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Informes ONU

E/CN.4/1999/39 Informe de la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias al 55 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos

By 3 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1999/39 6 de enero de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
55º período de sesiones
Tema 11 b) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LAS DESAPARICIONES Y LAS EJECUCIONES SUMARIAS

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1998/68 de la Comisión de Derechos Humanos

(…)

II. ACTIVIDADES

B. Comunicaciones

11. En los párrafos siguientes figura una recapitulación de las comunicaciones enviadas a los gobiernos durante el pasado año. Las cifras mencionadas representan solo la punta del iceberg, y no deben interpretarse en modo alguno como un indicio de la frecuencia de los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Esas cifras tampoco reflejan la tragedia que encierra cada caso ni el sufrimiento y la pena de los familiares, a los que en fin de cuentas no puede permanecer insensible la sociedad humana en su conjunto. Siguen oyéndose los gritos de agonía, que hacen superfluas las palabras. Debemos responder, para tener unos y otros la seguridad de que existe eso que se llama conciencia internacional. Ningún gobierno que se respete puede estar en paz consigo mismo mientras que sus ciudadanos vean a su alrededor tanto sufrimiento y tanta inseguridad para la vida humana.

12. Durante el período considerado, la Relatora Especial transmitió 63 llamamientos urgentes a los Gobiernos de los 30 países siguientes: Bahamas (2), Brasil (2), Colombia (9), Costa Rica (1), Egipto (1), Estados Unidos de América (7), Filipinas (2), Guatemala (2), Indonesia (1), Irán (República Islámica del) (5), Iraq (2), Jamaica (1), Japón (1), Kazajstán (1), México (1), Nigeria (2), Pakistán (1), Perú (3), República Democrática del Congo (3), Rwanda (3), Sierra Leona (2), Singapur (1), Sri Lanka (1), Sudán (1), Tayikistán (1), Trinidad y Tabago (1), Turkmenistán (2), Turquía (1), Venezuela (2) y Yugoslavia (1). Envió además un llamamiento urgente al presidente del Consejo Talibán. De los llamamientos urgentes enviados por la Relatora Especial, 10 fueron transmitidos conjuntamente con otros expertos de la Comisión de Derechos Humanos.

13. Los llamamientos urgentes enviados se referían a 158 personas y a los siguientes grupos de personas: los presos de las cárceles Abu Ghraib y Radwaniyah de Bagdad, Iraq; los habitantes de Paratebueno, en el municipio de Medina, departamento de Cundinamarca, Colombia; los estudiantes manifestantes de Yakarta, Indonesia; las familias desplazadas de Rancho La Miel, departamento de Tolima, Colombia; la población civil perteneciente sobre todo a la minoría étnica y religiosa Hazara de Mazar-i-Sharif, Afganistán; los habitantes de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, Colombia; los habitantes de San José de Apartado, departamento de Antioquia, Colombia; los defensores de los derechos humanos de Colombia; los miembros de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, Guatemala; y los miembros de la Defensoría Maya, Guatemala.

14. Por otra parte, la Relatora Especial transmitió las denuncias relativas a la violación del derecho a la vida de más de 2.300 personas a los Gobiernos de los 40 países siguientes: Argelia, Bahrein, Bélgica, Bhután, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, España, Etiopía, Filipinas, Francia, Guatemala, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Iraq, Israel, Japón, Liberia, Malasia, Marruecos, México, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, Panamá, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Venezuela y Yugoslavia. Además, se enviaron a la Autoridad Palestina denuncias de violaciones del derecho a la vida.

15. Durante el período examinado, del 1º de noviembre de 1997 al 31 de octubre de 1998, los Gobiernos de los siguientes países enviaron su respuesta a las comunicaciones que se les había dirigido en 1998 o en años anteriores: Alemania, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bhután, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, México, Nepal, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur, Sudán, Tailandia, Túnez, Turquía, Venezuela y Yugoslavia. La Relatora Especial deplora que los Gobiernos de Camboya, Papua Nueva Guinea y el Yemen no hayan respondido a ninguna de las comunicaciones transmitidas por el Relator Especial en los cuatro años últimos, y que los Gobiernos de Nepal, el Pakistán y la República Democrática del Congo no hayan contestado a las comunicaciones enviadas los últimos tres años. Los Gobiernos de Rumania, Rwanda y Sri Lanka no han respondido a las comunicaciones de los últimos dos años.

III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES
DEL DERECHO A LA VIDA

(…)

B. Las amenazas de muerte

18. La Relatora Especial transmitió 20 llamamientos urgentes para evitar la pérdida de vidas después de recibir informes sobre situaciones en las que se temía que corrieran peligro la vida o la integridad física de varias personas. A este respecto, se enviaron llamamientos urgentes a los Gobiernos de los países siguientes: Brasil (2), Colombia (8), Costa Rica (1), Filipinas (1), Guatemala (2), Perú (3), Sri Lanka (1), Turquía (1) y Venezuela (1). Estos llamamientos urgentes se referían a 37 personas identificadas y a grupos de personas como los habitantes de ciertos municipios, testigos, grupos indígenas, personas pertenecientes a determinadas familias y miembros de partidos de oposición o grupos de derechos humanos.

19. Las personas en defensa de las cuales intervino la Relatora Especial habían recibido, directa o indirectamente, amenazas de muerte de funcionarios del Estado, de grupos paramilitares o de particulares que cooperaban con el Estado o eran tolerados por éste. Se informaba que habían recibido amenazas de muerte de funcionarios del Estado personas del Brasil, Colombia, el Perú y Venezuela. Supuestamente se habían recibido amenazas de muerte de grupos paramilitares en Colombia. Finalmente, la Relatora Especial dirigió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, el Perú y Sri Lanka en defensa de personas que supuestamente habían recibido amenazas de muerte de particulares que cooperaban con las autoridades o eran tolerados por éstas. Continúa preocupando especialmente a la Relatora Especial la situación en Colombia, donde las amenazas de muerte contra activistas de los derechos humanos, activistas comunitarios y dirigentes sindicales se han convertido en algo habitual estos últimos años. La Relatora Especial también señala con preocupación que transmitió tres llamamientos urgentes al Gobierno del Perú, en particular uno en defensa de una persona que había cooperado con organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

(…)

E. Las muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las
fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas
que cooperan con el Estado o son tolerados por éste

24. La Relatora Especial transmitió denuncias de homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad, por grupos paramilitares o por fuerzas privadas a los Gobiernos del Brasil (3), Colombia (98), Etiopía (8), Filipinas (4), Guatemala (2), Honduras (3), la India(8), Indonesia (6), el Iraq (1), Israel (3), México (18), Myanmar (160), el Pakistán (44), el Perú (3), la República Democrática del Congo (185), el Senegal (2), Sri Lanka (10), el Sudán (129), Tailandia (3) y Yugoslavia (78). La Relatora Especial también transmitió al Gobierno de Rwanda denuncias concernientes a la muerte de 1.123 personas, entre ellas muchas mujeres y niños, en matanzas supuestamente perpetradas por el Ejército Patriótico Rwandés.

25. La Relatora Especial transmitió un llamamiento al presidente del Consejo Talibán instándole a que velase por la integridad física de la población civil de Bamyan y de otras partes del Afganistán bajo control talibán. El llamamiento fue enviado a raíz de la noticia de las supuestas matanzas de civiles por las milicias talibán in Mazar-i-Sharif en agosto de 1998. También envió un llamamiento urgente al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia por la muerte de 25 albaneses de Kosovo en enfrentamientos con el ejército regular en la región de Drenica en febrero de 1998. Además, la Relatora Especial dirigió un llamamiento al Gobierno de México después de la matanza de 45 indígenas Tzotziles por grupos paramilitares en la zona de Acteal en el estado de Chiapas en diciembre de 1997. Transmitió asimismo denuncias de muertes causadas por atentados de grupos paramilitares a los Gobiernos de Colombia, México y Etiopía, y por los de particulares que cooperan con el Estado o son tolerados por éste a los Gobiernos del Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México y el Pakistán.

(…)

F. Las violaciones del derecho a la vida
durante los conflictos armados

27. La Relatora Especial sigue estando sumamente preocupada por el creciente número de civiles y no combatientes muertos en situaciones de contienda civil o conflicto armado interno en todas las regiones del mundo. El año pasado muchos miles de personas que no participaban en enfrentamientos armados perdieron la vida de resultas de homicidios intencionados, del empleo indiscriminado o desproporcionado de la fuerza, de la utilización de minas antipersonal o el bloqueo de bienes y servicios, incluida la ayuda humanitaria, en países como el Afganistán, Colombia, Myanmar, la República Democrática del Congo, Sri Lanka, el Sudán y la República Federativa de Yugoslavia.

(…)

IV. CUESTIONES QUE REQUIEREN LA ATENCIÓN DE LA RELATORA ESPECIAL

A. Las violaciones del derecho a la vida de la mujer

34. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Relatora Especial intervino en favor de 123 mujeres, 106 de ellas identificadas. La Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en defensa de 15 mujeres a los Gobiernos del Brasil, Colombia, Costa Rica, los Estados Unidos de América, Guatemala, el Perú, la República Islámica del Irán, Sierra Leona, el Sudán y Trinidad y Tabago. También hizo un llamamiento al Gobierno de Colombia en favor de varias familias desplazadas. Por otra parte, la Relatora Especial transmitió denuncias relativas a 108 casos de violación del derecho a la vida de mujeres, incluidas 12 menores, supuestamente ocurridos en Bélgica (1), Colombia (11), Filipinas (1), Indonesia (2), Liberia (1), Myanmar (38), la República Democrática del Congo (3),Rwanda (43) y Sri Lanka (8). También se comunicaron denuncias de carácter más general sobre violaciones del derecho a la vida de grupos de personas no identificadas, incluidas muchas mujeres, a los Gobiernos de Argelia y la República Federativa de Yugoslavia.

35. Conviene señalar que las cifras antes mencionadas no representan necesariamente el número real de mujeres en defensa de las cuales intervino la Relatora Especial. En primer lugar, se refieren solo a los casos en que se indicaba explícitamente que la víctima era una mujer. En segundo lugar, algunas de las denuncias transmitidas por la Relatora Especial conciernen a grupos de personas no identificadas en los que probablemente había mujeres. Es bien sabido que las mujeres y los niños son las principales víctimas de los conflictos armados y las discordias civiles. La mayoría de las mujeres en cuya defensa intervino la Relatora Especial eran mujeres que habían recibido amenazas de muerte o que murieron de resultas de atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado o por grupos paramilitares. Inquietan sobremanera a la Relatora Especial las informaciones recibidas de Sri Lanka y Myanmar según las cuales varias mujeres supuestamente fueron violadas en grupo antes de darles muerte. Asimismo preocupa a la Relatora Especial el gran número de mujeres muertas en el conflicto de Kosovo. También hay muchas mujeres entre el número cada vez mayor de personas muertas por grupos armados en Argelia.

B. Las violaciones del derecho a la vida del menor

36. Durante el período que se examina, la Relatora Especial intervino en favor de 67 menores, 56 de ellos identificados. Transmitió llamamientos urgentes en defensa de menores a los Gobiernos de Colombia, los Estados Unidos de América y México. También dirigió un llamamiento al presidente del Consejo Talibán. El llamamiento urgente transmitido a los Estados Unidos se refería a una persona que al parecer iba a ser ajusticiada en Texas por un asesinato supuestamente cometido cuando tenía 17 años. Los llamamientos urgentes dirigidos a Colombia, México y al presidente del Consejo Talibán concernían a un número indeterminado o desconocido de menores cuyas vidas se temía que estaban amenazadas, bien por sus lazos con un adulto, bien en relación con la violencia indiscriminada de que hacían uso fuerzas paramilitares.

37. La Relatora Especial transmitió 64 supuestos casos de violación del derecho a la vida de menores a los Gobiernos de Colombia (5), Etiopía (1), Filipinas (3), Francia (1), Honduras (1), Israel (2), México (2), Myanmar (7), Nigeria (1), Pakistán (3), República Democrática del Congo (1), Rwanda (25), Sri Lanka (6), Tailandia (3), Venezuela (2) y Yugoslavia (1). Esos casos comprendían los de niños que habían muerto a consecuencia de un uso excesivo de la fuerza y de atentados u homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad o grupos paramilitares. También se enviaron al Gobierno de Argelia las denuncias de matanzas por bandas armadas de grupos de personas no identificadas, incluidos varios niños.

(…)

C. Las violaciones del derecho a la vida en relación con
los refugiados y las personas desplazadas
dentro del propio país

39. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes y denuncias en relación con personas y grupos de personas que habían sido desplazadas, bien como refugiados, bien como personas desplazadas dentro del propio país, y que habían sufrido violaciones o amenazas de violación del derecho a la vida. Los países a que se enviaron esas comunicaciones y las personas en defensa de las cuales fueron enviadas comprenden, entre otras: 70 familias campesinas de Colombia que denunciaron haber recibido amenazas de muerte de grupos paramilitares; 54 refugiados rwandeses en la República Democrática del Congo que al parecer fueron muertos al intentar regresar a su patria; y 45 campesinos de la minoría Karen que fueron reinstalados por la fuerza en Myanmar.

D. Las violaciones del derecho a la vida de personas que
realizan actividades pacíficas en defensa de los
derechos humanos y las libertades fundamentales

40. Durante el período considerado, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en favor de 14 personas que realizaban actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que pedía a los gobiernos destinatarios que adoptasen las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida de esas personas. La intervención de la Relatora Especial fue en favor de los defensores de los derechos humanos amenazados en los países siguientes: Brasil (1), Colombia (2), Costa Rica (1), Filipinas (1), Guatemala (6), Perú (2) y Turquía (1).

41. Por otra parte, la Relatora Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 13 defensores de los derechos humanos. Según las informaciones recibidas, los siguientes defensores de los derechos humanos habían sido muertos en el Brasil: Francisco de Assis Araujo, Onalicio Araujo Barror y Valentín Serra; en Colombia: Jesús María Valle Jaramillo, Luis Alberto Lopera Munera y Rosmira Gallego; en Etiopía: Ato Assefa Maru; en Guatemala: Monseñor Juan Gerardi; en Honduras: Jorge Castillo y Julián Alberto Morales; en México: José Tila López García y Oscar Rivera Leyva; y en la República Democrática del Congo: Oswald Hakorinama.

42. La Relatora Especial sigue preocupada ante el elevado número de amenazas contra los defensores de los derechos humanos y de violaciones de su derecho a la vida que se producen en diversos países del mundo. La Relatora Especial está especialmente consternada por la situación en Colombia y Guatemala, donde los defensores de los derechos humanos parecen encontrarse entre las víctimas más frecuentes de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y donde las medidas de protección parecen ineficaces. La Relatora Especial ha recibido informaciones según las cuales en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 1998 más de 40 activistas de los derechos humanos y un gran número de agrupaciones de defensa de los derechos humanos, principalmente de América Latina, habían recibido amenazas de muerte o habían sido ejecutados extrajudicialmente.

E. Las violaciones del derecho a la vida de personas
que ejercitan su derecho a la libertad
de opinión y de expresión

43. Durante el período examinado, la Relatora Especial intervino en favor de muy diversas personas comprendidas en esta categoría, en particular periodistas, miembros de partidos políticos y sindicatos y participantes en manifestaciones públicas. Transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 160 personas que ejercitaban su derecho a la libertad de opinión y de expresión a los Gobiernos de los países siguientes: Bhután (1), China (1), Colombia (5), Indonesia (3), Iraq (4), México (1), Myanmar (1), Nepal (1), Pakistán (11), Panamá (1), Senegal (1), Sudán (129) y Yugoslavia (1). Las denuncias enviadas al Gobierno del Sudán se referían a la supuesta muerte de 129 jóvenes que al parecer habían sido reclutados por la fuerza para recibir instrucción militar. Según las informaciones de que se dispone, unos oficiales dieron la orden de disparar contra los reclutas cuando éstos manifestaron pacíficamente su descontento por habérseles denegado el permiso para celebrar una fiesta religiosa. Se dice que 74 personas fueron muertas a tiros y que 55 otras murieron ahogadas cuando trataban de huir en un barco que fue tiroteado y hundido.

44. Además, la Relatora Especial transmitió ocho llamamientos urgentes en defensa de 12 personas que ejercitaban su derecho a la libertad de opinión y de expresión a los Gobiernos de Indonesia (1), el Pakistán (1), la República Islámica del Irán (4), Sri Lanka (1) y Turkmenistán (1).

F. El derecho a la vida y la administración de justicia

45. Durante el período que se examina, la Relatora Especial intervino en favor de 14 personas que participaban en la administración de justicia o estaban relacionadas con ésta, en particular abogados, querellantes y testigos. Transmitió al Gobierno de Guatemala la denuncia de una violación del derecho a la vida concerniente a la muerte de una persona que debía comparecer en calidad de testigo en una causa instruida contra tres funcionarios de policía acusados de asesinato. La Relatora Especial también dirigió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, el Perú y Venezuela a fin de evitar que perdieran la vida personas relacionadas con la administración de justicia.

G. Las violaciones del derecho a la vida de personas
pertenecientes a minorías nacionales,
étnicas religiosas o lingüísticas

46. La Relatora Especial intervino en defensa de varias personas que se consideraba que pertenecían a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas en sus países. Durante el período que se examina, transmitió a los gobiernos llamamientos urgentes y diversas denuncias sobre la violación del derecho a la vida. En particular, envió a los siguientes países comunicaciones en favor de las personas que se indican: a la República Federativa de Yugoslavia, en favor de 80 personas de etnia albanesa de la provincia de Kosovo; a Sri Lanka, en relación con 20 personas pertenecientes a la minoría tamil; al Iraq, en defensa de cuatro musulmanes chiitas; a Nepal, sobre la supuesta muerte de un monje tibetano; y a China, donde se dice que murió un monje tibetano de resultas de la tortura. Además, se enviaron comunicaciones al Brasil, en favor de un activista indígena del pueblo Xucuru; a Colombia, sobre las amenazas de muerte recibidas por cuatro activistas indígenas y por la supuesta muerte de otros dos; a la República Democrática del Congo, sobre la supuesta muerte de 54 refugiados rwandeses; a Guatemala, donde cuatro personas que trabajaban para la Defensoría Maya de Guatemala recibieron al parecer amenazas de muerte; a Honduras, en favor de dos miembros del grupo indígena Garifunas; a Myanmar, con respecto a las informaciones relativas a la muerte de 168 personas de la etnia Karen; y a Indonesia, sobre la muerte de una mujer de Timor Oriental y la situación en que se encuentra la minoría de etnia china, que sigue siendo motivo de preocupación.

H. Las violaciones del derecho a la vida y los actores no estatales

47. La Relatora Especial señala que los actos de violencia cometidos por actores no estatales no están comprendidos en el ámbito de su mandato, en virtud del cual solo puede intervenir si se estima que los autores tienen un vínculo con el Estado. Sin embargo, la Relatora Especial no desconoce, habiendo recibido información al respecto, la existencia de grupos de oposición armada que recurren al asesinato y a las muertes indiscriminadas o arbitrarias de civiles como táctica de la lucha armada contra los gobiernos. Es consciente de que los actos de violencia cometidos por esos grupos han ocasionado muchas muertes entre la población civil, en especial en Argelia, Colombia y Sri Lanka, así como en la provincia de Kosovo de la República Federativa de Yugoslavia. La Relatora Especial condena tales actos como violaciones patentes de los principios fundamentales del derecho humanitario y los derechos humanos.

48. La Relatora Especial, aunque reconoce las dificultades con que se enfrentan los gobiernos en lucha contra grupos armados insurgentes, advierte con preocupación que en algunos países las autoridades han adoptado estrategias contra la subversión, que a menudo suponen un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, para identificar a los sospechosos de ser miembros, colaboradores o simpatizantes de esos grupos, estrategias que dan lugar a nuevas violaciones del derecho a la vida. A este respecto, la Relatora Especial desea remitirse al párrafo 1 de la observación general 6 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que el Comité confirmó que con respecto al derecho a la vida no cabe suspensión alguna, "ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación". Los gobiernos en lucha contra grupos armados deben velar por que sus propias fuerzas armadas actúen de conformidad con las normas internacionales pertinentes al llevar a cabo su cometido. También se exhorta a los Estados a que elaboren unas estrategias que garanticen el recto ejercicio del poder mediante métodos de investigación eficientes y a que refuercen los medios jurisdiccionales para una solución duradera del problema de la violencia endémica.

(…)

V. CUESTIONES QUE PREOCUPAN ESPECIALMENTE A LA RELATORA ESPECIAL

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B. La impunidad

65. La Relatora Especial desea señalar que el Comité de Derechos Humanos ha afirmado en su observación general sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en numerosas decisiones, que los Estados están obligados a investigar todas las violaciones de los derechos humanos, en especial las que afectan a la integridad física de la víctima, a proceder contra los responsables de tales abusos, a pagar una indemnización adecuada a las víctimas o sus familias y a impedir la repetición de esas violaciones. El deber de investigar los abusos contra los derechos humanos ha sido nuevamente reiterado y confirmado en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

66. La Relatora Especial señala que uno de los criterios esenciales del buen funcionamiento del Estado es la existencia de unos órganos jurisdiccionales que estén dispuestos a proteger los derechos y la integridad física de la persona, en particular mediante el castigo de la comisión de delitos, y sean capaces de hacerlo. La impunidad de las personas responsables de actos punibles y, en especial, de graves violaciones de los derechos humanos debilita el Estado de Derecho, que es uno de los principios más fundamentales en que se apoya la sociedad. La impunidad conduce asimismo a la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos, ya que los infractores insisten en sus prácticas y se hace caso omiso de los nuevos abusos o se encubren éstos.

67. En algunos casos, las situaciones de impunidad son el resultado directo de leyes u otras disposiciones que reconocen explícitamente a los funcionarios públicos o a determinadas categorías de agentes del Estado exenciones de responsabilidad o de persecución procesal penal. Esta situación es especialmente corriente en los países que se enfrentan con desórdenes públicos u otras circunstancias excepcionales y en los que las autoridades, en especial la policía o las fuerzas de seguridad, se ven revestidas de amplios poderes para hacer frente a una amenaza real, o considerada como tal, contra la seguridad nacional. Unas leyes de amnistía definidas de modo aproximativo y redactadas con vaguedad, por lo general aprobadas en nombre de la reconciliación nacional, también pueden en determinadas circunstancias dar lugar a que queden en la impunidad los abusos cometidos al amparo de la autoridad de un gobierno anterior. En la mayoría de los casos, sin embargo, la impunidad es el resultado de unos órganos jurisdiccionales débiles e ineptos que no pueden o no quieren tomar las disposiciones adecuadas para investigar y perseguir criminalmente los casos de abusos contra los derechos humanos, incluidas las violaciones del derecho a la vida. En algunos países, el poder judicial está muy influenciado por el ejecutivo o es directamente responsable ante éste, mientras que en otros las autoridades de policía rechazan las resoluciones judiciales o simplemente hacen caso omiso de ellas. También preocupa cada vez más a la Relatora Especial la práctica de proceder contra los miembros de las fuerzas de seguridad ante tribunales militares, que a menudo no cumplen las normas internacionales relativas a la imparcialidad, la independencia y la competencia de los jueces y magistrados. Las comisiones de investigación internas creadas para investigar los abusos cometidos por los agentes de la autoridad a menudo tampoco se ajustan a esos criterios.

68. Durante el período considerado, la Relatora Especial continuó recibiendo informaciones sobre casos de impunidad. Le inquieta especialmente el creciente número de noticias de homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado en Myanmar. La Relatora Especial no tiene conocimiento de que el Gobierno de Myanmar haya intentado poner fin a esos abusos, ni tampoco hay indicios de que dicho Gobierno tenga el propósito de investigar los delitos cometidos para proceder contra sus autores. La Relatora Especial encuentra también motivo de alarma en la evidente impunidad con que las fuerzas paramilitares de Colombia han continuado cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos, incluidas violaciones del derecho a la vida. Otro motivo de gran preocupación es la continua violencia en la región de los Grandes Lagos, especialmente en la República Democrática del Congo y en Rwanda, donde fuerzas controladas por el Estado, actuando en un clima de aparente impunidad y anarquía, han cometido según se informa atrocidades en gran escala, incluso matanzas de la población civil.

69. La Relatora Especial se felicita de que, tras varios años de trabajos preparatorios, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional aprobase en Roma, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como institución permanente. La Corte, que se constituirá después de que el Estatuto haya sido ratificado por 60 Estados, será competente para conocer de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, en particular el crimen de genocidio, los crímenes de guerra, el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad. En virtud del principio de subsidiariedad, la Corte solo ejercerá su jurisdicción en los casos en que los órganos jurisdiccionales nacionales no puedan o no quieran ejercerla. La Relatora Especial confía en que la Corte Penal Internacional, una vez constituida, desempeñará una función esencial para poner coto a la actual tendencia a la impunidad procediendo contra los autores de graves violaciones de los derechos humanos.

70. En relación con este punto, la Relatora Especial toma nota del debate abierto en el Reino Unido a finales de 1998 sobre si se debe autorizar el procedimiento de extradición del ex Presidente de Chile Augusto Pinochet. Debe reconocerse que nadie está por encima de la ley cuando se trata de vidas humanas. Las concepciones estrictas de la impunidad se encuentran hoy en entredicho. Ahora bien, la Relatora Especial desea señalar que las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad mediante el ejercicio de la acción penal contra los delincuentes no pueden ser selectivas, a fin de que produzcan un efecto importante en lo que concierne al deber del Estado y de sus gobernantes de respetar la vida humana. La impunidad de los gobernantes presuntamente responsables de muertes es una ofensa contra toda la sociedad. Sin embargo, el objetivo de lograr que gobernantes y agentes del Estado estén sujetos al ordenamiento jurídico no consiste a este respecto solo en dar satisfacción a las familias de las víctimas o en tomar venganza por las atrocidades cometidas, sino en promover la paz y la observancia de la ley. Constituirá una importante contribución para lograr un liderazgo más responsable.

C. Los niños soldados

71. La Relatora Especial toma nota con honda preocupación de que hay en la actualidad aproximadamente 250.000 niños menores de 18 años alistados en el ejército regular o en grupos armados en diversas partes del mundo. Al parecer, algunos de esos niños no tienen más de ocho años. Según las normas internacionales vigentes de derechos humanos y derecho humanitario, la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar se fija en 15 años. Como se recordará, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "[P]ara los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". La única excepción a este principio que reconoce dicha Convención se refiere al reclutamiento en las fuerzas armadas y la participación en las hostilidades (art. 38). Esta disposición parece contradecir el consenso jurídico cada vez más amplio de que todo niño menor de 18 años tiene derecho a una protección especial de sus derechos. La conclusión que lógicamente se deduce de este principio es que los niños necesitan una mayor, y no una menor protección, y que debe brindárseles ésta en cualquier circunstancia en que su vida y su seguridad se encuentran amenazadas por un conflicto armado.

72. La Relatora Especial toma nota además de que la mayoría de los países han fijado en 18 años la edad en que las personas adquieren el derecho a participar en la vida política, en particular el derecho de voto. Es discutible que pueda exigirse a jóvenes menores de 18 años, que no gozan del derecho de voto, que participen en conflictos que a menudo son la consecuencia de decisiones políticas en las que no tienen ninguna influencia. La Relatora Especial señala asimismo que el Comité de Derechos Humanos, en el párrafo 13 de su observación general 21 sobre el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomienda que la mayoría de edad penal se fije en los 18 años.

73. Aunque muchos de los jóvenes que participan en conflictos armados son presentados a menudo como "voluntarios", las informaciones de que se dispone indican que, en realidad, muchos de ellos han sido reclutados por la fuerza. Incluso cuando parece que la decisión de alistarse ha sido tomada libremente, hay que señalar que no cabe esperar que unos jóvenes, que no han alcanzado todavía la mayoría de edad, perciban cabalmente las consecuencias de sus decisiones y actos o los peligros a los que se exponen. A causa de su inmadurez, es más probable que los niños actúen irresponsablemente, lo que en un contexto de hostilidades armadas puede dar lugar a actos arbitrarios, incluidas violaciones del derecho a la vida. En vista de estas consideraciones y de los argumentos jurídicos expuestos más arriba, la Relatora Especial concluye que la utilización de niños en un conflicto armado constituye una amenaza directa y grave contra la protección y el disfrute del derecho a la vida.

(…)

E. El derecho a la vida y la orientación sexual

76. Preocupan hondamente a la Relatora Especial las numerosas y constantes informaciones sobre personas que han sido muertas o condenadas a muerte a causa de su orientación sexual. Le inquietan en especial las noticias recibidas del Brasil, Colombia y México, donde en los últimos años unos llamados "escuadrones de la muerte" han asesinado al parecer a un gran número de personas pertenecientes a minorías sexuales. La Relatora Especial ha sido informada de que, en el período comprendido entre 1991 y 1994, grupos armados mataron a 12 hombres homosexuales en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, México. Según parece, los autores de esas muertes nunca fueron identificados, y se dice que las autoridades no procedieron a una investigación minuciosa y completa de esos delitos. La Relatora Especial también ha tenido noticia de que en los últimos años, en Colombia, grupos armados han matado a cientos de los llamados "indeseables sociales", entre ellos muchos homosexuales y travestidos. Se informa que en el Brasil cientos de personas pertenecientes a minorías sexuales han sido asesinadas en los diez últimos años. Se dice que las autoridades brasileñas y colombianas no han tomado disposiciones adecuadas para descubrir y perseguir criminalmente a los responsables de esos delitos.

77. La Relatora Especial deplora que en algunos Estados se sigan considerando punibles con la muerte las relaciones de tipo homosexual. Desea señalar a este respecto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo puede imponerse la pena de muerte por los más graves delitos. Como se ha visto en la sección A.3 del capítulo V de este informe, esta limitación excluye claramente las cuestiones de orientación sexual. La Relatora Especial estima además que la tipificación penal de ciertas conductas relacionadas con la orientación sexual contribuye a estigmatizar socialmente a los miembros de las minorías sexuales, lo que a su vez los hace más vulnerables a la violencia y a los abusos contra los derechos humanos, incluidas las violaciones del derecho a la vida. A causa de ese estigma, es más probable también que los actos de violencia contra las personas pertenecientes a minorías sexuales sean cometidos en un clima de impunidad.

VI. OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES FINALES

78. Las observaciones y consideraciones arriba expuestas dan testimonio del alcance y la gravedad del problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y confirman la necesidad de que la comunidad internacional reanude sus esfuerzos para luchar contra esas atrocidades. A la luz de las informaciones que se le han comunicado durante el período examinado, la Relatora Especial concluye que no hay indicios de una disminución de las violaciones del derecho a la vida. Advierte que, si bien determinadas personas, como los defensores de los derechos humanos, los activistas políticos, las personas desplazadas y los miembros de diversas minorías, continúan estando particularmente expuestas a las violaciones del derecho a la vida, estos abusos no se limitan en absoluto a esos grupos. En el pasado año se han recibido en número cada vez mayor informaciones sobre homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado y unidades paramilitares. Muchas de las víctimas de esos actos horrendos han sido mujeres, niños y ancianos. El creciente número de civiles inocentes muertos en situaciones de conflicto armado y luchas intestinas también son motivo de honda preocupación.

79. La Relatora Especial desea subrayar que el fin de las violaciones del derecho a la vida en definitiva depende de que los Estados demuestren que de veras quieren y están dispuestos a cumplir su obligación de proteger y promover los derechos de las personas que viven bajo su jurisdicción. Sin el respeto fundamental por la supremacía de la ley, las declaraciones y los compromisos de los Estados no tienen ningún sentido y los textos de los instrumentos internacionales se convierten en palabras hueras.

80. La Relatora Especial se siente muy honrada por la confianza que se ha depositado en ella al confiarle este mandato, que representa un auténtico desafío, y desea aprovechar esta oportunidad para agradecer a su predecesor, el Sr. Bacre Waly Ndiaye, por su tenaz e inestimable labor con la que consiguió transformar el mandato en un mecanismo sólido y solvente para la protección de lo que es quizás el más fundamental de todos los derechos: el derecho a la vida. Reconoce que le aguarda una tarea de enormes proporciones, la cual se esforzará en llevar a cabo con objetividad, diligencia y empeño. Al mismo tiempo, sin embargo, la Relatora Especial teme que la modicidad de los recursos puestos a su disposición dificulte sus esfuerzos por desempeñar eficazmente su mandato. Le preocupa especialmente que la escasez de personal y la falta de un sistema adecuado de bases de datos limite considerablemente su capacidad para el debido seguimiento de los casos que se le comuniquen. La Relatora Especial también desea insistir en que solo tendrá éxito en el cumplimiento de su mandato si los Estados se muestran dispuestos a cooperar y a apoyarla en su labor con espíritu de apertura y de buena fe. Opina además que su mandato solo puede ser útil como mecanismo de defensa de los derechos humanos si logra que se dejen oír las voces de las víctimas y sus familias y si convence a los Estados de que es su deber adoptar medidas de común acuerdo para poner fin a esos abusos.

Recomendaciones

1. La pena capital

81. La Relatora Especial recomienda encarecidamente a los Estados que no hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni, en particular, su Segundo Protocolo Facultativo, que así lo hagan. Todos los Estados deberían armonizar las disposiciones de su legislación nacional sobre la aplicación de la pena capital con las normas internacionales. Los Estados que aplican las disposiciones de su legislación relativas a la pena capital deberían observar todas las normas sobre un juicio imparcial enunciadas en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

82. Se insta a los gobiernos de los países en que continúe aplicándose la pena de muerte a que hagan todo lo posible para restringir su aplicación y a que adopten medidas para la total abolición de la pena capital tanto en la ley como en la práctica. Como parte de esas medidas, los Estados deberían suspender la ejecución de las penas de muerte, de conformidad con la resolución 1998/8 de la Comisión de Derechos Humanos. Hasta que se declare tal suspensión, se insta a los Estados que sigan aplicando la pena de muerte a que adopten medidas inmediatas para que su legislación nacional y su práctica jurídica se ajuste a las normas internacionales que prohíben la imposición de la pena de muerte a los menores de edad y los deficientes o enfermos mentales. Se exhorta además a los Estados a que revisen su legislación y práctica jurídica actuales con miras a limitar la aplicación de la pena de muerte de manera que queden excluidos los delitos que no puedan considerarse, a tenor del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de "los más graves". Las condenas a muerte no deben ser en ningún caso preceptivas.

83. Se pide a los gobiernos de los países que aún conservan leyes que establecen la pena de muerte pero que aplican una suspensión de facto de las condenas a muerte o de la ejecución de tales condenas que adopten las medidas necesarias para suprimir la pena capital en su legislación, especialmente en su aplicación a los niños.

2. Las amenazas de muerte

84. Los Estados están obligados a garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Esta obligación comprende el deber de investigar todos los casos de amenazas de muerte o de homicidio frustrado que se denuncien con independencia de la raza, origen étnico, creencia religiosa, opinión política u otra característica de la presunta víctima. Los Estados también deben adoptar medidas eficaces de prevención para velar por la plena protección de quienes están particularmente expuestos o son especialmente vulnerables a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Las autoridades también deberían denunciar pública y sistemáticamente y en los términos más enérgicos que fuera posible las amenazas de muerte y adoptar y apoyar públicamente medidas encaminadas a promover un clima de tolerancia.

3. Las muertes ocurridas durante la detención preventiva

85. A la Relatora Especial le preocupan hondamente las constantes informaciones sobre muertes ocurridas durante la detención preventiva. Desea insistir en la necesidad de que todos los Estados revisen su legislación y su práctica relativas a la detención y las condiciones de detención para hacer que se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes. Asimismo, los Estados deberían adoptar medidas inmediatas para garantizar que las normas y principios que prohíben cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante se apliquen estrictamente en todos los lugares de detención.

86. La Relatora Especial toma nota de que la mayoría de los casos de muerte durante la detención preventiva de una persona se dan en el período comprendido entre la detención policial y la conclusión de la instrucción. Por consiguiente, pide a los Estados que se esfuercen por reducir al mínimo la duración del plazo que la ley establece para la prisión provisional y que velen por la observancia de las normas relativas al trato de las personas sujetas a esa medida cautelar. Los funcionarios de prisiones y el personal de las fuerzas de seguridad deberían recibir formación sobre la observancia de las mencionadas normas en el desempeño de sus funciones. Todas las muertes ocurridas durante la detención preventiva deberían ser investigadas sin demora por un organismo independiente de la policía y de la Administración penitenciaria. Las autoridades del Estado deberían garantizar el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas de sus abogados y familiares y a tener acceso a una asistencia médica y sanitaria adecuada. En su caso, los Estados deberían mantener y reforzar su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y permitir el acceso libre y sin trabas de sus delegados a los lugares de detención. Además, pide a la Comisión de Derechos Humanos que haga un llamamiento en favor de la rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con objeto de establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención.

4. El uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad

87. La Relatora Especial pide a todos los Estados que velen por que los funcionarios de sus fuerzas y cuerpos de seguridad reciban una formación minuciosa sobre los derechos humanos, en especial con respecto a las restricciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Esa formación debería comprender también la enseñanza de la utilización de medidas antidisturbios sin recurrir a medios represivos letales. Los Estados están obligados a velar por que se investiguen rigurosamente todos los casos de uso excesivo de la fuerza por agentes de la autoridad y se juzgue a las personas responsables.

5. Violaciones del derecho a la vida durante un conflicto armado

88. Se exhorta encarecidamente a los Estados que no hayan ratificado todavía los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales a que así lo hagan. Los Estados deberían velar por que los miembros de sus fuerzas armadas y de seguridad reciban una formación adecuada sobre las normas de derechos humanos y derecho humanitario aplicables en las situaciones de conflicto armado y luchas intestinas. Los oficiales y otras personas en posiciones de mando deberían mantener una disciplina estricta en sus respectivas unidades e intervenir sin demora para impedir los abusos contra los derechos humanos de sus subordinados. Las violaciones de las normas del derecho humanitario y los derechos humanos por miembros de las fuerzas armadas deberían ser sancionadas sistemáticamente y sin dilación.

89. Los gobiernos de países en lucha contra grupos de oposición armada deberían tomar las disposiciones necesarias para velar por que las operaciones antisubversivas se realicen dentro del más estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y por que las fuerzas estatales no recurran a un uso excesivo o indiscriminado de la fuerza. Los actores no estatales que participan en un conflicto armado deberían conmprometerse a respetar los principios humanitarios básicos, en particular los definidos en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Los miembros de esas fuerzas deberían ser tenidos por responsables jurídicamente de sus actos. Los Estados que controlan grupos armados que operan fuera de su territorio deberían asumir la plena responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias cometidas por esas fuerzas.

6. La expulsión inminente de personas a países donde su vida corre peligro

90. La Relatora Especial insta a los Estados que no hayan ratificado todavía la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados a que así lo hagan. Todos los Estados deberían abstenerse en cualquier caso de expulsar a una persona en circunstancias en las que no esté plenamente garantizado su derecho a la vida. La devolución de refugiados o personas desplazadas dentro de su propio país a países o zonas en las que no esté plenamente garantizado el respeto de su derecho a la vida, y el cierre de las fronteras que impida la huida de las personas que tratan de escapar de un país, deberían estar prohibidos en todos los casos. Siempre que un país tenga que hacer frente a una entrada masiva de refugiados, la comunidad internacional debería prestar la asistencia necesaria para que el país de refugio pueda acoger a esas personas con seguridad y dignidad.

7. El genocidio

91. Se exhorta a los Estados a que ratifiquen la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La Relatora Especial pide a los Estados que tengan debidamente en cuenta las disposiciones de la Convención relativas a la prevención del genocidio. Los Estados de que se trate, ayudados por la comunidad internacional, deberían adoptar todas las medidas necesarias para impedir que los actos de violencia dentro de una colectividad o un conflicto interétnico degeneren en matanzas en gran escala hasta alcanzar la magnitud de un genocidio. Los Estados en los que se producen actos de violencia dentro de una colectividad deberían hacer todo lo posible para poner coto sin demora a tales conflictos y para promover la reconciliación y la coexistencia pacífica de todos los sectores de la población, cualesquiera que sean su origen étnico, religión, idioma o cualquier otra característica. De ser necesario, la comunidad internacional debería ayudar a esos países a prevenir y desactivar tales conflictos. Los Estados deberían en cualquier caso abstenerse de difundir o aprobar cualquier género de propaganda o cualquier incitación al odio y la intolerancia que puedan fomentar actos de violencia dentro de una colectividad. Las personas responsables de tales actos deberían ser perseguidas criminalmente.

92. La Relatora Especial exhorta a los Estados Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio a que estudien el modo de establecer un mecanismo de vigilancia para supervisar la aplicación de la Convención. Insta a la comunidad internacional y a todos los Estados interesados a cooperar sin reservas con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda, en especial mediante la detención y entrega de los presuntos responsables, a fin de enjuiciar lo antes posible a los acusados del crimen de genocidio. Se felicita además de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, y toma nota con satisfacción de que la Corte será competente para juzgar el crimen de genocidio. Se declara esperanzada de que la Corte combatirá la impunidad de las personas responsables de actos de genocidio y contribuirá así a la erradicación de tan horrendo crimen.

8. Los actos de omisión

93. La Relatora Especial insta a los Estados a que adopten las medidas preventivas y protectoras necesarias para garantizar el pleno disfrute y la protección del derecho a la vida de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Cabe incluir entre tales medidas las peticiones de asistencia internacional, en caso de que el Estado de que se trate no se considere capaz de cumplir por sí esta obligación. Los Estados están obligados a impedir que ningún delito quede impune y a perseguir criminalmente a las personas que cometan asesinatos en situaciones de violencia callejera o en nombre de la llamada justicia popular. Los Estados no deberían permitir en ningún caso los actos de incitación a la venganza que puedan dar lugar a violaciones del derecho a la vida. Los Estados no deberían dar refugio ni apoyar de ninguna manera a grupos o personas que realicen actos de terrorismo. Debería ejercitarse la acción penal contra los funcionarios del Estado que no tomen las disposiciones apropiadas para prevenir las violaciones del derecho a la vida.

9. La impunidad

94. Los Estados están obligados a investigar de manera exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones del derecho a la vida, en todas sus manifestaciones, y a identificar y perseguir criminalmente a los responsables. Los Estados, además de combatir la impunidad en relación con los abusos pasados y presentes, deberían adoptar medidas positivas encaminadas a prevenir la repetición de esas violaciones.

95. A este respecto, la Relatora Especial estima que deberían adoptarse las medidas siguientes: a) Los Estados que no lo hayan hecho todavía deberían establecer procedimientos rigurosos, como el habeas corpus, para garantizar la integridad física de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad; b) las autoridades deberían garantizar el mantenimiento de una estricta disciplina y una clara cadena de mando en el seno de la policía y las fuerzas armadas. Todas las fuerzas paramilitares o de seguridad no sujetas directa y estrictamente a control estatal deberían ser disueltas inmediatamente; c) los Estados deberían estudiar la posibilidad de establecer mecanismos independientes de amparo de los derechos humanos, como la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo, facultados para intervenir en defensa de las víctimas de abusos contra los derechos humanos. Esos mecanismos contribuirían también a mejorar la transparencia de las instituciones del Estado y a consolidar el deber de rendición de cuentas de los funcionarios públicos; d) los Estados deberían adoptar medidas eficaces para reforzar la integridad, la independencia y los recursos del Poder Judicial; e) de conformidad con el principio 19 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, no deberían aprobarse leyes de amnistía general que prohíban el procesamiento de los presuntos autores y que conculquen los derechos de las víctimas; f) ninguna persona, sea cual fuere su condición, función o posición presente o pasada, debería gozar de inmunidad de la jurisdicción penal por violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Relatora Especial estima además que una prensa libre e independiente puede contribuir a poner coto a la impunidad haciendo públicos los abusos contra los derechos humanos y analizando minuciosamente la labor de las autoridades del Estado.

96. La Relatora Especial se congratula de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y considera que la Corte será un importante complemento de los órganos jurisdiccionales nacionales que no pueden o no quieren combatir la impunidad mediante el ejercicio de su propia jurisdicción. A este respecto, la Relatora Especial recomienda encarecidamente a los Estados que aceleren el establecimiento de la Corte Penal Internacional mediante la obtención del número necesario de ratificaciones del Estatuto aprobado por la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas en julio de 1998.

10. Los niños soldados

97. La Relatora Especial lamenta profundamente que continúe la práctica de alistar a niños menores de 18 años como combatientes en los conflictos armados. Apoya firmemente la aprobación de un protocolo de firma facultativa de la Convención sobre los Derechos del Niño para prohibir el alistamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y en grupos armados y su participación en un conflicto armado. Insta además a los Estados a que adopten inmediatamente disposiciones unilaterales para aumentar a los 18 años la edad de reclutamiento.