámica del Irán (2), Sri Lanka (2), Tailandia (2), Turquía (2), Venezuela (1) y en el territorio bajo control de la Autoridad Palestina (2).
58. Conviene advertir que las cifras mencionadas no corresponden necesariamente al número real de mujeres en cuyo nombre intervino el Relator Especial. En primer lugar, reflejan sólo los casos en los que se indicaba específicamente que la víctima era mujer. En segundo lugar, algunas denuncias transmitidas por el Relator Especial se refieren a grupos de personas no identificadas en los que probablemente había mujeres. Es una realidad que las mujeres y los niños son las principales víctimas de los conflictos armados y de los disturbios civiles.
59. Muchas de las mujeres en cuyo nombre intervino el Relator Especial habían recibido amenazas de muerte o habían sido muertas en ataques o matanzas perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado o por grupos paramilitares. En Sri Lanka, varias mujeres fueron supuestamente violadas por bandas antes de ser asesinadas. Horroriza particularmente al Relator Especial lo que parece ser una selección deliberada de mujeres y niños por las bandas de asesinos que actúan en Argelia. Lamenta asimismo las informaciones que le han llegado según las cuales una mujer embarazada acusada de robo fue muerta inmediatamente después de su detención por gendarmes en el Chad.
B. Violaciones del derecho a la vida de menores
60. Durante el período que se examina, el Relator Especial tomó medidas en favor de 53 menores. Transmitió cuatro llamamientos urgentes en nombre de 9 menores a los Gobiernos de Colombia, los Estados Unidos de América, México y la República Islámica del Irán. El llamamiento urgente transmitido al Irán se refería a dos menores que al parecer habían sido condenados a muerte por homicidio, en tanto que el llamamiento urgente enviado a los Estados Unidos guardaba relación con un menor, natural de Sudáfrica, que presuntamente se enfrentaba a la pena de muerte en Misisipí. Los llamamientos urgentes enviados a Colombia y México se referían a menores cuya vida al parecer estaba amenazada. Conviene advertir que esos menores estaban amenazados de muerte principalmente por sus relaciones con adultos.
61. El Relator Especial transmitió supuestos casos de violaciones del derecho a la vida de menores a los Gobiernos de Bolivia (3), Brasil (7), Camboya (8), Chad (1), Colombia (2), El Salvador (2), Guatemala (1), India (3), México (3), Nepal (1), Papua Nueva Guinea (4), Sri Lanka (1), Turquía (4), Venezuela (3) y a la Autoridad Palestina (1). Se trataba de menores que habían muerto durante su detención policial o como resultado del uso excesivo de la fuerza, así como en ataques o matanzas perpetrados por las fuerzas de seguridad o grupos paramilitares. Además, se transmitieron al Gobierno del Brasil denuncias de carácter general sobre el asesinato de niños por miembros de la policía.
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C. El derecho a la vida y los éxodos en masa
63. Durante el período examinado, el Relator Especial fue informado de violaciones en gran escala de los derechos humanos, en particular violaciones del derecho a la vida, que desembocaron en desplazamientos masivos de poblaciones en Colombia, el Congo, la República Democrática del Congo y Sri Lanka. En Colombia y Sri Lanka, al igual que en la República Democrática del Congo, se informó asimismo de que los refugiados y los desplazados internos eran víctimas de violaciones del derecho a la vida. Además, el Relator Especial fue informado de violaciones del derecho a la vida de personas de Myanmar que se habían refugiado en Tailandia. Según la fuente de la información, los ataques lanzados por tropas del Gobierno y/o miembros del Ejército Democrático Budista Karen, grupo militar karen supuestamente respaldado por el Gobierno, contra varios campamentos de refugiados de Myanmar en Tailandia habían producido varias víctimas mortales.
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D. Violaciones del derecho a la vida de personas que llevaban a cabo actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales
65. Durante el período que se examina, el Relator Especial transmitió llamamientos urgentes en nombre de 31 personas que desarrollaban actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los que pedía a los gobiernos interesados que adoptaran las medidas necesarias para proteger su derecho a la vida. El Relator Especial tomó medidas en nombre de defensores de los derechos humanos amenazados en los países siguientes: Argentina (1), Belarús (1), Bolivia (2), Chile (3), Colombia (9), Filipinas (4), Guatemala (4), Honduras (2), India (2), México (2) y Venezuela (1).
66. Además, el Relator Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 13 defensores de los derechos humanos, entre ellos Ghulam Rasool Sheikh, asesinado en la India, Felipe Pablo Benítez, muerto en el Paraguay, y Mariela Lucy Barreto Riofano, en el Perú. Según las informaciones, en Colombia resultaron muertos los diez activistas de derechos humanos siguientes: Alfredo Basante, Álvaro Nelson Suárez Gómez, Carlos Mario Calderón, Elsa Constanza Alvarado, Gerardo Estrada Yaspuesan, Helí Gómez Osorio, Jafeth Morales, Jorge Conde, Marco Antonio Nasner y Margarita Guzmán Restrepo.
67. El Relator Especial continúa preocupado ante el elevado número de amenazas y violaciones del derecho a la vida de defensores de los derechos humanos que se están produciendo en diversos países del mundo. El Relator Especial está particularmente alarmado por la situación reinante en Colombia, donde los defensores de los derechos humanos parecen encontrarse entre las víctimas más frecuentes de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y donde las medidas de protección parecen ineficaces.
E. Violaciones del derecho a la vida de personas que ejercieron su derecho a la libertad de opinión y expresión
68. Durante el período que se examina, el Relator Especial tomó medidas en pro de gran número de personas correspondientes a esta categoría: periodistas, miembros de partidos políticos y sindicatos y participantes en manifestaciones. Se transmitieron denuncias de violaciones del derecho a la vida de 85 personas que ejercieron el derecho a la libertad de opinión y expresión a los Gobiernos de los siguientes países: Argentina (1), Bolivia (10), Camboya (12), Chad (3), China (1), Colombia (1), España (1), India (24), Indonesia y Timor Oriental (1), Irán (República Islámica del) (4), Iraq (4), México (16), Nepal (2), Pakistán (1), Túnez (1), Turquía (1), Venezuela (1) y Yemen (1).
69. Además, el Relator Especial transmitió 17 llamamientos urgentes en favor de personas que ejercían su derecho a la libertad de opinión y expresión a los Gobiernos de Argentina, Colombia, Guatemala, Irán (República Islámica del), Iraq, Perú, Swazilandia y Turkmenistán.
F. El derecho a la vida y la administración de justicia
70. Durante el período examinado, el Relator Especial tomó medidas respecto de 29 personas participantes en la administración de justicia o relacionadas con ésta: fiscales, jueces, abogados, querellantes y testigos. El Relator Especial transmitió la denuncia de la violación del derecho a la vida de un abogado al Gobierno de Kenya. Además, envió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Filipinas, India, Irán (República Islámica del), México, Perú y Turquía, con el fin de evitar pérdidas de vida de personas relacionadas con la administración de justicia.
G. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas
71. El Relator Especial tomó medidas en favor de distintas personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas. Envió llamamientos urgentes en favor de tres indígenas tolupanes de Honduras; 140 familias indígenas del clan suminao, Filipinas, 2 personas que habían adoptado la fe bahaí en la República Islámica del Irán y miembros de la comunidad indígena guaraní-kaiowá del Brasil, pidiendo a las autoridades que adoptasen las medidas necesarias para proteger su derecho a la vida.
72. Además, el Relator Especial actuó en favor de las siguientes personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas cuyo derecho a la vida había sido violado según las informaciones recibidas: ocho indígenas de Colombia; dos indígenas de Guatemala; dos personas pertenecientes al grupo indígena tolupan de Honduras; dos indígenas de México; tres personas pertenecientes al clan suminao de Filipinas; una persona perteneciente a la minoría roma de Rumania; varias personas pertenecientes a la minoría étnica karen y una persona perteneciente a la minoría étnica karenni, que habían huido de Myanmar a Tailandia; dos aldeanos pertenecientes a la minoría étnica shan de Myanmar.
H. Violaciones del derecho a la vida y terrorismo
73. El Relator Especial observa que los actos violentos cometidos por grupos terroristas no entran en el ámbito de su mandato, el cual le permite actuar sólo si se cree que quienes han perpetrado esos actos están vinculados con el Estado. Ello no obstante, el Relator Especial tiene conciencia de los actos de violencia cometidos por grupos de oposición armados que recurren al terrorismo como táctica de lucha armada contra los gobiernos. Es consciente de que los actos violentos cometidos por esos grupos han ocasionado la muerte de muchos civiles, en particular en Argelia y Sri Lanka, además de en Egipto, Israel, el territorio bajo control de la Autoridad Palestina y Turquía.
74. Una vez más, el Relator Especial expresa su repugnancia ante actos terroristas que acaban con las vidas de buen número de civiles inocentes. Aunque el Relator Especial comprende las dificultades a que se enfrentan los gobiernos afectados para combatir el terrorismo, observa con preocupación que los gobiernos de algunos países han adoptado estrategias de contrainsurgencia cuyo blanco han sido las personas sospechosas de ser miembros, colaboradores o simpatizantes de esos grupos, lo que ha dado lugar a más violaciones del derecho a la vida. En este contexto, el Relator Especial destaca una vez más que el derecho a la vida es absoluto y se debe respetar incluso en las circunstancias más difíciles.
I. Violaciones del derecho a la vida de personas que han cooperado con representantes de órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas (represalias)
75. Durante el período examinado, el Relator Especial envió cinco llamamientos urgentes en favor de 13 personas que habían cooperado con representantes de órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y que habían sido objeto de amenazas de muerte, en los que pidió a los respectivos gobiernos que adoptasen las medidas necesarias para proteger su derecho a la vida. Los llamamientos urgentes se referían a las personas siguientes: Firdous Asime, Director del Instituto de Estudios de Cachemira, India, quien asistió al 49º período de sesiones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en 1997; Ghulam Muhammad Bhat, conocido activista de los derechos humanos en Cachemira, quien asistió al período de sesiones de 1995 de la Subcomisión; Gustavo Gallón Giraldo, de Colombia, quien asistió al 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos; magistrados y abogados que habían participado en el caso de Kuratong Baleleng, comunicado por el Relator Especial al Gobierno de Filipinas en 1996; Belén Torres Cárdenas y Raúl Emilio Ramos, de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, Unidad y Reconstrucción, quienes asistieron a varias reuniones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra.
V. CUESTIONES DE INTERÉS PARTICULAR PARA EL RELATOR ESPECIAL
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B. Impunidad
95. Los Estados están obligados a investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y castigar a los autores, conceder una reparación adecuada a las víctimas o a sus familiares y adoptar medidas eficaces para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro.
96. El Relator Especial reitera que la impunidad sigue siendo la causa principal de la constante violación de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida. La forma en que reacciona un gobierno, por acción u omisión, ante las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes revela con claridad el grado de su disposición a garantizar la protección efectiva de esos derechos. Muy a menudo, las declaraciones en que los gobiernos proclaman su compromiso de respetar los derechos humanos quedan contradichas en la práctica por las violaciones y la impunidad. El Relator Especial considera que, incluso si en circunstancias excepcionales los gobiernos pueden decidir que los autores podrán acogerse a medidas que los eximan del castigo o limiten la severidad de éste, subsiste la obligación de los gobiernos de juzgarlos y considerarlos responsables ante la ley.
97. Además, la impunidad se ha visto favorecida también por problemas relacionados con el funcionamiento del poder judicial, en particular su falta de independencia e imparcialidad. En algunos países no existe un poder judicial independiente que pueda investigar las violaciones del derecho a la vida, y en otros el sistema judicial no funciona en la práctica. En los países en que el sistema judicial no funciona correctamente resulta conveniente que se apliquen reformas para que pueda cumplir efectivamente sus funciones. En algunos casos, que merecen trato especial dada su naturaleza o gravedad excepcionales, los gobiernos podrán estudiar la posibilidad de crear comisiones especiales de investigación, que deberían cumplir los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y competencia que los jueces de tribunales ordinarios. Se deberían hacer públicos los resultados de sus investigaciones y sus recomendaciones tendrían que ser obligatorias para las autoridades. Preocupa al Relator Especial que en algunos casos no se cumplan en la práctica las recomendaciones de esas comisiones o que éstas no reúnan los requisitos señalados, adquiriendo el carácter de instrumentos para eludir la obligación de emprender investigaciones exhaustivas, ágiles e imparciales de las violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial expresa además su preocupación por las informaciones sobre los procesos de los miembros de las fuerzas de seguridad ante los tribunales militares donde pueden ser exentos de sanciones por un esprit de corps mal entendido.
98. En el período examinado, el Relator Especial siguió recibiendo informaciones relativas a la impunidad. Con respecto a la situación reinante en Guatemala, se le señaló que las fuerzas de seguridad seguían entrometiéndose en el sistema judicial, influyendo en su independencia y contribuyendo a la impunidad. Según las informaciones recibidas, la población no tiene confianza en el sistema de justicia, pues muchas violaciones de derecho a la vida que tuvieron lugar en 1996 no han sido investigadas y quienes la cometieron no han sido encausados.
99. Con respecto a la situación de Colombia, se señalaron de nuevo a la atención del Relator Especial informes relativos a la impunidad de que disfrutan los grupos paramilitares que siguen violando sistemáticamente el derecho a la vida con el asentimiento de miembros de las fuerzas armadas.
VI. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
110. Como en años anteriores, el Relator Especial se ve obligado a concluir de que no hay indicios de que hayan disminuido las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. En el año pasado, el Relator Especial transmitió más de 960 denuncias de violaciones del derecho a la vida y 122 llamamientos urgentes en favor de 3.720 personas, además de denuncias relativas a grupos de personas formados por un número indeterminado de personas.
111. Entre las víctimas más frecuentes de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha seguido habiendo personas participantes en combates como los que tienen por objeto evitar o combatir la discriminación racial, étnica o religiosa y obtener el respeto de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, comprendidos los derechos a tierras ancestrales. En situaciones de conflicto armado interno, se afirmó que hasta el 90% de las víctimas eran civiles, en muchos casos mujeres y niños. Además, se ha matado deliberadamente a funcionarios de las Naciones Unidas, asistentes humanitarios, periodistas, miembros de partidos políticos, y sindicatos, participantes en manifestaciones, personas desplazadas y personas pertenecientes a minorías.
112. El Relator Especial tiene el empeño de describir correctamente la situación del derecho a la vida en todas las manifestaciones que corresponden al mandato que se le ha confiado. El Relator Especial reconoce que a lo largo de los años una mayor conciencia de su mandato ha aumentado la cantidad de informaciones que, aunque con un desequilibrio regional, que se le han transmitido. Concretamente, deplora que le haya llegado escasísima información tocante a la situación de muchos países de África. Al mismo tiempo, respecto de algunos países, en particular Colombia, el número de informaciones acerca de supuestas violaciones del derecho a la vida es tan abrumador que considera que ya no es posible hacer frente a él con algún sentido mediante la transmisión de casos personales y de su seguimiento.
113. El Relator Especial se ve obligado a concluir que, habida cuenta de los recursos de que dispone, se diluye la eficacia de su mandato y que habrá que adaptar sus métodos de trabajo para ajustarlos a los escasos recursos. El Relator Especial ya decidió examinar en el año correspondiente al informe anterior únicamente las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias acaecidas en 1995, 1996 y 1997. El hecho de que muchos gobiernos no respondiesen a las preguntas formuladas en las cartas que acompañaban a la transmisión de las denuncias complicó más la tarea del Relator Especial. Además, y pese a que el Relator Especial envió algunas comunicaciones de seguimiento durante el año pasado, reconoce que, al no existir una base de datos y habiéndose acumulado miles de casos en los últimos años, resulta imposible seguir coherentemente las denuncias de violaciones del derecho a la vida.
114. El Relator Especial observa y deplora que haya gobiernos que no han cooperado con él. Aunque algunos no han respondido a ninguna de sus comunicaciones en el año anterior o han facilitado respuestas en las que no responden a las preguntas planteadas en sus cartas, otros se han negado a responder a ulteriores preguntas formuladas en las comunicaciones de seguimiento. Su diálogo con los Gobiernos de Turquía, China y la India, en los últimos años, no ha dado lugar, como se esperaba, a invitaciones a visitar esos países. Además, las comunicaciones contenidas en los informes acerca de las visitas sobre el terreno no se han convertido en punto de partida para un intercambio permanente de puntos de vista con los gobiernos acerca de cómo mejorar más el respeto del derecho a la vida.
115. El Relator Especial tiene el convencimiento de que sólo se podrán evitar las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias si los gobiernos y la comunidad internacional tienen verdadera voluntad no sólo de aplicar las salvaguardias y garantías para la protección del derecho a la vida de todas las personas bajo su jurisdicción, sino también de reforzarlas aún más. El Relator Especial lamenta que parecen estar surgiendo tendencias en sentido contrario. Las declaraciones de adhesión a la protección del derecho a la vida sólo son válidas si se plasman en la práctica. Para cumplir el objetivo de proteger el derecho a la vida, deberá hacerse hincapié en la prevención de las violaciones de este derecho supremo y en el rechazo de la impunidad.
Recomendaciones
116. La comunidad internacional debería centrar sus esfuerzos en la prevención eficaz de nuevas crisis de derechos humanos, comprendido el genocidio: en los métodos de trabajo del Relator Especial y en la aplicación de las normas vigentes relativas al respeto del derecho a la vida. La aplicación de los derechos humanos no puede ser considerada un asunto interno, y la comunidad internacional tiene el deber de recordar a los Estados que no respeten las normas internacionales de derechos humanos sus obligaciones en virtud de la legislación internacional. La comunidad internacional debería prestar asistencia para instaurar un régimen diversificado y coherente de prevención de conflictos que comprenda un mecanismo de intervención rápida para evitar que las situaciones degeneren cuando haya peligro de violaciones en gran escala de los derechos humanos. Ese régimen no sólo supondría la participación de los órganos y organismos de las Naciones Unidas, sino que además requeriría el esfuerzo concertado y la plena cooperación de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales.
1. Pena capital
117. Se alienta a los Estados que no lo han hecho a que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en particular su Segundo Protocolo Facultativo. Todos los Estados deberían armonizar su legislación interna con las normas internacionales. Los Estados que tienen en vigor legislación relativa a la pena capital deberían respetar todas las normas sobre la garantía de un juicio imparcial contenidas en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se insta a los gobiernos que siguen aplicando dicha legislación respecto de menores y enfermos mentales a que armonicen su legislación penal interna con las normas jurídicas internacionales. Los Estados deben estudiar la posibilidad de promulgar medidas legislativas especiales que protejan a los retrasados mentales, que recojan las normas internacionales vigentes.
118. Los Estados deberían prever en su legislación nacional un plazo razonable de por lo menos seis meses para la preparación de recursos a tribunales de instancia superior y peticiones de clemencia antes de que se ejecute una sentencia de muerte impuesta por un tribunal de primera instancia. Dicha medida evitaría ejecuciones precipitadas y permitiría a los acusados ejercer todos sus derechos. Los funcionarios responsables de cumplir una orden de ejecución deberían estar plenamente informados de la fase en que se encuentren los recursos y las peticiones de clemencia del recluso de que se trate y no deberían proceder a la ejecución si todavía estuviese pendiente un recurso u otro procedimiento de apelación. Los llamamientos a la clemencia deberían facilitar posibilidades reales de salvaguardar vidas.
119. Se insta a los gobiernos de los países en que todavía se impone la pena de muerte a que desplieguen todos los esfuerzos posibles para limitar su aplicación, con miras a su abolición, cuya conveniencia ha sido afirmada repetidas veces por la Asamblea General y por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1997/12. Conforme a ésta, los gobiernos deberían estudiar la posibilidad de suspender las ejecuciones.
2. Amenazas de muerte
120. Las autoridades públicas deberían investigar todos los casos de amenazas de muerte o atentados contra la vida que se señalen a su atención, independientemente de que la posible víctima haya puesto o no en marcha procedimientos judiciales o de otra índole. Los gobiernos deberían adoptar medidas eficaces para velar por la plena protección de las personas que corran riesgo de ser ejecutadas de forma extrajudicial, sumaria o arbitraria.
121. Si determinadas autoridades públicas o sectores de la sociedad civil consideran que la disidencia política, la protesta social o la defensa de los derechos humanos suponen una amenaza a su autoridad, las autoridades del gobierno central deberían tomar medidas para crear un clima más favorable al ejercicio de esos derechos y reducir así el riesgo de que se produzcan violaciones del derecho a la vida. El Relator Especial alienta a los gobiernos a reconocer públicamente la legitimidad de la actuación de los defensores de los derechos humanos y su aportación.
3. Muertes en detención
122. Todos los gobiernos deberían velar por que las condiciones de detención en sus países se ajustasen a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes. Los gobiernos también deberían adoptar medidas para velar por que se respeten plenamente las normas y los principios internacionales por los que se prohíbe toda forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
123. Los guardias penitenciarios y demás personal encargado de hacer cumplir la ley deberían recibir formación relativa al cumplimiento de dichas normas en el desempeño de sus funciones. Los agentes del Estado deberían tener presente el derecho a la vida de los presos, especialmente al reprimir disturbios en las cárceles e impedir intentos de fuga. Un órgano independiente de la policía o de las autoridades penitenciarias debería encargarse de investigar todas las muertes en detención. Los gobiernos podrían estudiar la aplicación de medidas como la obligatoriedad de grabar en vídeo las autopsias o de fotografiar los cadáveres.
124. Dada la magnitud del problema, el Relator Especial pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine la designación de un relator especial encargado de investigar las condiciones de la detención y el encarcelamiento, según el ejemplo dado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que ha nombrado recientemente a tal relator. Además, pide a la Comisión de Derechos Humanos que inste a una rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura con el fin de establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención.
4. Uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
125. Todos los gobiernos deberían velar por que su personal de seguridad recibiese una instrucción exhaustiva en cuestiones relativas a los derechos humanos y, sobre todo, a las limitaciones del uso de la fuerza y las armas de fuego en el desempeño de sus funciones. En esa formación deberían incluirse, por ejemplo, medidas antidisturbios en que no fuera necesario recurrir a una fuerza mortífera. Los Estados deberían hacer todo lo posible por luchar contra la impunidad en esta esfera e indemnizar adecuadamente a las familias de las víctimas.
5. Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados
126. Se alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales. En el adiestramiento de miembros de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad debería incluirse una instrucción sustantiva sobre el contenido de dichos instrumentos además de los relativos a los derechos humanos.
127. Los gobiernos de los países en que actúan grupos terroristas deberían velar por que las operaciones antiterroristas se realizasen con arreglo a las normas de derechos humanos a fin de que se produzca el menor número de muertos posible.
6. Expulsión inminente de personas a países donde su vida está en peligro
128. Se insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Todos los gobiernos deberían abstenerse en todo momento de expulsar a personas en circunstancias en que no esté plenamente garantizado el respeto de su derecho a la vida. Debería prohibirse en todo momento la devolución de refugiados o de personas internamente desplazadas a países o zonas donde no esté plenamente garantizado su derecho a la vida, así como el cierre de fronteras para evitar el paso de personas que intentan huir de un país. Siempre que un país experimente una entrada masiva de refugiados, la comunidad internacional deberá prestar la asistencia necesaria.
7. Genocidio
129. Se insta a todos los gobiernos a que ratifiquen la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. El Relator Especial insta a los Estados a que presten la debida atención a las disposiciones de dicha Convención relativas a la prevención del genocidio. Los Estados interesados, con la asistencia de la comunidad internacional, deberían tomar todas las medidas necesarias para evitar que los actos de violencia colectiva degeneren en matanzas en gran escala que puedan alcanzar dimensiones de genocidio. Los Estados en que se produzcan actos de violencia colectiva deberían hacer todo lo posible por neutralizar los conflictos en su comienzo y procurar la reconciliación y la coexistencia pacífica de todos los sectores de la población, cualquiera que sea su origen étnico, religión, idioma u otra distinción. Los gobiernos deberían abstenerse en todo momento de toda propaganda o incitación al odio y la intolerancia que puedan fomentar o condonar actos de violencia colectiva y llevar ante los tribunales a quienes cometan esos actos.
130. El Relator Especial, de conformidad con el artículo VIII de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, alienta a los Estados Partes en esa Convención a que pidan a los órganos competentes de las Naciones Unidas que tomen medidas para prevenir y reprimir los actos de genocidio.
131. El Relator Especial estima que debería establecerse un mecanismo de supervisión para vigilar la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
132. El Relator Especial insta a la comunidad internacional y a todos los Estados interesados a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y con el Tribunal Internacional para Rwanda, en particular deteniendo y entregando a los sospechosos, a fin de someter a los tribunales lo antes posible a los acusados del crimen de genocidio.
8. Actos de omisión
133. Los gobiernos deberían adoptar las obligadas medidas de prevención y protección para garantizar el pleno disfrute del derecho a la vida de las personas que se hallen bajo su jurisdicción. Esas medidas podrían comprender peticiones de asistencia internacional si los gobiernos se sintieran incapaces de cumplir esta obligación.
134. Los gobiernos deberían combatir la impunidad de los delitos comunes y llevar ante los tribunales a las personas que hubieran cometido asesinatos en nombre de la denominada justicia popular. En ningún momento deberían los gobiernos permitir actos de incitación a la venganza que pudiesen dar lugar a matanzas.
9. Impunidad
135. Todos los Estados deberían investigar de forma exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones del derecho a la vida en todas sus manifestaciones e identificar a sus responsables. También deberían procesar a los supuestos autores de dichos actos y tomar medidas eficaces para evitar que se repitan dichas violaciones. De conformidad con el principio 19 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, no debería otorgarse inmunidad general previa de procesamiento de las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y que hubieran violado los derechos de las víctimas.
136. El Relator Especial cree que se podrían adoptar las siguientes medidas para hacer frente al problema de la impunidad: a) el establecimiento de una corte penal internacional permanente con competencia universal respecto de las violaciones en masa de los derechos humanos y el derecho humanitario; debería conferirse a dicha corte penal internacional el mandato adecuado y dotarla de los medios suficientes para poder realizar investigaciones exhaustivas y hacer cumplir sus decisiones; y b) la aprobación de una convención, similar a la Convención contra la Tortura, en que se confiera a los tribunales nacionales competencia internacional sobre personas sospechosas de haber cometido violaciones masivas del derecho a la vida. Dicha convención también debería contener disposiciones relativas a la asignación de compensaciones a las víctimas.
137. El Relator Especial acoge con beneplácito los logros alcanzados en las deliberaciones sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad y el proyecto de estatuto sobre el establecimiento de una corte penal internacional y reitera su petición a la Asamblea General de que los apruebe lo antes posible.
10. Derechos de las víctimas
138. Todos los Estados deberían incluir en sus legislaciones disposiciones relativas a la compensación adecuada y al acceso de los familiares de las víctimas de violaciones del derecho a la vida a recursos judiciales, de conformidad con los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendados por la resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, del Consejo Económico y Social. Los Estados deberían respaldar los principios que figuran en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, e incorporarlos en su legislación. Como los derechos de las víctimas tienen por fundamento la compasión, el respeto y la justicia, las víctimas no tienen derecho a ejercer represalias, ni tampoco se debería privatizar el deber del Estado de impartir justicia